SUPERSALUD - Resolución 1041 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1041 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO , ;J 1 C, 41 DE 2016 , 1 8 A.BR 2016 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra !a Resolución 00634 de 22 de febrero de 2016, que remueve el Revisor Fiscal y designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con NIT 900.298.372-9. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 51 O de 1999, la Ley 1437 de 2011, el artículo 6° del Decreto 506 de 2005 y el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES: Mediante Resolución No 000634 del 22 de febrero de 2016 el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de !as atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, Ley 1753 de 2015, el Decreto Ley 663 de 1993 modificado por la Ley 510 de 1999, y el Decreto 2462 de 2013, adoptó por el término de un (1) año, medida
preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DÉ
Ley 510 de 1999, y el Decreto 2462 de 2013, adoptó por el término de un (1) año, medida
preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DÉ
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. identificada con NIT 900.298.372-9. Posteriormente y con fundamento en el artículo 154 y el parágrafo 2° del artículo 233 de !a Ley 100 de í 993, el articulo í 13 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 6° del Decreto 506 de 2005, el Decreto 2462 de 2013 y la Resolución 2876 de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 00634 de 22 de febrero de 2016, ordenó remover al Revisor Fiscal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. y le designó un Contralor, con el objeto de salvaguardar la medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL a través de !a implementación de acciones de seguimiento a los componentes que dieron origen a la adopción de la misma.
2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE: Mediante oficio NURC 1-2016-036057 la Doctora CLAUDIA CONSTANZA RIVERO BETANCUR, en calidad de representante lega! de CAPITAL SALUD EPS-S, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 000634 del 22 de febrero de 2016. El recurrente fundamenta los motivos de inconformidad frente al mencionado acto, en los siguientes
aspectos a destacar:RESOLUCIÓN NÚMERO Ü ;j 1 G 41 DEL 2016 HOJA No. 2
fundamenta los motivos de inconformidad frente al mencionado acto, en los siguientes aspectos a destacar:RESOLUCIÓN NÚMERO Ü ;j 1 G 41 DEL 2016 HOJA No. 2 Continuación de la Resolución "Por medio ele la cual se resuelve el recurso de reposición m/erpt1eslo contra la Resolución 00634 de 22 de febrero de 2016. que remueve el Revisor Fiscal y designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nac1onal de Sa/(Jd a Capila/ Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con NIT 900.298.372-9. ••. • DE LA INEXISTENTE MOTIVACIÓN - PRINCIPIO DE BUENA FE - DEBIDO
PROCESO.
La Doctora CLAUDIA CONSTANZA RIVERO BETANCUR. en calidad de representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S, señala que la Resolución 000634 del 22 de febrero de 2016 quebranta el principio de la buena fe, toda vez que las razones o motivos de hecho que sustentan el acto carece de realidad material y veracidad, al punto de tornarse en una inexistente motivación. A partir de lo anterior, sostiene la recurrente que en el caso concreto del acto atacado, media una falsa motivación por cuanto el fundamento factico invocado para remover al revisor fiscal es inexistente. Estima la Doctora CLAUDIA CONSTANZA RIVERO BETANCUR que si la remoción del revisor fiscal se sustenta en el incumplimiento de sus obligaciones para salvaguardar la medida cautelar de vigilancia especial, que ha implicado la no aceptación del plan de acción, dicho argumento es inexistente, toda vez que aún no
BETANCUR que si la remoción del revisor fiscal se sustenta en el incumplimiento de sus obligaciones para salvaguardar la medida cautelar de vigilancia especial, que ha implicado la no aceptación del plan de acción, dicho argumento es inexistente, toda vez que aún no existe un pronunciamiento por parte de la Delegada de Medidas Especiales sobre el Plan propuesto.
• SOLICITUD SUBSIDIARIA: IRRESPETO POR EL PRINCIPIO DE
RAZONABILIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EFICIENCIA DE LOS RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - SGSSS.
La representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S, expuso como argumento para solicitar la revocatoria de\ recurso que, la administración fijó unos honorarios a favor del Contralor que atenta contra los principios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia de los recursos del SGSSS. Considera la recurrente que fijar honorarios equivalente a la suma de $33.093.840, desconoce las condiciones financieras y de flujo de recursos de CAPITAL SALUD EPS-S, que le permita soportal tal gasto. Adicionalmente se advierte en el recurso que los honorarios fijados son muy superiores a los que en !a oferta de la profesión del contador resulta, así mismo destaca que los honorarios establecidos en \a Resolución 000634 del 22 de febrero de 2016 resultan ser cuatro veces superiores a los que venía percibiendo e! Revisor Fiscal.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.
3.1. EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA.
Con el fin de anallzar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.
3.1. EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA.
Con el fin de anallzar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): (. . .) "Artículo 74. Recursos contra los actos adminístrativos. Por regla general, contra /os actos defínitivos procederán los siguíentes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidíó la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante ef inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decísiones de los Ministros, Directores de Departamento Admli1istrativo, superintendentes y representantes legales de fas entidades descentralizadas ni de /os directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.RESOLUCIÓN NÚMERO -"01C41 DEL 2016 HOJA No. 3 Continuación de la Resolución "Por merito de la cual se resuelve el recurso de reposición 111/erpuesto contra /a Resolución 00634 de 22 de febiero de 2016, que renweve el Revisor Fiscal y designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsid1aclo S.A S. identificada con NIT 900.298.372-9. ". Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y
Subsid1aclo S.A S. identificada con NIT 900.298.372-9. ". Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo fo dispuesto para el de queja, y si qtúen fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario ele/ de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos ele reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere ele presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. lnte1ponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos efe inconformidad.
1. lnte1ponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos efe inconformidad.
3. Solicitar y apottar fas pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio".
A partir del recurso formulado por la Doctora CLAUDIA CONSTANZA RIVERO BETANCUR en contra de la Resolución No. 000634 del 22 de febrero de 2016, se estudiarán para el caso que nos ocupa, /os requisitos de procedencia, oportunidad y demás establecidos en el CPACA, so pena de rechazar el mismo. Así las cosas, este Despacho encontró lo siguiente: í) Sobre Ja procedencia, se encontró que contra la Resoluclón No. 000634 del 22 de febrero de 2016 únicamente procede el recurso de reposición, y es ese el recurso incoado para resolución. ii) Sobre la opor tunidad del recurso de reposIcIon, se corrobora en el expedíente administrativo que a partir de la notificación de la Resolución 000634 del 22 de febrero de 2016, la cual se comunicó el 1 de marzo de 2016, el recurso se presentó dentro de la oportunidad legal iii) Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CPACARESOLUCIÓN NÚMERO Q 01 G 41 DEL 2016 HOJA No. 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
requisitos de que trata el artículo 77 del CPACARESOLUCIÓN NÚMERO Q 01 G 41 DEL 2016 HOJA No. 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00634 de 22 de febrem de 2016, que remueve el Revisor Fiscal y designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidmdo S.A.S_ identificada con NJT900.298 372-9."
3.2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD PARA
ADOPTAR MEDIDAS PREVENTIVAS DE VIGILANCIA ESPECIAL
RESPECTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.
En virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado está facultado para intervenir en el servicio público de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Esta intervención buscará principalmente e! logro de los siguientes fines: ,,. Garantizar !a observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2° y 153 de la Ley 100 de 1993; r Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos !os habitantes de Colombia; ► Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentaclón de la prestación de los servicios de salud; r Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a !os servicios de educación, información
de la seguridad social en salud y de la reglamentaclón de la prestación de los servicios de salud; r Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a !os servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país; ,,. Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señale la ley; ,,. Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad; ,,. Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes, y r Garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público sociaL En este punto cabe señalar, como así está definido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ámbito de inspección, vigilancia y control que \e corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscríbe, entre otros actores del Sistema, a los previstos en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, y de los cuales hace parte las Empresas Promotoras de Salud del régimen subsidiado, como es el caso de CAPITAL
SALUD EPS-S.
