SUPERSALUD - Resolución 11222
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 11222
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
t .·., ' .• r ' ·• ' REPÚBLICA B1E COLOMBIA
Libertad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD , , 011222 RESOLUCION NUMERO DE 2018
O 3 DIC 2018
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de l!a Resolución No. 010091 del 2 de octubre de 2018 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las; conferidas en los artículos 75, 76, 77, 78 y 80 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 17 del ¡artículo 6 y 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7!del Decreto 780 de 2016 con las modificaciones introducidas por el artículo 1 º del Decretfi 682 de 2018, El Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complerl,entarias y, ! ¡
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeció11 a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que el Capítulo VII de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones1 que se ocupan del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados¡entre sí, el cual está
Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados¡entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo capítulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de la Superintendencia Nacional de Salud (art. 39).' Que mediante Resolución No. 945 de 1995 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a CRUZ BLANCA
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S.
Que mediante Resolución 997 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud asignó a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA iE.P.S., los códigos EPS023 Y EPSS23, para el Régimen Contributivo y movilidad en el Régimen Subsidiado, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA (hoy Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES) o quien haga sus veces, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el
NACIONAL DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces; de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada. lRESOLUCIÓN NÚMERO Q 1122¡"fi DE 2018 HOJA No. _2 Continuación de la resolución, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 010091 del 2 de octubre de 2018» Que el numeral 2º del articulo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la facultad de recomendar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Que el numeral 2º del artículo,22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la Dirección de Inspección y Vi gilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Delegada de Supervisión Institucional, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Régimen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Superintendente Delegado la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Régimen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Que el artículo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 definió el Sistema Único de habilitación como: «[ ... ], el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativo, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a /os usuarios frente a /os potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parle de /os Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Adrninistradoras de Planes de Beneficios». Que mediante Decreto 682 del 18 de abril de 2018, el Gobierno Nacional sustituyo el Capitulo 3º del Título 2º de la Parte 5º del Libro 2º del Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2. 7 del Decreto 780 de 2016, introducido por el artículo 1 º del Decreto 682 de 20181 determino que: «[ ... ]. Para fas entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualización del acto administrativo que autoriza su funcionamiento será en las condiciones y plazos que para el efecto establezca dicha entidad».
administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualización del acto administrativo que autoriza su funcionamiento será en las condiciones y plazos que para el efecto establezca dicha entidad». Que el artículo 2.5.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016 (modificado por el Decreto 682), definió: <<Condiciones de autorización: conjunto de documentos, sopones y estudios de orden financiero, técnico administrativo, tecnológico y científico, que deben presentar /as entidades interesadas en operar el aseguramiento en salud como requisito para obtener o actualizar la autorización de funcionamiento>>. Que en virtud del artículo 2º del Decreto 682 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 2515 de 2018 (15 de junio) «Por medio de la cual se reglamenta /as condiciones de habilitación de /as entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y /os estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento»., en su Anexo Técnico, establece el manual de criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2º Sección 1 º del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 º
financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución No. 002629 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, por el termino de seis (6) meses prorrogables.RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Í f2,',2'2 D'E" 2018 , 3 HOJ.4\No._ Continuación de la resolución, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 010091 del 2 de octubre de 2018» Que mediante Resolución No. 002975 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo primero de la Resolución No. 002629 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle a la entidad la presentación de un plan de acción. Así mismo, en su artículo quinto se dispuso la modificación del parágrafo quinto del artículo tercero de la Resolución No. 002629 de 2012, y se ordenó la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. -
CRUZ BLANCA E.P.S.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 000285 del 28 de febrero
afiliaciones y aceptar traslados a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. -
CRUZ BLANCA E.P.S.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 000285 del 28 de febrero de 2013, 000515 del 27 de marzo de 2013, 001787 del 27 de septiembre de 2013, 000583 del 31 de marzo de 2014, 002470 del 26 de noviembre de 2014, 001611 del 28 de agosto de 2015, 002563 del 30 de agosto de 2016, 000548 del 31 de marzo de 2017¡ 004918 del 29 de septiembre de 2017 y 004084 del 27 de marzo de 2018, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. -
CRUZ BLANCA E.P.S.
