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SUPERSALUD - Resolución 10217 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 10217 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA libertodYOlden

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 010217 DE 2018 16 OCT2018 «Por la cual se resuelve un recurso de reposicion contra la Resolucion No. 005089 del 17 de mayo de 2018» EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas p~r el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 26 de la Ley 1797 de 2016, el numeral 4 del articulo 295 del Estatuto Organico del Sistema Financiero modificado por el articulo 28 de la ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, las Resoluciones 2876 de 2012, 2599 de 2016, 5257 de 2017, el Decreto 1542 de 2018 y demas normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Que de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud se define como un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la

Constitucion Politica yen la ley. Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de intervencion forzosa administrativa 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilancia que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposicion. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de poses ion de bienes, haberes y negocios, se regiran p~r las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que procede contra las mismas no suspendera la ejecucion del acto administrativo. Que el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016, establece las

condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informacionRESOLUCION NUMERO 01021 7 DE 2018 HOJA No. 2 «Por la cual se resuelve un recurso de reposici6n contra la Resoluci6n No. 005089 del 17 de mayo de 2018» financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspecci6n, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la adopci6n de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, expidi6 la Resoluci6n 2599 del 6 de septiembre de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripci6n, designaci6n, fijaci6n de honorarios, posesi6n, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesi6n e intervenci6n forzosa administrativa y de medidas especiales de posesi6n e intervenci6n forzosa administrativa y de medidas especiales previstas en el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que mediante Resoluci6n 5257 del 31 de octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud public6 el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RI LCO) de la convocatoria realizada mediante Resoluci6n 1577 del 19 de mayo de 2017. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con 10establecido en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, adopt6 mediante Resoluci6n 005163 del 19 de octubre de 2017, la medida preventiva de Vigilancia Especial a MEDIMAs EPS S.A.S. por el termino de seis (6) meses. Que por medio de la Resoluci6n 004770 del 19 de abril de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud orden6 prorrogar el termino de la medida preventiva Vigilancia Especial ordenada en el articulo primero de la Resoluci6n 005163 del 19 de octubre de 2017 a MEDIMAs EPS S.A.S., por el termino de un (1) ario, prevista en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999. Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10previsto en el articulo 30 de la Resoluci6n 461 de 2015 y el articulo 15 de la Resoluci6n 2599 de 2016, se reuni6 en sesi6n del 07 de mayo de 2018, y present6 al

Superintendente Nacional de Salud, tres (3) hojas de vida inscritas en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) y Ie recomend6 designar como contralor a la SOCIEDAD DE AUDITORIAS & CONSUL TORIAS S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S. identificada con el NIT 819.002.575-3 para la medida prevent iva de vigilancia especial adoptada mediante Resoluci6n 005163 del 19 de octubre de 2017 y que fue prorrogada por la Resoluci6n 004770 del 19 de abril de 2018 a MEDIMAs EPS. Que la recomendaci6n del comite de medidas especiales de designar un nuevo contralor se fundament6 en los hallazgos evidenciados por los conceptos tecnicos elaborados por las Superintendencias Delegadas para la Supervisi6n de Riesgos, para la Supervisi6n Institucional y para las Medidas Especiales, en los cuales se consign6 entre otros aspectos los siguientes:

1. Se evidencia falta de gesti6n para lograr depuraci6n de partidas conciliatorias.

2. Respecto al concepto de capital suscrito y capital pagado, se observa el incumplimiento en las proyecciones financieras que sirvieron de base para el proceso de aprobaci6n del plan de reorganizaci6n institucional presentado por Cafesalud

S.A.S.

3. En terminos de reservas tecnicas, la informaci6n remitida por la entidad no es suficiente para la verificaci6n de la adecuada implementaci6n de la metodologia para

el calculo empleada.

4. MEDIMAs EPS SAS, presenta diferencias de saldos reportadas por el prestador, como cuentas por pagar.

5. La EPS incumple el indicador de patrimonio adecuado.

6. A diciembre de 2017 presenta un indicador negativo de capital de trabajo.RESOLUCION NUMERO 010217 DE 2018 HOJA No. 3 «Por la cual se resuelve un recurso de reposici6n contra la Resoluci6n No. 005089 del 17 de mayo de 2018»

