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SUPERSALUD - Resolución 10349 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 10349 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

U)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010349 DE 2018 24 OCT 2016 "Por la cual se resuelve la solicitud de aprobación de un plan de reorganización institucional, consistente en la creación de una nueva entidad, presentado por: la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), identificada con NIT 890480110-1 ; la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor,), identificada con NlT 891080005-1; la Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comfasucre), identificada con NIT 892200015-5; y, la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar), identificada con NIT 891180008-2" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 24 y 25 del artículo 6" de¡ Decreto 2462 de 2013, artículo 2.1.13.9 de¡ Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1" del Decreto 2117 de 2016 y, adicionado por el artículo 1" del Decreto 718 de 2017, Decreto 1542 de 2018, y, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES:

Tabla No 1. Antecedentes U Acta /NURC/ Fecha Resolucion E ___ Asunto 1-2018-054581 Se radica ante la Superintendena Nacional de Salud, el Plan de Reorganización Institucional - Escisión, de los programas de EPSS de las cajas de Compensación Familiar Comfaaucro, Comfamiliar Cartagena,

Asunto 1-2018-054581 Se radica ante la Superintendena Nacional de Salud, el Plan de Reorganización Institucional - Escisión, de los programas de EPSS de las cajas de Compensación Familiar Comfaaucro, Comfamiliar Cartagena, Comfarniliar HLula y Comfacor, solicitando:

1. Autorización de la Escisión parcial de activos y pasivos de los programas de EPSS de las Cajas de Compensación Familiar Comfasucre, Comfamiliar Cartagena, Cornfamiliar Huila y Cornfacor a favor de Lina nueva entidad denominada "EPS Familia: de Colombia SAS." 2.

Aprobación del Plan de Reorganización Institucional con las consecuencias del mismo.

3. Acompañamiento técnico durante el proceso cíe perfeccionamiento de la escisión y reorganización institucional.

La solicitud fue suscrita por la doctora Erika Ahumada Rodriguez, Directora Administrativa de la Caja de Compensación Familiar de SucreComfasucre, sin aportar poder o autorizacAn para presentarla en nombre y representación de todas las entidades intervinientes en el plan de reorga nizacI]Jaj9puesto. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional da respuesta informando que examinada la solicitud, así como los soportes documentales con ella allegados, y tomando como base la lista de chequeo formato SUFT20 "Lista de chequeo planes de reorganización institucional escisiónfusión" no era posible continuar el trámite, al encontrar que la entidad NO CUMPLIO con la totalidad de los requisitos definidos. En tal sentido y de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, se solicitó que en un plazo máximo de un mes completar la

entidad NO CUMPLIO con la totalidad de los requisitos definidos. En tal sentido y de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, se solicitó que en un plazo máximo de un mes completar la solicitud radicando la información faltante. Así mismo, se advirtió que, de no recibir respuesta en el plazo fijado, se procedería a decretar el desistimiento de la solicitud y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. La representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Sucre Comfasucre, da respuesta al NURC 2-2013-020700 y adjunta documentos adicionales frente al trámite. Se hace presentación de la historia del proyecto de organización en trámite, así como los riesgos identificados, modelo de atención y financiero. Se concluye que las entidades radicarán nuevamente la totalidad de la uiformaciónquerida_para el trámitea más tardar el 15 de rnavpde 2018. 1-2018-035979 07/03/2018 2-2018-020700 2 1/03/2018 Acta 001 03/05/2018 JA'1

RESOLUCIÓN NÚMERO 010349 DE 2018 HOJA No. 2

Continuación de la resolucion. Por la cual se resuelve la solicitud (le aprobación de un plan de ,eoiganizacióii institucional, consistente en la cieaoión de una nueva entidad, presentado pot; la Caja de Compensación Familiar de

