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SUPERSALUD - Resolución 1093 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1093 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 001093 o€ 2015 ("23 JUN 20% ) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UN RETIRO VOLUNTARIO Y SE

MODIFICA LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. “SOS” - EPS-SOS S.A.

IDENTIFICADA CON NIT 805001157-2.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 15 del Artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos,

ANTECEDENTES:

1. Mediante Resolución 0692 del 21 de septiembre de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. “SOS” - NIT. 805001157-2 (en adelante EPS-SOS S.A.), como entidad promotora de salud del Régimen Contributivo.

2. Mediante la Resolución No 0328 del 11 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó una modificación mixta a la capacidad de afiliación a EPSSOS S.A., otorgándole una capacidad de afiliación de 1.004.494 cupos.

3. Mediante comunicación con NURC1-2014-071533 de fecha 1 de agosto de 2014, la Doctora ADRIANA MARÍA GARCÍA ARCE en condición de Suplente del Gerente General, solicita: (i) “autorización para el retiro voluntario de la EPS-SOS S.A.” para los

Doctora ADRIANA MARÍA GARCÍA ARCE en condición de Suplente del Gerente General, solicita: (i) “autorización para el retiro voluntario de la EPS-SOS S.A.” para los Municipios y Departamentos que se relacionan mas adelante y (ii) plantea, por una parte, la necesidad de unificar los grupos familiares en 1159 casos sin explicar en que consiste su propuesta y de otro lado, la necesidad de asignar los usuarios, que en aplicación del régimen de portabilidad, se encuentran en municipios en los cuales la EPS no cuenta con autorización para operar.

4. Através de comunicación con NURC1-2014-072177 de fecha 1 de agosto de 2014 la entidad EPS-SOS S.A. dio alcance a la solicitud anterior, informando que dicha entidad “procederá a actualizar la solicitud de redistribución una vez adelante las gestiones necesarias de conformidad con lo definido en la Circular 049 de 2008 Titulo 1!, Capitulo 1, Numeral 1.7. (...) En consecuencia, se adelantarán las gestiones necesarias de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por las normas que regulan la materia, información que se remitirá a su Despacho para los fines pertinentes.” A ésta comunicación no se anexó ninguna información.

5. Mediante comunicado con NURC-1-2015-022714 de fecha 26 de febrero de 2015 la entidad EPS-SOS S.A., por conducto del Doctor FABIÁN CARDONA MI. en condición de Gerente General, manifiesta que “dando continuidad al proceso de cesión de afiliados, ratificamos nuestro interés de realizar una cesión de afiliados, enmarcados en lo definido en el Decreto 3045 de 2013, es nuestro interés realizar el retiro voluntario de

afiliados, ratificamos nuestro interés de realizar una cesión de afiliados, enmarcados en lo definido en el Decreto 3045 de 2013, es nuestro interés realizar el retiro voluntario de los municipios que relacionamos en el listado adjunto”. A esta comunicación se anexó listado de relación de municipios y afiliados en los cuales la EPS aspira a retirarse, el cual afectaría a 6.396 afiliados. Se destaca que ésta comunicación y su anexo fue radicada nuevamente bajo el NURC 1-2015-022985 de fecha 26 de febrero de 2015. Es importante señalar que el número de afiliados que se expresa en el listado anexo, E con respecto a la fecha en que se autorice el retiro. Pd 153resoLución Número. DOLO93be Año 2015 HOJA No. 2 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UN RETIRO VOLUNTARIO Y SE MODIFICA LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A.

“SOS” - EPS-SOS S.A, IDENTIFICADA CON NIT 805001157-2.

6. Mediante comunicado con NURC 1-2015-030034 de fecha 12 de marzo de 2015, el Gerente General de dicha entidad manifestó “ratificamos nuestro interés de realizar la cesión de afiliados, enmarcados en lo definido en el Decreto 3045 de diciembre de 2013, en los municipios que relacionamos en el listado adjunto de acuerdo con la información cargada en BDUA al corte de enero, es importante precisar que algunos de los afiliados que actualmente están en estos municipios pueden tener los demás integrantes de su grupo familiar en municipios donde no estamos interesados en

