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SUPERSALUD - Resolución 10701 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 10701 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Uherted y Qiden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010701 DE 2018 (15 NOV 208 > “Por la cual se prorroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, identificado con el NIT. 892.280.0331” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1” del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2462 de 2013, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto /80 de 2016, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los articulos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y contro! del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3” de la Ley 1438 de 2011.

Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3” de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales, el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen.” Que el numeral 1? del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3? del artículo 6” del Decreto 506 de 2005, incorporado ahora en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de vigilancia especial es de aplicación inmediata. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001363 del 17 de mayo de 2016, adoptó “(..) MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL (...) al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ES.E departamento de Sucre, identificado con Nit 892280033-1, por el término de seis (6) meses (...)”, y designó como Contralor para la medida

UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ES.E departamento de Sucre, identificado con Nit 892280033-1, por el término de seis (6) meses (...)”, y designó como Contralor para la medida a la firma AUDITORIA Y GESTION LTDA., identificada con el Nit. 830.008,673-4, Que dande continuidad a la medida cautelar de Vigilancia Especial, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 003417 del 17 de noviembre de 20186, prarrogó el término de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la mencionada ESE por el término de $RESOLUCIÓN NÚMERO 010701 DE_ 2018 HOJANo. 2 rr “Por la cual se prorroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, identificado con el NIT. 892. 2680.033-1” seis (6) meses, es decir hasta el 17 de mayo de 2017, por medio de la Resolución 1478 del 17 de mayo de 2017 por el término de seis (6) meses más hasta el 16 de noviembre de 2017 y por último con la Resolución 005575 del 15 de noviembre de 2017 por un (1) año hasta el 16 de noviembre de 2018, Que el doctor Jorge Alberto Ducuara Parales, Gerente del HOSPIFAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, mediante comunicación radicada con NURC 1-2018-172781 del 24 de octubre de 2018, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, informe sobre el estado de la institución hospitalarta, destacando avances en el área de contabilidad donde se tienen cifras más cercanas a la realidad, lo cual no existía al momento de iniciar la medida y

octubre de 2018, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, informe sobre el estado de la institución hospitalarta, destacando avances en el área de contabilidad donde se tienen cifras más cercanas a la realidad, lo cual no existía al momento de iniciar la medida y compromiso del personal del Hospital para su recuperación. Que, en su escrito, el Gerente expone algunas circunstancias que han impedido la recuperación de la entidad, para lo cual propone: TN ) ) ii 0) Terminar la Medida Cautelar de Vigilancia especial y buscar los mecanismos jurídicos que le permitan al HUS ingresar nuevamente en Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero, para lo cual ya cuenta con cifras financieras de mayor confiabilidad y acudir a recursos para el pago de sus obligaciones y restructurar su operación, En este caso es vital que se intervenga en temas disciplinarios y en algunos casos penales de Abogados y probablemente de Jueces y otros profesionales que de acuerdo a nuestros informes y denuncias, han deteriorado fuertemente las finanzas del HUS. Entrar en un proceso de intervención, que permita suspender por un periodo de tiempo los procesos y embargos de los recursos de la operación corriente y permitan obtener mayores y mejores recursos para el pago y negociación de las obligaciones actuales y depuradas. Ingresar en un proceso de liquidación, para darle fin a la presión de embargos y desangre de más recursos del HUS y negociar los procesos y obligaciones vigentes. En este caso, es imperioso buscar la alternativa para garantizar la continuidad de sus servicios y financiar la operación, ya que a la Región sucreña que cuenta con 868.400 habitantes según el DANE 2017, no puede carecer de su hospital de Referencia, y del Departamento de Sucre no cuenta

imperioso buscar la alternativa para garantizar la continuidad de sus servicios y financiar la operación, ya que a la Región sucreña que cuenta con 868.400 habitantes según el DANE 2017, no puede carecer de su hospital de Referencia, y del Departamento de Sucre no cuenta con los recursos para asumir el peso de este pasivo. ...(...J” Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida cautelar de vigilancia especial de fecha 02 de noviembre de 2018, concluyó lo siguiente: E.) Frente al componente administrativo y financiero, la entidad evidencia una gestión importante en cuanto a la determinación de su situación financiera real, dado el alto grado de informalidad que presentaba la información antes de la adopción de la medida de vigilancia especial, esto aunado a la falta de sistematización y registro, así como la carencia de libros de contabilidad en debida forma y grandes partidas concillatorias, lo que no permitía fener un panorama claro sobre la situación económica real del hospital antes de la medida. Con la medida cautelar de vigilancia especial la entidad inicia el registro de sus partidas y con el progreso en la reconstrucción de la información en el sofiware, se inicia el proceso de depuración y saneamiento contable, el cual ha sido objeto de modificaciones en pro de incluir todas las áreas en el proceso y mejorar el flujo de información, su calidad, consolidación y conciliación, apuntándole a obtener la razonabilidad de sus estados financieros, pasando de estados financieros no razonables en 2016 a estados financieros con salvedades a diciembre de 2017. Sin embargo, a julio de 2018 no se observan avances importantes frente a la culminación del proceso de depuración contable ni la ejecución del plan de contención de costos y gastos

