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SUPERSALUD - Resolución 1126 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1126 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

RESOLUCIÓN NÚMERO _____01126____ DE 2009. HOJA No. 2

Por la cual se resuelve el recurso de reposición incoado por la doctora INGRITH LIADITH NUÑEZ JAIMES, contra la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de de 2009 y se modifica el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de 2009. _______________________________________________________________________________________

APORTES DEPARTAMENTO 9.316.799 16,83% 8.316.656 89,27% APORTES DEL MINISTERIO 1.770.434 3,20% 1.771.434 100,06% LICORES 101.986 0,18% 390.342 382,74% CERVEZA 1.649.123 2,98% 2.629.314 159,44% LOTERIAS 1.546.898 2,79% 1.284.073 83,01% RECURSOS DE CAÌTAL 24.654.211 44,53% 23.624.711 95,82% OTROS RECURSOS 931.924 1,68% 844.293 90,60% TOTALES 55.364.405 100,00% 54.339.606 1239,68%

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA recibe el manejo de la cuenta especial Fondo Departamental de Salud de Arauca, a partir de la promulgación de la Ordenanza No 01 del 1 de abril de 2007, por el cual se reorganiza el Fondo Departamental de Salud de Arauca, en el cual se observa que los ingresos de mayor participación son los recursos de Balance con una participación del 44.53%

el Fondo Departamental de Salud de Arauca, en el cual se observa que los ingresos de mayor participación son los recursos de Balance con una participación del 44.53% del total de los ingresos, seguida del SG P con el 27.36% estos dineros son para distribuirlos en los municipios régimen su bsidiado, los apartes del departamento participa con el 16.83% y son las transferencia por regalías, en cuanto a licores, loterías y cervezas se recaudo más de lo presupuestado, ésto se debe a que el Fondo en el 2006 no ejecutó estos dineros.

El presupuesto de gastos para la vigencia 2007, fue el siguiente:

PRESUPUESTO DE GOSTOS 2007

CUENTAS Presupuesto Definitivo Compromisos Pagos GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.397.178 7,35% 1.578.359 1.543.869

PRESTACION DE SERVICIOS NO POS 12.720.384 39,01% 10.614.613 7.242.683

SUBSIDIO A LA OFERTA 4.443.965 13,63% 2.610.406 2.090.097

POBLACION DISCAPACITADA 801.189 2,46% 472.161 464.347

POBLACION DESPLAZADA 175.033 0,54% 175.033 157.090

SALUD PUBLICA 8.222.592 25,22% 7.096.217 6.776.324

PROGRAMAS EN SALUD 1.637.671 5,02% 1.456.983 1.450.962

OTROS GASTOS EN SALUD 2.206.693 6,77% 1.341.854 881.642

PROGRAMAS EN SALUD 1.637.671 5,02% 1.456.983 1.450.962

OTROS GASTOS EN SALUD 2.206.693 6,77% 1.341.854 881.642

TOTAL 32.604.705 100,00% 25.345.626 20.607.014

FORMATO SOBRE INFORMACION DE PRESUPUESTO DE GASTOS 2007

CONCEPTO Presupuesto Definitivo % de participación

Compromisos Pagos GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.397.175 4,33% 1.583.713 1.583.713

SUBSIDIO A LA DEMANDA 0 0,00% 0 0

PRESTACION DE SERVICIOS A

LA POBLACION POBRE EN LO

NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS

A LA DEMANDA Y POBLACION ESPECIAL. 38.619.519 69,76% 31.673.744 24.119.906

ACCIONES EN SALUD PUBLICA 12.703.652 22,95% 10.366.404 9.894.500

OTROS GASTOS DEL SECTOR SALUD 1.644.059 2,97% 404.833 404.833

TOTAL 55.364.405 100,00% 44.028.694 36.002.952

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2007 55.364.406 44.028.695 32.540.813

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Salud de AraucaRESOLUCIÓN NÚMERO _____01126____ DE 2009. HOJA No. 3

Por la cual se resuelve el recurso de reposición incoado por la doctora INGRITH LIADITH

