SUPERSALUD - Resolución 1109 de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1109 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD REsoLucióN NÚMERO 001109 pe 2015 (26 JUN 2015 > Por medio de la cual se prorroga el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. -EMDISALUD E.S.S. EPS-S identificada con NIT 811.004.055-5 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO QUE Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 002556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia Especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. - EMDISALUD E.S.S. — EPS-S, por el término de un (1) año. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 004152 del 26 de diciembre de 2014, prorrogó el término de la de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. —- EMDISALUD E.S.S - EPS-S, hasta el 30 de junio de 2015. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las
de 2015. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en este caso Superintendencia Nacional de Salud, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en concepto del 26 de junio de 2015, radicado con el NURC 3-2015-012753, realizó el seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. —- EMDISALUD E.S.S. - EPS-S, donde informó: “La Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud "“EMDISALUD”, no ha logrado superar los hallazgos que dieron origen a la medida cautelar de vigilancia especial, adoptada mediante Resolución 2556 de 2013.” Que el Comité de Medidas Especiales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 26 de junio de 2015, como consta en el Acta No. 134, recomendó al Superintendente Nacional de Salud ¡) prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. —- EMDISALUD E.S.S — EPS-S, mediante resolución No. 02556 del 31 de diciembre de 2013, en seis meses más contados a partir del 1 de julio de 2015 y; ii)
Integral de la Salud E.S.S. —- EMDISALUD E.S.S — EPS-S, mediante resolución No. 02556 del 31 de diciembre de 2013, en seis meses más contados a partir del 1 de julio de 2015 y; ii) restringir la afiliación de nuevos usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1357 de 2008. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1. PRORROGAR la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. - EMDISALUD E.S.S. - EPS-S, identificada con NIT 811.004.055-5, hasta el 31 de Diciembre de 2015.ResoLución NúmERO 001109 be 2015 HOJANo. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud — EMDISALUD EPS-S, identificada con NIT 811.004.055-5
PARÁGRAFO: Durante el término de la prórroga autorizada en el presente artículo, la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. - EMDISALUD E.S.S — EPS-S, identificada con el NIT. 811.004.055-5, no podrá realizar nuevas afiliaciones, en virtud del parágrafo del artículo 1 del Decreto 1357 de 2008.
ARTÍCULO 2”. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. - EMDISALUD E.S.S — EPS-S. Representada Legalmente por el doctor Jorge Nicolás Olano Mejía, identificado con cédula de
Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. - EMDISALUD E.S.S — EPS-S. Representada Legalmente por el doctor Jorge Nicolás Olano Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.347.981 de Medellín en calidad de Gerente o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Calle 22 N. 8A - 38 de la ciudad de Montería en el Departamento de Córdoba. ARTÍCULO 3". COMUNICAR la presente Resolución al doctor Juan Bautista Fontalvo Arevalo, identificado con cédula de ciudadanía 8.721.986 de Barranquilla, Revisor Fiscal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. —- EMDISALUD E.S.S. — EPS-S, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 19 No. 14101 en la ciudad de Monteria del departamento de Córdoba. ARTÍCULO 4”. COMUNICAR la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director Ejecutivo de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a las Entidades Territoriales donde la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud —- EMDISALUD EPS-S tenga cobertura geográfica y poblacional. ARTÍCULO 5”. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO 6. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud.
ARTÍCULO 6. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C, a los ¿ 6 JUN 2015