7. Incumple cobertura de red prestadora para servicios del regimen contributivo y subsidiado.

Analizados los anteriores aspectos, por medio de la Resoluci6n 005089 del 17 de mayo de 2018, el Superintendente Nacional de Salud acogi6 la recomendaci6n de remover a la firma BDO AUDIT S.A. del cargo de revisor fiscal y designar a la SOCIEDAD DE AUDITORIAS & CONSUL TORIAS S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S. como contralor de la medida preventiva de vigilancia especial. Acto administrativ~ notificado personalmente el 30 de mayo de 2018. Es importante mencionar que el citado acto administrativo es de ejecuci6n inmediata por tratarse de aquellos que corresponden al ejercicio de funciones de intervenci6n respecto de una entidad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 previsto en el Estatuto Organico del Sistema Financiero, el Decreto 0506 de 2005 y particularmente en el artfculo 2.5.5.1.9 el Decreto 780 de 2016 entre otros, tal y como se advirti6

en el artfculo 4 de la Resoluci6n No. 005089 del 17 de mayo de 2018 al tratarse de un acto administrativo expedido en el marco de una medida cautelar especial. A traves del oficio del 15 de junio de 2018, el senor Luis Fernando Reyes Ramirez en calidad de representante legal de BDO AUDIT SA, present6 recurso de reposici6n en contra del acto administrativo que orden6 la remoci6n del revisor fiscal y designaci6n de contralor (Resoluci6n 005089 qel 17 de mayo de 2018), impugnaci6n que fue radicada mediante NURC 1-2018-092655 del 15 de junio de 2018 y que a su turno fue ampliada en sus argumentos mediante escrito del 27 de julio de 2018 radicado con el NURC 1-2018-117391.

2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Solicita en su recurso de reposici6n, «que se revoque la Resoluci6n No. 005089 de 17 de mayo de 2018, toda vez que la providencia incurre en insuficiente motivaci6n, violaci6n al debido proceso y al derecho de defensa de la sociedad BOO Audit S.A.».

Para el efecto, argumenta que los unicos fundamentos de hecho en los que se soporta la superintendencia son los relacionados con la recomendaci6n del Comite de Medidas Especiales y que los mismos no son soporte id6neo de la motivaci6n necesaria para adoptar la decisi6n acogida por la Superintendencia Nacional de Salud, asf:

1. Se evidencia falta de gestion para lograr depuracion de partidas conciliatorias.

(al respecto senala el recurrente que no puede ser motive de reproche el que no haya habido gesti6n por parte de la revisorfa fiscal para lograr la depuraci6n de partidas conciliatorias, pues no corresponde a una actividad propia de su responsabilidad y por el contrario indica adjuntar pruebas que evidencian que advirti6 a la administraci6n sobre el particular)

2. Respecto al concepto de capital suscrito y capital pagado, se observa el incumplimiento en las proyecciones financieras que sirvieron de base para el proceso de aprobacion del plan de reorganizacion institucional presentado por Cafesalud S.A.S. (advierte que el incumplimiento de las proyecciones financieras no son una actividad que pueda desarrollar la revisorfa fiscal so pena de incurrir en falta a la etica profesional, pues al coadministrar estarfa violando los principios de objetividad e imparcialidad.)

3. En terminos de reservas tecnicas, la informacion remitida por la entidad no es suficiente para la verificacion de la adecuada implementacion de la metodologia para el calculo empleada. (se hace alusi6n a una informaci6n que es requerida por la superintendencia directamente a Medimas y no a la suficiencia de la misma para la verificaci6n adecuada de la metodologfa, informaci6n que no fue requerida a la revisorfa fiscal por 10que la falta de suficiencia no es atribuible a esta ultima.)

4. Medimas EPS SAS, presenta diferencias de saldos reportadas por el prestador,

como cuentas por pagar. (al no indicarse la fuente de la conclusi6n se hace imposible pronunciarse sobre este particular, por 10 que senala que el acto administrativo no fue motivado adecuadamente.)

5. La EPS incumple el indicador de patrimonio adecuado. (Ia firma revisora fiscal en ejercicio de sus obligaciones ha puesto en conocimiento de la superintendencia tal

•RESOLUCION NUMERO 010217 DE 2018 HOJA No. 4 «Por la cual se resuelve un recurso de reposicion contra la Resolucion No. 005089 del 17 de mayo de 2018» situacion a traves de informes, por 10 que el argumento expuesto justifica la intervencion de Medimas pero no la remocion del revisor fiscal quien ha honrado 10 dispuesto en el articulo 207 del Codigo de Comercio y sus obligaciones contractuales dando cuenta de las situaciones detectadas y ha colaborado oportunamente dentro de los terminos establecidos por la superintendencia.)

6. A diciembre de 2017 presenta un indicador negativo de capital de trabajo.

(efectivamente Medimas presenta un indicador negativo de capital de trabajo, pero tal circunstancia no se deriva de la accion u omision del revisor fiscal, realidad sobre la cual se ha pronunciado en varios informes, por 10 que la motivacion expuesta no soporta la decision de remover al revisor fiscal.)

