SUPERSALUD - Resolución 11223
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 11223
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
{. _f"¿ REPÚBLICA DE <GQLOMBIA libertad y 01den
SUPERINTE NDENCI A NACIONAL DE SALUD
RESO LUC IÓN NÚMERO 011223 DE 2018
O 3 DIC 2018 «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018» EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 d$ 2013, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complemclntarias y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Confititución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, co6rdinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervefidrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. El Capitulo VII de la Ley 1122 de 2007, establece las disposiciones que se ocupan del sistema de inspeccion, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad
en la Constitución Política y en la ley. El Capitulo VII de la Ley 1122 de 2007, establece las disposiciones que se ocupan del sistema de inspeccion, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por éste al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Mediante Resolución No. 343 de 1996 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado a la
ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS".
Mediante Resolución No. 464 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud confirmó a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBÓ "AMBUQ EPSI-S-ESS" la autorización para administrar y operar el Regimen Subsidiado. Ante la expedición del Decreto 515 de 2004 y la Resolucion No. 581 de 2004, la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", revalidó las condiciones con las cuales se le habia otorgado la autorización de funcionamiento y mediante Resolución No. 360 de 2006, confirmada por la Resolución No. 849 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió habilitarla, sujeto a la adopción y cumplimiento de un Plan de Desempeño o de Mejoramiento. Mediante Resolución No. 388 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud revocó parcialmente a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-SESS", la habilitación para la operación del Regimen Subsidiado en el
parcialmente a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-SESS", la habilitación para la operación del Regimen Subsidiado en el departamento de Caldas, por un término de tres años. Mediante Resolución No. 997 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud asignó a
la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", los
códigos ESS076 y ESSC76, para el Regimen Subsidiado y movilidad en el RegimenRESOLUCIÓN NÚMERO 011223: DE· 2018 HOJA No. 2 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018» Contributivo, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de informacion a la Superintet;1dencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al FOSYGA (hoy Aam,nistraddra de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES) o quien haga sus veces y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 15 del articulo 7° del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, a través, entre otras, de la autorizacion o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada.
Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada. A su vez, el numeral 2º del articulo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la facultad de recomendar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El numeral 2º del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, de la Delegada de Supervisión Institucional, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado la autorizacion, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Régimen; de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. El articulo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 definió el Sistema Único de habilitación como «[. . .] el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones basicas de capacidad tecnologica y cientffica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad tecnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los
establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones basicas de capacidad tecnologica y cientffica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad tecnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potencia/es riesgos asociados a la prestacion de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.» Mediante Decreto 682 del 18 de abril de 2018, el Gobierno Nacional sustituyó el Capitulo 3º del Titulo 2º de la Parte 5º del Libro 2º del Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. El parágrafo del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, introducido por el articulo 1 º del Decreto 682 de 2018, determino que: «[ ... ] Para las entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualizacion del acto administrativo que autoriza su funcionamiento será en las condiciones y plazos que para el efecto establezca dicha entidad». En virtud del articulo 2º del Decreto 682 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución del 2515 de 2018 (15 de junio) "Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento", en cuyo Anexo Técnico se establece el Manual
reglamentan las condiciones de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento", en cuyo Anexo Técnico se establece el Manual de criterios y estandares para la autorización, habilitación y permanencia de las entidades«Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018» responsables del aseguramiento en Salud. Asi mismo el Artículo 2.5.2.2.1.1 del Decreto 780 de 2016 indico, que el «Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Las condiciones de que trata el presente Capítulo serán exigibles para la habilitación y para la permanencia de las EPS». De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 002260 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigil1ncia especial a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-0, por el término de un (1) año. Mediante las Resoluciones 002579 del 4 de agosto de 2017 y 004088 del 27 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva de
