SUPERSALUD - Resolución 10895
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10895
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA ttber1illl y01den SUPE RINT ENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLU CIÓN NÚMER O 010895 DE 2018 ( 2 2 NOV 2018 "Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 800. 250. 119-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002414 del 24 ele noviembre de 2015" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 201 O, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, los numerales 25 y 26 del artículo 6° del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, que consagra la liquidación como consecuencia de la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015, ordenó en su artículo primero la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, por el término de dos (2) años.
negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, por el término de dos (2) años. Que en el artículo 5º de la citada resolución, se designó como Agente Especial Liquidador al doctor Luis Martín Leguizamón Cepeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.405.054, quien tomó posesión del cargo el día 25 de noviembre de 2015 como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 21 de 2015. Que en el artículo 7° de la Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015, se designó como Contralor para la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar ªt '-----------------------------fi!3J-· tM )RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 1Ü89 5 DE 2018 HOJA No. _2 Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga el término de la inte1vención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 800.250. 119-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015"
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, a la firma
BAKER TILL Y COLOMBIA L TOA, identíficada con NIT. 800.249.449-5. Que como consecuencia de lo ordenado en la citada Resolución, la Superintendencia Nacional de Salud realizó las actividades propias de la diligencia de toma de posesión para liquidar a
Que como consecuencia de lo ordenado en la citada Resolución, la Superintendencia Nacional de Salud realizó las actividades propias de la diligencia de toma de posesión para liquidar a
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, el día 25
de noviembre de 2015, tal como consta en el Acta No. 5 de 2015. Que el señor Luis Martín Leguizamón Cepeda, presentó renuncia irrevocable al cargo de Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, consecuencia de lo cual mediante Resolución 001731 del 21 de junio de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud nombró a la doctora Ángela María Echeverri Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.979.642, como Agente Especial Liquidadora del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, quien tomó posesión del cargo el día 21 de junio de 2016, como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 013 de 2016. Que mediante las Resoluciones 005687 del 20 de noviembre de 2017 y 007808 del 08 de junio de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, de manera sucesiva hasta el 24 de noviembre de 2018. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico
COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, de manera sucesiva hasta el 24 de noviembre de 2018. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, la toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, y en todo caso, no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Que la doctora Ángela María Echeverri Ramírez, en calidad de Agente Especial Liquidadora de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2018170897 del 22 de octubre de 2018, solicitó prórroga del término del proceso liquidatorio, argumentando que se encuentran pendientes por realizar actividades propias de dicho proceso, señalando entre ellas, las siguientes: "(..) 1. ENAJENACIÓN DE LOS ACTIVOS Actualmente Saludcoop EPS En Liquidación, ha concentrado los esfuerzos en la enajenación y comercialización de todos sus activos. con el fin de efectuar el pago de las acreencias debidamente graduadas y calificadas. A la fecha existen bienes que no han sido vendidos a terceros, l1echo que obedece particularmente a la cuantía de los activos, falta de ofertas validas que se ajusten al avalúo, medidas cautelares decretadas por las autoridades competentes, entre otras razones. De los activos primarios, entendidos los bienes muebles, equipos médicos, de oficina, entre otros, han sido enajenados de manera gradual, algunos de ellos entregados de manera
competentes, entre otras razones. De los activos primarios, entendidos los bienes muebles, equipos médicos, de oficina, entre otros, han sido enajenados de manera gradual, algunos de ellos entregados de manera accesoria con los bienes inmuebles, generando un valor adicional. Actualmente existen alrededor de 23.338 bienes muebles. que equivalen aproximadamente a CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MICTE ($5 245.127.879). Resulta necesario mencionar que, algunos activos se encuentran deteriorados por el uso y el paso del tiempo. En cuanto a los activos secundarios. conformado por 394 bienes inmuebles propiedad de Saludcoop EPS En Liqwdación, de los cuales se han enajenado 353, existen 41 pendientes de ser enajenados (. . .).