7. Incumple cobertura de red prestadora para servicios del regimen contributivo y subsidiado. (esta conducta solo puede ser imputable a la EPS, pues de acuerdo con la Ley 43 de 1990 el revisor fiscal no es responsable de los actos administrativos de

las empresas a las que presta sus servicios. Y agrega que sin perjuicio de 10anterior la revisoria fiscal ha puesto en conocimiento tanto a la administracion como de la superintendencia el lento avance de la suscripcion de contratos con los prestadores de salud, a traves de los informes presentados con periodicidad mensual a la Superintendencia. ) De otro lado en la ampliacion al recurso de reposicion radicado el 27 de julio de 2018 con el NURC 1-2018-117391, se expuso: Frente a los hechos indica que se interpuso recurso de reposicion en contra de la Resolucion 5089 de 2018 el, 15 de junio de 2018: «no obstante, 10anterior, al hacer seguimiento al recurso de reposici6n interpuesto por BOO Audit S.A. y el revisar detalladamente el Certificado de Existencia y Representaci6n Legal de MEDIMAs EPS SAS, fue posible evidenciar que el 6 de junio de 2018 bajo el numera 0 02346651 del Libra IX fue inscrita la Resoluci6n No. 5089 de 2018, a traves de la cual se design6 a la SOCIEDAD DE AUDITORIAS & CONSUL TORiAS SAS, como Contralor de MEDIMAs EPS SAS, removiendo a BOO Audit S.A. del cargo de revisor fiscal».

Destaca igualmente que: «el dia 22 de mayo de 2018, la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de SaIud, procedi6 a posesionar al Doctor NEVER ENRIQUE MEJiA

MA TUTE, representante legal de la firma SOCIEDAD DE AUDITORIAS & CONSUL TORiAS SAS identificada con el NIT 819.002.575-3, como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a MEDIMAs EPS SAS». Como fundamento de derecho en relacion con los anteriores hechos refiere el recurrente que existe una violacion al debido proceso y al derecho de defensa de BDO Audit S.A, y como consecuencia de ello una grave afectaci6n a los terminos contractuales pactados entre las partes, toda vez que el recurso de reposici6n fue interpuesto con el lIeno de los requisitos exigidos en el articulo 77 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) Y en la oportunidad requerida para el efecto, por 10 que no resulta valido que mientras se surte el proceso de notificacion personal de las partes involucradas, se proceda con la diligencia de posesi6n del contralor y mucho menos que, sin haber permitido el ejercicio del derecho de defensa de la sociedad BDO AUDIT S.A, se inscriba en el Registro Mercantil, la designacion del nuevo contralor y se remueva al revisor fiscal sin encontrarse en firme el acto administrativ~ recurrido en debida forma por parte de BDO AUDIT S.A, por 10que procede al citar el contenido del articulo 87 de la Ley 1437 de 2011 sobre la firmeza de los acto administrativos y luego de referirse a la sentencia de 15 de diciembre de 2017 de la Secci6n Primera del Consejo

de Estado, concluye que la firmeza es requisito para que el acto administrativo sea ejecutable y que en consecuencia la Resoluci6n 005089 de 2018 no se encuentra en firme por no haberse resuelto el recurso de reposici6n interpuesto en debida forma. Por 10 anterior, solicita se revisen cada una de las actuaciones, toda vez que se incurre en insuficiente motivaci6n, violaci6n al debido proceso y al derecho de defensa de BDO Audit S.A. ademas del perjuicio econ6mico que la medida arbitraria ha generado pues de BDO Audit S.A.RESOLUCION NUMERO 010217 DE 2018 HOJA No. 5 «Por la cual se resuelve un recurso de reposici6n contra la Resoluci6n No. 005089 del 17 de mayo de 2018» suscribi6 contrato con MEDIMAs por la suma de cuatrocientos cuarenta millones de pesos moneda corriente.

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO EI recurso de reposici6n interpuesto por parte del Representante Legal de BDO AUDIT S.A.S., fue presentado dentro del termino legal, teniendo en cuenta que la fecha de notificaci6n personal fue el 30 de mayo de 2018 de conformidad con la respectiva acta.