información cargada en BDUA al corte de enero, es importante precisar que algunos de los afiliados que actualmente están en estos municipios pueden tener los demás integrantes de su grupo familiar en municipios donde no estamos interesados en retirarnos. Adicionalmente relacionamos (15) municipios en los cuales es nuestro interés realizar la cesión, que por efecto de fechas de corte no se visualizan en el cargue de BDUA a enero de 2015.” Mediante comunicado con NURC 1-2015-031958 de fecha 17 de marzo de 2015, el Gerente General de dicha entidad manifestó “ratificamos nuestro interés de realizar la cesión de afiliados, enmarcados en lo definido en el Decreto 3045 de diciembre de 2013, en los municipios que relacionamos en el listado adjunto, es importante precisar que algunos de los afiliados que actualmente están en estos municipios pueden tener los demás integrantes de su grupo familiar en municipios en donde no estamos interesados en retirarnos. Adicionalmente relacionamos los municipios en los cuales es nuestro interés realizarla cesión o no contar con nueva población asignada por proceso de cesión de otras entidades.” A esta comunicación se anexo, además del listado mencionado, un (1) CD. En el caso concreto, la EPS-SOS S.A. solicitó el retiro voluntario mediante el NURC12014-071533 de fecha 1 de agosto de 2014, por lo que la solicitud presentada por EPSSOS S.A. se tramitará bajo la MODALIDAD DE RETIRO VOLUNTARIO para lo cual se dará aplicación a lo previsto en el Decreto 3045 del 27 de diciembre de 2013, CONSIDERANDOS: El Gobierno Nacional, a través del Decreto 3045 del 27 de diciembre de 2013,

dará aplicación a lo previsto en el Decreto 3045 del 27 de diciembre de 2013, CONSIDERANDOS: El Gobierno Nacional, a través del Decreto 3045 del 27 de diciembre de 2013, estableció las medidas para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, entre otros eventos cuando se retiren o liquiden voluntariamente. En lo relativo al retiro voluntario, el artículo 11 del Decreto 3045 de 2013 establece que las EPS-S podrán solicitar autorización de retiro ante esta Entidad en forma parcial, siempre y cuando hayan operado continuamente al menos durante un año en el municipio, departamento o región de la cual pretende su retiro. Que el artículo 2 del Decreto 3045 de 2013, establece el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación de afilados a las EPS que operen o se encuentren autorizadas para operar en el mismo régimen, en el municipio o departamento en donde venía operando la entidad solicitante del retiro, cuyo procedimiento se encuentra dispuesto en el Artículo 3 del mismo Decreto, de la siguiente forma: “Si el acto administrativo queda ejecutoriado o es notificado, según corresponda, dentro de los últimos quince (15) días del mes, la asignación de afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) días del mes siguiente; en los demás casos la asignación de afiliados debe realizarse en el mismo mes de ejecutoria o notificación del acto administrativo. En todo caso las EPS que asignan los usuarios serán responsables del aseguramiento hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación. A partir

afiliados debe realizarse en el mismo mes de ejecutoria o notificación del acto administrativo. En todo caso las EPS que asignan los usuarios serán responsables del aseguramiento hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación. A partir del primer día del mes siguiente las Entidades Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios asignados. Transcurridos noventa (90) días, los afiliados, asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen. Los afiliados serán distribuidos por grupos familiares, con base en los siguientes criterios: 1) Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán el 50% en partes iguales entre las EPS que operen en cada municipio y el restante 50% en forma proporcional al número de afiliados de las EPS en cada y at N

yRESOLUCIÓN NÚMERO 001093 DEL AÑO 2015 HOJA No. 3

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UN RETIRO VOLUNTARIO Y SE MODIFICA LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A, “SOS” - EPS-SOS S.A. IDENTIFICADA CON NIT 805001157-2. entidad territorial. 2) Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo, se clasificarán en forma independiente, de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 del presente artículo.