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Salud de AraucaRESOLUCIÓN NÚMERO _____01126____ DE 2009. HOJA No. 3

Por la cual se resuelve el recurso de reposición incoado por la doctora INGRITH LIADITH NUÑEZ JAIMES, contra la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de de 2009 y se modifica el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de 2009. _______________________________________________________________________________________

De acuerdo con la información suministrada por la Jefatura de Presupuesto, el presupuesto para el sector salud del Depart amento de Arauca para la vigencia 2007, el total no es el valor de la sumatoria de las cifras, toda vez que el valor del presupuesto de gastos entregado en físico e igualmente la información que entregaron en los formatos entregados por la visita para ser diligenciados, el total del presupuesto igualmente es mayor, como se observa, estudiado el presupuesto definitivo es de $32.604.705 y el resultado de la ejecución de gastos es de $55.364.406, dándose una diferencia de $22.757.701, suma que no se encuentra soportada.

El presupuesto de gastos para el sector salud del Departamento de Arauca de acuerdo a lo analizado se presentan los siguientes rubros: Funcionamiento con participación del 7.35%, Subsidio a la oferta en un 13.63, Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no Cubi erto con subsidio a la demanda en un 39.01%, Acciones de Salud Pública en un 22.95%, programas en salud en un 5.02% y otros gastos en salud en un 6.770.

salud a la población pobre en lo no Cubi erto con subsidio a la demanda en un 39.01%, Acciones de Salud Pública en un 22.95%, programas en salud en un 5.02% y otros gastos en salud en un 6.770.

El presupuesto de gastos para el sector salud del Departamento de Arauca lo presentan en los siguientes rubros: Funcionamiento con participación del 4.33%, Subsidio a la Demanda en un 0%, Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no Cubierto con subsidio a la demanda y población especial. Participa con 69.76%, las Acciones de Salud Pública en un 22.95%. (Ejecución Presupuestal de gastos entregado en físico por la Unidad).

No se observa con claridad en el presupuesto de ingresos los valores por transferencias de regalías e igualmente pasa en el presupuesto de gastos.

  • Presupuesto Vigencia 2008

(…)

La financiación del Fondo Departamental de Salud en el 2008 en formato de la Superintendencia Nacional de Salud diligenciado por el Jefe de Presupuesto del Municipio, fue la siguiente:

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2008 INFORMACION FORMATOS SNS

CONCEPTO P. DEFINITIVO

PARTICIPACION % P. RECAUDADO % RECAUDO TRANSFERENCIA SGP 12.997.315.681 15,05% 12.986.377.851 99.92% TRASNFERENCIA MINPROTECCION SOCIAL 1.070.541.194 1,24% 1.060.541.194 99,07%

TRANSFERENCIA GOBERNACION

TRASNFERENCIA MINPROTECCION SOCIAL 1.070.541.194 1,24% 1.060.541.194 99,07% TRANSFERENCIA GOBERNACION DEL ARAUCA (regalías) 51.898.639.808 60,09% 43.574.490.747 83,96% LOTERIAS 778.986.506 0,90% 670.438.273 86,07% LICORES 232.569.300 0,27% 392.382.315 168,72% CERVEZAS 2.055.105.210 2,38% 2.027.617.000 98,66% RECURSOS DE CAPITAL 15.574.766.482 18,03% 15.762.465.664 101,21% OTROS RECURSOS 1.754.736.500 2,03% 1.273.766.451 72,59% TOTAL 86.362.660.681 100,00% 77.74/.079.495 90.09

Se observa que los ingresos de mayor partic ipación son las regalía s que participan en un 60.00% del total de los ingresos, los recursos de capital con un 18.03%, y el SGP con 15.05%.

