SUPERSALUD - Resolución 1117 de 2011
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1117 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD resolución NúmerOo-0111% pe 2011 10 JUN, 2011 ] Por medio de la cual se autoriza la Reforma Estatutarja consistente en la Fusión por orción entre CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD: DEL REGIMEN SUESIDIADO 5,A.S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA. DE SALUD DEL REGIMEN
SUBSIDIADO $.4..S,
AT 5 El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD an uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del ariculo 6 y el numeral 10 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, y
CONSIDERANDO
1. CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA
E "2LDE SALVO 1.1. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD' e conformidad con los articulos 48 y 47 de la Constitución Política, la Seguridad cial en sue pógindes de atención de la salud es un servicio público de carácter all igotorio, que se prestará thajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En virtud de los articulos 115 y 150 de la Carta Política, las Superintendencias lesempeñan hnciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su ontral. Las Superin lendara las ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Adernás, estón investidas de autonomia jurídica, administrativa y financiera.
ontral. Las Superin lendara las ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Adernás, estón investidas de autonomia jurídica, administrativa y financiera. Por mandalo del ortículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser Meta ade desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cuallfativo. Lo primero entendido como el Estado: Bienestar y el segundo bajo el lema daes| Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado la Corte nshiucioónal en uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de abmensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de "a Como Estacio Blenestar comprendido como un complejo aparato políticoodiminishoto, jalonador de foda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social se define como el Estado que garantiza estándares minimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurada para todos los civaadanos bajo idea de derecho y o simplemente ce caridad...” (H,.L. Wilensky, 1975).| funcione: Por omedio de la cual se auloriza la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción entre CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO S.AS.
Absorción entre CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO S.AS.
Fste concepto se recoge en el artículo 366 de la CP que dice: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. será objetivo Fundamental dle su actividad la: solución de las necesidades insatisfechas de salva, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tencia proncaacd sobre cualquier otra asignación". b) El Estacio constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico política derivada de la actividad intervencionista del Estacio, Dicha respuesta está fundáda en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente Aa través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización polfica. CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. T-406 de 5 de junio de 1992, MP. Oro Anacta Burón. Resaltado en el texto.” En general, las Superintendencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios públicos en aspectos tales como la naturaleza y organización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. en virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro
de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. en virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro ordenamiento constitucional, es el legislador, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, el facultado para crear estos organismos, "señalando sus objetivos y estructura orgánica”. Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce como función de policía administrativa en la generalidad del término y no exclusivamente ligada a un cuerpo ado destinado a preservar el orden en las ciudades por oposición al concepto verzas Militares. En torno asu definición, Laubadére la caracteriza como: "[..J una forma de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y que consiste en imponer limitaciones a. las libertades a los individuos, con el propósito de asegurar el orden público (MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, André de Laubader:, Ed. Temis, Bogotá 1984, pág. 197. En el mismo sentido, Georges Vedel, en DERECHO ADMINISTRATIVO. Biblioteca Juríclica. Aguilar, Madrid 1980)," El woo cs polcí administrativa tiene, pues, una orientación garantista del orden publico. Esta labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones así como algunas que tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del sistema.
base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones así como algunas que tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del sistema. specto, ha afirmado la Corte Constitucional: uperntendencias, de acuerdo con lo expuesto, tienen un incuestionable fundamento constitucional y, fuera de otras tareas que les confie la ley, ejercen ciertas asignadas al Presidente de la. República, dentro de las que se cuentan las relativas ala inspección, vigilancia y control sobre las entidades dedicadas a las acimdades referidas en el numeral 24 del articulo 189 superior, así como sobre las cooperativas y sociedades mercantiles, conforme a la misma norma. Importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referencia, deben llevare «a cabo por las Superintendencias encargados. bajo la orientación del Presidente de la República que es el titular de lasRESOLUCIÓN NÚMERO — 0 1 117 DEL AÑO 2011. HOJA No. 3 Por medio de la cual se autoriza la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por absorción entre CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. respectivas competencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas contenidas en la ley, ya que el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política ordena que el ejercicio de las funciones alí consagradas se efectúe "de acuerdo con la ley” y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8 superior oforga al Congreso la
ordena que el ejercicio de las funciones alí consagradas se efectúe "de acuerdo con la ley” y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8 superior oforga al Congreso la facultad de "Expedir las normas. a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las hnciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución". CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. C-233 de 15 de mayo de 1997, M.P. Fabio Morón Diaz) Se deduce de los anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algunas Superintendencias en lo atinente a la inspección. vigilancia y ontrol está condicionado a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y crormuna ce estos organismos, encargados de verificar en la próctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias | Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salua, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999 se pronunció, así: “La delegación en las superntendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se
“La delegación en las superntendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se elijo, el cio de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legitimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función admmistaliva. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye. en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios comagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que guncion adhmnistadiva está al servicio de los intereses generales y. se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad. y publicidad, mediante la «descenfralización. la delegación y la desconcentración de funciones". En concordancia con lo anterior, en sentencia C921 de 2001 con ponencia del Magistrado Jalme Araujo Rentería, la Corte Constitucional sostuvo que: “la vigilancia y control de la Seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio de la Superintendencia de Salud”. Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de salud, viallar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. la Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la
seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. la Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Saluda. Para tal fin, ejerce una serle de atribuciones y facultades, entre las que se encuentra la de sancionar au los vigilados por el incumplimiento de las normas que regulan su actuar, En cuanto al alcance e implicaciones de esta atribución la Corte Constitucional ha puntualizado: “Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y control, por parte de la citada Superintendencia son: lo eficiencia en la obtención, aplicación y uilización ade todos los recursos con destino a la prestación de los serviciosRESOLUCIÓN NÚMERO 0111” DEL AÑO 2011. HOJA No. 4 Por medio de la cual se autoriza la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción entre CAPMAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO 5.4.5. de salud. como la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y ullización de los mismos: el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentanas que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades públicas y privadas cdel sector salud; la cabal, oportuna y eficiente explolación de los arbitrios renfísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, a que administren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y
entidades públicas y privadas cdel sector salud; la cabal, oportuna y eficiente explolación de los arbitrios renfísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, a que administren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demos modalidades de juegos de suerte y azar y la adopción de medidas encaminadas a pecmnillr que los entes vigilados centren su actividad en la solución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de IS PYSIMICS. sHcrios sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Salud se les imponen unos deberes y obligaciones por parte de esa entidad con el único fin de lograr la eficiencia. calidad, oportunidad y permanencia en la prestación del servicio público de salud, resulla apenas obvio, que se le autorice a esa misma entidad para imponer sanciones de paluvraleza administrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción ideado por el legislador, que se muestra razonable y proporcionado para ese ft. Los ps contenidos en el articulo 29 de la Constitución tienen como finalidad preservar el debido proceso como garantia de la libertad del ciudadano. La presunción de inocenció sólo puede ses desvirtuada mediante una mínima y suficiente actividad probatona por parte de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fundemental se profana si q la persona se le impoñe una sanción sin otorgársele la oportuniacid pea ser oída y ejercer plenamente su defensa. Las garantías materiales que protegen la libertad de ler persona: priman sobre las meras consideraciónes de la elicacia daeladaministiación. al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas
que protegen la libertad de ler persona: priman sobre las meras consideraciónes de la elicacia daeladaministiación. al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas de un proceso legal justo, a fortiori deben ellas extenderse a las decisiones de las autoridades administralivas, en las cuales el riesgo de arbitrariedad es más alto y mayor la posibilidad de "manipular" - mediante la instrumentación personificada - el ejercicio del poder. loda persona thene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento minimo que incluya la garantía de su defensa. La sola exigencia de una cenificación secretarial o de la declaración de dos o más testigos presenciales para UnNCIOn al cl acusado, prescindiendo de que éste pueda contradecir la veracidad de las pruebas, consittuye una acción unilateral dle la administración contraria al estado de derecho democrático y participativo y a la vigencia de un orden jurídico justo. La prevalencia de los derechos inalienables de la persona humana [CP art. 5), entre los que se encuentra la libertad personal. desplaza la antigua situación de privilegio de la administración y la obliga a ejercer las funciones públicas en conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de les cuales es precisamente la garantía de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución [CP art. 2). En consechendia, las sanciones administrativas impuestas de plano, por ser contrarias al debido proceso (CP an. 291, están proscritas del ordenamiento constitucional. ? poc epolarn= .esaliar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos: El y primero sustancial u objetivo, para lo cual está creada; es decir, el bien
debido proceso (CP an. 291, están proscritas del ordenamiento constitucional. ? poc epolarn= .esaliar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos: El y primero sustancial u objetivo, para lo cual está creada; es decir, el bien conmyn. que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El peu no, en sentido orgánico o funcional, como compuesto inter relacional de as alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión yRESOLUCIÓN NÚMERO — 01117 DEL AÑO 2011. HOJA No. 5 Por medio de la cual se autonza la Reforma Estalutaria consistente en la Fusión por Absorción entre CAFITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS, y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN UBSIDIADO $5.A.S, Tecnicamente, la Ley 489 de 1998, determina que la Administración Pública está comormada por diferentes organismos dae la rama ejecutiva del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza pública que tienen a su cargo el sjercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política. En materia de competencias, se tiene que el artículo $8 de la Ley 715 de 2001,
de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política. En materia de competencias, se tiene que el artículo $8 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, “iglancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud. el último inciso de la norma en cita, prevé: "Sin penuicio de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal la Superintendencia Macional de Salud, < y ejercicio de sus atíbuciones y competencias, y previa solicitud de explicaciones. imponciá a los representantes legales de los departamentos, distritos y municipios. directores de salud, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos sector salud en las entidades termbonales. multas hasta de 2.000 salarios minimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición del acto administrativo, a. favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, por incunminiento de las instrueciones y órdenes impartidas por la Superintendencia, as; como por da violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio publico de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El pago de las moltas debe hacerse con recursos de su propio peculio, y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen”. Asi las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La Ley 1122 de 2007 en su Capitulo VIl establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus conbecencias constitucionales y legales, funciónes que deberá enfocar hacia el inanciamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales. la información y la focalización de los subsidios:en salud. Dieno marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con És nomas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer as sanfiones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las autoySilades competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometendo en el Sistema.RESOLUCIÓN NÚMERO _ 01117 DEL AÑO 2011. HOJA No. 6 Por medio de la cual se autoriza la Retorma Estatutaria consistente en la Fusión por osarción ertte CAPITAL SALUD ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO 5.A.S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO S.A,S,
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osarción ertte CAPITAL SALUD ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO 5.A.S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
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Q. Llera | Munera 3%. artículo 3