distribuirán aleatoriamente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 del presente artículo. De manera concomitante a la asignación, el liquidador o representante legal de la Entidad Promotora de Salud entregará la información de afiliación de la población, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud a las que se les asignaron afiliados, para que éstas, de conformidad con la normatividad vigente, registren la novedad de afiliación en la Base de Datos Unica de Afiliados. Parágrafo. Ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, revocan la autorización o habilitación o notificado el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar, quedarán suspendidos los traslados voluntarios de los afiliados de las EPS incursas en una de estas circunstancias.” 4, Que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 3045 de 2013, la EPS que asigna a sus afiliados, debe cumplir con las siguientes obligaciones: i) Informar a los afiliados que han sido asignados a otra Entidad Promotora de Salud, a través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento. ii) Informar a los aportantes de los afiliados asignados, por medio de comunicación escrita, su obligación de cotizar a la EPS receptora y la fecha a partir de la cual debe hacerlo. iii) Entregar a cada una, de las EPS receptoras la carpeta original con los documentos soporte dé afiliación de cada afiliado asignado. iv) Entregar a cada una de las EPS receptoras, la base de datos de

receptora y la fecha a partir de la cual debe hacerlo. iii) Entregar a cada una, de las EPS receptoras la carpeta original con los documentos soporte dé afiliación de cada afiliado asignado. iv) Entregar a cada una de las EPS receptoras, la base de datos de usuarios con fallos de tutela de cada afiliado asignado. v) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.

5. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 3045 de 2013 las EPS que reciben los afiliados, deben cumplir con las siguientes obligaciones: i) Informar a los afiliados, mediante comunicación escrita, que han sido asignados a dicha Entidad Promotora de Salud, suministrando los números telefónicos, las direcciones electrónicas, el sitio web y la ubicación física donde pueden contactarse; la fecha a partir de la cual la entidad se hará responsable de la prestación de los servicios de salud y el derecho que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elección después de 90 días contados a partir de tal fecha. ii) Informar a entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones, a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que asumirá las funciones de aseguramiento, los datos de los sitios físicos, electrónicos y números telefónicos de contacto a través de los cuales ofrecerá atención e información sobre los afiliados asignados. iii) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.

6. Que las EPS receptoras de afiliados asignados, a quienes la EPS de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados, deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a

afiliados asignados.

6. Que las EPS receptoras de afiliados asignados, a quienes la EPS de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados, deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención, acorde con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 3045 de 2013.

7. Que para proceder a la modificación de la capacidad de afiliación, implícita en la solicitud de retiro voluntario, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, mediante NURC 32015-012430 de fecha 23 de junio de 2015 realizó el correspondiente estudio que en síntesis contiene las siguientes conclusiones: 1) Frente a la situación actual de la EPS-SOS S.A. se encuentra que: (i) cuenta con una capacidad total de afiliación de 1.004.494, (ii) cuenta con 888.767 afiliados activos, de los cuales 861.378 pertenecen al régimen contributivo y 27.389 al régimen subsidiado (por movilidad). (11) La EPS ha sobrepasado su capacidad de afiliación en los Departamentos de Antioquia (11.926 afillados en exceso), Caquetá (3 afiliados en exceso), Bolívar (165 afiliados en Santander (245 afiliados en exceso). (iv) La EPS debe solicitar con prontitud la ; exceso), Cesar (84 afiliados en exceso), Córdoba (225 afiliados en exceso) y Norte de

(3$RESOLUCIÓN NÚMERO 00 10 93 DEL AÑO 2015 HOJA No. 4

; exceso), Cesar (84 afiliados en exceso), Córdoba (225 afiliados en exceso) y Norte de

(3$RESOLUCIÓN NÚMERO 00 10 93 DEL AÑO 2015 HOJA No. 4

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UN RETIRO VOLUNTARIO Y SE MODIFICA LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. “SOS” - EPS-SOS S.A. IDENTIFICADA CON NIT 805001157-2. redistribución de la capacidad de afiliación en los municipios donde continúa operando, para normalizar su situación, so pena de incumplir las normas que regulan el sistema y ser objeto de sanción por la violación respectiva. 2) Solicitud de retiro voluntario. De los dos cuadros precedentes se infiere: (i) Que el retiro solicitado por EPS-SOS S.A. afecta en total a 204 municipios, de los cuales en 127 cuenta con capacidad autorizada de afiliación y en 77 no cuenta con autorización para operar. (ii) EPS-SOS S.A. dejaría de operar en 204 Municipios, dando lugar a la potencial distribución y asignación de aproximadamente 1.362 afiliados de los cuales 1.249 se encuentran en municipios donde la EPS cuenta con autorización para operar y 113 localizados en municipios en donde no cuenta con autorización para operar. (ii) Que como resultado del retiro voluntario parcial solicitado, se disminuirá la capacidad total de afiliación de EPS-SOS S.A. en 4.188 cupos del total de la capacidad de afiliación que se encuentra vigente. 3) El retiro solicitado es viable frente a los municipios solicitados acorde con lo determinado en el concepto y recomendación contenido al