Se recaudó de los ingresos del SGP el 99.92%, por regalías se recaudó el 83.96%, el 72.59%, el recaudo por licores fue del 168.72%, y el de recursos de capital es del

101.59%,RESOLUCIÓN NÚMERO _____01126____ DE 2009. HOJA No. 4

Por la cual se resuelve el recurso de reposición incoado por la doctora INGRITH LIADITH NUÑEZ JAIMES, contra la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de de 2009 y se modifica

Por la cual se resuelve el recurso de reposición incoado por la doctora INGRITH LIADITH NUÑEZ JAIMES, contra la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de de 2009 y se modifica el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de 2009. _______________________________________________________________________________________

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2008

CONCEPTO P. DEFINITIVO

PARTICIPACION

% P. RECAUDADO

% RECAUDO TRANSFERENCIA SGP 12.997.315.681 15,05% 12.986.377.951 99,92% TRASNFERENCIA MINPROTECCION SOCIAL 2.130.214.249 2,47% 2.019.729.722 94,81% TRANSFERENCIA GOBERNACION DEL ARAUCA (regalías) 51.898.639.808 60,09% 43.574.490.747 83,96% LOTERIAS 778.986.505 0,90% 670.438.273 86,07% LICORES 232.569.300 0,27% 392.382.315 168,72% CERVEZAS 2.055.105.210 2,38% 2.027.617.000 98,66% RECURSOS PROPIOS 695.063.445 0,80% 414.577.923 59,65% RECURSOS DE BALANCE 15.354.565.718 17,78% 17.382.886.506 113,21% RECURSOS DE CAPITAL 220.200.764 0,25% 407.899.946 185,24% TOTAL 86.362.660.680 100,00% 79.876.400.383 92.49%

RECURSOS DE CAPITAL 220.200.764 0,25% 407.899.946 185,24% TOTAL 86.362.660.680 100,00% 79.876.400.383 92.49%

Del contenido del cuadro en estudio, se extrae que existe una diferencia en los ingresos recaudados por valor de $ 2.128.320.888.

A c o n t i n u a c i ó n s e p r e s e n t a e l p r e s u p u e s t o d e g a s t o s p a r a l a v i g e n c i a 2 0 0 8 , d e acuerdo con el formato de la Superintendencia Nacional de Salud diligenciado por el Jefe de Presupuesto de la Unidad:

FORMATOS SNS INFORMACION PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2007

CONCEPTO

Presupuesto Definitivo % de participación Compromisos Pagos GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.888.617.475 3,34% 1.838.819.164 1.838.819.164

SUBSIDIO A LA DEMANDA 0 0,00% 0 0

PRESTACION DE SERVICIOS A

LA POBLACION POBRE EN LO

NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA Y POBLACION ESPECIAL. 34.417.699.925 39,85% 31.403.130.660 28.235.084.946

ACCIONES EN SALUD PUBLICA 47.081.943.281 54,52% 28.011.309.913 21.608.455.917

OTROS GASTOS DEL SECTOR

ACCIONES EN SALUD PUBLICA 47.081.943.281 54,52% 28.011.309.913 21.608.455.917

OTROS GASTOS DEL SECTOR SALUD 1.974.400.000 2,29% 300.000.000 300.000.000

TOTAL 86.362.660.681 100,00% 61.553.259.737 51.982.360.027

El presupuesto de gastos para el sector salud del Fondo Departamental de Salud de Arauca está compuesto por: los rubros Acciones en salud pública con un participación del 54.52% del total de los gastos , prestación de servicios de salud a la población no cubierta por subsidio a la demanda con un 39.85%.

La información suministrada en los formatos de la Superintendencia Nacional de Salud diligenciados por la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, presenta diferencias frente a las cifras que aparecen en las Ejecuciones Presupuestales de Gastos para la vigencia 2008.RESOLUCIÓN NÚMERO _____01126____ DE 2009. HOJA No. 5

Por la cual se resuelve el recurso de reposición incoado por la doctora INGRITH LIADITH NUÑEZ JAIMES, contra la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de de 2009 y se modifica el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de 2009. _______________________________________________________________________________________

