SUPERSALUD - Resolución 10201 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10201 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA ~-----------------------------~----------------------------~'l~l- ,·i~~Y libertodyOrnen SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 010201 DE 2018 ( , 2 OCT2018 "Por la cual se prorroga el termino de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE), identificado con el NIT 892.300.175-4" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que Ie confieren el articulo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1° del articulo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2462 de 2013, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los articulos 48 y 49 de la Constitucion Poiftica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud, es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de
Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Poiftica y en los articulos 2° y 153 de la citada ley, este ultimo modificado por el articulo 3° de la Ley 1438 de 2011. Que el numeral 1° del articulo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesion como institucion de salvamento y proteccion de la confianza publica\ inherente a las funciones de inspeccion y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud. Que de conformidad con el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, "Las medidas especiales que se ordenen se regiran por 10dispuesto en el Estatuto Organico del Sistema Financiero, incluido el articulo 291 y siguientes de ese estatuto, en 10que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto numero 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen 0 complementen". Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, Reglamentario Unico del Sector Salud, dispone que las medidas cautelares y la toma de poses ion de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativ~. Que Superintendencia Delegada para la Supervision Institucional mediante NURC. 3-2016019291 del 20 de octubre de 2016, remitio a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales Concepto Tecnico de Evaluacion recomendando tomar las medidas necesarias para 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: Edgar Gonzalez Lopez. Bogota D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Radicacion numero: 11001-03-06-000-2017-00192-00(2358) Entidad solicitante: Ministerio de Salud y Proteccion SocialRESOLUCION NUMERO 010201 DE 2018 HOJA No. 2 "Por la cual se prorroga el termino de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE), identificado con el NIT 892.300. 175-4" mejorar la operacion del Hospital Regional San Andres ESE de Chiriguana con el fin de continuar con la prestacion de los servicios de salud a la poblacion beneficiaria, por ende la Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto No. 000701 del 03 de noviembre de 2016, ordeno efectuar visita al Hospital, con el objeto de recaudar informacion administrativa, financiera, juridica, tecnico - cientffica y de servicios. De 10 anterior se concluyo a traves de informe tecnico que el Hospital presenta los siguientes hallazgos: «... • La Entidad a corte septiembre 2016 registra deudas por concepto de salarios 0 prestaciones con su personal de planta por valor de $783 mil/ones equivalente a 6 meses de salario promedio.
- La ESE presenta deudas acumuladas con contratistas, las cuales a septiembre de 2016 reportan un valor de $3.382 mil/ones equivalente a 11 meses en promedio. • Se evidencio bajo numero de pacientes que acuden a los servicios de urgencias y de hospitalizacion debido al cierre de servicios de " nivel, afectando la produccion de la ESE y la prestacion de selvicios de salud en esta zona del departamento del Cesar. • La ESE no cuenta con un inventario detallado de titulos judiciales. • La Entidad no cuenta con manual de compras por 10que debera implementar un plan de compras con sujecion a las normas establecidas para tal fin. • La ESE, con corte a septiembre 2016 presenta un indicador de balance presupuestal con recaudo de 0.43, 10 cual conI/eva a un desequilibrio presupuestal que afecta el adecuado desarrol/o de las actividades en la Entidad y la expone a un riesgo financiero alto. • No se evidencia gestion de cobro de cartera versus el indicador de rotacion de dias de cal1era de 1.398 dias, 10que supone una baja gestion de recaudo, sin embargo, este indicador se ve afectado porel registro de cartera de entidades /iquidadas, por 10que la Entidad debe adelantar proceso de depuracion de la cuenta deudores. • Subutilizacion de la capacidad instalada que afecta la prestacion de los servicios de salud a toda la comunidad del centro del Cesar, como son los municipios de Chimichagua, Curumani, La Jagua de Ibirico, Pailitas y Tamalameque. • Deterioro de algunas areas de la infraestructura dado por falta de manteniendo preventivo, asi mismo se