Igualmente es menester advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frente a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2° del articulo 233 de la Ley 100 de 1993 y e! artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, disponen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra
la Ley 100 de 1993 y e! artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, disponen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en consecuencia el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Segurldad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de !a Superintendencia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.RESOLUCIÓN NÚMERO Q fi 1 (; 41 DEL 2016 HOJA No. 5 Continuación de la Resoluc1ó11 "Por medio de la coa/ se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra fa Resolución 00634 de 22 ele febrero de 2016 , q11e remueve el Revisor Fiscal y designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia
especial adoptada por la Superintendencia Nacional ele Salud a Capital Sa/11d En/iclad Promotora de Sail1d ele/ Régm1en Subsidiado S.A.S. iclen/ificada con NIT900.298 372-9."
3.3. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD PARA
ESTABLECER LOS REQUISITOS NECESARIOS QUE SALVAGUARDEN LA
MEDIDA PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL - CONTRALORES.
La SuperintendenCla Nacional de Salud, como máximo órgano de Inspección, Vigilancia y Control de! Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el marco de sus competencias, propugna para que los actores del Sistema sobre los cuales ejerce las funciones señaladas, cumplan a cabalidad y con respeto las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Soclal en Sa!ud. Así, para los efectos de las medidas especiales que deba ordenar esta Superintendencia, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, prevén que se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, y en lo que resulte pertinente a las medidas especiales el Decreto nú mero 2555 de 201 O; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen. En ese orden de ideas, el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su numera! 5 literal c) establece las medidas cautelares como una facultad de prevención y sanción de la Superintendencia Nacional de Salud de la siguiente manera:
En ese orden de ideas, el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su numera! 5 literal c) establece las medidas cautelares como una facultad de prevención y sanción de la Superintendencia Nacional de Salud de la siguiente manera: "c) Adoptar cuando lo considere pertinente y según fas circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma ele posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla". , Establecer una vigilancia especial, en cuyo caso fa entidad vigilada deberá observar los requisitos que para su funcionamiento establezca la Superintendencia Bancaria con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen;" Por su parte el Numeral 1° del artículo 113 del mismo Estatuto, determina en los siguientes términos la medida de vigilancia especial, como medida preventiva de !a toma de posesión encaminada a evitar que la entidad incurra en las causales de toma de posesión o que la subsane, para lo cual la referida norma faculta al Superintendente a determinar los requisitos que las entidades objeto de la medida deben cumplir: (. . .) "Articulo 11 3. -MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESIÓN. Adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999. Sin perjuicio de las medidas que fas entidades financieras deban adoptar en cumplimiento de fas disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 48, literal i), de este Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá adoptar individualmente las medidas previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo.
artículo 48, literal i), de este Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá adoptar individualmente las medidas previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo.