Que el artículo primero de la Resolución No. 004084 de 2018, dispuso que el termino de prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., es por seis (6) meses y mantuvo la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el capítulo V Titulo 1 O, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Que de acuerdo con lo establecido mediante Resolución 010091 de 2018: «CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., con corte al primer semestre de 2018, presenta:
Que de acuerdo con lo establecido mediante Resolución 010091 de 2018: «CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., con corte al primer semestre de 2018, presenta: •Incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y modificatorios. (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado, Reservas Técnicas y Régimen de Inversión de las Reservas Técnicas). •Incumplimiento en cobertura de red de servIcI0s de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para el régimen contributivo. •Ocupa el primer lugar dentro de las EPS del régimen contributivo con mayor tasa de PQRD. •Incumplimiento para los indicadores de Experiencia en la Atención en: Porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa; Porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. •Incumplimiento para los indicadores de Gestión del Riesgo en: Tasa incidencia de Sífilis Congénita; Porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; Porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina; Porcentaje de pacientes diabéticos controlados; Porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años». Analizados los anteriores aspectos, por medio de Resolución No. 010091 del 2 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud estableció las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 945 de
Analizados los anteriores aspectos, por medio de Resolución No. 010091 del 2 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud estableció las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 945 de 1995 a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A.- CRUZ BLANCA E.P.S., para la operación del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Dotora ANA ISABEL AGUILAR RUGELES en calidad de Representante Legal de CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A.-CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, presentó recurso de reposición en contra del citado acto administrativo, mediante escrito radicado con NURC 1-2018-168560 del 17 de octubre de 2018.HOJA No. 4 Continuación de la resolución, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 010091 del 2 de octubre de 2018» 2.CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO El recurso de reposición interpuesto por parte de CRUZ BLANCA fue presentado dentro del término legal, teniendo en cuenta que la fecha de notificación personal fue el 2 de octubre de 2018 de conformidad con la respectiva acta de notificación obrante en el expediente. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 2.1. El recurso de reposición en sede administrativa Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es
estudio, esta superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 2.1. El recurso de reposición en sede administrativa Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 7 4 a 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): «(. . .) «Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Deparlamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". (. . .) "ARTÍCULO 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa." "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según
interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aporlar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio»
3. Solicitar y aporlar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio»
RESOLUCIÓN NÚMERO Q 11fifi?fi J cfüÜ 2018RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 11 :2,2:,2 DE 2018 HOJA No. 5
Continuación de la resolución, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 010091 del 2 de octubre de 2018» De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por CRUZ BLANCA. en contra de la Resolución 010091 de 2018, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Así las cosas, este despacho encontró lo siguiente:
1. Sobre la procedencia, se encontró que contra la Resolución 10091 de 2018 únicamente procede el recurso de reposición y es este el recurso incoado.
2. Sobre la oportunidad del recurso de reposición radicado bajo el NURC 1-2018-168560 del 17 de octubre de 2018, se corrobora en el expediente que la Resolución No. 010091 del 2 de octubre de 2018, fue notificada personalmente el 02 de octubre de 2018 y el recurso se interpuso el día 17 de octubre del mismo año antes de finalizar el último día de oportunidad para presentar el recurso, razón por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud, al estar dentro del término de los 1 O días hábiles que dispone la ley.
recurso se interpuso el día 17 de octubre del mismo año antes de finalizar el último día de oportunidad para presentar el recurso, razón por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud, al estar dentro del término de los 1 O días hábiles que dispone la ley.
3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito de NURC 1-2018-168560 del 17 de octubre de 2018 cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CPACA. 2.2.Pronunciamiento sobre los argumentos del recurso El representante legal de la vigilada sustentó su recurso en los argumentos que se transcriben a continuación y frente a los cuales este despacho se pronunciara, así: 2.3. De la aclaración del artículo primero de la Resolución No. 010091 de 2018 «Mediante resolución No. 10091 del 02 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud ordena en un plazo de 30 días calendario realizar el reporte de la totalidad de los documentos que soportan el cumplimiento del 100% de los criterios y estándares para la autorización establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud y de la Protección Social 2015 de 2018.
