🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 1045 - 2016

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1045 - 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

':1 fi , REPUBLIG:A o'E COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLU CI ÓN NÚMERO ÜÜ.1045 DE 2016 ' .. -- ABR 2016 l 8

Por medio de la cual se levanta la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, departamento del Chocó. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atrifines legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el parágrafo 1 del articulo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 510 de 199!Trespectivamente, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 1 y 2 del Decreto 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitudón Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en

eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 establece qüe "El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud 1será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria (. . .). " Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. Que así mismo, el citado artículo establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre· las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras· del sector salud y que ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrarlas o liquidarlas. Que el Decreto 1015 de 2002, "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001", dispone que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procedimientos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999.

procedimientos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 1233 del 1 O de septiembre de 2009, ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITALRESOLUCIÓN No. 0,0. 191fi DE2016 PAGINA No. i "Por medio de la cual se levan/a la Medie/a Cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de Is/mina, depa,tamento del Chocó." EDUARDO SANTOS, identificada con el NIT. 891.680.064-0, con domicilio en el municipio de Is/mina, Departamento del Chocó", por un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contado,fi a_ partir de la toma de posesión, designando al doctor Hermes Antonio Bechara Flórez, identififado·bon'cédula de ciudadanía número 79.268.149 de Bogotá, como Agente Especial Interventor, quien tomó posesión del cargo el 24 de septiembre de 2009 tal y como consta en el acta de PO$esión S.D.M._E. 0024, (carpeta 1 folios 1 al 17 y 21). Que mediante las resoluciones que se señalan a continuación, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la

Que mediante las resoluciones que se señalan a continuación, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, departamento del Chocó, asi: 1622 del 23 de noviembre de 2009 por el término de dos (2) meses contados a partir del 25 de noviembre de 2009 hasta el 24 de enero de 2010, (carpeta 1 folios 97 al 102), 0099 del 21 de enero de 201 O por el término de ocho (8) meses contados a partir del 24 de enero de 2010 hasta el 23 de septiembre de 2010, (carpeta 2 folios 197 al 201), 1596 del 20 de septiembre de 201 O por el término de tres (3) meses desde el 23 de septiembre hasta el 22 de diciembre de 2010 (carpeta 3 folios 337 al 342), 2073 de 21 de diciembre de 2010 por el término de seis (6) meses desde el 22 de diciembre de 201 O hasta el 21 de junio de 2011 (carpeta 3 folios 430 al 435), 1284 del 21 de junio de 2011 por el término de tres (3) meses, el cual venció el 20 de septiembre de 2011 (carpeta 4 folios 617 al 623). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 0393 del 18 de marzo de 2011, resolvió aceptar la renuncia al cargo del Agente Especial Interventor, doctor Hermes Antonio Bechara Flórez y en su lugar designó al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez,

2011, resolvió aceptar la renuncia al cargo del Agente Especial Interventor, doctor Hermes Antonio Bechara Flórez y en su lugar designó al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 70.070.766 de Medellín (Antioquia), quien tomó posesión del cargo el 28 de marzo de 2011 tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 011 de 2011, (carpeta 3 folios 441, 445 al 449), posteriormente mediante Resolución 576 del 28 de marzo de 2014 removió del cargo de Agente Especial Interventor al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez y en su lugar designó a la doctora Erika Janeth Ahumada Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52.154.192 de Bogotá, quien tomó posesión del cargo el 01 de abril de 2014 tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 005 de 2014, (carpeta 9 folios 1371 a 1373). Posteriormente, mediante Resolución 01347 de julio 17 de 2014 designó al doctor Luis Alberto Penagos, identificado con cédula de ciudadania número 19.342.563 de Bogotá, quien actualmente se desempeña como Agente Especial Interventor posesionado el 22 de julio de 2014, tal como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 013 (carpeta 9 folios 1374 a 1375). Que dando continuidad a la prórroga de intervención de la ESE. en mención, el Gobierno Nacional, mediante Resoluciones Ejecutivas resolvió prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa

Nacional, mediante Resoluciones Ejecutivas resolvió prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, departamento del' Chocó, así: 337 del 20 de septiembre de 2011 por el término seis (6) meses desde el 20 de septiembre de 2011 hasta el 19 de marzo de 2012, (carpeta 4 folios 673 al 678), 0063 del 14 de marzo de 2012, corregida por l_a. 083 del 17 de abril de 2012 por el término de un (1) año desde el 20 de marzo de 2012 hasta el 19 de marzo de 2013 (carpeta 6 folios 840 al 843), 075 del 19 de marzo de 2013 por el término de nueve (9) meses desde el 20 de marzo al 19 de diciembre de 2013 (carpeta 7 folios 1011 al 1014), 350 del 16 de diciembre de 2013 por el término de un (1) año desde el 20 de diciembre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2014, (carpeta 9 folios 1249 al 1256) y 382 del 18 de diciembre de 2014 por el término de un (1) año desde el 20 de diciembre de 2014 hasta el 19 de diciembre de 2015 (carpeta 14 folios 3 al 6). Que la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución 002677 del 18 de diciembre de 2015, resolvió levantar la medida de intervención forzosa administrativa para

administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del

Que la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución 002677 del 18 de diciembre de 2015, resolvió levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, departamento del Chocó, identificada con NIT 891.680.064-0, y en su lugar, adoptar la medida cautelar de vigilancia especial para LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento del Chocó, identificada con NIT 891.680.064-0, por el término de cuatro (4) meses, y con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.RESOLUCIÓfi No. .()191045 DE2016PAGINA No.fi "Por medio de la cual se levan/a la Medida Cau/e/ar de Vigilancia Especial a. la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS ele/ municipio de Is/mina, departamen/o del Chocó." Que las razones por las cuales la Superintendencia Nacional de Salud dispuso levantar la medida de intervenfión forzosa administrativa para administrar y ordenar la medida cautelar . de vigilancia especial, se exponen a continuación: "De acuerdo con el análisis realizado a cada uno de los componentes y al estado actual de las acciones establecidas en la Resolución de prórroga 0382 del 18 de diciembre de 2014, se concluye que tos hallazgos que dieron origen a la medida, los cuales se encuentran relacionados con el componente técnico cientffico, en su mayoría se encuentran subsanados.

hallazgos que dieron origen a la medida, los cuales se encuentran relacionados con el componente técnico cientffico, en su mayoría se encuentran subsanados. Lo anterior, teniendo en cuenta, que lá ESE Hospital Eduardo Santos de Is/mina, actualmente se encuentra operada· por la Caja de Compensación Familiar del Chocó - Comfachocó, cuya operación cuenta con las condiciones de infraestructura, dotación de medicamentos e insumos y recurso humano suficiente para la prestación de los servicios de primer nivel de atención, observándose una tendencia al cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garant/a de Calidad. No obstante lo anterior, se observa que aún subsisten debilidades relacionadas con la depuración de la información contable y financiera, el pago gradual de pasivo anterior a la intervención, el cual no fue cancelado debido al incumplimiento en los requisitos y soportes establecidos, en cuanto los procesos jurldicos que cursan en contra de la Entidad aún se encuentra pendiente culminar la depuración, con el firi de identificar cuantos procesos continúan activos y cuál es el_ monto determinado de los mismos. De otra parte, la ESE registra excedentes por cobrar por valor de $1.234 millones, los cuales una vez recaudados coadyuvaran con el pago gradual de los pasivos. De acuerdo con lo anterior, esta Delegada.una vez analizado cada uno de los componentes, considera que las acciones pendientes de culminar su ejecución no constituyen motivo para dar continuidad a fa medida de intervención forzosa administrativa para administrar, las mismas pueden ser desarrolladas por la ESE dentro de sus actividades ordinarias, sin que para ello sea necesario un proceso de intervención. Así las cosas, se considera viable levantar la medida de inteivención forzosa administrativa para

por la ESE dentro de sus actividades ordinarias, sin que para ello sea necesario un proceso de intervención. Así las cosas, se considera viable levantar la medida de inteivención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Eduardo Santos de Is/mina Chocó, y en su lugar adoptar medida Cautelar de Vigilancia Especial definida en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por el término de cuatro (4) meses, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud a sus usuarios y de esta manera pueda continuar ejecutando las actividades propias de su operación." Que por su parte la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud mediante concepto técnico a la medida de Vigilancia Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, departamento de Chocó, de fecha 12 de abril de 2016, resalta que las actividades que se están desarrollando por el Gerente, pueden ser llevadas a cabo en el marco de su operación corriente, sin que para ello requiera de una medida especial. Que mediante el concepto antes mencionado la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales concluyó lo siguiente: "De acuerdo con lo indicado en él concepto anterior, y ieniendo en cuenta los antecedentes de la Entidad frente al proceso de intervención forzosa administrativa para administrar, se determinó que los hallazgos que dieron origen a dicha medida, relacionados con el componente técnico cientffico, en su mayor/a se encuentran subsanados. Actualmente, la ESE Hospital Eduardo Santos de lstmina, se encuentra operada por la Caja de Compensación Familiar del Chocó - Comfachocó, cuya operación cuenta con las condiciones de

mayor/a se encuentran subsanados. Actualmente, la ESE Hospital Eduardo Santos de lstmina, se encuentra operada por la Caja de Compensación Familiar del Chocó - Comfachocó, cuya operación cuenta con las condiciones de infraestructura, dotación de medicamentos e insumos y recurso humano suficientes para la prestación de los servicios de primer nivel de atención, observándose una tendencia al cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantla de Calidad. No obstante lo anterior, subsistlan debilidades relacionadas con la depuración contable y de procesos jurídicos, así como el pago gradual de pasivos originados antes del proceso de intervención. Por lo anterior, se consideró que las acciones pendientes de culminar su ejecución no constituían motivo para dar continuidad a la medida de intervención, las mismas podlan ser desarrolladas dentro del giro normal de la Entidad o como parte de sus actividades ordinarias, sin que para ello fuera necesario un proceso de intervención. As/ las cosas, se consideró viable levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y en su lugar adoptar la medida cautelar de vigilancia especial, con el fin de salvaguardar la;1 1\. • fi ..