1. Vigilancia especial. La vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superíntendencía Bancaria determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen." (Resaltado fuera de texto) Teniendo en cuenta que a través de la medida cautelar de vigilancia especial la Superintendencia Nacional de Salud puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y
rigurosa, por el tiempo que sea necesario, sin que implique coadministración y en todo casoRESOLUCIÓN NÚMERÓ Ü ·Jl V 41 DEL 2016 HOJA No. 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición 1i1terpueslo conl/"8 la Resolución 00634 de 22 de febrero de 2016, que remueve e/ Revisor Fiscal y designa Contralor para la medida preventiva ele vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capilal Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con NIT900.2 98 372,9 .• , diferente a la que realiza ordinariamente el vigilado, para lograr este propósito el legislador
Subsidiado S.A.S. identificada con NIT900.2 98 372,9 .• , diferente a la que realiza ordinariamente el vigilado, para lograr este propósito el legislador también la facultó para determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Bajo esta medida e! Superintendente tiene facultad para imponer requisitos especiales de funcionamiento a la entidad afectada, con e! fin de enervar la situación que haya dado origen a la causal de la medida, según lo preceptuado por el artículo 113 numeral 1 de\ EOSF. Dichos requisitos pueden ser de carácter financiero, económico, administrativo, tecnológico, operativo, legal o de otra naturaleza. Algunas de ellas pueden ser de ejecución inmediata, otras de tracto sucesivo o de duración indefinida mientras dure \a medida cautelar. Así las cosas, del numeral 1° del Artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 se concluye necesariamente que: i) La ley no consagró requisitos especiales para la adopción de !a medida de vlgilancia especial, sino que la misma aplica para evitar o subsanar las causales que dan origen a la toma de posesión, y ii) La Superintendencia Nacional de Salud está facultada para determinar los requisitos que debe observar la entidad vigilada sujeto de la medida de vigilancia especial para su funcionamiento. Respecto a! alcance del numeral 1° del Artículo 113 de! Decreto Ley 663 de 1993, el Consejo de Estado en Sentencia del 4 de mayo de 2006. Radicación 145761 , destacó que
vigilancia especial para su funcionamiento. Respecto a! alcance del numeral 1° del Artículo 113 de! Decreto Ley 663 de 1993, el Consejo de Estado en Sentencia del 4 de mayo de 2006. Radicación 145761 , destacó que (. . .) '"El hecho de que los requisitos que permiten superar tal medida no estén contenidos en el acto administrativo que la impone, no produce su ilegalidadfi que una vez adoptada se Je señalaron a la entidad vigilada los que debía cumplir para su óptimo funcionamiento." Entonces, siguiendo los llneamientos fijados por la Jurisprudencia, es necesario considerar que la Superintendencia Nacional de Salud puede establecer los requisitos que deben cumplir las entidades vigiladas sujeto de la medida de vigilancia especia!, en cualquiera de las siguientes formas:
1. Mediante e\ acto administrativo que adopte la medida de vigilancia especial.
2. En un oficio o documento similar en desarrollo del acto administrativo mediante el cual se adoptó la medida de vigilancia especial.
3. Mediante una resolución o cualquier otro acto administrativo de carácter genera! o particular que establezca las medidas o requisitos que deben cumplir las entidades vigiladas sujeto de vigilancia especia!.
Para el caso del Contralor en la entidad objeto de vigilancia especial, como requisito necesario para ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, la Superintendencia Nacional de Salud ha optado por aplicar el tercer modelo, esto es reguló mediante las Resoluciones 1947 de 2003 y 2876 de 2012 los requisitos que deben cumplir las entidades vigiladas sujeto de la medida para contar con un Contralor, el equipo de trabajo y las actividades de metodología que éste debe desarrollar, y en cada caso mediante acto
vigiladas sujeto de la medida para contar con un Contralor, el equipo de trabajo y las actividades de metodología que éste debe desarrollar, y en cada caso mediante acto adminlstrativo de carácter particular, la Superintendencia surte la correspondiente designación de! Contralor y demás decisiones de naturaleza administrativa u operativa, así como otras que considere procedentes determinar, para lograr los fines de la medida impuesta. 1 l"tmsL:io de l!swdo. ,'-;al,1 de lo Conte1KÍ\JSO Admín istrntiHi. ScccÍ()ll l'uurl11. C. P. Maria Inés Orti1 Bnrbuoa Sentcm;hi del 4 de ma)u de 200(,. l{mlicnciún 1•1576.RESOLUCIÓN NÚMERO ·J 0 l (i 41 DEL 2016 HOJA No. 7 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición mte1puesto contra la Resolución 0063.J. de 22 de febrero de 2016, q1ie remueve el Revisor Fiscal y designa Contralor para la medida preventwa de vigilancia especml adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud En!Klad Promotora de Salud ele/ Régimen Subsidiado S.A.S. icle11/1f1cada con NIT900.298 372-9" En este punto, destáquese como funciones propias del Contralor de una entidad en el marco de una medida cautelar de vigilancia especial, entre otras, !a evaluación, identificación fiscal, contable y reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud, para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, salvaguarde la vigilancia, !e haga seguimiento y monitoreo a esta, adelante el seguimiento al desarrollo