Sin embargo, a julio de 2018 no se observan avances importantes frente a la culminación del proceso de depuración contable ni la ejecución del plan de contención de costos y gastos presentado con el fin de proyectar su gestión al cumplimiento de las metas y actividades programadas, razón por la cual, a julio dle 2018 el comportamiento y la gestión de la ESE no permite plantear escenarios claros que la lleven a su recuperación económica y al equilibrio operacional. La enfidad continua con grandes deficiencias en el área de facturación y cartera, afectando su normal funcionamiento, dado que la no radicación ce la totalidad de facturación impide determinar yresoLución NúMEeRO 010701 pe 2018 HoJAno. 3 Y “Por la cual se prorroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, identificado con el NIT. 892.280.033-1” la cifra real de su cartera en aras de realizar los trámites correspondientes para su recuperación y mejorar ce este modo el flujo de recursos que continúa siendo insuficiente para cubrir la operación corriente. El recaudo de la entidad sigue en niveles bajos, lo que se deriva en la acumulación de las obligaciones de la operación corriente, así como la imposibilidad de efectuar pagos a las obligaciones de vigencias anteriores, de igual forma el escaso flujo de recursos se ve afectado por el embargo proveniente de los procesos judiciales en contra del hospital lo que agudiza la difícil situación que afronta la entidad. En el área jurídica, se han fortalecido los procesos en aras de mejorar y continuar con el desarrollo

el embargo proveniente de los procesos judiciales en contra del hospital lo que agudiza la difícil situación que afronta la entidad. En el área jurídica, se han fortalecido los procesos en aras de mejorar y continuar con el desarrollo de actividades que permitan mitigar el nesgo jurídico bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, cumpliendo con los términos judiciales en lo que corresponde a junio y julio de 2018. No obstante, la ESE debe continuar con la evaluación y valoración de procesos judiciales, toda vez que existe riesgo derivado del número de demandas en contra, teniendo en cuenta que el valor de la cuantía estimada por el Hospital asciende $65.510 millones, circunstancia que atenta contra la sostenibilidad financiera y que puede causar traumatismo en la prestación de los servicios en salud. Es importante indicar que al momento de entrar el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, en una medida forzosa de Intervención Administrativa para Administrar los procesos ejecutivos quedarían suspendidos y en consecuencia, no se admitirían nuevos y se levantariían las medidas cautelares, teniendo en cuenta que según lo reportado por la ESE se encuentran sin fallar 26 procesos ejecutivos por una cuantía aproximada de $11.051 millones. En los diferentes procesos técnico-asistenciales, la entidad muestra una tendencia decreciente; sin embargo, la Entidad continúa manteniendo la reorganización de los servicios de hospitalización y consulta externa. De igual manera, el mejoramiento de fa infraestructura en lo referente al mantenimiento preventivo y correctivo, la adecuación de las áreas de hospitalización y de la unidad de cuidado intensivo, el avance en la adherencia a guías y protocolos de atención y la recuperación de elementos servibles, han contribuido al cumplimiento de los estándares del sistema único de

mantenimiento preventivo y correctivo, la adecuación de las áreas de hospitalización y de la unidad de cuidado intensivo, el avance en la adherencia a guías y protocolos de atención y la recuperación de elementos servibles, han contribuido al cumplimiento de los estándares del sistema único de habilitación, fa seguridad clínica y la calidad en la experiencia y efectividad de la atención en salud, Es decir, que sí bien la ESE aún presenta deficiencias en la gestión financiera y administrativa; como centro de referencia de mediana y alla complejidad del departamento de Sucre para 1'022.229 tisuarios potenciales e inmigrantes venezolanos, viene prestando el servicio de salud en condiciones de accesibilidad, oportunidad y calidad; reflejado en la recuperación de la confianza, circunstancia que implica un mayor compromiso por parte de la entidad en buscar estrategias para que los demás componentes converjan de manera positiva con los indicadores del componente técnico-científico. (y Que con fundamento en la información presentada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el concepto técnico antes mencionado, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en sesión del 07 de noviembre de 2018 (según consta en Acta 217 de la misma fecha), recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida cautelar de vigilancia especial impuesta al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, por el término de tres (3) meses. Que, de conformidad con lo anterior, el Despacho del Superintendente Nacional de Salud acoge ' la recomendación del Comité de Medidas Especiales de prorrogar la vigencia de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada mediante Resolución 001363 del 17 de mayo de