2. PROCESO DE ACREENCIA
'RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 1Ü89 5 DE 2018 HOJA No. 3
Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga et término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con N/T 800.250.119-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015" A la fecha la liquidación ha graduado y calificado las acreencias presentadas de manera oportuna, créditos que se encuentran en firme, luego de surtir la etapa procesal de presentación y resolución de los recursos de reposición, encontrándose pendiente la resolución que gradúa el pasivo cierto no reclamado.
oportuna, créditos que se encuentran en firme, luego de surtir la etapa procesal de presentación y resolución de los recursos de reposición, encontrándose pendiente la resolución que gradúa el pasivo cierto no reclamado. De otra parte, le indico que, SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, ha efectuado pagos por valor de $601. 125.949. 737, con corte a 30 de septiembre de 2018 ( . .) ( . .) No obstante et valor pendiente de pago a las Instituciones Prestadoras de Salud, en promedio equivalente al 72% y que se tiene proyectado pagar en tos meses de noviembre y diciembre del año 2018.
3. ADRES (. . .) Pese al importante avance no se han podido cerrar las cuentas maestras, en el entendido que no ha concluido la restitución y el reconocimiento entre las dos entidades, tareas que culminarán en el periodo de prórroga.
4. ARCHIVO Et contrato inicial para la determinación y organización del archivo, fue necesario ampliarlo, teniendo en cuenta el número de archivos identificados en los diferentes lugares del país y que son necesarios custodiar.(. . .)".
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto técnico del 17 de noviembre de 2018, realizó el seguimiento y monitoreo al proceso liquidatorio y se pronunció sobre la viabilidad de prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, asi: "( . .) ,- Con respecto a las acreencias, las reclamaciones oportunas suman 8 billones 809. 116 millones
COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, asi: "( . .) ,- Con respecto a las acreencias, las reclamaciones oportunas suman 8 billones 809. 116 millones de pesos, representadas en cerca de 29. 659 acreencias. De las cuales se reconoció el 37% por 3 billones 223. 01 O millones de pesos. De esta suma reconocida, 3 billones 35. 700 millones (94%) son con cargo a la masa y 187.309 millones (6%) a sumas excluidas de la masa. Por concepto de prestación de servicios o acreencias de clase B, la EPS en Liquidación recibió 2.377 acreencias por valor reclamado de 4 billones 506.997 millones de pesos, de tas cuales reconoció 1 billón 346.365 millones de pesos, es decir, el 30% del total reclamado por este concepto. Las acreencias reconocidas de clase B, representan el 45% de total. Como acreencias extemporáneas reporta 3735 por $177.573.169 miles, las cuales no /Jan sido calificadas. Con relación a los pagos efectuados, ha cancelado el 16%, por 556. 114 millones de pesos; de estas, ha cancelado el 99,6% de las acreencias categorizadas como excluidas de la masa y el 12% de las acreencias de la masa. Al Adres adeuda $8.541.333. Con respecto a las acreencias oportunas con cargo a la masa, está pendiente de pago el 20% de las acreencias laborales, el 7 4% de las acreencias con prestadores de servicio de salud y el 100% de las acreencias categorizadas bajo /os conceptos de impuestos nacionales, acreencias hipotecarias y quirografarios. (. . .) ,- (. . .) con base en la respuesta a los requerimientos efectuados, el análisis revela el siguiente estado:
de las acreencias categorizadas bajo /os conceptos de impuestos nacionales, acreencias hipotecarias y quirografarios. (. . .) ,- (. . .) con base en la respuesta a los requerimientos efectuados, el análisis revela el siguiente estado: Respecto a los bienes muebles, señala la existencia de 23.338 muebles y enseres avaluados en $5. 245 127. 879. (. . .) Los inmuebles disponibles para la venta suman 41 bienes, entre oficinas, clínicas, lotes y casa 'RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Í 0895 DE 2018 HOJA No. _1_ Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 800.250.119-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015" cuyo avalúo en libros asciende a $353.451.004.889. Las Clínicas son 11, por un avahío cercano a $336.308.189.441, de las cuales 9 se encuentran en arriendo y 2 desocupadas. De los activos estratégicos, compuestos por la participación accionaria en otras sociedades, señala de la participación en 14 empresas, cuyo valor en libros asciende a $88.267. 172.753, y que estima poderlos enajenar por una suma cercana a los $97.500.000.000. ► Con respecto al presupuesto de ingresos y gastos se tiene que, con corte de septiembre de 2018, ha obtenido recursos por $321.245.115 miles, de los cuales ha gastado en el desarrollo del proceso