Previo a resolver de fonda y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuaci6n en estudio, esta superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. EI recurso de reposici6n en sede administrativa Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposici6n en sede administrativa, es

necesario tener en cuenta los requisitos sefialados en los articulos 74 a 77 de la Ley 1437 de 2011 - C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo (CPACA): «(. ..) «Articulo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regIa general, contra los actos definitivos prOCede(i3n los siguientes recursos:

1. EI de reposicion, ante quien expidio la decision para que la aclare, modifique, adicione 0 revoque.

2. EI de apelacion, para ante el inmediato superior administrativo 0 funcional con el mismo proposito.

No habra apelacion de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los organos constitucionales autonomos. Tampoco Se(i3n apelables aquellas decisiones proferidas par los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territoria/". (. . .) "ARTIcULO 75. Improcedencia. No habra recurso contra los actos de caracter general, ni contra los de tramite, preparatorios, a de ejecucion excepto en los casas previstos en norma expresa." "Articulo 76. Oportunidad y presentacion. Los recursos de reposicion y apelacion deberan interponerse por escrito en la diligencia de notificacion personal, 0 dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, 0 a la notificacion por aviso, 0 al vencimiento del termino de publicacion, segun

el caso. Los recursos contra los actos presuntos podran interponerse en cua/quier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentaran ante el funcionario que dicto la decision, salvo 10 dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirfos podran presentarse ante el procurador regional a ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitar/os, e imponga las sanciones correspondientes, si a ella hubiere lugar. EI recurso de apelacion podra interponerse directamente, a como subsidiario del de reposicion y cuando proceda sera obligatorio para acceder a la jurisdiccion. Los recursos de reposicion y de queja no seran obligatorios. Articulo 77. Requisitos. Par regIa general los recursos se interpondran par escrito que no requiere de presentacion personal si quien 10 presenta ha sido reconocido en la actuacion. Igualmente, podran presentarse par medias electronicos. Los recursos debe ran reunir, ademas, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, par e/ interesado a su representante 0 apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresion concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la direcci6n del recurrente, ast como la direcci6n electr6nica si desea ser notificado par este media»RESOLUCION NUMERO 01021 7 DE 2018 HOJA No. _§

«Por la cual se resuelve un recurso de reposici6n contra la Resoluci6n No. 005089 del 17 de mayo de 2018» De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por BOO AUDIT S.A. en contra de la Resoluci6n No. 005089 del 17 de mayo de 2018, asi como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para el tramite y resoluci6n de los recursos contra los actos definitivos, se estudiara si el referido escrito procede para el caso que nos atarie. Asi las cosas, este despacho encontr6 10 siguiente:

1. Sobre la procedencia, se encontr6 que contra la Resoluci6n No. 005089 del 17 de mayo de 2018 unicamente procede el recurso de reposici6n en el efecto devolutivo, yes este el recurso incoado.

2. Sobre la oportunidad del ~ecurso de reposici6n radicado bajo el NURC 1-2018092655, se corrobora en el expediente que la Resoluci6n No. 005089 del 17 de mayo de 2018, fue notificada personalmente el 30 de mayo de 2018 y el recurso se interpuso el dia 15 de junio del mismo ario antes de finalizar el ultimo dia de oportunidad para presentar el recurso, raz6n por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud al estar dentro del termino de los 10 dias habiles que dispone la ley, situaci6n que no ocurre con el documento de seguimiento a dicho recurso radicado

con el NURC 1-2018-117391, toda vez que la oportunidad para manifestarse en contra de la resoluci6n impugnada habia fenecido.

3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito de NURC 1-2018092655 cumple con todos los requisitos de que trata el articulo 77 del CPACA. 3.2. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar la remocion del revisor fiscal y designacion de contralor para la medida preventiva de vigilancia especial.

En virtud de 10 previsto en el articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, en el marco de 10dispuesto en los articulos 48, 49, 334 Y 365 a 370 de la Constituci6n Politica. Esta intervenci6n buscara principalmente el logro de los siguientes fines: «Garantizar la observancia de los principios consagrados en la constitucion y en los articulos 2° y 153 de la Ley 100 de 1993. Asegurar el caracter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. Desarrollar las responsabilidades de direccion, coordinacion, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentacion de la prestacion de los servicios de safud. Lograr la ampliacion progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educacion, informacion y fomento de la salud y a los de proteccion y recuperacion de la salud a los habitantes del pais.

Establecer la atencion bBsica en salud que se ofrecera en forma gratuita y obligatoria, en los terminos que sen ala la ley. Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, par niveles de atencion y con participacion de la comunidad. Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destin en a fines diferentes. Garantizar la asignaci6n prioritaria del gato publico para el servicio publico de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto publico social.» Ahora bien, en 10que atarie a las competencias para intervenir en el servicio publico de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el articulo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes terminos los mecanismos de Inspecci6n, Vigilancia y ControlRESOLUCION NUMERO 010217 DE 2018 HOJA No. 7 «Por la cual se resuelve un recurso de reposici6n contra la Resoluci6n No. 005089 del 17 de mayo de 2018» en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud:

A. Inspeccion: La inspeccion, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas ill sequimiento, monitoreo v evaluaci6n del Sistema General de Sequridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la informacion que se requiera sobre la situacion de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situacion jurfdica, financiera, tecnica-cientffica, administrativa y econ6mica de las entidades sometidas a

vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ambito de su competencia. Son funciones de inspeccion entre otras las visitas, la revisi6n de documentos, el seguimiento de peticiones de interes general 0 particular y la practica de investigaciones administrativas.