PRESUPUESTO DE GOSTOS 2008

CUENTAS

Presupuesto Definitivo % de participación Compromisos Pagos

_______________________________________________________________________________________

PRESUPUESTO DE GOSTOS 2008

CUENTAS

Presupuesto Definitivo % de participación Compromisos Pagos GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.888.617.475 3,34% 1.837.997.672 1.743.666.448

PRESTACION DE SERVICIOS NO POS 12.410.867.787 14,37% 12.285.485.722 11.497.117.081

SUBSIDIO A LA OFERTA 7.329.968.876 8,49% 6.431.214.991 5.109.637.668

SALUD PUBLICA 38.597.947.926 44,69% 29.830.417.977 18.451.550.002

PROGRAMAS EN SALUD 21.908.654.617 25,37% 10.913.323.884 9.066.290.736

OTROS GASTOS EN SALUD 3.226.604.000 3,74% 253.998.000 253.998.000

TOTAL 86.362.660.681 100,00% 61.552.438.246 46.122.259.935

821.491 5.860.100.092

Como se observa en el cuadro de estudio con las cifras de la ejecución presupuestal de gastos, se da una diferencia en el pago por valor de $5.860.100.092.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA no maneja régimen subsidiado, pero los municipios le reportan el flujo de los recursos e igualmente la liquidación de los contratos con las EPS – S, y los contratos del 2007 y 2008 están en proceso de liquidación. Igualmente analizando el flujo de los recursos de los municipios hacia la EPS no se observa demoras en el giro.

liquidación de los contratos con las EPS – S, y los contratos del 2007 y 2008 están en proceso de liquidación. Igualmente analizando el flujo de los recursos de los municipios hacia la EPS no se observa demoras en el giro.

Contabilidad del Fondo Local de Salud

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA entregó Balances a 31 de diciembre 2007 y 2008, y analizándolos se concluye que:

En la Cuenta Bancos y corporaciones presentan un valor de $23.508.732 en el 2007, y un valor de $41.373.936, al solicitar los Balances de comprobación se puede concluir que estos dineros pertenecen a regalías para desarrollar proyectos de salud, y saldos del 2006.

Es de aclarar que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA recibió la cuenta del Fondo Departamental de Salud en abril del 2007, y están en un proceso de depuración de la parte contable, toda vez que ISALUD en liquidación, cedió activos y saldos de cuentas anteriores a 2005.

EN RELACIÓN CON LA ACTUACIÓN ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA

PARA LA ATENCIÓN EN SALUD

La Entidad incumple el Decreto 1011 de 2006 , Sistema obligatorio de la Garantía de la Calidad en lo concerniente a los siguientes aspectos:

Sistema de Habilitación:

  • Se evidencia que la entidad no cuenta con un manual de Procesos y Procedimientos para el proceso de habilitación. Resolución 1043 de 2006 anexo técnico 1, estándar 5.

Sistema de Habilitación:

  • Se evidencia que la entidad no cuenta con un manual de Procesos y Procedimientos para el proceso de habilitación. Resolución 1043 de 2006 anexo técnico 1, estándar 5.
  • No se evidenció una estructura administrati va responsable para el desarrollo de este proceso ni se tiene conformado un grupo multidisciplinario para coordinar y realizar las visitas de verificación de los estancares de habilitación. Articulo 20. Equipos de Verificación, Articulo 17 Verificación del Cumplimiento para la Habilitación.
  • No cuenta con un cronograma de visita para el año 2009, ni se evidencia un sistema de difusión de la información de habilitación. Articulo 21 Plan de Visitas y parágrafo.

Articulo 17 Verificación del Cumplimiento para la Habilitación.RESOLUCIÓN NÚMERO _____01126____ DE 2009. HOJA No. 6

Por la cual se resuelve el recurso de reposición incoado por la doctora INGRITH LIADITH NUÑEZ JAIMES, contra la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de de 2009 y se modifica el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de 2009. _______________________________________________________________________________________

  • No s e c u en t a co n un r e g i str o o bas e d e d a to s si s te ma ti zad o, ni actua li zad o d e lo s prestadores de su jurisdicción. Articulo 10. Registro Especial de Prestadores de

Servicios de Salud.