encontraron equipos biolnl3dicos almacenados sin utilizacion y areas de quirofanos, UCI cerrados. • En los selvicios de urgencias y de hospitalizacion se evidencio una muy baja afluencia de pacientes dado el cierre de servicios de " nivel de atencion. • Dada la Influencia que tiene el hospital en la region se observa una gran demanda de usuarios en el servicio de consulta externa y en los programas de promocion y prevencion. • La ESE no cumple con el papel establecido en el documento de red propuesto por el departamento del Cesar y con la mayoria de los indicadores de la matriz de seguimiento y evaluacion disefiada por la Delegada para las Medidas Especiales, particularmente los del componente administrativo y financiero, en donde indicadores como monto de la deuda de salarios, monto de deuda a contratista directos, bajo resultado, generando un riesgo en la presta cion de servicios de salud brindada a los usuarios de su zona de influencia ». Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolucion 003927 del 12 de diciembre de 2016, adopto «(. ..) MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguana, departamento del Cesar, identificado con NIT. 892.300.175-4 (. ..)>>, por el termino de seis (6) meses, y en su articulo quinto designo como Contralor para la medida a la sociedad RG AUDITORES LTDA. Que mediante Resolucion 001488 de 18 de mayo de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud, resolvio remover a la sociedad RG AUDITORES LTDA. como Contralor del Hospital
Regional San Andres ESE de Chiriguana del departamento del Cesar y en su lugar designo como Contralor con funciones de revisor fiscal a SAC CONSULTING SAS, representada por el
doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE.
Que mediante la Resolucion 1766 del 9 de junio de 2017, se prorrogo el termino de la medida por un ario, el cual culmino el 12 de junio de 2018. Que mediante Resolucion 7821 del 12 de junio de 2018 se ordeno nuevamente la prorroga de la medida cautelar de vigilancia especial «(. ..) hasta por el termino de cuatro (4) meses», y de ~Que la Superintendencia Oelegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto tecnico de seguimiento ala medida cautelar de vigilancia especial de fecha 2 de octubre de 2018, concluy6 10siguiente: ~ RESOLUCION NUMERO 010201 DE 2018 HOJA No. 3 "Par la cual se prorroga el termino de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE), identificado can el NIT 892300.175-4" manera adicional se dispuso 10siguiente: «(. ..) ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del muniCipio de Chiriguana, depanamento del Cesar, que dentro del termino dispuesto para la prorroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial ejecute las siguientes actividades:
1. Culminar el proceso de depuracion con table y saneamiento financiero, en cuanto a la identificacion definitiva de sus cuentas por cobrar y por pagar
2. Finalizar el inventario de procesos juridicos y titulos judiciales, definir el valor de la contingencia de los mismos, para realizar la conciliacion total de los pagos a terceros efectuados a traves de estos conceptos y su registro en el sistema de informacion con table y financiera, teniendo claridad de las obligaciones reales del Hospital.
3. Gestionar la radicacion de la facturacion atrasada, la conciliacion y recuperacion de canera con cada una de las entidades responsables de pago, con el fin de mejorar el flujo de recursos en la Institucion que permita garantizar el pago de sus obligaciones corrientes, asi como el pago gradual del pasivo, 0 en caso de lIna liquidacion contar con recursos para la gestion propia del proceso.
4. Realizar en coordinacion con la Gobernacion del depanamento del Cesar un estudio actualizado de la ofen a y de la demanda de servicios de salud en la red, don de involucre como minima las variables de mimero de usuarios por asegurador, ponafolio contratado, tarifas, numeros de atenciones, valor facturado, valor pagado, valor glosado y el valor del rezago; adicionalmente y basado en el estudio anterior, la ESE verificara el equilibrio de la contratacion y 10 dispuesto en el aniculo 6° del Decreto 1122 de 2007, relacionado con del 60% en la red pLiblica.
5. Las ordenes de este aniculo en los numerales 1, 2, 3 Y 4 deben ser presentadas en el termino perentorio de
cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a panir del dia siguiente de la notificacion del presente acto administrativo.
6. Garantizar la prestacion de los servicios de salud en tenninos de accesibilidad, seguridad, continuidad, oponunidad, peninencia y seguridad a traves de estrategias que les permitan a los usuarios contar con calidad en la atencion en saIud de acuerdo con la Ley 1438 de 2011 y la normativa del sistema de saIud.
