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SUPERSALUD - Resolución 1099 de 2003

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1099 de 2003
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2003

RESOLUCION 1099 DE 2003

(agosto 6) Diario Oficial No. 45.276, de 11 de agosto de 2003 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por medio de la cual se determinan los criterios para la fijación de honorarios de los Interventores para administrar, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud, en los procesos de toma de posesión de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y se dictan otras disposiciones. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 715 de 2001, el Decreto-ley 663 de 1993, y los Decretos 1259 de 1994, 1922 de 1994 y 1015 de 2002, y

CONSIDERANDO:

1. Que, es deber de la Superintendencia Nacional de Salud procurar por que en todos los procesos de toma de posesión en que se decida la intervención para administrar o liquidar, se hagan efectivos los principios de eficiencia, imparcialidad, celeridad, moralidad, eficacia y austeridad en el gasto.

2. Que, el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud en el comité del 1o de agosto de 2003 y en el Acta número 30 aprobó unánimemente la matriz de honorarios presentada a consi deración por el Grup o de Procesos de

Intervención. Por lo anteriormente señalado, el Despacho,

RESUELVE:

la matriz de honorarios presentada a consi deración por el Grup o de Procesos de Intervención. Por lo anteriormente señalado, el Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los honorarios mensuales de los in terventores para administrar y liquidadores de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado y las Instituciones Prest adoras de Salud de cualquier naturaleza quedan establecidos de acuerdo con las t ablas que aparecen en la presente resolución. Criterios para definición de honorarios de EPS del régimen contributivo o subsidiado

1. Aspectos financieros - Máximo 60 puntosa) Deudores Puntos Menos de 5.000 smmlv 1

De 5.001 a 20.000 smmlv 5 De 20.001 a 50.000 smmlv 9 De 50.001 a 100.000 smmlv 13 De 100.001 a 300.000 smmlv 17 De 300.001 a 500.000 smmlv 21 Más de 500.001 smmlv 25 b) Resto de activos Menos de 5.000 smmlv 1 De 5.001 a 20.000 smmlv 2 De 20.001 a 50.000 smmlv 4 De 50.001 a 100.000 smmlv 6 De 100.001 a 300.000 smmlv 9 De 300.001 a 500.000 smmlv 12 Más de 500.001 smmlv 15 d) Pasivos De 100.001 a 300.000 smmlv 9 De 300.001 a 500.000 smmlv 12 Más de 500.001 smmlv 15 d) Pasivos Menos de 5.000 smmlv 1 De 5.001 a 20.000 smmlv 4 De 20.001 a 50.000 smmlv 7 De 50.001 a 100.000 smmlv 10 De 100.001 a 200.000 smmlv 13 De 200.001 a 500.000 smmlv 16 Más de 500.001 smmlv 202. Aspectos logísticos - Máximo 30 puntos a) Número de afiliados Puntos Menos de 50.000 1 De 50.001 a 100.000 3 De 100.001 a 500.000 5 De 500.001 a 1.000.000 8 De 1.000.001 a 2.500.000 11 Más de 2.500.001 15 b) Número de municipios donde tiene afiliados Menos de 10 1 De 11 a 50 4 De 51 a 100 7 De 101 a 500 11 Más de 500 15

3. Complejidad de la entidad - Máximo 10 puntos a) Situación jurídica y contable . Máximo 5 puntos b) Actuaciones de la entidad en zonas de alto riesgo por orden público o difícil acceso. Máximo 5 puntos a) Situación jurídica y contable . Máximo 5 puntos b) Actuaciones de la entidad en zonas de alto riesgo por orden público o difícil acceso. Máximo 5 puntos Tabla de honorarios Cat egoría Monto mensual en smmlv Hasta 10 puntos 1 3

Mayor de 10 menor o igual a 20 puntos 2 5 Mayor de 20 menor o igual a 30 puntos 3 10 Mayor de 30 menor o igual a 40 puntos 4 15 Mayor de 40 menor o igual a 50 puntos 5 20Mayor de 50 menor o igual a 60 puntos 6 25 Mayor de 60 menor o igual a 70 puntos 7 30 Mayor de 70 menor o igual a 80 puntos 8 35 Mayor de 80 menor o igual a 90 puntos 9 40 Mayor de 90 menor o igual a 100 puntos 10 50 Criterios para determinación de honorarios de IPS