Ó ei: ;\ff•45 RESOLUCI N No .. _ -fifiV-=-º=--- DE 2016 PAGINA No.fi "Por medio de fa cual se levan/a fa Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del m,micipio de Is/mina. departamento del Chocó." prestación del servicio público de salud a sus usuarios y de esta manera continuar ejecutando las actividades propias de su operación. as/ como avanzar en los aspectos administrativos, financieros y jur/dicos pendientes de culminar.

prestación del servicio público de salud a sus usuarios y de esta manera continuar ejecutando las actividades propias de su operación. as/ como avanzar en los aspectos administrativos, financieros y jur/dicos pendientes de culminar. Por consiguiente. y en cumplimiento de la medida cautelar adoptada, el doctor Emilio Francisco Lozano Beltrán. Gerente de la ESE Hospital Eduardo Santos de Is/mina. mediante Nurc 1-2016-039050 presentó el plan de acción de la medida, y precisó que las actividades se encuentran enfocadas en la continuidad de la gestión adelantada durante el proceso de intervención, as/ como la implementación de nuevas estrategias que coadyuven con la recuperación de la ESE. De igual manera, el Gerente de la ESE reiteró los avances reportados por el Agente Especial Interventor, y señaló las estrategias a implementar, las fechas de cumplimiento, los indicadores, soportes, responsables y encargados del seguimiento frente a los asuntos pendientes informados por el saliente Agente Especial Interventor. De acuerdo con lo anterior, esta Delegada considera que fas acciones propuestas en el Plan de Acción se encuentran enfocadas en el cumplimiento de fas actividades tendientes a garantizar la prestación adecuada del servicio de salud a sus usuarios, a través del contrato de operación suscrito con Comfachocó. Por lo anterior, se considera viable levantar la m_edida cautelar de vigilancia especial, ieniendo en cuenta que no existen fundamentos facticos ni jurldicos para dar continuidad a la misma; de igual forma se recomienda a fa Gerencia de la ESE, continuar con la ejecución del Plan de Acción propuesto para culminar las actividades pendientes." Que el Comité de Medidas Especiales en cumplimiento de las funciones a que se refiere el

se recomienda a fa Gerencia de la ESE, continuar con la ejecución del Plan de Acción propuesto para culminar las actividades pendientes." Que el Comité de Medidas Especiales en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución 461 de 2015 en sesión del 13 de abril de 2016, según consta en el Acta 154 de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, levantar la medida cautelar de Vigilancia Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento de Chocó en razón a que el plan de acción presentado por la Gerencia de la ESE, se encuentran enfocadas a garantizar la adecuada prestación del servicio de salud a los usuarios. Que con base en el concepto técnico emitido por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, y la recomendación dada por el Comité de Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud, considera viable levantar la Medida Cautelar de Vigilancia Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, departamento de Chocó. En mérito de lo expuesto, este Despacho, • RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR la Medida Cautelar de Vigilancia Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, departamento del Chocó, identificada con NIT 891.680.064-0, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y lo normado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a

expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y lo normado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS representada legalmente por el doctor Emilio Francisco Lozano Beltrán mediante citación dirigida a la carrera 3 No. 11 - 30 Barrio Eduardo Santos del Municipio de lstmina, departamento del Chocó, o en el lugar que se indique para él efecto por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no se pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y la Protección Social, al Gobernador del departamento del Chocó y al Alcalde del Municipio de lstmina, departamento del Chocó.RESOLUCIÓN No. __ ._Q_Q_l_Q_, 4_5_ DE 2016 PAGINA No. 2 "Por medio de la cual se levanta la Medida Caulelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de Is/mina, departamento del Chocó." ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo que podrá interponerse en el momento de la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, ante el Despacho del Superintendente Nacional

efecto devolutivo que podrá interponerse en el momento de la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. En consecuencia, no se suspenderá la ejecución del levantamiento de la medida que se ordena en el presente acto administrativo, la cual procederá inmediatamente de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 6 del Decreto 506 de 2005. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido de la presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 1 • 8 ABR 2016.

Elaboró: Aprobó:

Revisó: NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ SUPERINTENDEfiCTONAL DE SALUD Jonnan Ardila Parra - Profesional Especializado SDMJ ;{J l.'J Javier Antonio Villarreal Villaquirán - Superintendente Delegado para tas Medidas Especiales.() Federico Alfonso Nllr'lez García - Jefe de Oficina AseSO(a Juridfi

Consultar sobre este documento ...