Camíagena y Bolívar (Comfamilíad, identificada con NIT 890480110-1; la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfaco,), identificada con NIT 891080005-1; la Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comnfasucre), identificada con NIT 892200015-5; y. la Caja cJe Compensación Familiar del Huila (Comnfamiliar), identificada con NIT 891180008-2' Se le informa a la entidad solicitante del trámite que esta Superintendencia 2-2018-038612 17/05/2018 se encuentra a la espera de la radicación de la información definitiva para iniciar los respectivos analisis de la solicitud del Plan de Reorganización Institucional. La Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de SucreComfasucre, radicaron nuevamente toda la información correspondiente a ')(1Q 1 OO/2u1u 1 8 / ., i la solic i tud de Plan de Reorgan i zac ió n realizada nicialmente bajo el NURC 1-2018-035979. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, remite a 3-2018-010998 03/07/2018 la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, la información radicada por la Representante Legal de la Caja de Compensación _Familiar de Sucre-_Comfasucre con NURC 1-2018-076536. La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos socializo a Acta 2 01/08/2018 las entidades escindentes inconsistencias con la solicitud La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos mediante memorando con NURC 3-2018-013799 del 21 de agosto de 2018, emitió

La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos mediante memorando con NURC 3-2018-013799 del 21 de agosto de 2018, emitió respLiesta a la Delegada para la Supervisión Institucional respecto a la 3-2018-013799 21/08,2u 18 i solicitud de concepto, ndicando que, dadas las inconsistencias evidenciadas respecto a la figura jurídica para el Plan de Reorganización, no era posible para esta Delegada emitir_concepto técnico. La Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de SucreComfasucre, informa que modifica la solicitud de plan de reorganización institucional (escisión por creación de nueva entidad). Adicionalmente, 1-2018-133039 22/08/2018 presenta la relacion de información correspondiente a las etapas 1 y III, radicadas desde el inicio de la solicitud, y radica información adicional ante la Superintendencia. Delegada para la Spp'visión de Riesgos. - La Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de SucreComfasucre, informa que modifica la solicitud de plan de reorganización institucional (escisión por creación de nueva entidad). Adicionalmente, 1-2018-133210 22/08/2018 presenta la relacion de información correspondiente a las etapas 1 y III, radicadas desde el inicio de la solicitud, y radica información adicional ante la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos. La Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Sucre1-2018-136322 28/03/2013 Comfasucre, presenta ante el Superintendente Nacional de Salud, resumen ejecutivo del Plan de Reorganizadónsohcdado. - La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos traslada a

1-2018-136322 28/03/2013 Comfasucre, presenta ante el Superintendente Nacional de Salud, resumen ejecutivo del Plan de Reorganizadónsohcdado. - La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos traslada a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, 3-2018-014473 04/09/2018 información radicada con NURC 1-2018-133039 y 1-2018-133210 para el respectivo trámite, indicando que, de acuerdo con esta última radicación, seprocederiaa emitir_ concepto _técnico. - La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, emite 3-2018-015197 14/09/2018 concepto técnico de riesgo NO FAVORABLE para la primera etapa señalada en el numeral 3.2.1 de la Circular 005 de 2017. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional solicitó a la Oficina Asesora Jurídica la revisión del proyecto de resolLición por la cual se resuelve la solicitud de aprobación de un plan de reorganización institucional, consistente en la creación de una nueva entidad, presentado 3-2018-015756 25/09/2013 por: la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar (Comfamiliar), identificada con NIT 890480110-1: la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor), identificada con NIT 891080005-1; la Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comfasucre), identificada con NIT 892200015-5; y, la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar), identificada con NIT_891180008-2"

891080005-1; la Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comfasucre), identificada con NIT 892200015-5; y, la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar), identificada con NIT_891180008-2" La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Superintendente Nacional de Salud concepto técnico y recomendación 3-2018-015766 26/09/2018 sobre el Plan de Reorganización Institucional de las Cajas de Compensación Familiar Comfasucre, Comfamiliar Cartagena, Comfamiliar Huila yÇomfacor a favor de la. EPS Familiar de Colombia S.A.S.

COMPETENCIA:

1. El numeral 24 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud autorizar previamente a los sujetos vigilados, cLialquier modificación a la razón sociel, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.RESOLUCIÓN NÚMEROOIO349 DE 2018 HC)JANo.3

ContinUacIón de la resolución, "Por la cual se resuelve la solicitud de aprobación .a plan de reorganización institucional, consistente en la creación cJe una nueva entidad, presentado por. la Caja cío Compensación Familiar cJe Cartagena y Bolívar (Com familia!), identificada con NI T 890480110-1: la Caja de Compensación Familiar de Córdoba