► Con respecto al presupuesto de ingresos y gastos se tiene que, con corte de septiembre de 2018, ha obtenido recursos por $321.245.115 miles, de los cuales ha gastado en el desarrollo del proceso /iquidatorio $125.418.416 miles, para un remanente de $195.826.699 miles. Esto permite inferir, que la EPS ha contado con suficientes recursos para soportar las obligaciones producto del desarrollo de la liquidación. ► La cartera por cobrar asciende a $202.116.131.325, de la cual el 79%, por $158.907.910. 793, la adeuda el ADRES por concepto de recobro no POS ($137.386.613.693) y reembolsos por incapacidades ($21 521.297100). En segundo lugar, se ubica ES/MEO por $13.030.890.856. ( ... )" Que, de acuerdo con el seguimiento realizado a la ejecución del cronograma de actividades con corte al 30 de septiembre de 2018, se observa un avance del 69%, quedando aún pendiente por culminar actividades de alta prioridad como son la enajenación de activos, pago de acreencias por prestación de servicios de salud, cobro de cartera, gestión de archivo y terminación de la existencia legal. Que el proceso de liquidación de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN ordenado mediante la Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015, no ha cumplido el término de 4 años, previsto en el numeral 2º del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 51 O de 1999 y en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 201 O, por lo
en el numeral 2º del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 51 O de 1999 y en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 201 O, por lo tanto, es procedente prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3° de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 20 de noviembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, por el término de siete (7) meses, esto es, hasta el 24 de junio de 2019. Que la prórroga del término de la intervención forzosa administrativa para liquidar que se ordenará en la presente resolución busca garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso liquidatorio hasta la terminación de la existencia legal de la entidad, en virtud de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 201 O y demás normas aplicables. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la intervención forzosa administrativa para
liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT. 800.250. 119-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante el articulo primero de la Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015, hasta el 24 de junio de 2019; por las razones expuestas en la parte _, motiva de la presente resolución \RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 1Ü89 5 DE 2018 HOJA No. _Q Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 800.250.119-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015" ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la doctora Ángela María Echeverri, en su calidad de agente especial liquidadora de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN presentar plan de trabajo para los próximos siete (7) meses, en el que incorpore además del cronograma del proceso liquidatorio, el presupuesto estimado para llevar a cabo las actividades pendientes de culminar, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia Nacional de Salud a más lardar el 28 de diciembre de 2018.
presupuesto estimado para llevar a cabo las actividades pendientes de culminar, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia Nacional de Salud a más lardar el 28 de diciembre de 2018. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la firma contralora BAKER TILL Y COLOMBIA L TOA, realizar el seguimiento estricto al cronograma y plan de trabajo presentado por la Agente Especial Liquidadora, informando de manera inmediata a esta superintendencia cualquier modificación o incumplimiento que se evidencie durante el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo a la Agente Especial Liquidadora en su calidad de representante legal de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico: lvballenc@saludcoop.coop o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la superintendencia, teniendo en cuenta que, SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN autorizó a través del sistema NRVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la representante legal de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, doctora Ángela María Echeverri Ramirez o quien haga sus
PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la representante legal de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, doctora Ángela María Echeverri Ramirez o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Avenida carrera 45 No. 108-27, torre 3, piso 12 de la ciudad de Bogotá D. C o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la firma contralora BAKER TILL Y COLOMBIA L TOA, identificada con NIT 800.249.449-5, doctor John Jaime Moreno Farfán, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.059.188, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 90 No. 11A - 41 Oficina 501504 de la ciudad de Bogotá D.C, o en el sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante
para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social y al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
1RESOLUCIÓN NÚMERO Ú Í 0895 DE 20 18 HOJA No. 6
Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 800.250.11 9-1, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 0024 14 del 24 de noviembre de 2015 º ' PARAGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la
º ' PARAGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto adminis trativo, en los términos del artículo 2.5.5. 1. 9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 2 2 NOV 2018
NOTIFÍQUESE, COMUN ÍQUESE, PUBLÍQUE SE Y CÚMPL ASE 10 ARISTIZÁBAL ÁNGEL rintendente Nacional de Salud
Proyectó Nathaly Sotelo Socha, Abogadafi':!E:) 1 Revisó Henn Ph1lippe Capmartm Salmas, Director Entidades A<j?11i1stradoras de Planes de Benef1ci Maria Andrea Godoy Casadiego, Jefe Oficina Ju rídica UIVj José Manuel Suárez Delgado, Asesor Of1c1na JuridicaY: Claudia Maritza Gómez Prada, Asesora del Despach<©{). /.-ól( Aprobó Emllia Vargas Aldana, Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (Efi •