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SUPERSALUD - Resolución 1052 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1052 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO. (001052 DE 2013

CDE JUL 208) Por la cual se modifica la Resolución 2094 de 2010, por medio de la cual se establece el cálculo del Margen de Solvencia, para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 1018 de 2007 y, el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, artículos 37 y 39 de la Ley 1122 de 2007 y artículo 2 del Decreto 3556 de 2008.

CONSIDERANDO: Que el numeral 6 del artículo 182 de la Ley 100 de 1993, establece que las Entidades Promotoras de Salud, deben acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia, de acuerdo a lo señalado por el Gobierno Nacional.

Nacional podrá reglamentar parámetros de eficiencia y fijar el régimen de inversión y organización de las Empresas Promotoras de Salud que mo sean prestadoras de servicios. Que el artículo 1% del Decreto 882 de 1998, establece que se entiende por margen de solvencia, la liquidez que debe tener una Entidad Promotora de Salud y/o Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su forma legal, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios. Que el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, establece que para cumplir con las funciones

adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios. Que el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, establece que para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones teniendo como base entre otros ejes, el eje de financiamiento. Que el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 establece que el objetivo del eje de financiamiento, base para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, es el de vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud. Que el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, señala que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará, entre otros los siguientes objetivos: "a) Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social-en Salud,” “f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud.” Que el parágrafo 1% del artículo 183 de la Ley 100 de 1993, señala que el GobiernoResolución ne? 001053 De 2013 HOJA N 2 Por la cual se modifica la Resolución 2094 de 2010, por medio de la cual se establece el cálculo del Margen de Solvencia, para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 30 del artículo 6” del Decreto 1018 de

cálculo del Margen de Solvencia, para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 30 del artículo 6” del Decreto 1018 de 2007 es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las - instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las empresas de medicina: prepagada, las Empresas Sociales del Estado, las entidades especiales de previsión social, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad. Que el artículo 2” del Decreto 3556 de 2008 establece que se entiende por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios, conforme a los parámetros que señale la Superintendencia Nacional de Salud. Que el artículo 2% del Decreto 3556 de 2008, define el margen de solvencia como la liquidez que deben tener las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS'S, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios en los términos establecidos en el Decreto 882 de 1998.

EPS'S, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios en los términos establecidos en el Decreto 882 de 1998. Que el artículo 2% del Decreto 3556 de 2008 establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, las condiciones de capacidad financiera deberán tener en cuenta el margen de solvencia y el capital o fondo social mínimo que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del Régimen Subsidiado, según el caso. Que el artículo 3% del Decreto 3556 de 2008, establece dentro de las condiciones de capacidad financiera de permanencia que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, deberán demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, entre otras. obligaciones: “8.3, Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes.” Que para poder gestionar y controlar la cartera de las Entidades Promotoras de Salud — EPS del Régimen Subsidiado, la Resolución 724 de 2008 por la cual se adoptó el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda y sus modificatorias, han incorporado cambios con el objeto de producir información contable

Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda y sus modificatorias, han incorporado cambios con el objeto de producir información contable confiable, relevante, comprensible y útil. Que en razón a las situaciones encontradas respecto a la clasificación de las cuentas objeto del cálculo de margen de solvencia y el fortalecimiento de las mallas de validación a la transmisión de información de las entidades vigiladas por la «Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de la Circular Única, se hace necesario incluir nuevos códigos contables que permitan definir de forma clara el cálculo de Margen de Solvencia. Que en mérito de lo expuesto,001052De 2013 HOJA Ne 3 Resolución N? Por la cual se modifica la Resolución 2094 de 2010, por medio de la cual se establece el cálculo del Margen de Solvencia, para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo Primero de la Resolución 2094 de 2010, en lo relacionado con el cálculo del Margen de Solvencia para las Entidades Promotoras de

Salud del Régimen Subsidiado.

PRIVADA

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE NATURALEZA

GRUPO PUC SUBCUENTA DE

PRIMER NIVEL PUC CÓDIGO DENOMINACIÓN 11 Disponible 11 DISPONIBLE MAS DEUDORES DEL SISTEMA UPC-S por Cobrar 130540 UPC-S por Cobrar cuentas porcobrar |13050502 | Régimen Subsidiado osyga

11 Disponible 11 DISPONIBLE MAS DEUDORES DEL SISTEMA UPC-S por Cobrar 130540 UPC-S por Cobrar cuentas porcobrar |13050502 | Régimen Subsidiado osyga Cuentas por cobrar : a Fosyga, radicadas 13050602 Régimen Subsidiado Cuentas por cobrar a Entidades : cas Territoriales-ET 13050702 Régimen Subsidiado pendientes de radicar 13 Deudores Cuentas por cobrar a Entidades 13050802 Régimen Subsidiado Territoriales radicadas Giro previo Fosyga : o para abono a 13059002 SN Promotoras de Salud Subsidiado. recobros (CR) UPC-S por Cobrar 13902002 Régimen Subsidiado Servicios 13909602 Régimen Subsidiado Otros deudores 13909702 Régimen Subsidiado MENOS Para deudas del : 7% 13 Deudores sistema 13990502 Régimen Subsidiado 21 Obligaciones | Sobregiros bancario [21050502 | Régimen Subsidiado Financieras Bienes y servicios 22050502 Régimen Subsidiado 22 Proveedores | Prestadores de ] a servicios de salud 22051002 | Régimen Subsidiado 23 Cuentas por Pagar 23 CUENTAS POR PAGAR 26 Pasivos Estimados y 2645 PROVISIONES DEL SGSSS Provisiones UPC-S 27056002 Régimen Subsidiado 27 Diferidos Otros ingresos . recibidos por 27059502 Régimen Subsidiado anticipado