de afiliación de EPS-SOS S.A. en 4.188 cupos del total de la capacidad de afiliación que se encuentra vigente. 3) El retiro solicitado es viable frente a los municipios solicitados acorde con lo determinado en el concepto y recomendación contenido al final de éste estudio. 4) Del análisis de aseguramiento realizado se concluye que EPSSOS S.A. podrá retirarse de los municipios incluidos en su petición, dando para ello ” aplicación al artículo 3 del Decreto 3045 de 2013. 5) De lo anterior se concluye que EPS-SOS S.A. registra facturas pendientes de pago a favor de las IPS que prestaron servicios de salud en los municipios en que solicita el retiro, por lo que deberá presentar un plan de pagos que garantice el cumplimiento de dichas obligaciones.

8. Que como consecuencia de lo anterior la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, de la Delegada para la Supervisión Institucional emitió concepto y recomendación en los siguientes términos: “E, CONCEPTO GENERAL La Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, en ejercicio de la competencia dada en los numerales 2 y 10 del Artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 y previo análisis de aseguramiento y de cartera para cada uno de los Municipios y Departamentos en los cuales se solicita retiro por parte de EPS-SOS S.A., emite CONCEPTO POSITIVO para realizar el retiro voluntario solicitado.

F. RECOMENDACIÓN Por lo anterior, la Dirección de Inspección y Vigilancia para EAPB recomienda a la Superintendente Delegada para la

Supervisión institucional:

emite CONCEPTO POSITIVO para realizar el retiro voluntario solicitado.

F. RECOMENDACIÓN Por lo anterior, la Dirección de Inspección y Vigilancia para EAPB recomienda a la Superintendente Delegada para la Supervisión institucional: ñ Autorizar el retiro voluntario de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. SOS - EPS-SOS S.A. (NIT. 805001157-2) del régimen Contributivo y Subsidiario (movilidad), de los siguientes Departamentos/Municipios: =] + < pa] Pa < Lu [7] z bd 1 1] z Zz = So5 [20 o ¿8 _ 5 SS ISA o ds E 025 [92022 5520 E g2N [(d00Z_2 523205 ¿Zo wEO F23ÉE 0D< dZo wEo [9R92E 00 da | 228 [au3sa 22588 da | 238 [pusza 2255 Q=Ll zM oss52 meo e =0 zm omiso A] 590 OS [1059 Oros 2 OX3 [£0%59%x Oxos poz | 95% |I¿<atz 13509 Fez | 82 [¿<ata 5559 E 105 ¿Sax O zune $ 405 ESA zuns£ w 03 (98 9 52 uy “2 [oñR 9 59

8 A E E” Q O F pu TOTAL : CIUDAD AMAZONAS 2 2 0 BOLÍVAR 91001 - 05120LETICIA 2 2 CÁCERES 2 2

TOTAL 05129ANTIOQUIA 13.830 130 0 CALDAS 159 05001 - 05145MEDELLÍN 8.943 CARAMANTA 1 05030 - 05212TOTAL 05129ANTIOQUIA 13.830 130 0 CALDAS 159 05001 - 05145MEDELLÍN 8.943 CARAMANTA 1 05030 - 05212AMAGÁ 4 4 COPACABANA 31 31 05031 - 05286AMALFI 1 1 ENVIGADO 882 05034 - 05282ANDES 1 1 FREDONIA 1 05040 - 05284ANORÍ 1 1 FRONTINO 1 1 05045 - 05306APARTADÓ 3 3 GIRALDO 2 2 "05079 - 05308BARBOSA 2 2 GIRARDOTA 11 11 05088 - 05310BELLO 1.897 GÓMEZ id E a PLATA 16 16resoLUCIÓN NÚMERO 001093 pe año 2015 HOJA No. 5 XA POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UN RETIRO VOLUNTARIO Y SE MODIFICA LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD 5.A. “SOS” - EPS-SOS S.A. IDENTIFICADA CON NIT 805001157-2. = G ww lzuy 2 Ñ 2 Ú w |Zu < z S oz [206_. o 32 ._ S so5 |90_ ol ¿ ps S2N ¡OZ_2 ¿520 E D>N JUaZ_> 5525 ¿Zo uo [IFQZE 00x<x ¿Zo Eo [$525 <02S< zu L>N guoy> Suzxo zu 2N nuoYya Suso