la recomendación del Comité de Medidas Especiales de prorrogar la vigencia de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada mediante Resolución 001363 del 17 de mayo de 2016 al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, por el término de tres (3) meses, con el fin de continuar con acciones propias de contención del gasto, depuración contable y estrategias de defensa judicial principalmente. Qué en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, identificado con el NIT — 0resoLución numero U10701 pe 2018 Hoya No. _4 '8 ON “Por la cual se prorroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, identificado con el NIT. 892. 280,033-1” 892.280.033-1, por el término de tres (3) meses, es decir del 17 de noviembre de 2018 hasta el 17 de febrero de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial ejecute las siguientes actividades:

1. Continuar con las acciones que contribuyan a la contención de costos y gastos.

2. Llevar a cabo las actividades que le permitan avanzar con el proceso de depuración contable y saneamiento financiero.

3. Adelantar un plan de contingencia en el corto plazo para solucionar las deficiencias en los

2. Llevar a cabo las actividades que le permitan avanzar con el proceso de depuración contable y saneamiento financiero.

3. Adelantar un plan de contingencia en el corto plazo para solucionar las deficiencias en los procesos de facturación, cartera y recaudo incluida la unidad de cuidado crítico adulto.

4. Culminar las conciliaciones entre el área jurídica y contable con el fin de determinar los saldos reales de las obligaciones derivadas por procesos jurídicos.

5. Establecer acciones propias de la defensa judicial en cada uno de los procesos adelantados contra la ESE, y diseñar estrategias jurídicas a efectos de mitigar el riesgo financiero y el posible daño antijuridico de la entidad

6. Continuar con la efectiva garantía en la prestación de los servicios de salud en términos de accesibilidad, oportunidad, seguridad, continuidad y pertinencia, además cumplir con los indicadores de gestión que permiten una efectiva administración de los recursos.

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, identificado con NIT. 892.280.033-1, al doctor Jorge Alberto Ducuara Parales, en su calidad de Gerente o quien haga sus veces o se designe para tal fin, teniendo en cuenta que según el listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema NRVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, a la cuenta de correo electrónico: hrsincelejo(telecom.com.co; o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia.

los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, a la cuenta de correo electrónico: hrsincelejo(telecom.com.co; o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido dei presente acto administrativo, al doctor Jorge Alberto Ducuara Parales, en su calidad de Gerente, Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE o a quien hagas sus veces o se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Carrera 14 + 15 A - 140 calle la Pajuela del municipio de Sincelejo, departamento de Sucre o en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la

76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la firma Contralora AUDITORÍA Y GESTIÓN LTDA., identificada con el Nit. 830.008.673-4, representada por el doctor JULIO CESAR FLORIÁN LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.102.029 de Bogotá, mediante citación dirigida al domicilio en ta Calle 31 N? 6 - 42 Oficina 502 de la ciudad de Bogotá D. C., o en el sítio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 57 de la Ley 1437 de 2011.resoLución nomerOo 010'701 pe 2018 hHoJano. 5 “Por la cual se prorroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del O HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, identificado con el NIT. 892. 280.033-1” PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los

aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes que correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas a partir de su nombramiento mediante Resolución 1363 de 2016 y en los términos allí indicados. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al gobernador del departamento del Cesar y al alcalde del municipio de Sincelejo. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C 1 5 NOV 2018

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YA Y FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Elaboró: — Jorman Ardila Parra — rre A opecitzad, Dirección de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial.

Revisó: — María Andrea Godoy Casadiego - Jefe de Oficina Asesora Jurídica PT Germán Augusto Guerrero Gómez — Director de Medidas Especiales para testádores de Servicios de Salud y Entidades del Orden Territorial Claudia Maritza Gómez Prada — Asesora Despacho Superintendente » Aprobó: Emilia Vargas Aldana — Superintendente Delegada para las Medidas Especiales Exe

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