🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 1022 de 2009

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1022 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

RESOLUCIÓN NÚMERO ___001022___ DE 2009. HOJA No. 2

Por la cual se resuelve el recurso de repo sición incoado por el doctor VÍCTOR ROMERO REDONDO, Secretario de Salud del DEPARTAM ENTO DE BOLÍVAR contra la Resolución No. 000737 del 8 de junio de 2009. __________________________________________________________________________________________

la Ley 1122 de 2007 y el artículo 4 del Decreto 1018 de 2007, los cuales establecen la competencia de la Superintendencia para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control e incluso adoptar medidas especiales frente a las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

Del contenido normativo de los artículos citados en el párrafo precedente, el recurrente concluyó que la Superintendencia no tiene competencia para separar del cargo al Secretario de Salud, tomar posesión ni para intervenir para administrar y liquidar la Secretaría de Salud Departamental, en consecuencia aduce que en el acto administrativo 0737 de 2009 se asimiló una Dirección Territorial de Salud a una Secretaría de Salud Departamental -f iguras que en su concepto tienen “naturaleza jurídica y estructural” diferentey se usurparon funciones propias del Gobernador del Departamento.

Indica también el recurrente: “ Ahora bien, en la decisión tomada por la Superintendencia Nacional de Salud asimila los conceptos de Dire cciones Territoriales de Salud y Secretaría de

Departamento.

Indica también el recurrente: “ Ahora bien, en la decisión tomada por la Superintendencia Nacional de Salud asimila los conceptos de Dire cciones Territoriales de Salud y Secretaría de Salud Departamental, por lo cual es conveniente hacernos el siguiente cuestionamiento: ¡La Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar, que no tiene personería jurídica, ni autonomía administrativa y presupuestal es una entidad como las Direcciones territoriales de Salud, entes del orden Departamental o Municipal, con autonomía presupuestal y administrativa, puede asimilarse” (Resaltado fuera de texto)

Por todo lo expuesto hasta aquí, el Secret ario de Salud argumentó en el recurso de reposición una aparente violación del princi pio de legalidad por falsa motivación del acto administrativo.

2.- En segundo lugar, argumentó el impugnante la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso al sostener que la Resolución 737 de 2009 no fue notificada al Gobernador del Departamento de Bolívar ni a los usuarios, proveedores y trabajadores que pueden verse afectados con la medida adoptada.

Igualmente, se plantea una aparente violación al derecho fundamental al debido proceso porque la Superintendencia negó la prórroga del término para presentar observaciones -por parte de la Gobernaciónal informe preliminar de la visita ordenada. En la solicitud se argumentaron “razones de fuerza mayor como la alarma mundial dad (sic) por la posible pandemia de virus AH1 N1 como hecho de encontrarnos frente a un informe que requería ser atendido con la responsabilidad, juicio y el tiempo suficiente para dar una respuesta que nos evitara la situación que injustificadamente la Superintendencia nos presenta.” Por tanto, el recurrente aduce

encontrarnos frente a un informe que requería ser atendido con la responsabilidad, juicio y el tiempo suficiente para dar una respuesta que nos evitara la situación que injustificadamente la Superintendencia nos presenta.” Por tanto, el recurrente aduce violación del derecho al debido proceso por la negación de la prórroga para presentar descargos al informe preliminar y la declaratoria de extemporaneidad de los mismos.

También consideró que en la elaboración del informe preliminar y final de la visita la Superintendencia desconoció los términos esta blecidos para el efecto en el artículo 10 de la Resolución 1242 de 2008. Señaló textualmente:

“Así las cosas, procederé a revisar el cumplimiento de la Superintendencia Nacional de Salud de su propio Manual de Visitas:

1. Por medio del Auto 009 del 04 de marzo de 2009 se ordena visita a la Secretaría

Departamental de Salud de Bolívar.