  • No se evidencia la implementación de co nductas sancionatorias, ni de un registro

prestadores de su jurisdicción. Articulo 10. Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

  • No se evidencia la implementación de co nductas sancionatorias, ni de un registro de aquellas entidades que incurrieron en la violación de la normatividad. Articulo 13.

Inscripción en el Registro Especial de Pres tadores de Servicios de Salud, Parágrafo 2; Articulo 24, Revocatoria de la Habilitación, Articulo 54, Sanciones.

  • No se cuenta con una base de datos que refleje el control ejercido por el ente territorial. (Es responsabilidad de las Entidades Departamentales de Salud remitir trimestralmente a los municipios de su juri sdicción, la información relacionada con el estado de habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud, de sus correspondientes áreas de influencia.) Articulo 16, Reporte de Novedades, Parágrafo. Articulo 17. Administración de l registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, Articulo 24, Revocatoria de la Habilitación.

Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud

  • No cuenta con un PAMEC, como co mprador de servicios de salud. Articulo 39, Procesos de Auditoria en la Entidades Depar tamentales, Distritales y Municipales de Salud. Articulo 36, Procesos de Auditora en las EAPB.

Sistema de Información

  • No realiza seguimiento a los indicadore s de calidad, en sus componentes de monitoreo del sistema, monitoreo interno y monitoreo externo. Articulo 48, datos para el SOGC, Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 1446 de 2006

monitoreo del sistema, monitoreo interno y monitoreo externo. Articulo 48, datos para el SOGC, Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 1446 de 2006

Red de Prestadores y Proceso de Referencia y Contrarreferencia:

  • No cuenta con un manual del proceso del Sistema de Referencia y Contrarreferencia, Decreto 4747 de 2007, articulo 5, literal b. y, articulo 17 Proceso de

Referencia y Contrarreferencia.

  • No cuentan con estándares de calidad esperados en el proceso de referencia y contrarreferencia. Decreto 4747 de 2007, articulo 5, literal b.
  • No presenta un documento y/o diagnostico situacional de la red de Prestadores, en donde se determine la suficiencia de la Red para la población. Decreto 4747 de 2007, articulo 17 Proceso de Referencia y Contrarreferencia.
  • No se realizan auditorias al proceso, ni a los prestadores de servicios de salud.

Decreto 1011 de 2006, articulo 36. Procesos de Auditoria en la EAPBB. Las EAPB establecerán un Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud que comprenda como mínimo, el siguiente proceso:

1. Autoevaluación de la Red de Pr estadores de Servicios de Salud . La entidad evaluará sistemáticamente la suficiencia de su red, el desempeño del sistema de referencia y contrarreferencia, garantizará que todos los prestadores de su red de servicios estén habilitados y que la atención brindada se dé con las características establecidas en el artículo 3 ib.

Atención de Urgencias:

  • La entidad no cuenta con el Comité Territorial de Urgencias, Decreto 412 de 1992,

servicios estén habilitados y que la atención brindada se dé con las características establecidas en el artículo 3 ib.

Atención de Urgencias:

  • La entidad no cuenta con el Comité Territorial de Urgencias, Decreto 412 de 1992, articulo 6, parágrafo y Decreto 4747 de 2007 en su artículo 18.
  • No presenta la implementación de programas educativos comunitarios en atención de urgencias. Articulo 5 y 6 de la Decreto 412 de 1992.
  • No cu en ta co n la o r g ani zaci ó n d e la r ed ter r i to r i al d e ur g enci as. Or g ani zaci ó n d e l

Sistema Territorial de Emergencias y Desastres Decreto 4747 de 2007 en su artículo 18.RESOLUCIÓN NÚMERO _____01126____ DE 2009. HOJA No. 7

Por la cual se resuelve el recurso de reposición incoado por la doctora INGRITH LIADITH NUÑEZ JAIMES, contra la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de de 2009 y se modifica el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de 2009. _______________________________________________________________________________________

  • No se evidenció el Plan de Emergencias y Desastres de la Entidad Territorial, Decreto 4747 de 2007 en su artículo 18.