2805 ANTICIPOS Y AVANCES RECIBIDOS

28 Otros Pasivos 2810 DEPOSITOS RECIBIDOS

2815 INGRESOS RECIBIDOS PARA

27 Diferidos Otros ingresos . recibidos por 27059502 Régimen Subsidiado anticipado

2805 ANTICIPOS Y AVANCES RECIBIDOS

28 Otros Pasivos 2810 DEPOSITOS RECIBIDOS

2815 INGRESOS RECIBIDOS PARA

TERCEROS

(0Resolución NO ¿

0010052De 2013 HOJA N> 4

Por la cual se modifica la Resolución 2094 de 2010, por medio de la cual se establece el cálculo del Margen de Solvencia, para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

PÚBLICA

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE NATURALEZA

GRUPO PUC CUENTA PUC CÓDIGO DENOMINACIÓN 11 Efectivo 11 EFECTIVO MAS DEUDORES DEL SISTEMA Unidad de pago por Capitación régimen 141106 subsidiadoUPC Cuentas por cobrar Fosyga pendientes de' 141115 radicar f IÓN 1141116 Cuentas por cobrar Fosyga radicadas TEMA DE 141117 Cuentas por cobrar entidades territoriales SEGURIDAD SOCIAL pendientes de radicar _ 14 Deudores Cuentas por cobrar entidades territoriales EN SALUD 141118 : radicadas 141181 Cn previo Fosyga sobre recobros No POS , 141190 - Otros ingresos por la administración del sistema de seguridad social en salud DEUDAS DE DIFÍCIL 147513 Administración del sistema de seguridad RECAUDO social en salud MENOS 148012 Prestación de servicios 14 Deudores PROVISIÓN PARA | 148014 Servicios de salud DEUDORES (CR) Administración del sistema de seguridad 148015 : social en salud

RECAUDO social en salud MENOS 148012 Prestación de servicios 14 Deudores PROVISIÓN PARA | 148014 Servicios de salud DEUDORES (CR) Administración del sistema de seguridad 148015 : social en salud 29 Operaciones | OPERACIONES DE : o FINANCIAMIENTO . IAS € [INTERNAS DE 230604 Sobregiros . CORTO PLAZO Derivados ADQUISICIÓN DE BIENES Y : o. 24 Cuentas por | SERVICIOS 240101 Bienes y servicios 2425 ACREEDORES 2490 OTRAS CUENTAS POR PAGAR : 25 Obligaciones | ADMINISTRACIÓN — |255007 Contratos de capitación - Subsidiado Laborales y de [De LA SEGURIDAD Seguridad Social 255008 Contratos por eventos - Subsidiado SOCIAL EN SALUD - : - Integral 255009 Promoción y prevenciónSubsidiado PROVISIÓN PARA o 27 Pasivos CONTINGENCIAS 271006 Obligaciones potenciales Estimados NS 279090 Otras provisiones diversas INGRESOS 29 Otros Pasivos | RECIBIDOS POR 291090 Otros ingresos recibidos por anticipado ANTICIPADO PARÁGRAFO 41” Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado de naturaleza pública para efectos de control, deberán separar a nivel de auxiliar las cuentas por cobrar por concepto de Sentencias Judiciales y Comité Técnico Científico al FOSYGA y a las Entidades Territoriales de salud. (112Resolución N>- 001052ne 2013 HOJAN' 5 Por la cual se modifica la Resolución 2094 de 2010, por medio de la cual se establece el cálculo del Margen de Solvencia, para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

Por la cual se modifica la Resolución 2094 de 2010, por medio de la cual se establece el cálculo del Margen de Solvencia, para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. PARÁGRAPO 2” La subcuenta 279090 registra el cien por ciento del valor de las facturas devueltas por glosa. En el evento que la Entidad Promotora de Salud del Régimen . Subsidiado EPSS no se pronuncie dentro de los plazos establecidos por el SGSSS para informar a la IPS si acepta o no las explicaciones dadas a la glosa, la EPSS, estará obligada a constituir la correspondiente provisión para el pago de la cuenta dentro del mes siguiente. PARÁGRAFO 3 El monto de la provisión por glosas registrado en la cuenta 264520 : (código PUC — EPSS privadas) y 279090 (código PUC — EPSS públicas), deberá constituirse dentro del mes siguiente a que se emita la autorización y se llevará al costo médico. PARÁGRAFO 4 Las códigos contables 22051002 Proveedores — Prestadores de Servicios de Salud (código PUC.— EPSS privadas) y 255008 Contratos por Evento Subsidiado (código PUC — EPSS públicas), deben incluir las cuentas por pagar por concepto de la prestación de servicios NO POS por recobros en cumplimiento de Sentencias Judiciales y recobros NO POS de Comité Técnico Científico. ARTÍCULO 2.- La presente Resolución modifica la Resolución 2094 de 2010. ARTÍCULO 3".- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las. demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO 3".- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las. demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los D4 JUL 208

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

Superintendente Nacional de Salud (AP? Aprovo: Claudia Constanza Rivero Betancur |

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