2. La visita es realizada en la secretaría desde el 9 al 13 de marzo de 2009.RESOLUCIÓN NÚMERO ___001022___ DE 2009. HOJA No. 3

Por la cual se resuelve el recurso de repo sición incoado por el doctor VÍCTOR ROMERO REDONDO, Secretario de Salud del DEPARTAM ENTO DE BOLÍVAR contra la Resolución No. 000737 del 8 de junio de 2009. __________________________________________________________________________________________

3. El 17 de abril de 2009, bajo el Nurc 9005-3-000453283 y recibido en la Secretaría de Salud Departamental el 22 de abril del mismo año, se remite por parte de la Superintendencia Nacional de Salud el informe preliminar de visita. En consecuencia

Salud Departamental el 22 de abril del mismo año, se remite por parte de la Superintendencia Nacional de Salud el informe preliminar de visita. En consecuencia transcurrieron 22 días hábiles entre el día en que se termino –sicla visita inspectiva y la fecha en la cual el organismo de control envía a la secretaría el informe final. Es decir, existe una flagrante violación al artículo 10 al tomarse más de cinco días en la elaboración del informe.

4. Se solicito –sicpor medio del oficio con fecha 29 de abril de 2009, ampliación del término para la presentación de los descargos al informe preliminar debido a la aparición del virus AH1 N1, toda vez que por instrucción del Ministerio de la Protección Social se debía dar tratamiento prioritario a la posible pandemia y el grupo encargado de atender dicha instrucción era el de Salud Pública de la Secretaría de Salud, pero la Superintendencia respondió negativamente el 05 de mayo del mismo año sin argumentar razón alguna.

5. El 18 de mayo de 2009 se envía por la Secretaría de Salud de Bolívar la respuesta al informe preliminar.

6. El 21 de mayo de 2009 fue recibido con Nurc 3005-3-000453183 el informe final de visita.

Ahora, es pertinente analizar lo ocurrido con la siguiente visita practicada a la Entidad:

1. Por medio del Auto 2709 del 06 de marzo de 2009 se ordena visita a la Secretaría

Departamental de Salud de Bolívar.

7. La visita es realizada en la secretaría desde el 9 al 13 de marzo de 2009.

8. El 01 de abril de 2009, bajo el Nurc 0400-2-000457220, se remite por parte de la

7. La visita es realizada en la secretaría desde el 9 al 13 de marzo de 2009.

8. El 01 de abril de 2009, bajo el Nurc 0400-2-000457220, se remite por parte de la Superintendencia Nacional de Salud el informe preliminar de visita. En consecuencia, transcurrieron 11 días hábiles entre el día en que se termino –sicla visita inspectiva y la fecha en la cual el organismo de control envía a la secretaría el informe final. Es decir, existe una flagrante violación al artículo 10 al tomarse más de los cinco días en la elaboración del informe.

9. El 22 de abril de 2009 fue enviada a la Superintendencia Nacional de Salud la respuesta por parte de la Secretaría de Salud de Bolívar al informe preliminar.

10. El 19 de mayo de 2009 fue recibido en la Secretaría de Salud de Bolívar el informe final de visita.” (Negrillas fuera de texto).

3.- El tercer fundamento del recurso consiste en la aparente falta de proporcionalidad de la medida ordenada. Adujo el recurrente que la medida que debió adoptar la Superintendencia era ordenar la implementación de un Plan de Mejoramiento o iniciar un proceso administrativo sancionatorio.

4.- Para finalizar, el recurrente expresó: “La Superintendencia viola el principio de presunción de inocencia cuando sin evidenci a o pruebas, sin análisis de conducta o comportamiento doloso de la secretaria de salud y del grado de imputación de las conductas en que se haya incurrido en la secretaria de salud impone una medida de intervención administrativa solo con la mera enunciación de la norma que consagra esta posibilidad sin adecuarla a la realidad de los hechos. Lo anterior nos lleva a

conductas en que se haya incurrido en la secretaria de salud impone una medida de intervención administrativa solo con la mera enunciación de la norma que consagra esta posibilidad sin adecuarla a la realidad de los hechos. Lo anterior nos lleva a concluir que se vislumbra un juicio carente de la estructura del mismo como son las pruebas y análisis de las conductas.”

