SUPERSALUD - Resolución 1063 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1063 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA ' $ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD se e
CONSIDERANDO.
45 . COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD El numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, dispuso: “El artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: La toma de posesión conlleva: (...) 2. Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo (...)” (Subrayado extra textual) , Por su parte, el parágrafo del artículo 22 numeral 2 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala lo siguiente: “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; sien ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia (...) dispondrá la disolución y liquidación (...)”. (Subrayado extra textual) En este mismo sentido, el artículo 42 numeral 42.8 de la Ley 715 de 2001, determinó
posesión, la Superintendencia (...) dispondrá la disolución y liquidación (...)”. (Subrayado extra textual) En este mismo sentido, el artículo 42 numeral 42.8 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud, la siguiente: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en losRESOLUCIÓN NÚMERO11 (63 DE2009. HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA en el Municipio de TurboAntioquia. Salud, señaló: “Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación”.
que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación”. Además, el numeral 13 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, estableció como función del Superintendente Nacional de Salud, la siguiente: “Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades |- vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”. ES ll. ANTECEDENTES DEL CASO 2.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 000709 del 3 de Junio de 2009, dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA, NIT 890981137-8, cuyo domicilio es el municipio de Turbo en el Departamento de Antioquia, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO: Esta medida adoptada tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la ESE
PARÁGRAFO: Esta medida adoptada tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su Re conforme a las
reglas que lo rigen “. : “ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial de ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBOANTIOQUIA, al doctor ANSELMO JOSÉ HOYOS FRANCO, portador de la cédula de ciudadanía número 8.631.184 de Sabanalarga ( Atlántico ), como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenida.
PARÁGRAFO: El Agente interventor dentro del mes siguiente : a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 2211 de 2004; además rendirá urplande acción; dentro delos treinta (30) días siguientes asu designación; el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar Jos hechos que dan origen a la presente.
4) :RESOLUCIÓN NÚMERO 11" 3 (163 DE2009. HOJA No. 3
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA en el Municipio de TurboAntioquia.
negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA en el Municipio de TurboAntioquia.
ARTÍCULO CUARTO: El Agente Especial designado tiene la condición de auxiliar de la justicia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia este nombramiento y su desempeño, no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.” 2.2El día 11 de Junio de 2009 se notificó al Dr. EMILIANO GARCIA USCATEGUI, en calidad de Representante Legal ( E ) de la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBOANTIOQUIA. 2.3Según consta en Acta 008 del 11 de Junio de 2009, se tomó posesión de la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA, en el municipio de TurboAntioquia. 2.4Mediante comunicación radicada con el número 0200-2-000480492 del 30 de julio de 2009, el Interventor «de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBOANTIOQUIA, presentó parcialmente el informe preliminar de la citada entidad, por cuanto presenta el plan de acción exigido en la Circular Única, donde da a conocer a esta Superintendencia la situación de la entidad, sin embargo solicita una prorroga para el envío del inventario de activos y pasivos de la intervenida, manifestando la dificultad para recopilar la información necesaria para la misma. La
situación de la entidad, sin embargo solicita una prorroga para el envío del inventario de activos y pasivos de la intervenida, manifestando la dificultad para recopilar la información necesaria para la misma. La 2.5A continuación, el Doctor ANSELMO JOSÉ HOYOS FRANCO, en calidad de Agente Interventor de la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA, mediante oficio radicado con el Nurc 0200-2-000480492 del 30 de Julio de 2009, solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad, fundamentado en lo siguiente: (...) teniendo en cuenta los retrasos en el flujo de información de la ESE para adelantar el inventario de activos y pasivos, y el respectivo estudio de viabilidad técnico financiera de la empresa, motivados en la complejidad de los niveles de atención que se presta por parte de la intervenida, amén de los tres (3) Centros y dieciocho (18) puestos de salud que la conforman, algunos de los cuales no se ha logrado visitar por requerir el acompañamiento de la fuerza pública, aunado a la casi inexistente información jurídica de procesos a favor y en contra de la entidad, lo que nos impidió la obtención de información valiosa para la presentación de estos informes, todo esto sumado a la muy regular calidad de la red de sistemas de la ESE que concentra la atención del agente especial y cuyos inconvenientes se estan subsanando. Por lo anterior se considera procedente y oportuno se acceda a prorrogar el término del proceso de intervención hasta por dos (2) meses más, conforme lo establece el decreto 2211 de
