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SUPERSALUD - Resolución 1035 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1035 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

ud

REPUBLICA DE COLOMBIA des

SUPERINTENDENCIA RACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 0010259 DE 2012

Por ta cual se revoca la Resolución No. 000528 del 7 de abril de 2010, por medio de la cual se revocaba el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 891856000-7, y se ordenaba la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE 1A CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE CASANARE, CAPRESOCA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, y se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 891856000-7, consistente en la designación de CONTRALOR de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN

SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS,

COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2” del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, Igualmente, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capítulo XX del numeral 1 del artículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública” “Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, elinciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los literales a, b y c del artículo 35, el artículo 36, los numerales 1, 2, 3, 4 y é del artículo 37, los literales a, b,c, d, e,f, g y h del artículo 39, y los literales a, <, d, f y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1438 de

2011, los artículos 1,2,3 y 4 del Decreto 882 de 1998, los artículos 1, 4, 5, 5, 7,11,12,13,14 y15 del Decreto 1804 de 1999, el Decreto 515 de 2004, los Decretos 506, 3010, 3880 de 2005, el inciso 1 del artículo 1, el inciso $ del artículo 2, los artículos 3 y 4, el numeral 2 del artículo 5, los artículos 6, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2006, el artículo 1, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 3, los numerales 1, 5, 6, 8 y el parágrafo del artículo 4, los numerales 1, 3, 4, 5,8,9, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 27, 28, 30, 34, 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6, y los numerales 7, 8, 11, ]5, 22, 23, 24, 25 y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 3556 de 2008, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Proteccióñ Social, el numeral 1.3. del capítulo | del Título Il y el numeral 3, copitulo tulo XI de la Circular Externa 047 de 2007 de ia Superintendencia Nacional

Proteccióñ Social, el numeral 1.3. del capítulo | del Título Il y el numeral 3, copitulo tulo XI de la Circular Externa 047 de 2007 de ia Superintendencia Nacional

DNRESOLUCIÓN NÚMERO 001033 peaño 2012. HOJA No. 2

Por la cual se revoca la Resolución No. 000528 de! 7 de abril de 2019, por medio de la cual se revocaba el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 891856000-7, y se ordenaba la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE 1A CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE CASANARE, CAPRESOCA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, y se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 891855000-7, consistente en la designación de CONTRALOR de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por

de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPS5, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE

LA CONFIANZA PÚBLICA.

CONSIDERANDO

1. CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD 1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de atención en salud y saneamiento ambiental (art. 49 ibídem) Aunque hay quienes propuanan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial!, nuestro ordenamiento utiliza estas locuciones prolíficamente con miras a destacar su importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión cel Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)? y, en cuanto tal, de resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar

regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)? y, en cuanto tal, de resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos. Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de ta expresión “necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación. Este concepto atiende las recomendaciones de la ON en materia laboral de tal forma que no se 'perviertar el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como ta piel de zapa de ese uderechyto dentro del conflicto colectivo. 4 2 Cf .. Neliy CORREDOR y Edgar Gonzátez, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado, en ECONOMÍA COLOMBIANA, No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo tema, Francisco J. OCHOA, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se puede pasar por alto teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interventor. Cfr., Fernando Jorge Iván González, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep,

teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interventor. Cfr., Fernando Jorge Iván González, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep, 1988, pág. 84.nas a ie DEL ANO 2012. HOJA No. 3 A DO RESOLUCIÓN NUMERO PA Por ta cual se revoca la Resolución No. 000523 det 7 de abril de 2010, por medio de la cual se revocaba el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 891856000-7, y se ordenaba la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGHAEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE CASANARE, CAPRESOCA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, y se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 891856000-7, consistente en la designación de CONTRALOR de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL

CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 891856000-7, consistente en la designación de CONTRALOR de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de 1A ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho Irenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad socia! del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional. El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley,

a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley, Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud. .Z. — DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A oa de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización . y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en lud, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema Tocentlaado con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en

finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en lud, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema Tocentlaado con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un Isistema de aseguramiento en Un ambiente de competencia regulada por elRESOLUCIÓN NÚMERO 001033 peLAño 2012. HOJA No. 4 Por la cual se revoca la Resolución No. 000528 del Y de abrit de 2010, por medio de la cual se revocaba el certificado de habilitación para la operación y administración. del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 891855000-7, y se ordenaba la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE CASANARE, CAPRESOCA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, y se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 891856000-7, consistente en la designación de CONTRALOR de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL .

CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 891856000-7, consistente en la designación de CONTRALOR de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL . DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS3, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE

LA CONFIANZA PÚBLICA.

Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombias, Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población. La Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador. El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las

con el Estado como regulador. El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993, El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo, De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para elio a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con 2 “La atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, Se / gorantiza a todas tas personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, ditigir, y reglamentar la prestación de servicios de salud a los ropa y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Xación, las

solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Xación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por nyeles de atención y con participación de la comunidad, La Ley señatará los términos en los cuales ia aténción básica para todos tos habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de précurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad,” Artículo 47 de la Constitución. ¡ | ¿

/o, NAnaz - RESOLUCIÓN NÚMERO 0010339 peLAñO 2012. HOJA No. 5

Por la cual se revoca la Resolución No. 000528 del 7 de abril de 2010, por medio de la cual se revocaba el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 891856000-7, y se ordenaba la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE CASANARE, CAPRESOCA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE CASANARE, CAPRESOCA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, y se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE ¡A CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 8791855000-7, consistente en la designación de CONTRALOR de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”. la Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagra la creación del Sistema de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del Estado Colombiano, Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se desarrolla el Sistema de Seguridad Social integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de

desarrolla el Sistema de Seguridad Social integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regimenes establecidos por el legislador. En términos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2 del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad. En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: “4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado” (art, 4%, ley 100 de 1993). El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, utonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación .calidád e integración funcional.

universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, utonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación .calidád e integración funcional. La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y jopar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa. i :

oÑ . nl ym _ RESOLUCIÓN NUMERO 0 0% y 57% DEL ANO 2012. HOJA No. 6

Por la cual se revoca la Resolución No. 000578 del 7 de abril de 2010, por medio de la cual se revocaba el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 891856000-7, y se ordenaba la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE CASANARE, CAPRESOCA EPSS$, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, y se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD

SOCIAL DE CASANARE, CAPRESOCA EPSS$, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, y se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 891855000-7, consistente en la designación de CONTRALOR de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, Ampliar ta cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a ta dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la

de la calidad de vida acorde a ta dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se efectúa en calidad de afilado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda. Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales, La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 804 de 1998, establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurada. El Estado Colombiano a través del Ministerio de Salva, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49% de la Constitución Política provee las

participantes vinculados hoy población pobre no asegurada. El Estado Colombiano a través del Ministerio de Salva, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49% de la Constitución Política provee las erramientas para la ofertas y establece seguridad social en salud a la población del eros ) nacional a través de la Ley 100 de 1.293, Bajo su división en dos regímenes el " ributivo y el Subsidiado” Transformando el esquema tradicional en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transformación del Subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vulnerable clasificada en los tados censales y a la población pobre y vulnerable identificada en los niveles Uno os (2) y Tres (3) de la Encuesta del Sisbpén de cada municipio.RESOLUCIÓN NÚMERO 001035 DEL AÑO 2012. HOJA No. 7 Por la cual se revoca la Resolución No. 000528 dei 7 de abril de 2010, por medio de la cual! se revocaba el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a LA ENTIDAD PROMOTORA CDE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 87?1855000-7, y se ordenaba la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD

HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE CASANARE, CAPRESOCA EPSS, COMO INSTRUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, y se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, con NIT 871856000-7, consistente en la designación de CONTRALOR de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, y enla presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE, CAPRESOCA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE

LA CONFIANZA PÚBLICA.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de organización en salud en el territorio nacional bajo ta consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de saluda, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional a través de: > El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago para pagar su salud,

servicios de saluda, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional a través de: > El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago para pagar su salud, > El Régimen Su

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