5.- Con fundamento en lo hasta aquí expuesto, solicita como pretensión principal reponer la Resolución 0737 de 2009 en el sentido de revocar la medida y ordenar el archivo del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO ___001022___ DE 2009. HOJA No. 4

Por la cual se resuelve el recurso de repo sición incoado por el doctor VÍCTOR ROMERO REDONDO, Secretario de Salud del DEPARTAM ENTO DE BOLÍVAR contra la Resolución No. 000737 del 8 de junio de 2009. __________________________________________________________________________________________

Como pretensión subsidiaria, solicita modificar la decisión de intervención técnico administrativa y en su defecto optar por la imposición de un plan de mejoramiento o por adelantar un procedimiento administrativo sancionatorio, según sea el caso.

Finalmente, pide que se inicie el trámite administrativo de visita inspectiva y la elaboración de los informes preliminar y final observando los términos del procedimiento a fin de conjurar la violación del debido proceso.

6.- El Secretario de Salud de Bolívar aportó como anexos del recurso los siguientes documentos: i) copia del Decreto 740 de 2004, por medio del cual se establece la estructura orgánica del Departamento; ii) copia del Manual de funciones del Secretario de Salud; iii) copia del Decreto de nombramiento No 22 de 2009 y acta de

estructura orgánica del Departamento; ii) copia del Manual de funciones del Secretario de Salud; iii) copia del Decreto de nombramiento No 22 de 2009 y acta de posesión del Secretario de Salud; iv) copia del Acta de aprobación del POA 2008 por parte del concejo de gobierno y v) copia del Acta de reunión del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud de Bolívar para análisis y asesoría del POA 2009 No 01 del 29 de enero de 2009.

III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En primer lugar debe manifestarse que el recurso de reposición fue presentado dentro de los términos establecidos para el efecto, razón por la cual, nos ocuparemos a renglón seguido de los fundamentos expuestos por el recurrente.

1.- CUESTIÓN PREVIA. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Considerando que el recurrente alega la falta de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar la toma de posesión y la intervención técnico administrativa de la Secretaria Departamental de Salud de Bolívar, analizará este fundamento como asunto previo y luego se pronunciará de fondo sobre los demás argumentos enunciados en el recurso de reposición.

Para resolver, la Superintendencia procede a pronunciarse en los siguientes términos:

- ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

Al Sistema Nacional de Salud pertenecen las organizaciones locales y seccionales de salud que autónomamente establezcan los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena, las áreas metropolitanas y los

Al Sistema Nacional de Salud pertenecen las organizaciones locales y seccionales de salud que autónomamente establezcan los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena, las áreas metropolitanas y los Departamentos, Intendencias y Comisarías, según el caso 1. Ahora bien, el artículo 8 de la Ley 10 de 1990 consagra que la Dire cción Nacional del Sistema de Salud está a cargo del Ministerio de Salud, al cual le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema.

De igual manera, el artículo 5 de la Ley 10 de 1990, dispone en su literal b) que el sector salud está integrado entre otras, por las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden departamental , municipal, distrital o metropolitano o las asociaciones de municipios.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud integra, en todos los niveles territoriales, las instituciones de dirección, las entidades de promoción y prestación de servicios de salud, así como, el conjunto de acciones de salud y control de los

1 Consultar artículo 4 de la Ley 10 de 1990.RESOLUCIÓN NÚMERO ___001022___ DE 2009. HOJA No. 5

Por la cual se resuelve el recurso de repo sición incoado por el doctor VÍCTOR ROMERO REDONDO, Secretario de Salud del DEPARTAM ENTO DE BOLÍVAR contra la Resolución No. 000737 del 8 de junio de 2009. __________________________________________________________________________________________

factores de riesgo en su respectiva jurisdicción y ámbito de competencia. Lo anterior,