Mediante las Resoluciones 002579 del 4 de agosto de 2017 y 004088 del 27 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIGOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS". El artículo primero de la Resolución 00408a de 2018, dispuso que el término de prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial es por seis (6) meses y mantuvo la limitación de la capacidad para realizar nuevas afjliaciones y aceptar traslados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el capitulo V Titulo 1 O, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Conforme lo establecido en la Resolucion 010089 de 2018, la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", con corte al primer semestre de 2018, presenta: • Incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y reglamentarios. (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado, Reservas Técnicas y Regimen de lnversion de las Reservas Tecnicas). • Incumplimiento en cobertura de red de servicios de salud de alta complejidad y especialidades basicas para el régimen subsidiado. • Ocupa el lugar trece dentro de las EPS del regimen subsidiado con mayor tasa de PQRD. • Incumplimiento para los indicadores de Experiencia en la Atención en: Tiempo promedio de espera para la asignacion de cita de pediatría; porcentaje de
- Ocupa el lugar trece dentro de las EPS del regimen subsidiado con mayor tasa de PQRD. • Incumplimiento para los indicadores de Experiencia en la Atención en: Tiempo promedio de espera para la asignacion de cita de pediatría; porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa; porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. • Incumplimiento para los indicadores de Gestion del Riesgo en: Tasa incidencia de sífilis congénita; porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina; porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año; porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años.
En consideración a lo anterior, mediante la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018, el despacho del Superintendente Nacional de Salud estableció las condiciones y plazos RESOLUCIÓN NÚMERO 011f2:2fi3ldil 2018 HOJJ.-\ No. 3RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 11t2::zafi ¿1{ 2018 HOJA No. 4 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018» para realizar la actualización de la autorización de funcionamiento otorgada a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS" mediante Resolución No. 360 de 2006, para la operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El anterior acto administrativo fue notificado electrónicamente el día 3 de octubre de 2018. El día 18 de octubre de 2018, mediante oficio NURC 1-2018-169511 el representante
Sistema General de Seguridad Social en Salud. El anterior acto administrativo fue notificado electrónicamente el día 3 de octubre de 2018. El día 18 de octubre de 2018, mediante oficio NURC 1-2018-169511 el representante legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S ESS", interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018.
2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Entra el despacho a estudiar el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018, considerando como argumentos del recurso, los que se resumen a continuación: 2.1 Frente a las condiciones financieras establecidas en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018, argumenta que la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS" presentó un plan de reorganización institucional radicado ante la Superintendencia Nacional de Salud antes de la entrada en vigencia del Decreto 682 de 2018 y complementado después de la vigencia de tal norma. 2.2 Consideraciones frente a las condiciones establecidas en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018 • Cobertura de red • Tasa de incidencia de PQRD • Indicadores de experiencia en la atención en tiempo promedio de espera para la asignación de cita de pediatría, porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera compleja, porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. • Indicadores de gestión del riesgo en tasa de insidencia de sífilis congénita,
manera compleja, porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. • Indicadores de gestión del riesgo en tasa de insidencia de sífilis congénita, porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina, porcentaje de esquema de vacunación en niños menores de 1 año, porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El recurso de reposición interpuesto por parte de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", fue presentado dentro del término legal, teniendo en cuenta que la fecha de notificación electrónica fue el 3 de octubre de 2018.
Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. El recurso de reposición en sede administrativa Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, esRESOLUCIÓN NÚMERO Ü 1 l2t2',3 DE 2018 HOJA No. 5 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018» necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 7 4 a 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: «(. .. ) «Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivosprocederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión pa,ra que la aclare, modifique, adicione o revoque.
general, contra los actos definitivosprocederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión pa,ra que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministrps, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por¡los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". (. .. ) "ARTÍCULO 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa ." "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposIc10n y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramita rlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramita rlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica
si desea ser notificado por este medio»RESO LU CIÓ N NÚM ERO o 1 l2:2í3f de 201 8 HO JA No. 6 «P or la cual se resuelve un recurso de reposición contr a la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018» De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS" en contra de la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018 , así como los requisitos de procedencia, oportunidad y
BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS" en contra de la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018 , así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Así las cosas, este despacho encontró lo siguiente:
1. Sobre la procedencia del recurso, se tiene que contra la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018 únicamente procede el recurso de reposición, tal como expresamente se consignó en su artículo octavo.