B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribucion de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestacion del servicio de salud. atenci6n al usuario, participacion social y demas sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

C. Control: EI control consiste en la atribucion de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superacion de la situacion critica 0 irregular ljuridica, financiera, economica, tecnica, cientifico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acci6n o por omisi6n.» (Subrayado y resaltado fuera de! texto) Igualmente es pertinente advertir que en 10 que respecta al mecanisme de control frente a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, el paragrafo 2° del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, y el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, disponen que el procedimiento administrativo

de la Superintendencia Nacional de Salud sera el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es, el Estatuto Organico del Sistema Financiero. Como consecuencia de 10 anterior, el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopci6n individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestaci6n del servicio publico de salud y la adecuada gesti6n financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 1 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, establece la VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesi6n de sus bienes, haberes y negocios, 0 para subsanarla y que en el evento en que se establezca dicha medida, correspondera a la superintendencia determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el termino mas breve posible, la situaci6n que Ie ha dado origen. Como se observa, la Ley Ie ha asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, facultades de poliGia administrativa con el objeto de cumplir las funciones de inspecci6n, vigilancia y control, disponiendo para ello de las facultades preventivas y cautelares previstas en el Estatuto Organico

del Sistema Financiero. AI respecto afirma el doctrinante Luciano Parejo Alfonso al explicar la acci6n preventiva administrativa policial (policia administrativa): «(... ) La reducci6n de la "policia" a sus estrictos y actuales limites es el resultado del alumbramiento y la afirmaci6n progresiva del Estado de Derecho, sobre la base fundamentalmente de la divisi6n de poderes. En este la poliGia pasa a ser, en efecto, una funci6n estatal, concretamente aquella asumida y desarrollada por determinada organizaci6n administrativa para la prevenci6n/defensa (subsidiaria) de/frente a peligros para la seguridad 0 el orden publicos, sobre la base de habilitaciones generales 0 especificas y mediante ordenes (generales 0 concretas) y medios de coacci6n regulados por Ley formal y cuya legalidad es revisable en sede contencioso-administrativa.RESOLUCION NUMERO 010217 DE 2018 HOJA No. 8 «Por la cual se resuelve un recurso de reposicion contra la Resolucion No. 005089 del 17 de mayo de 2018» (... ) Pues en ella siguen alojadas las actividades de prevencion frente a peligros para la colectividad (bienes y personas) derivadas de actividades privadas licitas objeto de control administrativo (... )>>1 Ahora bien, una vez adoptada la medida de vigilancia especial, la Superintendencia Nacional de Salud no pierde sus competencias para hacer el seguimiento a la medida ni mucho menos las de ejercer integralmente sus funciones de inspeccion, vigilancia y control, de manera que si no se

encuentran subsanadas 0 superadas las causas que sirvieron para motivar la adopcion de la medida preventiva, en uso de sus facultades legales y constitucionales este ente de supervision podra prorrogar la medida especial hasta que la misma cum pia su objetivo sin que ello impida tam poco que en el transcurso de la misma se detecten nuevos hallazgos objeto de mejora que podran sumarse a los detectados al momenta de decidirse la adopcion de la medida especial, no existiendo en consecuencia norma alguna que limite la prorroga de la medida especial. Las referidas medidas preventivas, cautelares e incluso correctivas de las cuales es titular la Superintendencia Nacional de Salud encuentran su fundamento en la garantia de los intereses juridicamente tutelados en el Sistema de Seguridad Social en Salud de cara a la proteccion de los derechos de los usuarios, la garantia de la prestacion de los servicios de salud y el flujo de los recursos publicos destinados a salud, en el marco del servicio publico esencial y obligatorio que a su vez comporta la calidad de derecho fundamental e impone a las entidades que participan del Sistema General de Seguridad Social en Salud un mayor grado de diligencia y frente a las prerrogativas estatales un mayor nivel de intervencion en la supervision del servicio publico esencial. Lo anterior ha side igualmente corroborado por el Consejo de Estado a traves de la Sala de Consulta y Servicio Civil mediante fun

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