(Comfacom), identificada con NIT 891080005-1; la Caja de Compensación Faniliarde Sucre (Comfasucre), identificada con NI T 892200015-5; y, la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamniliar, identificada con NIT 891180008-2" De conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el Superintendente Nacional de Salud tiene, entre otras, la función de autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos. cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones. fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia. El numeral 3 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, desconcentró funcionalmente en la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha Delegada. El numeral 3 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 le otorgó vía desconcentración funcional a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios

adscritas a dicha Delegada. El numeral 3 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 le otorgó vía desconcentración funcional a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional. la función de adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las EAPB o las que hagan sus veces, de ccnfarmidad con la normativa vigente. El numeral 13 del artículo 15 del Decreto 2462 de 2013 le otorgó vía desconcentración a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud la función de brindar información técnica a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de dicha Delegada. El artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 establece que los Planes de Reorganización Institucional deben ser aprobados por de la Superintendencia Nacional de Salud.

CONSIDERANDO: Que la Ley 1438 de 2011 indica en su artículo 121 cuales son los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así: 121. 1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Ca/as de Compensación

121. 1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Ca/as de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las ase guradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la

Superintendencia de Subsidio Familiar". Que el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 del 06 de mayo de 2016 que fue posteriormente modificado por el artículo primero del Decreto 2117 de 22 de diciembre de 2016 y adicionado por el artículo 1 del Decreto 718 de 4 de mayo de 2017, en cuanto a los Planes de Reorganización Institucional dispone lo siguiente: Artículo 2.1.13.9. Procesos de reorganización institucional. Mod;bcado por el art. 1, Decreto 2117 de 2016. En los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, las E,°S participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos de conformidad con lo pactado en ellos asociados a la prestación de servicios de saLid del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional. Las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud p ¡as organizaciones solidariasRESOLUCIÓN NUMERO 01.0349 DE 2018 HOJA No. 4

Salud resultante del proceso de reorganización institucional. Las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud p ¡as organizaciones solidariasRESOLUCIÓN NUMERO 01.0349 DE 2018 HOJA No. 4 Continuación de la resolución. Por la cual se resuelve la solicitud de aprobación tIc un plan tic reo!ganización institucional, consistente en la creación de una nueva entidad, presentado por: la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfarniliad, identificada con NIT 890480110-1; la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor,), identificada con NIT 891080005-1; la Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comfasuc,e), identificada con NIT 892200015-5: y. la Caja do Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar, identificada con NIT 891180008-2" habilitadas o autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud, podrán participar en procesos de reorganización institucional que contemplen la creación de nuevas entidades. Si el proceso de reorganización institucional afecta exclusivamente los programas de EPS de las Cajas de Compensación Fam/lar y de las organizaciones solidarias, éstas podrán solicitarla aprobación del ' plan respectivo, previa elación de los activos y pasivos que serán cedidos y la presentación de la política de pagos como requisito para la autorización de funcionamiento de la EPS resultante. El plan de reorganización institucional correspondiente deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Saltid para su aprobación, la cual deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria en la

Superintendencia Nacional de Saltid para su aprobación, la cual deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, excepto cuando se trate de una sociedad conformada por las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud Li organizaciones solidarias de salud que ya se encuentrei: ouerando programas de salud. QL/e la entidad o entidades que ceden sus afiliados realicen simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficio, de conformidad con lo pactado en ellos, a la EPS resultante de la reorganización. En el caso de los prog mmas de salud de las Cajas de Compensación Familiar y de organizaciones solidarias habilítadas o autorizadas para operar como EPS, la habilitación se entenderá cedida de manera automática con la presentación del plan de reorganización institucional ante la Superintendencia Nacional de Salud, no obstante, la EPS resultante no podrá operar hasta tanto el respectivo plan sea aprobado y se autorice el funcionamiento de la EPS resultante. En el evento que la aprobación del plan de reorganización implique la transfoimación de la entidad beneficiaría de la habilitación, la Caja de Compensación Familiar o la organización solidaria, deberá solicitar/o, justificarlo y documentarlo de manera expresa en el citado plan, ya sea a título de reforma estatutaria, aprobación cJe tina medida especial o cualquiera otra figura que estime pertinente. Para la aprobación del plan de reorganización institucional, la Superintendencia Nacional de Salud