32 z O o4<s30 mos sl z OD S3<=0 taz 282 | SES [1059É 2%8> 3829 | SES [10569 2£2> paz OZ [2522 3209 pz QZ< [2antz 2359 < $05 |[£32% O Z¿úns E 30S |£23x< O zons pm 93 jo 3 01759 pm 02 [08 91 50m a ml E E Sy a 2 E E ñ 05318 - 11001GUARNE 4 4 BOGOTÁ D.C. 7.720 0 05360 - TOTAL ITAGUÍ 1.444 BOLIVAR 287 287 0 05368 - 13001JERICÓ 1 1 CARTAGENA 274 274 05376 - LA 13212CEJA 6 6 CÓRDOBA 1 1 05380 - LA 13468ESTRELLA 2 MOMPÓS 8 8 05390 - LA 13473PINTADA 10 10 MORALES 2 2 05440 - 13549MARINILLA 1 1 PINILLOS 1 1 054867 - 13836MONTEBELLO 2 2 TURBACO 1 1 05541 - TOTAL PEÑOL 1 1 BOYACA 41 40 0 05579 - 15001PUERTO TUNJA 2 2

BERRÍO — . 3 3 1510405585 - BOYACÁ 1 1

PUERTO 15238NARE 5 5 DUITAMA 8 8 05615 - 15516RIONEGRO 366 PAIPA 2 1 05631 - 15572SABANETA 8 8 PUERTO 05660 - SAN BOYACÁ 24 24

NARE 5 5 DUITAMA 8 8 05615 - 15516RIONEGRO 366 PAIPA 2 1 05631 - 15572SABANETA 8 8 PUERTO 05660 - SAN BOYACÁ 24 24

LUIS 2 2 1575905667 - SAN SOGAMOSO 4 4

RAFAEL 1 1 TOTAL 05674 - SAN CALDAS 51.585 63 e VICENTE 2 2 1700105679 - MANIZALES 36.398

SANTA 17013BÁRBARA 1 4 AGUADAS 929 05690 - 17042SANTO ANSERMA 216

DOMINGO 1 1705005761 - ARANZAZU 34

SOPETRÁN 21 1708805790 - BELALCÁZAR 216

TARAZÁ 1 1717405792 - CHINCHINÁ 2.287

TARSO 1 1727205809 - FILADELFIA 11 11

TITIRIBÍ 1 1 17380 - LA 05858 - DORADA 1.095

VEGACHÍ 1 1 17388 - LA 05895 - MERCED 152

ZARAGOZA 2 2 17433TOTAL MANZANARES 36

ARAUCA 4 4 0 17442TOTAL MARMATO 1.278

ATLANTICO 154 154 5 1744408001 - MARQUETALI

BARRANQUILL A 235

A 150 150 1 1744608296 - MARULANDA 6 6

GALAPA 1 1748608433 - NEIRA 963 Es MALAMBO 1 1 17495BARRANQUILL A 235

A 150 150 1 1744608296 - MARULANDA 6 6

GALAPA 1 1748608433 - NEIRA 963 Es MALAMBO 1 1 1749508634 - NORCASIA 18

SABANAGRAN 17513DE 1 PÁCORA 791 08685 - 17524SANTO PALESTINA 587

TOMÁS 1 1754108758 - PENSILVANIA 133

SOLEDAD 3 3 1 17614TOTAL RIOSUCIO 479

BOGOTA D.C. 7.720 0 0

CdRESOLUCIÓN NÚMERO 001093 DEL AÑO 2015 HOJA No. 6

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UN RETIRO VOLUNTARIO Y SE MODIFICA LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. “SOS” - EPS-SOS S.A. IDENTIFICADA CON NIT 805001157-2. ar, z < pe] z < Lu 11) z Zz ul 1) z FA

