SUPERSALUD - Resolución 10922
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10922
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
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REPUBLICA DE COl: aOMBIA libertad y Orden
SUPE RINTEN DENCIA NACIONAL DE SALUD
010922 RE SOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 2 7 NOV 2018 "Por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización InstitucionalEscisión, presentado por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E. S. S 'EMDISALUD E. S. S EPS-S', identificada con NIT 811004055-5" EL SUPERINTEN DENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2117 de 2016 y adicionado por el artículo 1 del Decreto 718 de 2017,el artículo 6, numeral 24 y el artículo 7, numeral 16 del Decreto 2462 de 2013 y, el Decreto 1542 de 2018 y, teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES NURC FECHA ASUNTO 1-2016-187471 29/12/2016 EMDISALUD E.S.S. EPS-S radica escrito solicitando aprobación de Plan de Reorganización Institucional vía escisión. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional da respuesta a la solicitud, informando que no era posible dar continuidad al trámite de aprobación, al encontrar que la entidad NO CUMPLIÓ con la totalidad de los requisitos definidos en la Circular 008 de 2016, y por tanto se hizo devolución del mismo, 2-2017-068882 24/07/2017 otorgando un plazo de un (1) mes para que remitiera la información
NO CUMPLIÓ con la totalidad de los requisitos definidos en la Circular 008 de 2016, y por tanto se hizo devolución del mismo, 2-2017-068882 24/07/2017 otorgando un plazo de un (1) mes para que remitiera la información con el lleno de los requisitos establecidos para el trámite en cuestión, ajustándose a la Circular 0005 de 2017, por medio de la cual se sustituyó lo dispuesto en la Circular 0008 de 2016, Y se advirtió que de no recibir respuesta en el plazo fijado, se procedería a decretar el desistimiento de la solicitud y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. La entidad radica escrito solicitando prórroga por termino de 1 mes, 1-2017-134702 24/08/2017 contado a partir del 28 de agosto, teniendo en cuenta que el oficio NURC 2-2017-068882 fue recibido en la entidad el 28 de julio del año en curso. La Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades 2-2018-006026 25/01/2018 Administradoras de Planes de Beneficios emitió pronunciamiento frente a la solicitud radicada por la entidad con el NURC 1-2017134702 EMDISALUD E.S.S. EPS-S radica nuevamente su Plan de 1-2018-03261 O 01/03/2018 Reorganización Institucional por escisión, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 005 de 2017. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional 3-2018-005775 11/04/2018 remitió a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de
dispuesto en la Circular 005 de 2017. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional 3-2018-005775 11/04/2018 remitió a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, los soportes radicados con los NURC 1-2016-18747 y 12018-032610, para que emitiera el correspondiente concepto. La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos 3-2018-006751 26/04/2018 remitió su concepto técnico frente a la solicitud radicada por
EMDISALUD E.S.S. EPS-S.
La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional 3-2018-010868 28/06/2018 emitió concepto técnico y recomendación sobre la solicitud de autorización de Plari de Reorganización Institucional - Escisión formulada por EMDISALUD E.S.S. EPS-S.
COMPETENCIA
1. El numeral 24 del a r tículo 6 del Decreto 2462 de 2013 establece que es función de la . fififi
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Continuación de la resolución, "Por la cual se niega la, solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - Escisión, presentado por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S "EMDISALUD E.S.S EPS-S", NIT 811004055-5" Superintendencia Nacional de Salud autorizar previamente a los sujetos vigilados, cualquier modificación a la razón social,. SIJS, est,atutos, cambios de la composición de la propiedad,
E.S.S "EMDISALUD E.S.S EPS-S", NIT 811004055-5" Superintendencia Nacional de Salud autorizar previamente a los sujetos vigilados, cualquier modificación a la razón social,. SIJS, est,atutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza '°Jurk:lfca,1 escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.
2. El numeral 16 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 dispone que es función del Superintendente Nacional de Salud autorizar· previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia.
3. El numeral 3 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, desconcentró funcionalmente en la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha Delegada.
4. El numeral 3 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 le otorgó vía desconcentración
estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha Delegada.
4. El numeral 3 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 le otorgó vía desconcentración funcional a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la función de adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las EAPB o las que hagan sus veces, de conformidad con la normativa vigente.
5. El numeral 13 del artículo 15 del Decreto 2462 de 2013 le otorgó vía desconcentración a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud la función de brindar información técnica a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de dicha delegada.
6. El artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 establece que los Planes de Reorganización Institucional deben aprobados por de la Superintendencia Nacional de Salud.