agente especial y cuyos inconvenientes se estan subsanando. Por lo anterior se considera procedente y oportuno se acceda a prorrogar el término del proceso de intervención hasta por dos (2) meses más, conforme lo establece el decreto 2211 de 2004, para contar con las herramientas de análisis que deben evaluarse a instancia de la Superintendencia Nacional de Salud para definir el futuro administrativo y operativo de la entidad. ”. Il. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En atención a la comunicación radicada con NURC 0200-2-000480492 de fecha 30 de julio de 2009, mediante la cual el doctor ANSELMO JOSE HOYOS FRANCO, en calidad de Agente Interventor de la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA del municipio de TurboAntioquia, solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud, la prórroga del término de la toma As inmediata de los bienes, haberes y y
heRESOLUCIÓN NÚMERO +1 116.3 DE2009. HOJA No. 4
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA en el Municipio de TurboAntioquia. negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la citada ESE, se hacen las siguientes consideraciones: Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios
siguientes consideraciones: Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. En este orden, la toma de posesión, conforme al articulo 1 de la Ley 2211 de 2004 “(...) tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...). La decisión correspondiente deberá adoptarse (...) en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término ¡qual (...)”. (Subrayado extra textual) Igualmente, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud acorde al numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: “Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión (...) determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas (...)”. Igualmente señala: (..) Cuando no se disponga la liquidación de la Entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable
otras medidas (...)”. Igualmente señala: (..) Cuando no se disponga la liquidación de la Entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. ( ..) (Subrayado extra textual). Analizada la solicitud del Agente Interventor, se observa que debido a la dificultad en la consecución de la información, y la complejidad de los niveles de atención que se presta por parte de la intervenida, y teniendo en cuenta que dicha entidad la componen tres (3) Centros y 18 puestos de salud que no se han logrado visitar por requerir el acompañamiento de la fuerza pública y además la inexistente información jurídica de los procesos a favor y en contra de la entidad, hacen necesaria la prórroga del término inicialmente otorgado, en aras de lograr los objetivos y fines trazados para lograr el salvamento de la entidad y así garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de salud en forma eficiente, permanente y oportuna. Corolario de lo anterior, este Despacho en consonancia con las normas que regulan el proceso de intervención, accede a la petición impetrada por el Agente Interventor, en el sentido de prorrogar el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA, atendiendo el Plan de Acción y las dificultades presentadas por el Agente Interventor, para poder definir las actividades tendientes a colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente
Administrar de la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA, atendiendo el Plan de Acción y las dificultades presentadas por el Agente Interventor, para poder definir las actividades tendientes a colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, si debe ser objeto de liquidación o si se pueden realizar otras operaciones.Í
RESOLUCIÓN NÚMERO +! 163 DE2009. HOJA No. 5
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA en el Muuicipto de TurboAntioquia.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la ESE FRANCISCO VALDERRAMA del municipio de TurboAntioquia, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveido.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será hasta el 11 de Octubre de 2009, contados a partir del día 11 de agosto de 2009, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al Doctor ANSELMO JOSÉ HOYOS FRANCO, en calidad de Agente Especial de la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA del municipio de TurboAntioquia, o a quién se designe para tal fin, en el Kilometro 1 salida a Apartadó, del municipio de
ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA del municipio de TurboAntioquia, o a quién se designe para tal fin, en el Kilometro 1 salida a Apartadó, del municipio de Turbo — Antioquia.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de Antioquia, al Ministerio de la Protección Social, al Consejo Nacional de Seguridad en Salud, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del articulo 3 del Decreto 2211 de 2004.
Dada en Bogotá a los 05 AGO. 2009
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
MARIO MEJÍA CARDONA y
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Elaboró: Anabely Giraldo Gómez A
Y y Revisó: Oscar Velásquez Salcedo
Revisó: Karina Vence Pelaez Jefe Oficina Asesora Juridica
Corrigló: Sandra Monroy Barrios or MO
: Pascual Mauricio Correa. Superin E Delegado para Medidas EspecialesWPv