identificación fiscal, contable y reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud, para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, salvaguarde la vigilancia, !e haga seguimiento y monitoreo a esta, adelante el seguimiento al desarrollo y ejercicio del Plan de Acción que presenten los programas de EPS o de EPSS, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, y previniendo en el futuro que !as mismas puedan volverse a presentar. Como se observa, tos requisitos que las entidades vigiladas sujeto de la medida cautelar deben observar para su funcionamiento están determinados por diferentes decisiones, de un parte !os requisitos fijados para esos casos en forma general por la Superintendencia Nacional de Salud, y por otra los requisitos específicos que para una entidad particular sean establecidos por la Superintendencia, ya sea mediante el acto por el cual se ordena la medida de vigilancia especial o mediante un acto posterior en desarrollo del acto que adoptó dicl1a medida. Adicionalmente, es necesario indicar que el numeral 4 del artículo 295 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, norma aplicable al presente asunto por remisión expresa que hiciera el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y en especial por lo previsto en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, en donde se faculta a la Superintendencia a aplicar en el marco de las medidas especiales señaladas en e! artículo 113 del EOSF, las reglas para la toma de posesión que incluye las relacionadas con el contralor, dispuso que éste podrá ser persona natural o jurídica y será
en e! artículo 113 del EOSF, las reglas para la toma de posesión que incluye las relacionadas con el contralor, dispuso que éste podrá ser persona natural o jurídica y será designado por el Superintendente Nacional de Salud, así como también podrá ser removido de su cargo cuando a juicio de este deba ser reemplazado. Así mismo, con sujeción a los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295 del Decreto-ley 663 de 1993, los contralores ejercen funciones públicas transitorias, sus actos administrativos gozan de presunción de legalidad, son auxiliares de la justicia y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud y su designación y posesión, en ningún caso constituye delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
3.4. FIJACIÓN DE HONORARIOS DE LOS CONTRALORES.
Teniendo en cuenta las características de la entidad en vigilancia especial, y la necesidad de contar con el apoyo de un Contralor para vlgilar el cumplimiento de esta medida y evaluar el desarrollo del plan de acción, el cual abarca aspectos relacionados con ta situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica, e! Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de !as atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 663 de 1993, Ley 51 O de 1999, Ley 715
de 2001, Ley 1122 de 2007, 1438 de 2011, Decreto 506 de 2005, y el entonces Decreto 1018 de 2007, expidió la Resolución 2876 de 2012, por medio de la cual se establece el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte una Medida Cautelar de Vigilancia Especia!. Se considera necesario mencionar que la tarea de los contralores designados va más allá de la revisoría fiscal, teniendo en cuenta que a través de !a vigHancia especial la Superintendencia puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, una supervisión in situ por el tiempo que sea necesario, sin que implique coadministración y en todo caso diferente a la que realiza ordinariamente en casos normales. En ese orden de ideas, la Resolución 2876 de 2012 señala los criterios y las tablas que se utilizarán para la fijación de los honorarios mensuales de los contralores que se designen por /a Superintendencia Nacional de Salud en cump limiento de la Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, atendiendo para el efecto el tamaño de la entidad y losRESOLUCIÓN NÚMERO ·o Jl G 41 DEL 2016 HOJA No. 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de repos1c1ón i11teIpues/o confra la Resolución 00634 de 22 de febrem de 2016, que remueve el Revisor Fiscal y designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud Entidad Promotora de S8/ud del Régimen Subsidiado S.A.S. idenlificada con NIT 900.298.372-9."
especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud Entidad Promotora de S8/ud del Régimen Subsidiado S.A.S. idenlificada con NIT 900.298.372-9." aspectos financieros, logísticos y de complejidad de la misma. Para realizar las actividades correspondientes al Contralor, la misma Res
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