CONSIDERANDO
1. Que la Ley 1438 de 2011 indica en su artículo 121 cuales son los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así: "121. 1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de
"121. 1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar".
2. Que el artículo 87 del Decreto 2353 del 23 de diciembre de 2015, incorporado en el Decreto 780 del 06 de mayo de 2016 (artículo 2.1.13.9), que fue posteriormente modificado por el artículo primero del Decreto 2117 de 22 de diciembre de 2016 y adicionado por el artículo 1 del Decreto 718 de 4 de mayo de 2017, en cuanto a los Planes de Reorganización Institucional, dispone lo siguiente: "Artículo 2.1.13.9. Procesos de reorganización institucional. Modificado por el art. 1.
Decreto 2117 de 2016. En los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades uRESOLUCIÓN NÚMERO o 1 o19122fihE 2018 HOJA No. 3 Continuación de la resolución, "Por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - Escisión, presentado por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD
E.S.S "EMDISALUD E.S.S EPS-S': NIT 811004055-5"
Institucional - Escisión, presentado por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S "EMDISALUD E.S.S EPS-S': NIT 811004055-5" otras formas de reorganización institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos de conformidad con lo pactado en ellos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional. Las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud, podrán participar en procesos de reorganización institucional que contemplen la creación de nuevas entidades. Si el proceso de reorganización institucional afecta exclusivamente los programas de EPS de las Cajas de Compensación Familiar y de las organizaciones solidarias, éstas podrán solicitar/a aprobación del plan respectivo, previa relación de los activos y pasivos que serán cedidos y la presentación de la política de pagos como requisito para la autorización de funcionamiento de la EPS resultante. El plan de reorganización institucional correspondiente deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación, la cual deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, excepto cuando se trate de una sociedad conformada por las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud u organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando programas de salud.
en la entidad resultante de la reorganización, excepto cuando se trate de una sociedad conformada por las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud u organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando programas de salud.
2. Que la entidad o entidades que ceden sus afiliados realicen simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficio, de conformidad con lo pactado en ellos, a la EPS resultante de la reorganización.
3. En el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar y de organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como EPS, la habilitación se entenderá cedida de manera automática con la presentación del plan de reorganización institucional ante la Superintendencia Nacional de Salud, no obstante, la EPS resultante no podrá operar hasta tanto el respectivo plan sea aprobado y se autorice el funcionamiento de la EPS resultante.
En el evento que la aprobación del plan de reorganización implique la transformación de la entidad beneficiaría de la habilitación, la Caja de Compensación Familiar o la organización solidaria, deberá solicitarlo, justificarlo y documentarlo de manera expresa en el citado plan, ya sea a título de reforma estatutaria, aprobación de una medida especial o cualquiera otra figura que estime pertinente. Para la aprobación del plan de reorganización institucional, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y financieras por parte de la EPS resultante para que pueda mantener la habilitación cedida. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte
Salud verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y financieras por parte de la EPS resultante para que pueda mantener la habilitación cedida. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS resultante, así como para determinarla cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán en cuenta todas las habilitaciones o autorizaciones de funcionamiento que concurran en la operación de reorganización. En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y/o recursos del SGSSS en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos a la entidad resultante de la misma, deberán incluir en el Plan e informar a la Superintendencia Nacional de Salud cual será el plan de acción para el manejo y destinación de estos recursos, de conformidad con el marco legal aplicable. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del presente artículo" Parágrafo 1. Adicionado por art. 1. Decreto 718 de 2017 Las entidades que soliciten mediante procesos de reorganización inf>titucional, diferentes a los de fusión y escisión, la creación de nuevas entidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, no requerirán cumplir para su aprobación con el requisito de participación en el capital de la entidad resultante del proceso de reorganización. Lo anterior, siempre y cuando la entidad solicitante garantice que los recursosRESOLUCIÓN NÚMERO Q 1 Q9:2lfi''i DI± 2018 HOJA No. 4
Continuación de la resolución, "Por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - Escisión, presentado por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S "EMDISALUD E.S.S EPS-S", NIT 811004055-5" obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de /as obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, /as cesiones a que hace referencia el presente artículo podrán ser parciales. La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán garantizar la continuidad del servicio a través del cumplimiento de /as disposiciones que regulan la gestión del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud. Parágrafo 2. Adicionado por art. 1. Decreto 718 de 2017 En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente artículo /as entidades podrán presentar, junto con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de /as condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez (1 O) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso al final del quinto año deberán tener cubierto como mínimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación. Para efectos del cálculo del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar /as pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante.
capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar /as pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante. La Superintendencia Nacional de Salud evaluará el cumplimiento de /as condiciones financieras de permanencia y so/vencía, al cierre de cada vigencia fiscal.