000737 del 8 de junio de 2009. __________________________________________________________________________________________

factores de riesgo en su respectiva jurisdicción y ámbito de competencia. Lo anterior, conforme el artículo 174 de la Ley 100 de 1993 que a su tenor reza:

“ARTÍCULO 174. EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A NIVEL TERRITORIAL. El Sistema General de Seguridad Social en Salud integra, en todos los niveles territoriales, las instituciones de dirección, las entidades de promoción y prestación de servicios de salud, así como el conjunto de acciones de salud y control de los factores de riesgo en su respectiva jurisdicción y ámbito de competencia.

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, y en especial la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993, corresponde a los departamentos, distritos y municipios, funciones de dirección y organización de los servicios de salud para garantizar la salud pública y la oferta de servicios de salud por instituciones públicas, por contratación de servicios o por el otorgamiento de subsidios a la demanda.

Para el ejercicio de sus competencias, las entidades territoriales se sujetarán, a partir de la vigencia de esta Ley, al servicio público de salud aquí regulado, que precisa y desarrolla los términos, condiciones, principios y reglas de operación de las competencias territoriales de que trata la Ley 60 de 1993 y la Ley 10 de 1990. En desarrollo de lo anterior, la estructura actual de los servicios de salud del subsector oficial en las entidades territoriales se adaptará e integrará progresivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud que crea esta Ley amplia la órbita de

en las entidades territoriales se adaptará e integrará progresivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud que crea esta Ley amplia la órbita de competencia de los sistemas de dirección en salud de los departamentos, distritos y municipios para garantizar la función social del estado en la adecuada prestación y ampliación de coberturas de los servicios de salud. Las direcciones de salud en los entes territoriales organizarán, de acuerdo con las di sposiciones de la presente Ley, el sistema de subsidios a la población más pobre y vulnerable, realizando contratos para la atención de los afiliados de salud con las Entidades Promotoras de Salud que funcionen en su territorio y promoviendo la creación de empresas solidarias de salud, así mismo, apoyarán la creación de Entidades públicas Promotoras de Salud y la transformación, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, de los hospitales en Instituciones Prestadoras de Servicios con capacidad de ofrecer servicios a las diferentes Entidades Promotoras de Salud.

La oferta pública de servicios de salud organizada por niveles de complejidad y por niveles territoriales, contribuye a la realización de los propósitos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a su organización y a su adecuado funcionamiento.

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud los recursos de destinación especial para la salud que arbitre cualquiera de los niveles de gobierno en los términos de la presente Ley, concurren a la financiación de los subsidios para la población más pobre y vulnerable de cada entidad territorial.

PARÁGRAFO. Durante el período de transición requerido para lograr la cobertura universal de seguridad social en salud, los hospitales públicos y aquellos privados con quienes exista contrato para ello continuarán prestando servicios a las personas pobres y

vulnerable de cada entidad territorial.

PARÁGRAFO. Durante el período de transición requerido para lograr la cobertura universal de seguridad social en salud, los hospitales públicos y aquellos privados con quienes exista contrato para ello continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.” (Negrilla y subraya fuera de texto.)

Las responsabilidades en la Dirección y Prestación de los Servicios de Salud, algunas, son atribuidas a los Departamentos , Intendencias y Comisarías, al Distrito Especial de Bogotá, al Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y a las áreas metropolitanas, directamente, o a través de entidades descentralizadas directas, o indirectas, creadas para el efecto, o mediante sistemas asociativos la dirección y prestación de los servicios de salud del segundo y tercer nivel de atención que comprende los hospitales regionales, universitarios y especializados2.