S Zoz (28. o 38 _ S 203 [58 o 3ú _ E 323 12S0%.É 5520 e 28 203 2| 6580 - dZo uEo IRSE 020< Zo yEo S5565 0O< zuQ 28 Wuou> Suso zuQ 29 o Suso yl zZDZ [Sgs3n moy q=E z0Z [32330 meo3 359 | Ses [£óz08r Seas 3£0 | Íers [250% Quas pel 022 |2«óxz z52 paz OZ |2ugez 3209 $ 305 |[£3< O z0ns£ < 40 E] o 2002 a pr lY a pue] [E <L <0n= tu ma las OL ER 1 va |Q£ O Eg a o m|ppm [e a o m|2n Ox 00 a led co [am P 17616 - 19450RISARALDA MERCADERES 103 17653 - 19455SALAMINA MIRANDA 4.025 17682 - 19473SAMANÁ MORALES 191 17665 - SAN 19513JOSÉ DE PADILLA 705

FRAGUA 1951717777 - PÁEZ 67

SUPÍA 1953217867 - PATÍA (EL VICTORIA BORDO) 307 17873 - 19548VILLAMARÍA PIENDAMÓ 604 17877 - 19573VITERBO PUERTO

TOTAL TEJADA 13.348

CAQUETA 1958518001 - PURACÉ 236

FLORENCIA 1962218256 - EL ROSAS 175

PAUJIL 19693 - SAN 18756 - SEBASTIÁN 35

SOLANO 19698TOTAL SANTANDER

CASANARE DE

FLORENCIA 1962218256 - EL ROSAS 175

PAUJIL 19693 - SAN 18756 - SEBASTIÁN 35

SOLANO 19698TOTAL SANTANDER CASANARE DE 85001 - QUILICHAO 6.103

YOPAL 1970185162 - SANTA ROSA 1

MONTERREY 1974385440 - SILVIA 386

VILLANUEVA 19760TOTAL SOTARÁ 17

CAUCA 1978019001 - SUÁREZ 200

POPAYÁN 1978519022 - SUCRE 36

ALMAGUER 1980719050 - TIMBÍO 553

ARGELIA 1980919075 - TIMBIQUIÍ 21

BALBOA 1982119100 - TORIBIO 352

BOLÍVAR 1982419110TOTORÓ 142

BUENOS 19845AIRES VILLA RICA 2.048 19130 - TOTAL CAJIBÍO CESAR 107 19137 - 20001CALDONO VALLEDUPAR 106 19142 - 20013CALOTO AGUSTÍN 19212 - CODAZZI 1 CORINTO 2017519256 - EL CHIMICHAGU TAMBO A 19290 - 20400 - LA FLORENCIA JAGUA DE 19318 - IBIRICO GUAPI 20621ROBLES (LA 19355 - INZA PAZ) 19364 - TOTAL JAMBALÓ CHOCO 68 19392 - LA 27001SIERRA QUIBDÓ 21 19397 - LA 27361VEGA ISTMINA 2 19418 - 27660 - SAN

19364 - TOTAL JAMBALÓ CHOCO 68 19392 - LA 27001SIERRA QUIBDÓ 21 19397 - LA 27361VEGA ISTMINA 2 19418 - 27660 - SAN

LÓPEZ JOSÉ DEL PALMAR 45 se. Ss £0

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 010 9 3 DEL ANO 2015 HOJA No. 7 / POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UN RETIRO VOLUNTARIO Y SE MODIFICA LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. “SOS” - EPS-SOS S.A. IDENTIFICADA CON NIT 805001157-2. pe z <X po] z < = Ju ww (Zu z z uu ww |Zy z = Soz |0 Zu Sos |0 Zu e 328 (0z_2 L205 9 328 [d0z_ L205 $z Eo [SFE <0D< dz le] F9zE Q < máel [72 Lou uy [e] 5 > úl : z 28 cua Suxó z y uouS| ULA EL zm so metas sl zD 5430 mebs 50 OS 2AzZox oxrugs 3x0 OoxXí [£8zZox oras q =E L00ñ+ -<e el = Om E oa 23 pez OZ [Izagezl 252 az OZ |¿<óez 580 5 305 |£2< Q ZUNE = 305 |[£23< Q 2002 wi m2 |oR 9 5m w m2 [og 1 a o si de 2 2 E Pp” TOTAL 25799CORDOBA 284 284 3 TENJO 4 23001 - 25817MONTERÍA 276 276 3 TOCANCIPÁ 30