3. Igualmente, en el Libro 2, Parte 5, Título 2, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 780 de 2016, compilatorio y derogatorio del Decreto 2702 de 2014, modificado por el Decreto 2117 de 2016, se establecen las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las
Entidades Promotoras de Salud.
4. Que conforme las disposiciones antes transcritas, por medio de la Circular 005 de 2017, que sustituyó integralmente la Circular 008 de 2016 y modificada por la Circular 00006 de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la modificación del Capítulo V del Título 11 de la Circular Única 047 de 2007, adicionado por la Circular 065 de 2010, en lo que respecta a ESCISIÓN Y FUSIÓN de EPS, precisando entre otras cosas, lo siguiente: "(. .. ) conforme con lo establecido en el artículo 2. 1. 13. 9 del Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones, en /os procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, /as EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y /os contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional.
activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y /os contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional. La norma dispone que las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud y /as organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud, podrán participar en procesos de reorganización empresarial que contemplen la creación de nuevas entidades. El plan de reorganización institucional deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación, la cual verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan, cuando aplique, en /os términos señalados en el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones, una participación en la entidad resultante de la reorganización.
2. Que la entidad o entidades que ceden sus afiliados, realicen simultáneamente la cesión de activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante de la reorganización.
3. En el caso de /os programas de salud de /as Cajas de C0mpensación Familiar y /as organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como EPS, la habilitación se entenderá cedida de manera automática con la presentación del planRESOLUCIÓN NÚMER O Q 1 Q9 2,2 t
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Continuación de la resolución, "Por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización
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Continuación de la resolución, "Por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - Escisión, presentado por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S "EMDISALUD E.S.S EPS-S", NIT 81 1004055-5" de reorganización institucional ante la Superintendencia Nacional de Salud. No obstante, la EPS resultante no podrá operar hasta tanto el respectivo plan sea aprobado en su totalidad.
4. En el evento que la aprobación del plan de reorganización implique la transformaci6n de la entidad beneficiaria de la habilitación, la Caja de Compensación Familiar o la organización solidaria deberá solicitarlo, justificarlo y documentarlo de manera expresa en el citado plan, ya sea a título de reforma estatutaria, aprobación de una medida especial o cualquiera otra figura que estime pertinente.
5. También podrán ser presentados para aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud procesos de reorganización institucional, a través de los cuales se proponga la creación de nuevas entidades en las cuales no se requerirá que la solicitante tenga participación en el capital de la o las cesionarias de la habilitación o autorización de funcionamiento, siempre y cuando se garantice que los recursos obtenidos como producto de la reorganización, o de la enajenación de la nueva entidad, se destinen a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la solicitante. En estos casos las cesiones, salvo las de habilitación o autorización y traslado de usuarios, podrán ser parciales.
6. En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente artículo, las
cesiones, salvo las de habilitación o autorización y traslado de usuarios, podrán ser parciales.
6. En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente artículo, las entidades podrán presentar una propuesta para el cumplimiento de /as condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez (1 O) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga la Superintendencia
Nacional de Salud. En todo caso, al final del quinto año deberán tener cubierto como mínima el 50% del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación. Para efectos del cálculo del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar las pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y ser cubiertas en el periodo de transición restante.
7. La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán garantizar la continuidad del servicio y el cumplimiento de las condiciones necesarias para la gestión del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud.