2. Sobre la oportunidad del recurso de reposición radicado bajo el NURC 1-2018169511 , se corrobora en el expediente que la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018, fue notific ada electrónicamente el 3 de octubre de 2018 y el recurso se interpuso el día 18 de octubre del mismo año, esto es, encontrándose dentro del término de oportunidad para presentar el recurso, de 1 O días hábiles que dispone la ley.
3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito de NURC 1-2018169511 del 18 de octubre de 2018 cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CPACA. 3.2. Pronunciamiento sobre los argumen tos del recurso 3.2.1 Frente a las condiciones financieras establecidas en el ARTÍCULO SE GUNDO de la Resolución 01 0089 del 2 de octubre de 2018, argumenta que la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QU IBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS" presentó un
la Resolución 01 0089 del 2 de octubre de 2018, argumenta que la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QU IBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS" presentó un plan de reorganización institucional radicado ante la Superintendencia Nacional de Salud antes de la entrada en vigencia del Decreto 682 de 2018 y complementado después de la vigencia de tal norma. Las argumentaciones de la entidad vigilada se encaminan a considerar que en este caso, debe darse aplicación a la transición dispuesta en el artículo 3° del Decreto 682 de 2018, cuyo tenor es el siguiente: «Artículo 3. Transición. Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan en trámite la solicitud de autorización de funcionamiento o se encuentren en procesos de reorganización institucional, continuarán con el trámite en los términos inicialmente previstos . Una vez otorgada la autorización de funcionamiento, la entidad deberá cumplir las condiciones de habilitación y permanencia aquí establecidas, en los plazos dispuestos para las entidades con autorización vigente, con excepción de las condiciones financieras para los procesos de reorganización institucional establecidas en el artículo 2.1.13 .9 del Capítulo 9 del Título 13 de la Parte 1 del Libro 2 del presente decreto.» Con la finalidad de resolver el recurso de reposición interpuesto por la ASOCIACIÓN MU TUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", mediante memorando interno radicado con NURC 3-2018-018617 del 9 de noviembre de 2018, la Oficina Asesora Jurídica de esta superintendencia, solicitó a la Superintendencia Delegada para
interno radicado con NURC 3-2018-018617 del 9 de noviembre de 2018, la Oficina Asesora Jurídica de esta superintendencia, solicitó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, apoyo técnico sobre los argumentos de carácter técnico que ataca el recurrente.RESOLUCIÓ N NÚ. M. ERO Ü 1 f21 .!t3íDE/ 201 8 HOJ A N 7 Ji\ o. «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 010089 del 2 de octubre de 2018» En respu esta , me dia nte mem orando iden tificado con NUR C 3-20 18 -0 19 512 del 23 de no viem bre de 20 18 , la Su peri ntende ncia Delegada par a la Su per visión In stitu cional remi tió el concepto técn ico sol icitado, pron un ciá ndo se en los sig uie ntes términ os : «D e acuer do con la sol icitud referente al pronu nciam ien to técnic o por par te de esta dele ga da, con relación al recu rso de repos ició n in terp uesto contra la Resolución No. 01 0089 del 2 de octu bre de 20 18 de la ASOC IAC IÓN MU TUAL BAR RIO S UNID OS DE QUIBD Ó EPS AM BUQ ESS , " . .por la cual :se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento ... ", a conti nu ación se in forma: Par a el pr imer argumen to el cual descr ibe: " ... La ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ EPS AMBUQ ESS manifiesta en el escrito del