7. Reponaroponunamente la informacion de los indicadores minimos de gestion del plan de accion en el Sistema de Gestion y Control de las Medidas Especiales - FENIX, para 10cual realizara el repolte mensual con plazo maximo el dia 20 de cada mes, teniendo en cuenta los lineamientos y los formatos establecidos y los preceptos de la Resolucion 5917 de 2017 (. ..)>>.
Que la firma contralora SAC CONSULTING SAS, representada por el doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, en su condici6n de Contralor con funciones de revisor fiscal designado del Hospital Regional San Andres ESE de Chiriguana del departamento del Cesar, mediante comunicaci6n radicada con el NURC 1-2018-152390 del20 de septiembre de 2018, al cual dio alcance con el NURC 1-2018-159046 del 1° de octubre de 2018, present6 informe ejecutivo en el cual se refiere a la inviabilidad de la ESE, en los siguientes terminos: «(. ..) Por 10anterior esta contraloria ha manifestado que adicionado al alto grado de iliquidez, la falta de capital
de trabajo para cubrir si quiera el pasivo corriente y el desequilibrio negativo de la operacion Corriente de la ESE, aunado a 10 anterior el HOSPITAL fue objeto de negacion del Programa de Sanearniento Fiscal y Financiero, 10que determina la imposibilidad de pago de pasivos e incide en la debida prestacion de los servicios ala poblacion objeto determinandose con ello la INVIABILIDAD TOTAL DE LA ESE. Asi mismo nos permitimos manifestar que la ESE, no cumple con el repone de la informacion periodica dentro de los terminos estipulados, caso especifico repone de indicadores a traves del aplicativo FENIX, situacion que se ha conveltido en requerimientos por pane de la Superintendencia Nacional de Salud, sin que a la fecha la ESE tome los correctivos peninentes. Lo que exige de las medidas pertinentes porparte de la Superintendencia Nacional de Salud ... Por 10anterior esta Contraloria ha manifestado que adicionado al alto grado de iliquidez, la falta de capital de trabajo para cubrir siquiera el pasivo corriente, el alto in dice de endeudamiento en el orden del 149,80%, el desequilibrio negativo de la opera cion Corriente de la ESE, la falta de depuracion con table, que disminuye sustancialmente los activos, el alto riesgo juridico por perdida de procesos judiciales en contra, aunado a 10 anterior el HOSPITAL fue objeto de devolucion de Plan de Gestion Integral del Riesgo por pane de la Superintendencia Nacional y de negacion de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del
Ministerio de Hacienda y Credito Publico, situaciones que irnpiden la inyeccion de recursos por parte de la Gobernacion del Cesar, el pago de pasivos e incide en la debida presta cion de los servicios a la poblacion objeto, deterrninandose con ello la INVIABILIDAD TOTAL DE LA ESE (. ..)>>.RESOLUCIONNUMER0010201 DE 2018 HOJA No. 4 "Par la cual se prorroga el termino de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE), identificado can el NIT 892.300175-4" «( ..• No cuenta can fuentes ciertas de informacion dado que no ha sistematizado la totalidad de sus procesos y continua can la digitacion manual de cifras, 10que no Ie pennite consolidar los datos de las diferentes areas, hacer la interfase can todas sus dependencias y tener un sistema de informacion integral incumpliendo can las caracteristicas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad. Ha avanzado en su proceso de depuracion contable en cuanto al plena reconocimiento de sus cuentas par pagar, sin embargo, no incluye en dicho proceso las demas cuentas de sus estados financieros, asi como no ha determinado la exigibilidad de los procesos judiciales en finne en contra de la entidad ni los tftulos judiciales, los cuales afectan el flujo de recursos y no pennite conocer su situacion financiera real. No logra niveles adecuados de facturacion y radicacion para cubrir la totalidad de obligaciones de la operacion corriente ni sanear sus pasivos de vigencias anteriores.