Lo anterior sin perjuicio de la evaluación que realizará la Superintendencia Nacional de Salud frente al cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal. Para la aprobación del plan respectivo, la Superintendencia verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y financieras por parte de la EPS beneficiaria, para efectos que pueda mantener la habilitación cedida. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por
las condiciones técnicas, administrativas y financieras por parte de la EPS beneficiaria, para efectos que pueda mantener la habilitación cedida. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS beneficiaria, así como para determinar la cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán en cuenta todas las habilitaciones o autorizaciones de funcionamiento que concurran en la operación de reorganización. En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y/o recursos del SGSSS en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos a la entidad resultante de la misma, deberán incluir en el Plan e informar a la Superintendencia Nacional de Salud cual será el plan de acción para el manejo y destinación de estos recursos, de conformidad con el marco legal aplicable. (. .. )"
5. De igual forma, la circular antes mencionada en sus numerales 1.3. 1 y 1.3.2 para escisión y 2.3 .1 y 2.3.2 para fusión, lista los requisitos generales y específicos que deben ser presentados por el Representante Legal o Representantes Legales de las Entidades involucradas en el Plan de Reorganización solicitado.RESOLUCIÓN NÚ MER O Ü 1Ü9 2: 2fi ,fidé 20 1 8 HOJA No. _§ Continuación de la resolución , "Por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - Escisión, presentado por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD
E.S.S "EMDISALUD E.S. S EPS-S", NIT 811004055-5"
Institucional - Escisión, presentado por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD
E.S.S "EMDISALUD E.S. S EPS-S", NIT 811004055-5"
6. Que toda vez que la EMP RESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S "EMDISALUD E. S. S EPS-S", es una Asociación Mutual, cuyo régimen legal aplicable para su funcionamiento y operación se encuentra definido en la Decreto 1480 de 1989, por lo que para el trámite que nos ocupa, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones: a) El Decreto 1480 de 1989, por medio de la cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas, establece en su artículo 11, que los estatutos de toda Asociación Mutual deberán contener, entre otros asuntos, los siguientes: (i) Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación y
(ii) Procedim ientos para reforma de estatutos. b) Por su parte, el artículo 13 del mismo decreto dispone que "Las reformas de los estatutos de las Asociaciones Mutuales deberán ser aprobadas en asamblea general. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará las reformas estatutarias dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de recepción de los documentos correspondientes. Si no lo hiciere dentro del término señalado, operará el silencio administrativo positivo". En relación con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante la Ley 454 de 1998 el Gobierno Nacional lo transformó en el Departamento Administrativo de la
hiciere dentro del término señalado, operará el silencio administrativo positivo". En relación con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante la Ley 454 de 1998 el Gobierno Nacional lo transformó en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-; creó a la Superintendencia de la Economía SolidariaSupersolidariay al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo -Fogacoop. A partir de la expedición de esta ley, y conforme lo descrito en el artículo 34 (modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003), "el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado". Dentro de este contexto, en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Economía Solidaria se consignó que esta ejerce supervisión sobre las entidades pertenecientes al sector de la economía solidaria siempre y cuando no se encuentren sometidas a la supervisión especializada de otro organismo del Estado, verbigracia, las pertenecientes al sector de la salud. Así, dicha Superintendencia tiene una competencia residual y excluyente, de conformidad con los artículos 34 y 63 de la Ley 454 de 1998. En este entendido, y conforme lo precisó la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia en mem orando 3-2017-008464 de 1 º de junio de 2017, en respuesta a consulta generada por esta Delegada, en el caso de la EMPR ESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S .S "EM DISALUD E.S.S EPS-S", la
consulta generada por esta Delegada, en el caso de la EMPR ESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S .S "EM DISALUD E.S.S EPS-S", la Superintendencia de la Economía Solidaria no ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, habida cuenta que al ser integrante del SGSSS por expresa disposición legal contenida en el literal a) numeral 2 del artículo 155 de la Ley 100 de 1993 la competencia para ejercer estas funciones recae en la Superintendencia Nacional de Salud tal como lo establece el artículo 121.1 de la Ley 1438 de 2011. De la misma manera, las escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación realizadas por estas entidades, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, deben ser aprobadas por esta Superintendencia, conforme con lo establecido en el Decreto 2462 de 2013, artículo 6 en su numeral 24, artículo 7 en su numeral 16, artículo 21 , numeral 3 y artículo 22, numeral 3. e) Por último, el artículo 28 del Decreto 1480 de 1989, señala que "L a asamblea general es el órgano máximo de administración y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados siempre que se haya adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias o reglamen tarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos".Continuación de la resolución, "Por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - Escisión, presentado por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD
E.S. S "EMDISALUD E.S.S EPS-S': NIT 81 1004055-5"
7. Que a continuación entra el despacho a resolver la procedencia del Plan de Reorganización Institucional, presentando primero el concepto técnico emitido por la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, luego el concepto técnico y recomendaciones presentadas por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, para finalmente resolver lo que corresponda. • CONCEPTO EMITIDO POR LA SU PERIN TENDENCIA DELEGADA PARA LA
SU PERVISIÓN DE RIESGOS.
La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional mediante memorando NURC 32018-005775 de 11 de abril de 2018, solicitó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, emitir concepto técnico frente a la solicitud de Plan de Reorganización Institucional presentado por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARR OLLO INTEGRAL DE
LA SALUD E.S. S "EM DI SALUD E.S.S EPS-S".
Una vez analizada la información aportada por la entidad, mediante memorando 3-2018-006751 de 26 de abril de 2018
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