estatutaria, aprobación cJe tina medida especial o cualquiera otra figura que estime pertinente. Para la aprobación del plan de reorganización institucional, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y financieras por parte de la EPS resultante para que pueda mantener la habilitación cedida. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS resultante, asi como para determinar la cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán en cuenta todas las habilitaciones o autorizaciones de funcionamiento que concurran en la operación de reorganización. En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y/o recursos del SGSSS en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y con tralos a la entidad resultante de la misma, deberán incluir en el Plan e informar a la Superintendenc;a Nacional de Salud cual será el plan de acción para el manejo y destinación de estos recursos, de conformidad con el marco legal aplicable. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones de/presente artículo' Parágrafo 1. Adicionado por art. 1, Decreto 718 de 2017 Las entidades que soliciten mediante procesos de reorganización institucional, diferentes a los de fusión y escisión, la creación de nuevas entidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, no requerirán cumplir para su aprobación con el requisito de participación en el capital de la entidad resultante del proceso de reorganización. Lo anterior, siempre y cuando la entidad solicitante garantice que los recursos obtenidos como producto

entidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, no requerirán cumplir para su aprobación con el requisito de participación en el capital de la entidad resultante del proceso de reorganización. Lo anterior, siempre y cuando la entidad solicitante garantice que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las cesiones a que hace referencia el presente artículo podrán ser parciales. La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán garantizar la continuidad del servicio a través del cumplimiento de las disposiciones que regulan la gestión del aseguramiento, esta icdo en todo caso st/jetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora deRESOLUCIÓN NÚMERO 010349 DE 2018 HOJANo.5 Continuacón de la resolución, "Por/a cual se resuelve la solicitud de aprobación de un plan de reorganización institucional, consistente en la creación de una nueva entidad, presentado por.' la Caja de Compensación Familiar de Caría gena y Bolívar (Cornfamiliad, identificada con NIT 890480110-1; la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor), identificada con NIT 891080005-1; la Caja de Compensación Familiar de Sucre (Coinfasucre), identificada con NIT 892200015-5; y, la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar), identificada con NIT 891180008-2" Salud. Parágrafo 2. Adicionado por art. 1, Decreto 718 de 2017 En los procesos de reorganización

Salud. Parágrafo 2. Adicionado por art. 1, Decreto 718 de 2017 En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente artículo las entidades podrán presentar, junto con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dLirante un plazo de cumplimiento de hasta diez (10) años. contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga /a Superintendencia Nacional cJe Salud. En todo caso al final del quinto año deberán tener cubierto como mínimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación. Pare efectos del cálculo del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar las pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante. La Superintendencia Nacional de Salud evaluará el cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal". Igualmente, en el Libro 2, Parte 5, Título 2, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 780 de 2016, compilatorio del Decreto 2702 de 2014, modificado por el Decreto 2117 de 2016, se establecen las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud. Que conforme con las disposiciones antes transcritas, por medio del numeral 30 de la Circular 005 de 25 de mayo de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la modificación del Capítulo V del Título II de la Circular Unica 047 de 2007, en lo que respecta a CREACION DE NUEVAS ENTIDADES, precisando entre otras cosas, lo siguiente:

Capítulo V del Título II de la Circular Unica 047 de 2007, en lo que respecta a CREACION DE NUEVAS ENTIDADES, precisando entre otras cosas, lo siguiente: "3.2. Proyecto del Plan de Reorganización Institucional de creación de Nueva(s) Entidad(es). A la Superintendencia Nacional de Salud se le deberá presentar un doctnnento, mediante el cual la EPS informará su intención de implementar un Plan de Reorganización Institucional que conlleve la creación del nuevo ente y la aprobación de la cesión de los afiliados, la habilitación y algunos activos y pasivos de la EPS a dicho vehículo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral. El análisis y aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará por etapas, a saber: 3.2.1 Primera etapa. Consistente en la revisión de la creación de la nueva entidad y estucho c.el Plan de Reorganización Institucional propuesto, mediante la exigencia de los siguientes requisitos. • El nombre y NIT de las entidades que participarán en el plan de re o.' c,'onización institucional. • Los motivos de la creación y las condiciones en que se realizará, incluyendo el esquema general de como operará la cesión de los afiliados, habilitación, activos y pasivos de la EPS. • Copia del acta, acuerdo o documento equivalente en el cual se acre dite la discusión y aprobación del plan de reorganización institucional por parte de la junta de socios, asamblea de accionistas, o quien haga las veces de máximo órgano social. • Estatutos sociales de la nueva entidad. • Copia certificada de los balances generales y de los estados financieros consolidados de las entidades participantes que no sean EPS; acompañados de las notas a los estados financieros y