Se encuentra en desequilibrio operacional dado que sus costas y gastos son superiores a su nivel de ingresos. La ESE no dio cumplimiento a las ordenes fijadas en el numeral 50 del articulo 20 de la Resolucion 7821 del 12 de junio de 2018 en la cual se definio un termino perentorio el cual ya finiquito, can forme 10 siguiente: « ... 5. Las ordenes de este articulo en los numerales 1, 2, 3 y 4 deben ser presentadas en el termino perentorio de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion del presente acto administrativo»; las mismas eran de obligatorio cumplimiento, pues 10que se pretendio era culminar actividades ya definidas en el plan de accion y en las resoluciones anteriores para conocer los datos reales que permitieran tomar decisiones respecto a la carta de navegacion de la ESE, en busca de garantizar la prestacion del servicio de salud a sus usuarios con todos los estandares a componentes requeridos para su adecuado funcionamiento. No ha identificado la totalidad de procesos judiciales en su contra ni definido el riesgo para los mismos, 10cual no Ie permite definir politicas para lograr el cumplimiento de la normativa y prevenir el daiio antijuridico, asi como realizar la defensa adecuada de los intereses de la entidad y tener claridad de las contingencias y el impacto financiero. De otra parte, en el componente tecnico cientifico, en el area de efectividad se cumple en su totalidad can la meta establecida; el total de los indica dares del area de calidad cumplen can la meta programada y en seguridad clinica,
aunque los indicadores cumplen con el 80% de la meta proyectada, estos se acercan al cumplimiento de la misma, en coherencia con los principios de continuidad, oportunidad, pertinencia, accesibilidad y seguridad, aumentando la confianza y la satisfaccion del usuario. Es pertinente anotar que se continua evidenciando la subutilizacion de la capacidad instalada por la inactividad de los servicios de mediano grado de complejidad especialmente el bloque quirurgico. • La entidad gestiono varias altemativas posibles can el fin de viabilizar su funcionamiento, presentando el Programa de saneamiento fiscal y financiero (PSFF) ante el Ministerio de Hacienda y Credito Publico; se realizo una mesa tecnica en la cual se verificaron los documentos y los requisitos para presentarse a un Acuerdo de Reestructuracion de pasivos, Ley .550 de 1999 y la presentacion de documentacion para el Plan Integral de Gestion del Riesgo (PGIR); sin obtener la aprobacion y la consecucion de ninguno de los descritos, producto de la falta de informacion requerida, como se menciona en este documento». Que con fundamento en la informaci6n presentada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el concepto tecnico antes mencionado, en sesi6n del 10 de octubre de 2018, segun consta en Acta 216 de la misma fecha, en cumplimiento de 10previsto en el articulo tercero de la Resoluci6n 461 del 13 de abril de 2015, el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud recomend6 al Superintendente Nacional de Salud prorrogar
la medida cautelar de vigilancia especial impuesta al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguana, departamento del Cesar, por el termino de cuatro (4) meses. Que de conformidad con 10 anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendaci6n del Comite de Medidas Especiales de prorrogar la vigencia de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada mediante Resoluci6n 003927 del 12 de diciembre de 2016 al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguana, departamento del Cesar, por el termino de cuatro (4) meses, con el fin de buscar la actualizaci6n de la demand a existente, la depuraci6n de pasivos en 10referente a cuentas por pagar, cuentas por cobrar, procesos judiciales y cartera principalmente. Que en merito de 10expuesto, este despacho,RESOLUCION NUMERoOI0201DE 2018 HOJANo. 5 "Por la cual se prorroga el termino de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE), identificado con el NIT 892.300.175-4" RESUElVE ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la MEDIDA CAUTElAR DE VIGllANCIA ESPECIAL ordenada al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguana, departamento del Cesar, identificado con NIT. 892.300.175-4, por el termino de cuatro (4) meses.
ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguana, departamento del Cesar, que dentro del termino dispuesto para la prorroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial ejecute las siguientes actividades:
1. Culminar el proceso de depuracion contable y saneamiento financiero, en cuanto a la identificacion definitiva de sus cuentas: inventarios, avaluo de bienes muebles e inmuebles, bancos, cuentas por cobrar y por pagar, gestionar la facturacion pendiente por radicar, conciliacion y recuperacion de cartera con cada una de las entidades responsables de pago.