1. Aspectos financieros - Máximo 70 puntos a) Deudores Puntos Menos de 5.000 smmlv 1

De 5.001 a 20.000 smmlv 4 De 20.001 a 50.000 smmlv 7 De 50.001 a 100.000 smmlv 10 De 100.001 a 200.000 smmlv 15 De 200.001 a 500.000 smmlv 20 De 500.001 a 1.000.000 smm lv 25 Más de 1.000.001 smmlv 30 b) Otros activos De 200.001 a 500.000 smmlv 20 De 500.001 a 1.000.000 smm lv 25 Más de 1.000.001 smmlv 30 b) Otros activos Menos de 5.000 smmlv 1 De 5.001 a 20.000 smmlv 3 De 20.001 a 50.000 smmlv 5 De 50.001 a 100.000 smmlv 7 De 100.001 a 200.000 smmlv 10 De 200.001 a 500.000 smmlv 13 De 500.001 a 1.000.000 smmlv 16Más de 1.000.001 smmlv 20 c) Pasivos totales Menos de 5.000 smmlv 1 De 5.001 a 20.000 smmlv 3 De 20.001 a 50.000 smmlv 5 De 50.001 a 100.000 smmlv 7 De 100.001 a 200.000 smmlv 10 De 200.001 a 500.000 smmlv 13 De 500.001 a 1.000.000 smmlv 16 Más de 1.000.001 smmlv 20

2. Aspectos logísticos - Máximo 20 puntos a) Nivel de atención

Nivel I 1 Nivel II 2 Nivel III 4 Nivel IV 8 b) Número de empleados y pensionados Menos de 100 1 De 101 a 200 2 Nivel II 2 Nivel III 4 Nivel IV 8 b) Número de empleados y pensionados Menos de 100 1 De 101 a 200 2 De 201 a 300 3 De 301 a 500 4 De 501 a 750 6 De 751 a 1.000 8 De 1.001 a 1.500 10 Más de 1.501 123. Complejidad de la en tidad - Máximo 10 puntos a) Situación jurídica y contable. Máximo 5 puntos b) Actuaciones de la entidad en zonas de alto riesgo por orden público o difícil acceso. Máximo 5 puntos Tabla de honorarios Categoría Monto mensual en smmlv Hasta 10 puntos 1 3 Mayor de 10 menor o igual a 20 puntos 2 5 Mayor de 20 menor o igual a 30 puntos 3 10 Mayor de 30 menor o igual a 40 puntos 4 15 Mayor de 40 menor o igual a 50 puntos 5 20 Mayor de 50 menor o igual a 60 puntos 6 25 Mayor de 60 menor o igual a 70 puntos 7 30 Mayor de 70 menor o igual a 80 puntos 8 35 Mayor de 80 menor o igual a 90 puntos 9 40 Mayor de 90 menor o igual a 100 puntos 10 50 Los honorarios de los cont ralores equivaldrán al cincuenta por ciento (50%) del Mayor de 80 menor o igual a 90 puntos 9 40 Mayor de 90 menor o igual a 100 puntos 10 50 Los honorarios de los cont ralores equivaldrán al cincuenta por ciento (50%) del monto de los honorarios fijados al Interventor o al Liquidador. PARÁGRAFO 1o. En todo caso, los honorarios de los interv entores o liquidadores y contralores no podrán superar el salario que tenían el representante legal y el revisor fiscal, respectivament e, de la entidad que entra en proceso de intervención o liquidación. PARÁGRAFO 2o. La aplicación de los factores ant es señalados tendrá en cuenta la información de las entidades que tenga la Superintendencia Nacional de Salud al momento de determinar la intervención para administrar o li quidar dentro de la toma de posesión. Cuando se demuestre que la información de las entidades objeto de la medida de toma de posesión no corresponde con la realidad que detectaba la Superintendencia al moment o de adoptar la medida de la toma de posesión, los honorarios del interventor para administrar, el liquidador o el contralor aumentaráno disminuirán de acuerdo con los criterios para su definición. Cuando no se disponga de información sobre la situación financiera de la entidad intervenida, se le fijará de manera provis ional la mínima cat egoría de honorarios tanto al liquidador y como al contralor, los cuales se ajustarán en el momento en que el proceso cuente con la información correspondiente. ARTÍCULO 2o. El grupo de liquidaciones comunicará el resultado de la aplicación automática de estas tablas a los liquidadores y contralores designados que tengan o no fijados honorarios. Para quienes tienen fijados honorarios el nuevo monto de ARTÍCULO 2o. El grupo de liquidaciones comunicará el resultado de la aplicación automática de estas tablas a los liquidadores y contralores designados que tengan o no fijados honorarios. Para quienes tienen fijados honorarios el nuevo monto de ellos empezará a regir a partir del primero de septiembre de 2003. ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2003. El Superintendente Nacional de Salud,

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.

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