TOTAL 25799CORDOBA 284 284 3 TENJO 4 23001 - 25817MONTERÍA 276 276 3 TOCANCIPÁ 30 23090 - 25873CANALETE 2 VILLAPINZÓN 1 1 23182 - 25875CHINÚ 2 VILLETA 1 1 23417 - 25899LORICA 2 ZIPAQUIRÁ 36

IRAN TOTAL HUILA 455 455

O 2 41001TOTAL NEIVA 444 444 41078 - ENOMA MAR ds a 4 : 25035 - e dir ANAPOIMA 1 Es 2 2 as ' GARZÓN 2 2 25126 - 41396 - LA CAJICÁ 28 PLATA z - 25148 - 41551CAPARRAPÍ 4 PITALITO 3 3 4180725175 - CHÍA 56 TIMANÁ 1 1 25181 - TOTAL LA CHOACHÍ 2 GUAJIRA 9 9 25183 - 44001CHOCONTÁ 124 RIOHACHA 8 8 25214 - 44430COTA 28 MAICAO 1 1 25260 - EL TOTAL ROSAL 7 MAGDALENA 75 75 25269 - 47001FACATATIVA 42 SANTA 25279 - MARTA 73 73

FÓMEQUE 1 47245 - EL 25286 - BANCO 4 1

FUNZA 76 4798025290 - ZONA FUSAGASUGÁ 20 BANANERA 1 1

G pp A 1 TOTAL META 118 118

GIRARDOT 30 VILLAVICENCI 25320 - O 93 93

50006A pa ACACÍAS 9 9

FUSAGASUGÁ 20 BANANERA 1 1

G pp A 1 TOTAL META 118 118

GIRARDOT 30 VILLAVICENCI 25320 - O 93 93

50006A pa ACACÍAS 9 9

50226Sana z CUMARAL 3 3 CALERA 7 pad SESRA TA GRANADA 3 3

MESA 1 iris 25426 - PUERTO MACHETÁ 4 GAITÁN 8 8 25430 - 50573MADRID 47 pa A LÓPEZ 1 1

MONTA Lo RESTREPO 1 1 23473 - DUE MA ne NARINO 50 50

PUERTO 52001 - SALGAR 60 PASTO 30 30 25743 - 52079SILVANIA 9 BARBACOAS 1 1 35754 - 52356SOACHA 136 IPIALES E 2 25758 - 52378 - LA soPÓ 5 CRUZ 1 1 2 ETEE” 52390 - LA

TABIO 1 TOLA 1 E

«eRESOLUCIÓN NÚMERO 001093 DEL AÑO 2015 HOJA No. 8

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UN RETIRO VOLUNTARIO Y SE MODIFICA LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A.

“SOS” - EPS-SOS S.A. IDENTIFICADA CON NIT 805001157-2.

E] z < ed z X W ww |Zy z dm (Zu z 5 203 38 90 3ó_ S 203 (98, o 38._ E D>2N [0022 2590 E Io 2082 É£ una2S

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HERRERA 2 6659452693 - SAN : QUINCHÍA 198

PABLO 1 6668252694 - SAN SANTA ROSA

PEDRO DE DE CABAL 5.357

CARTAGO 1 6668752835 - SANTUARIO 50

TUMACO 10 TOTAL SAN

NORTE DE ANDRES 2 2

SANTANDER 345 000 - SAN 54001 - ANDRÉS 2 2

CÚCUTA 345 TOTAL 54405 - LOS SANTANDER 101 101

PATIOS 68001BUCARAMAN O 4 GA 69 69 a 680770 3 BARBOSA 1 1 e 68081CÚCUTA 345 TOTAL 54405 - LOS SANTANDER 101 101

PATIOS 68001BUCARAMAN O 4 GA 69 69 a 680770 3 BARBOSA 1 1 e 68081SIBUNDOY 1 BARRANCABE TOTAL RMEJA 23 23 QUINDIO 25.014 68190 63001 - CIMITARRA 1 1 e 14,288 68235 - EL A CARMEN DE TA 74 CHUCURÍ 2 2 3 68318 - CALARCÁ 2.958 GUACA 1 1 53190 - 68406CIRCASIA 1.291 LEBRIJA 1 4 63212 - 68547CÓRDOBA 206 PIEDECUESTA 2 2 63272 - 68861 - FILANDIA 485 VÉLEZ 1 1 63302 - TOTAL GÉNOVA 294 SUCRE 22 22 63401 - LA 70001OS 1.984 SINCELEJO 10 10 + 70473 - MONTENEGR MORROA 6 6 o 1.696 70771 - 63548 - SUCRE 3 3 PIJAO 124 7082063594 - TOLÚ 3 3 ad 1.402 TOTAL > TOLIMA 296 296 SALENTO 212 73001TOTAL RISARALDA 102.899 ace a 234 254 85001 - ALVARADO PEREIRA 67.566 7303066045 - APÍA 322 A E 3 3 66075 - .