Ahora bien, la norma en mención trae consigo el anexo técnico [sistema de gestión de riesgos], mediante el cual define el estándar de autorización como el inicio de· operación, estándar mediante el cual, se busca garantizar las condiciones óptimas de operación y que la entidad brinde el acceso oportuno y efectivo a los usuarios; para el caso de CRUZ BLANCA EPS SA., la autorización de autorización fue otorgada mediante resolución 945 de 1995, por la Superintendencia Nacional de Salud y actualmente la EPS se encuentra en operación garantizando efectividad y seguridad a
autorización fue otorgada mediante resolución 945 de 1995, por la Superintendencia Nacional de Salud y actualmente la EPS se encuentra en operación garantizando efectividad y seguridad a nuestros afiliados, luego entonces, la solicitud de información contenida en el artículo primero de la resolución No. 010091 del 02 de octubre de 2018, no es clara al requerir el cumplimiento del 100% del estándar de autorización, toda vez que, como se indicó anteriormente, la operación de la asegurada como Entidad Promotora de Salud, se encuentra habilitada y en ejecución». Consideraciones del despacho Sobre el particular es importante anotar que la Resolución No. 010091 del 2 de octubre de 2018 tuvo como presupuesto la normatividad vigente que rige la materia, y en dicho sentido la orden proferida mediante el artículo primero del acto administrativo objeto de reposición, obedece a lo determinado mediante el artículo 2.5.2.3.2.7. del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 682 de 2018, que establece lo siguiente: «La Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas o habilitadas para funcionar, lo cual se llevará a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de las disposiciones aquí previstas, plazo dentro del cual se mantendrá vigente el certificado actual. El acto administrativo de actualización especificará: i) el código para efectos de identificación, ii) el ámbito territorial donde se autoriza a la entidad para la operación del aseguramiento en salud y iii)
los regímenes de afiliación en los que se encuentra autorizada para operar.RESOLUC IÓN NÚMER O O 1 t21fi!2JoEfi 20 1 8 HOJA No. 6 Continuación de la resolu ció n; «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 010091 del 2 de octubre de 201 8» Para efectos del ámbito territorial de la autorización, se tendrá en cuenta los departamentos y municipios donde la EPS disponga de afiliados y se encuentre operando de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados -BD UA en el corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de actualización del certificado. La Superintendencia Nacional de Salud, podrá ampliar el alcance territorial del certificado de autorización, en los departamentos donde tenga presencia la entidad y garantizando en todo caso un debido proceso. La vigencia de la autorización de funcionamiento para estas EPS será renovada por periodos de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de la entidad. Las EPS con autorización actualizada tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la expedición, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de la reglamentación sobre habilitación y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones previstas. La Superintendencia Nacional de Salud, previo al cumplimiento del plazo establecido, programará la visita para el seguimiento y verificación de estas. Parágrafo. Para las entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualización del acto administrativo que autoriza su
visita para el seguimiento y verificación de estas. Parágrafo. Para las entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualización del acto administrativo que autoriza su funcionamiento será en las condiciones y plazos que para el efecto establezca dicha entidad». En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Super intendencia Nacional de Salud, la norma transcrita establece: «Ci rcunstancias de modo, tiem po y lugar para la actualiz ación de la autorización del funcionami ento de las EPS. En otros térmi nos, contiene una dis posición y va rias normas (Cr isafu lli, Vezi o, «D ISP OSICIÓN Y (N OR MA)» , en Disp osición Vs. Norma Susanna Pozzolo Rafael Escudero (E ditores ), Palestra, Lim a, 201 1, pp. 67-1 11. (Título orig inal: Disp osiz ione (e norma) en M.VV .E nciclopedia del Di ritto, VI I, Treccani , Mil ano, 19 64). En su pri mer inciso (norma 1) , se fija un plazo perentorio de tres meses a la Superi ntendencia Nacional de Salud para actual izar el acto adm ini strativo que autoriza el funcionamie nto de las EPS que estén previame nte autorizadas o habil itadas. En el segundo y el tercer inciso (norma 2 y 2a) se estab lecen los contenidos del acto admi nistrativo de actuali zación, enfatizando el ámbi to territorial de la mi sma y otorgando a la SNS una comp etencia di screcional (deriv ada del verbo podrá), relativa a la amp liación del alcance territorial del certificado de autorización.