o quien haga las veces de máximo órgano social. • Estatutos sociales de la nueva entidad. • Copia certificada de los balances generales y de los estados financieros consolidados de las entidades participantes que no sean EPS; acompañados de las notas a los estados financieros y de un dictamen emitido por el revisor fiscal o, en su defecto por un contador público independiente. • Si en el proceso de reorganización institucional se propone la creación de ntie vas entidades en donde la solicitante no tenga participación en el capital de la o las cesionarias de la habilitación o autorización de funcionamiento, se deberá identificar la o las entidades que participaran en el capital de la o las nuevas entidades que serán beneficiarias de la cesión de los afiliados, la habilitación y algunos activos y pasivos de la EPS; así como descripción del negocio jurídico a realizar.RESOLUCIÓN NUMERO 010349 DE 2018 HOJA No. 6 e Continuación de la resolución, "Por la cual se ,'esuelve la solicitud de aprobación de un plan de reorganización institucional, consistente en la creación de una nueva entidad, presentado por: la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), icie,itificada con NIT 890480110-1; la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfaco. identificada con NIT 891080005-1: la Caja de Compensación Fainiliarde Suc,'e (Comfasuc,'e), identificada con N1T892200015-5; y, la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamilia,), identificada con NIT 891180008-2' • Descripción de las acciones para el manejo y destinación de los saldos, remanentes y/o recursos

con N1T892200015-5; y, la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamilia,), identificada con NIT 891180008-2' • Descripción de las acciones para el manejo y destinación de los saldos, remanentes y/o recursos del SG SSS que. ¡Llego de finalizado el proceso, persistan en las entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos. • Relación de activos y pasivos indicando cuáles serán cedidos, con la identificación del mecanismo mediante el cual se garantizará la gestión y pago de los pasivos mismos. • Número de afiliados que se van a ceder por municipio o distrito de conformidad con el anexo señalado en elpimio 3.2.1.1. • Relación de los coctratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios que se van a cedor. • El reparto entre los socios, accionistas o miembros de la nueva entidad, de las cuotas. acciones o partes de interés que les corresponderán. De no cumplirse con la tota/dad de los requisitos señalados. la Superintendencia roque/irá al solicitante para que los complete en los términos que establezca. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos fa/tantas, se dará inicio al término para resolver la solicitud". Que el numeral 3.2.2. de l a Circular 005 de 2017, modificado por la Circular 006 de 7 de junio de 2017, describe la Segunda Etapa de la evaluación del Plan de Reorganización consistente

Que el numeral 3.2.2. de l a Circular 005 de 2017, modificado por la Circular 006 de 7 de junio de 2017, describe la Segunda Etapa de la evaluación del Plan de Reorganización consistente en Creación de Nueva Entidad en los siguientes términos: "3.2.2. Segunda Etapa. Revisado el cumplim ¡en/o de los requisitos establecidos en el numeral anterior, dentro de un plazo que no podrá ser sL' penior a treinta (30) días hábiles, la Superintendencia resolverá sobre la aprobación o negación del plan. En caso de aprobación. la implementación del Plan de Reorganización Institucional será condicionada, esto es. sujeta a la verificación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2.3. (Tercera Etapa) dentro de un término perentorio, el cual podrá prolongarse hasta por un plazo igual al origina/mente otorgado cuando la EPS así lo solicite. Derivado de la aprobación, la Superintendencia Nacional de Salud comunicará tal circunstancia a las entidades intervinie;'ites. solicitándoles fortnalizar el plan de reorganización institucional con forme disponga la normatividad que les resulte aplicable, realizar los registros respectivos, cuando así/o disponga la ley, y ti'amilar el cumplimiento de las condiciones de que trata el numeral 3.2.3. (Tercera Etapa), dentro del término que se señale, so pena de la imposición de las sanciones por el incumplimiento de las i' istrucciones y órdenes impartidas por esta Superintendencia. En caso de negación. se ordenará que se notifique personalmente el contenido el Acto Administr

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