BALBOA 98 ARMERO co au BELÉN DE .

UMBRÍA 351 A 2 z 66170 - a DOSQUEBRA A 1 1

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BALBOA 98 ARMERO co au BELÉN DE .

UMBRÍA 351 A 2 z 66170 - a DOSQUEBRA A 1 1

DAS 24.958 . 66318 - DOLORES 1 1

GUÁTICA 49 73268 - 66383 - LA ESPINAL 4 4

CELIA 313 73275 - 66400 -LA FLANDES 1 1

VIRGINIA 3.056 RENO, S y 66440 - ;

MARSELLA 361 Ei $ :

>RESOLUCIÓN NÚMERO 001093 DEL AÑO 2015 HOJA No. 9

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UN RETIRO VOLUNTARIO Y SE MODIFICA LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. “SOS” - EPS-SOS S.A. IDENTIFICADA CON NIT 805001157-2. pe, z « p] z < = Lu mm z b-4 pm 17] z Zz 5 Sos |28_ ol 3% s So35 |(28_ ol Zu 2 >2%8 [09072_> 5205 E 58 loaz_= Sos dz wEo [3F2z7É L0bD< sz uEO <POz 9582 409 > ucou> Júxg >542 > ou5 $ «3 s=2 722 34s30 mos El z DL ou<s32 g23S 358 | SES [£059E 2523 ez | SES [SO6UÉ 2323 .e Z< (Z¿Iintz 323% PE 02 ¿ez asÉ0 < 505 l:5% 6 cons < 40 <> la] on [> 05 ea Ó E = o. Ó 2 EA XL O <Qn=

o Ss a [o OZ o A 02 co o La 7) a ES ER 1 73349 - FLORIDA HONDA 3 3 73411 - 78306 - LÍBANO 4 1 GINEBRA 3,224 73443 - 76318MARIQUITA 4 4 GUACARÍ 3.851 73449 - 1900 > 73624 - 76377 - LA 73671 - ad SALDAÑA 1 1 UNIÓN 1.849 73873 - AA , 76497TOTAL VALLE 602.988 0 0 OBANDO 1.488 76520 - ze90t - CALI 331.343 PALMIRA 44.062 s 76563ALCALÁ 581 PRADERA 5.837 > 76606ANDALUCÍA 1.172 RESTREPO 1.326 E 76616E 2008 RIOFRÍO 1.589 76054 | ap a ROLDANILLO 3.001 o 248 76670 - SAN BOLÍVAR 566 Ps ua ranas SEVILLA. 741 BUENAVENTU 7682311 20 TORO 589 z 76828a 3 30.210 TRUJILLO 755 z 76834 - >. dais TULUÁ 23.635 76122 - A : 591 CAICEDONIA 524 76063 76126 - q ALMA VERSALLES 414

76869PARIÉN) 1.349 VIJES 1.694

76890A 15.843 YOTOCO 1.659 _ 76892A 22.838 YUMBO 23.156 76895A E 2.399 ZARZAL 2.329

ÁGUILA 343 A io El VICHADA 4 1 0

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CAIRO 212 AUETO 76248 - EL o CERRITO 5.918 CABRERO 4 q 350 El E TOTAL AFILIADOS A a se ASIGNAR 2.695 22 76275 - 13.394 o: Reducir la capacidad total de afiliación de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. SOS - EPS-SOS S.A. (NIT. 805001157-2) del régimen contributivo, en 4.188 cupos, que deberán disminuirse del 1.004.494 de la capacidad de afiliación autorizada mediante la Resolución No 0328 del 11 de marzo de 2011, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud. di Fijar la nueva capacidad de afiliación de ENTIDAD PROMOTORA DE

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