Funcionamiento ... ", a conti nu ación se in forma: Par a el pr imer argumen to el cual descr ibe: " ... La ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ EPS AMBUQ ESS manifiesta en el escrito del recurso que la Delegada de Supervisión institucional no emitió pronunciamiento alguno frente al Plan de Reorganización Institucional - Creacióp de Nueva entidad que fue presentado por esa EPS ante esta Superintendencia, ise informa que la entidad presento Pl an de Reorganización Institucional a traves del NURC 12017-205240 del 26 de dic iembre de 2017, el cual fue resuelto a través de la Resolución 4136 de 2018 donde se niega la aprobació n. Posterior men te, la en tidad vue lve a rea li zar sol icitud de Plan .de Reo rgan izaci ón In stituci ona l, creac ión de nu eva entidad , a través del NU RC 120 1 8-1 57753 del 28 de sept iem bre de 20 18 , al cual real izo alc anc e de la in forma ción a través del NUR C 1201 8-1 66 025 del 12 de octu bre de 20 18 , este trami te se en cue ntra en análi sis por par te de la Delegada de Su pervis ión In stituc ional y Delegada de Su pervis ión de Riesgos a la cual se real izo tras lad o a través del NU RC 3-201 8-01 731 0 del 22 de octu bre de 20 18 .» De acuer do con lo previs to en el artícu lo 3° del Decr eto 68 2 de 20 18 ya citado, las
de octu bre de 20 18 .» De acuer do con lo previs to en el artícu lo 3° del Decr eto 68 2 de 20 18 ya citado, las en tidade s qu e a la fecha de entrada en vigencia del Decr eto 68 2 de 201 8, tuvier an en trá mi te sol icitud de au torización de funcio na mie nto o procesos de reorgan izaci ón in stitu ciona l, conti nuar án con el trá mite en los térmi no s ini cialmen te previs tos y una vez oto rgada la au to rizaci ón de funcionam ie nto , la entidad deber á cu mplir las cond icio nes de habili tación y per ma nenc ia estab lecid as, en los pl azos di spue stos par a las entidades co n au toriz ación vige nte. Ahor a bien , el Decr eto 682 de 20 18 , "Por el cual se sus tituy e el Capí tulo 3 del Título 2 de la Pa rte 5 del Libr o 2 del Decr eto 780 de 20 16 , Ún ico Reg lame ntario .del Sector Salud y Protec ción Soc ial, en relac ión con las cond icione s par a la au toriza ción de funcionamien to , habili tación y per ma nenc ia de las entida des responsab les del aseg uram ie nto en salud", fue publ icado en el Diar io Oficial No. 50 .5 68 de 18 de abr il de 20 18 , de maner a qu e en apl icación de lo consag rado en su ar tícu lo 4, corres pondi ent e a vigenc ia y der ogator ias, fue ese dí a en el qu e en tró en vigencia.
apl icación de lo consag rado en su ar tícu lo 4, corres pondi ent e a vigenc ia y der ogator ias, fue ese dí a en el qu e en tró en vigencia. Acog iendo la in formación sumin istrad a por la Sup erintendencia Delegada par a la Su per vis ión Ins titu cio nal, se tiene qu e la primer a sol icitud de Plan de Reorgan izaci ón In stit ucio nal present ada por la ASOC IACIÓN MU TUAL BAR RIO S UN IDOS DE QUI BDÓ "AM BUQ EPS -S-ESS" y ra di cada ante esta entid ad con NUR C 1201 7-2 05240 del 26 de di ciembr e de 20 17 , fue resuel ta de man era negativa a través de la Resol ución 41 36 de 27 de mar zo de 20 18 . Este acto ad min istrat ivo se notificó de man era el ectrón ica el 27 de mar zo de 20 18 , ent endiénd ose sur tida di cha notificación el dí a 28 de mar zo de la mi sma anu ali dad .