2 Artículo 6 ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO ___001022___ DE 2009. HOJA No. 6

Por la cual se resuelve el recurso de repo sición incoado por el doctor VÍCTOR ROMERO REDONDO, Secretario de Salud del DEPARTAM ENTO DE BOLÍVAR contra la Resolución No. 000737 del 8 de junio de 2009. __________________________________________________________________________________________

En cuanto a las funciones de la Dirección Seccional de Salud tenemos que las mismas aparecen contenidas en el artículo 9 de la Ley 10 de 1990, artículo parcialmente modificado por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, así:

“ARTÍCULO 173. Son funciones del Ministerio de Salud además de las consagradas en las

aparecen contenidas en el artículo 9 de la Ley 10 de 1990, artículo parcialmente modificado por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, así:

“ARTÍCULO 173. Son funciones del Ministerio de Salud además de las consagradas en las disposiciones legales vigentes, especialmente en la Ley 10 de 1990, el Decreto ley 2164 de 1992 y la Ley 60 de 1993, las siguientes:

1. Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.

2. Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.

3. Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.

4. Formular y aplicar los criterios de evaluación de la eficiencia en la gestión de las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.

5. Elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Nacional de Seguridad

del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.

5. Elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en el ejercicio de sus funciones.

6. Ejercer la adecuada supervisión, vigilancia y control de todas las entidades comprendidas en los literales b) a h) del artículo 181 de la presente ley y de las direcciones seccionales, distrital y local de salud, excepto la Superintendencia Nacional de Salud.

7. El Ministerio de Salud reglamentará la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del sistema de seguridad social de salud independientemente de su naturaleza jurídica sin perjuicio de las normas legales que regulan la reserva y exhibición de los libros de comercio. La inobservancia de este reglamento será sancionada hasta con la revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento.".

Las que continúan vigentes del artículo 9 de la Ley 10 de 1990 son las siguientes:

“c) Programar la distribución de los re cursos que, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, corresponden a las entidades territoriales;

d) Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades e instituciones del sistema de salud;

f) Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos y las normas técnicas, administrativas y de calidad del servicio, adoptados para el sector salud, e imponer, si es el caso, las sanciones a que hubiere lugar;

g) Autorizar la prestación de servicios de salud, en desarrollo de los principios de

técnicas, administrativas y de calidad del servicio, adoptados para el sector salud, e imponer, si es el caso, las sanciones a que hubiere lugar;

g) Autorizar la prestación de servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiariedad o complementariedad, así como modificar o revocar las autorizaciones, previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;RESOLUCIÓN NÚMERO ___001022___ DE 2009. HOJA No. 7

Por la cual se resuelve el recurso de repo sición incoado por el doctor VÍCTOR ROMERO REDONDO, Secretario de Salud del DEPARTAM ENTO DE BOLÍVAR contra la Resolución No. 000737 del 8 de junio de 2009. __________________________________________________________________________________________

h) Autorizar a las fundaciones o instituciones de utilidad común, o sin ánimo de lucro, a las corporaciones o asociaciones, sin ánimo de lucro y, en general, a las personas privadas jurídicas, la prestación de servicios de salud en determinados niveles de atención en salud y de complejidad, así, como modificar o revocar las autorizaciones, previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;

  1. Coordinar las actividades de todas las entidades e instituciones del sector salud, entre sí, y con las de otros sectores relacionados, y promover la integración funcional;

k) Asesorar, directamente, o a través de otras entidades de cualquier nivel administrativo, a las entidades e instituciones del sector salud;

l) Organizar la participación solidaria de las entidades e instituciones del sector, en caso de desastres o calamidades públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto

administrativo, a las entidades e instituciones del sector salud;

l) Organizar la participación solidaria de las entidades e instituciones del sector, en caso de desastres o calamidades públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 919 de 1989;

m) Contribuir a definir los términos de la cooperación técnica nacional e internacional, sin perjuicio de las funciones atribuidas legalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeación;

n) Colaborar, conjuntamente, con las entidades y organismos competentes, a la formulación de la política de formación del recurso humano, de acuerdo con las necesidades del sistema de salud y las exigencias de la integración, docente-asistencia en los campos de atención, científico-técnico, y de administración;