de actuali zación, enfatizando el ámbi to territorial de la mi sma y otorgando a la SNS una comp etencia di screcional (deriv ada del verbo podrá), relativa a la amp liación del alcance territorial del certificado de autorización. En el cuarto inciso (norma 3) se estab lece que la vige ncia de la autorización para las EPS deberá ser renovada por per iodos de cinco años, que se cuentan desde la fecha de expedición de la autorización de funcionamie nto por parte de la SNS , previo seguim iento de las condicio nes de habil itación y permanencia. El quin to inciso (norma 4), por su lado, es imp ortante porque estable ce una orden dirig ida a las EP S, las cuales tendrán el plazo de un año para adaptar su capacidad a las condiciones de hab il itación y permanencia que defina el Mi nisterio de Salud -Y Protección Social . Ese plazo, precisame nte, se cuenta a partir de la expedición de la reglament ación sobre hab il itación y perma nencia por parte de dicho Mi nis terio. Se ins iste, par a los efectos de este concep to, que el su jeto pasivo de la orden cont enida en este pá rrafo es cada EPS que tenga la au toriz ación actu al izada, y no la SNS. Tamb ién debe considerarse, para la lectura adecuada del inciso quin to del artículo, que el Mi nis terio de Salud y Protección Social estableció las condiciones de habil itación y permanencia mediante la Resolución nú m. 25 15 , expedida el 15 de junio de 20 18 , y publ icada en el Diario Oficial núm. 50.6 28 del 18 de junio de la mi sma anualid ad [ ... ]» 1 .
mediante la Resolución nú m. 25 15 , expedida el 15 de junio de 20 18 , y publ icada en el Diario Oficial núm. 50.6 28 del 18 de junio de la mi sma anualid ad [ ... ]» 1 . Ahora bien, el parágrafo del artículo 2.5. 2. 3-2.7 del Decreto 780 de 2016, introducido por el artículo 1 º del Decreto 682 de 2018, el cual determino qu e: «[. . .]. Para las entidades que se 1 Concepto Ju rídico del 6 de ju lio de 20 18 , emitido por la Oficina Asesora Jur ídic a de la Su perintendencia Nacio nal de Salud.RESOLUCIÓN NÚME Ro Oll :2 2 1
2',dE 20 18 HOJÁ No. 7
Cont inu ación de la resoluci ón, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 010091 del 2 de octubre de 2018» encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualización del acto administrativo que autoriza su funcionamiento será en las condiciones y plazos que para el efecto establezca dícha entidad». Lo anterior, indica que si bien las entidades prestadoras del servicio de salud fueron inicialmente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para entrar en operación, también es preciso recordarle a la vigilada que mediante el parágrafo del artícul o 2.5. 2.3. 2.7 Decreto 780 de 2016, introducido por el artículo 1 º del Decreto 682 de 2018, se determinó que las entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Sup erintendencia Nacional de
2016, introducido por el artículo 1 º del Decreto 682 de 2018, se determinó que las entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Sup erintendencia Nacional de Salud, deberán actualizar las condiciones de habilitación de acu erdo a los plazos y especificaciones que para el efecto establezca este organismo de inspección, vigilancia y control, a fin de que mediante acto administrativo se actualice su autorización de fu ncionamiento, ya que la mencionada normativa claramente señala que la Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas o habilitadas para funcionar. Con fundamento en lo anterior, se desestima este argumento del recurrente y no será acogido para la prosperidad del recurso. Asi las cosas, conforme con lo dispuesto en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 y en virtud de las atribuciones que confiere el recurso de reposición para que la administración revise la decisión y de ser procedente la aclare, modifique o revoque, cuando adviertfi que en el trámite o en el mismo acto, se presentaron deficiencias que afecten las garantías y derechos del procesado o infrinjan las normas en que deberían fundarse o los principios que guían las actuaciones administrativas, este Despacho al no encontrar procedente el argumento esgrimido por el recurrente frente al acto revisado, confirmará la Resolución No. 010091 del 2 de octubre de 2018 por encontrarla ajustada a derecho. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto este despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1. CONFIRMAR la Resolución No. 010091 del 2 de octubre de 2018, por medio de
de 2018 por encontrarla ajustada a derecho. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto este despacho,
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