Pos terior me nte , la ASOC IAC IÓN MU TUAL BAR RIO S UNID OS DE QUI BDÓ "AM BUQ
EPS -S-ESS" present ó un nu evo Plan de Reo rganizaci ón In stit uc ional - creación de nue vaRESOLUCIÓN NÚM ERO O 11fi2':fifiJ DE 20 18 HOJA No. 8 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 010 089 del 2 de octubre de 2018» entidad , rad icad o en esta su perint enden cia con NUR C 120 1 81 57753 del 28 de
2018» entidad , rad icad o en esta su perint enden cia con NUR C 120 1 81 57753 del 28 de septi embr e de 20 18 , al cual di o alc anc e con NUR C 120 1 81 66025 del 12 de octu bre de 20 18 , trám ite qu e actu alme nte se enc uentra en análi sis por parte de la Dele gada de Su per visión In stitu cio nal y Delegada de Sup ervisión de Ries gos . Ba jo este panor ama es da ble concluir que a la fecha de ent rada en vigenc ia del De creto 682 de 201 8, esto es el 18 de abril de 20 18 , la ASOC IACIÓN MU TUAL BARRIOS UNID OS DE QU I BDÓ "AM BUQ EP S-S -ESS", no se enc ontraba en trám ite o proceso de reorgani zación ins titu cional, tal como lo pretende hacer ver en el recurso in terpue sto. Por consi gui ente, el argume nto de impug na ción no está llamado a prosper ar . 3.2.2 Consider acio nes frente a las cond icio nes estab lecidas en el ARTÍ CUL O SE GU ND O de la Reso lu ción 01 0089 del 2 de octu bre de 20 18 : • Cober tu ra de red • Tasa de in cidencia de PQRD • In di cador es de exper iencia en la aten ció n en tiempo prom ed io de esper a par a la asig na ción de cita de ped iatría , po rcentaje de fórmulas méd icas en tregada s de ma ner a comp leja, po rcentaje de fórm ulas méd icas en treg adas de man era opor tuna.
asig na ción de cita de ped iatría , po rcentaje de fórmulas méd icas en tregada s de ma ner a comp leja, po rcentaje de fórm ulas méd icas en treg adas de man era opor tuna. • In dicador es de gestión del riesgo en tasa de in sidenc ia de sífili s congén ita , por centaje de mujer es con toma de citología cervicout erina, po rcentaje de esq uema de vacu nación en ni ños menor es de 1 año, po rcentaje de tami zac ión bianu al con ma mo grafía de mujer es en tre los 50 y 69 años. Par a abor da r el argum ento exp uesto por la en tidad vig il ad a es preciso señalar que el fundamen to de la comp etencia ejercida por la Sup erin tendenc ia Na cional de Salud en el acto ad min istrativo impu gnado, es el Decr eto 682 de 201 8, concr etame nte el par ág rafo del artícu lo 2.5.2.3.2.7. Recuér des e que la función de los par ág rafos es la de plan tear excepc ione s a las regl as gener al es previs tas en el mi smo artícu lo, de maner a que en el ar tícu lo 2.5.2.3. 2. 7 se esta bl ece como reg la par a casos frecue ntes u ordina rios, que la autorización de funcionamien to de las EPS, en gener al, deb e ser actu al izada por la SNS en el pl azo de tres meses . Como excepción el par ág rafo señ ala qu e la actu al izac ión del acto de au torizac ión de la s EPS con med ida ad mini strativa espec ial, la actu al iza ción del acto
tres meses . Como excepción el par ág rafo señ ala qu e la actu al izac ión del acto de au torizac ión de la s EPS con med ida ad mini strativa espec ial, la actu al iza ción del acto ad min istrativo de funcionamien to, lo real izar á la Sup eri nten denc ia Na cio nal de Salud bajo las condiciones y plazos que ell a misma establezca, esto es, de maner a di screcio nal. Así las cosas , las cond icio nes estab leci da s en el ARTÍCUL O SEGU ND O de la Reso lu ción No. 01 0089 de 2 de octu bre de 20 18 , qu e con trov ierte el impugnan te, obede cen a la di screcio nal ida d con q
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