2. Finalizar el inventario de procesos juridicos, definir el valor de la contingencia y de las cuentas por pagar, realizar la conciliacion total de los pagos a terceros efectuados a traves de estos conceptos y su registro contable y financiero.
3. Garantizar la prestacion de los servicios de salud en terminos de accesibilidad, seguridad, continuidad, oportunidad, pertinencia y seguridad a traves de estrategias que les permitan a los usuarios contar con calidad en la atencion en salud de acuerdo con la Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y la normativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTicULO TERCERO. NOTIFICAR ElECTRONICAMENTE el contenido de la presente Resolucion al Representante Legal del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguana, departamento del Cesar, identificado con NIT. 892.300.175-4, al doctor Jorge Juan Orozco Sanchez, en su calidad de Gerente (E) 0 quien haga sus veces 0 se designe para
tal fin, teniendo en cuenta que, segun listado suministrado por la Oficina de Tecnologfas de la Informacion, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizo a traves del sistema RVCC la notificacion electronica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, a la cuenta de correo electronico: gerencia@hospitalsanandreschiriguana.gov.co 0 alexanderrafael43@gmail.com 0 gerenciahsa@gmail.com 0 calidadhsa@gmail.com 0 a la direccion que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificacion electronica, se debera NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo, al citado doctor Jorge Juan Orozco Sanchez, en su calidad de Gerente (E), Representante Legal del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE 0 a quien haga sus veces 0 se designe para tal efecto, para 10 cual se enviara citacion a la Calle Bolivar con carrera 7 del municipio de Chiriguana departamento del Cesar 0 en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal en los terminos previstos en el anterior paragrafo, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTicULO CUARTO. Contra la presente resolucion procede el recurso de reposlclon, que
debera ser interpuesto dentro de los diez (10) dfas habiles siguientes a su notificacion, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud de conformidad con 10 previsto en el articulo 76 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. Lo ordenado en la presente resolucion sera de ejecucion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo, en los terminos del articUlo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTicULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al MinisterioRESOLUCION NUMERO 010201 DE 2018 HOJA No. 6 "Por la cual se prorroga el termino de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE), identificado con el NIT 892.300.175-4" de Salud y Protecci6n Social, al gobernador del departamento del Cesar y al alcalde del municipio de Chiriguana. ARTicULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la firma Contralora SAC CONSULTING SAS, identificada con el Nit. 819.002.575-3, representada por el doctor NEVER ENRIQUE MEJiA MATUTE, identificado con cedula de ciudadania No. 15.681.157 de Purisima, mediante citaci6n dirigida al domicilio en la
Calle 125 numero 53-20 en la ciudad de Bogota D. C., 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificaci6n personal en los terminos previstos en el anterior paragrafo, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO SEPTIMO. ADVERTIR a la firma Contralora que debera continuar lIevando a cabo la presentaci6n de los informes que correspond an en cumplimiento de las obligaciones establecidas a partir de su nombramiento mediante Resoluci6n 001488 del 18 de mayo de 2017 y en los terminos alii indicados. ARTicULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativ~ en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO NOVENO. La presente resoluci6n rige a partir de la fecha de su expedici6n. Dada en Bogota D. C. "12OCT2018
PUBLiQUESE, N TIFiQUESE, COMUNiQUESE Y CUMPLASE
~+ABIO ARISTIZABAL ANGEL
TEN DENTE NACIONAL DE SALUD
Elaboro: Reviso: Yolima Angelica Cuellar AnguloContratista SDMk ~ Maria Andrea Godoy Casadiego - Jefe de Oficina Asesora Juridica . .
Emilia Vargas Aldana - Directora de Medidas Especiales para Pres ad_::r'r\' de Servicios de Salud y Entidades del Orden Territoria~ Claudia Maritza Gomez Prada - Asesora Despacho Superintendente (9.V • Edna Paola Najar Rodriguez - Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E) ~ •Aprobo