1.2.1. OBJETIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD?
Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud: Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de seguridad Social en Salua; Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social len Salud; Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estónuares Gs culiaad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en saluda”; Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud: Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud: Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salva; ' Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al
actores del Sistema General de Seguridad Social en Salva; ' Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parle de los actores del Sistema. '' Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios.!? 1.2.2. EJES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD — SUPERSALUD-13
Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salva. dio 39, Ley 1122 de 2007: artículo 3, Decreto |018 de 2007. ernal (a) articulo 39", Ley 1122 de 2007: Numeral 1? artículo 39, Decreto 1018 de 2007, Literal (bl artículo 39% Ley 1122 de 2007; Numeral 5, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007, [c) farticulo 39 Ley 1122 de 2007: Numeral 2. artículo 3% Decreto 1018 de 2007. Uleral (afrartículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral é. artículo 3%, Decreto 1018:«de 2007, Literal (4) artículo 39% Ley 1122 de 2007: Numeral 7? artículo 3%, Decreto 1018 de 2007.
ral ff) artículo 39, Ley 1122 de 2007: Numéral 4? «articulo: 3, Decreto 1018 de 2007. Literal (a) artículo 39% Ley 1122 de 2007: Numeral 8 Grliculo 3% Decreto 1018 de 2007. (Blarlici.S 39%, Ley 1122 de 2007: Numeral 2% artículo 3%, Decreto. 1018 de 2007.
elo 1018 de 20047.RESOLUCIÓN NÚMERO 01117 DEL AÑO 2011. HOJA No. 7
Por medio de la cual se autoriza la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción entre CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO 5.A.5. lo, Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afillación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salual, á, Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la: prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, «accesibilidad, «aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, al Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Sacial en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud,
Seguridad Sacial en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud, Eje de Acciones y Medidas Especiales.!! Su objetwo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar O liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticas cedidos al sector salud, Empresos Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de evalquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. hatandose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional vis Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de | afilados y los recursos del sector salud. En casos en que la ES Nacional si “Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento orgue 1 los Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del ubs dida, deberá decidir sobre su liquidación. “ 4 => Régimen Su E Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y tanspaorencia, ,. Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en saluda por parte de las entidades territoriales. en este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la pllzación de les recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de
en este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la pllzación de les recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de Que los laKes or sjeto de vigllancia cumplan con el Sistema Obligatorio de Coria e Calidad de la endan en Salud. egWidad social y la atención en salud, se encuentran definidas por la onstituclón Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter ayalodo. Y Varge dal Estado, disponiendo que se prestaran bajo la dirección, ainación y control del Estado, acatando lós principios de eficiencia, / Aiversalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la “organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los 4% inticulo 3% ley 3122 de 2007,RESOLUCIÓN NÚMERO 01117 DEL AÑO 2011. HOJA No. 8 Por medio de la cual se autoriza la Reforma Estatlutaria consistente en la Fusión por Absorción entre CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS, servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social cel Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional. La Ley 100 de 1993, en su artículo 4, desarrolló la Seguridad Social como servicio píblicO oblicatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de seguridad Social en Solud y, organizó el funcionamiento y administración de los regimenes
La Ley 100 de 1993, en su artículo 4, desarrolló la Seguridad Social como servicio píblicO oblicatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de seguridad Social en Solud y, organizó el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. Así mismo, los artículos 154, 180, 181, 230 y 233 de la ley en mención, le otorgan a la upelntendencia Nacional de Salud facultades de inspección. vigilancia y control, respecto de las Entidades Promotoras de Saluda cualquiera que sea su naturaleza. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 1018 de 2007, la superinmiendencia Nac
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