ñ) Elaborar, con base en las decisiones so bre nomenclatura, clasificación y grados de cargos adoptadas por las autoridades legalmente competentes, una estructura de cargos y grados, dentro de ellos, con sus correspondientes requisitos para su desempeño y con la valoración, en términos de puntaje, para efectos de distancias salariales, la cual; será tenida en cuenta por el Departamento Admini strativo del Servicio Civil o las entidades delegatarias, para los efectos referentes a la carrera administrativa;

o) Previa celebración de contratos interadministrativos, delegar en las entidades territoriales la ejecución de campañas nacion ales directas, y transferirles los recursos indispensables, para el efecto;

p) Establecer las normas técnicas y administrativas que regulan los regímenes de referencia y contrarreferencia de pacientes, así como el apoyo tecnológico en recursos humanos y técnicos a los niveles inferiores de atención.”

p) Establecer las normas técnicas y administrativas que regulan los regímenes de referencia y contrarreferencia de pacientes, así como el apoyo tecnológico en recursos humanos y técnicos a los niveles inferiores de atención.”

En el marco de las disposiciones que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, las entidades deben establecer un ente de dirección de salud en el ámbito departamental, municipal o distrital que es parte de la estructura polític o – administrativa de la entidad territorial. Ello significa que su configuración y funcionamiento está sometido a la decisión de las autoridades del departamento, distrito o municipio, teniendo en cuenta las circunstancias de sostenibilidad y de los recursos propios que disponga el territorio.

La Dirección de Salud es responsable de la regulación del sector en su espacio geográfico. En un sentido amplio, ello implica entre otras, las siguientes:

a) Planeación sectorial y su integración al Plan de Desarrollo Territorial.

b) Articulación concreta del sector con los demás sectores.

c) La puesta en marcha de políticas de salud en el ámbito territorial.RESOLUCIÓN NÚMERO ___001022___ DE 2009. HOJA No. 8

Por la cual se resuelve el recurso de repo sición incoado por el doctor VÍCTOR ROMERO REDONDO, Secretario de Salud del DEPARTAM ENTO DE BOLÍVAR contra la Resolución No. 000737 del 8 de junio de 2009. __________________________________________________________________________________________

d) La vigilancia y el control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la normatividad vigente y en lo posible de manera integrada con los

000737 del 8 de junio de 2009. __________________________________________________________________________________________

d) La vigilancia y el control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la normatividad vigente y en lo posible de manera integrada con los órganos que se dedican a actividades similares en la jurisdicción.

Así las cosas, la entidad territorial tiene autonomía para organizar la dirección seccional de salud con fundamento en un análisis estructural y situacional de la misma, a fin de establecer la forma más conveniente de organización que permita el cumplimiento eficiente de las competencias en el ámbito departamental -para el asunto sub examineestablecidas en las Leyes 100 de 1993 y 715 de 2001. Esto significa que independientemente del nombre de la entidad en el departamento, sus funciones no se ven afectadas y no cambian por llamarse Instituto Departamental de Salud, Dirección Departamental de Salud, Secretaria Departamental de Salud o Secretaria Seccional de Salud.

- COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD PARA INTERVENIR A

LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD.

El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece la competencia de esta Superintendencia al señalar que tendrá funciones de inspección, vigilancia y control de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. Además, señala que “la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de mo nopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadores de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las

funciones de explotación u operación de mo nopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadores de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud en los términos de la ley y los reglamentos.”

En este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, modificado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

Por su parte, el numeral 5 3 del artículo 37 de la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, dispone como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, las acciones y medidas especiales cuyo objeto es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prest

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...