Programa de Mantenimiento Hospitalario : No efectúa IVC al Decreto 1769 de 1994, establecido por la Ley 100 de 1993 y Ley 10 de 1990 en su artículo 11.

  • No se efectúa seguimiento y capacitación que deben realizarse a las IPS responsables de elaborar el Plan de Mantenimiento Hospit alario; no existe plan de

establecido por la Ley 100 de 1993 y Ley 10 de 1990 en su artículo 11.

  • No se efectúa seguimiento y capacitación que deben realizarse a las IPS responsables de elaborar el Plan de Mantenimiento Hospit alario; no existe plan de visita.
  • Según lo informado, para el año 2008, no se realizaron actividades en referencia al mantenimiento hospitalario.

Tecnología Biomédica

  • No se ha implementado el proceso, no se efectúa IVC al cumplimiento del Decreto 1769 de 1994, establecido por la Ley 100 de 1993 y Ley 10 de 1990 en su artículo 11.
  • Resolución 434 de 2001, por la cual se dictan normas para la evaluación e importación de tecnologías biomédicas, se definen las de importación controlada, que en su artículo 11 literal c) establece como funciones de las direcciones de salud departamentales, distritales o municipales capital de departamento:
  • Proponer al Ministerio de la Protección Social, previa justificación, las tecnologías que deban ser objeto de evaluación.
  • Contribuir, de acuerdo con su capacida d, con recursos humanos, técnicos y financieros, a fin de realizar las evaluaci ones de tecnologías biomédicas que serequieran en su jurisdicción.
  • Aplicar las recomendaciones resultantes de las evaluaciones de tecnologías biomédicas realizadas.
  • Otorgar el concepto técnico cuando se encuentren debidamente certificadas para ello por el Ministerio de la Protección Social.

Sistema de Información al Usuario: Decreto 1757 de 1994 y Ley 1171 de 2007

  • No se evidenció la conformación y funcionamiento de los COPACOS, Articulo 7 del

para ello por el Ministerio de la Protección Social.

Sistema de Información al Usuario: Decreto 1757 de 1994 y Ley 1171 de 2007

  • No se evidenció la conformación y funcionamiento de los COPACOS, Articulo 7 del Decreto 1757 de 1994.
  • El trámite dado a las quejas, se inicia con su radicación en gerencia y su posterior remisión a la Dra. MARCELA LAGOS, encargada del trámite correspondiente, de las cuales no se evidencia un control ni segu imiento a las quejas. Artículo 4 del Decreto 1757 de 1994.
  • No se evidencia encuestas de satisfacción al usuario, ni formatos para su implementación. Articulo 4 y 7 del Decreto 1757 de 1994.
  • Ley 190 de 1995 en su artículo 53, obliga a todas las entidades públicas y a las entidades territoriales disponer lo ne cesario para organizar una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

IVC de la Entidad Territorial

  • No se evidenció un proceso documentado de IVC, ni estructura responsable del proceso de capacitación, asesoría, inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas técnicas y administrativas de l Sistema General de Seguridad Social en

Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO _____01126____ DE 2009. HOJA No. 8

Por la cual se resuelve el recurso de reposición incoado por la doctora INGRITH LIADITH NUÑEZ JAIMES, contra la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de de 2009 y se modifica

Por la cual se resuelve el recurso de reposición incoado por la doctora INGRITH LIADITH NUÑEZ JAIMES, contra la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de de 2009 y se modifica el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de 2009. _______________________________________________________________________________________

  • No se evidenció un proceso para el desarrollo del IVC de la Entidad Territorial para ejercer seguimiento a los Prestadores de Servicios de Salud en la implementación del P A M E C , e l a b o r a c i ó n d e p l a n e s d e m e j o r a m i e n t o a l a c a l i d a d e n l a a t e n c i ó n e n salud; el proceso de seguimiento a los indicadores de calidad es deficiente; no se determina una estructura administrativa para ejercer este control.

Decreto 1011 de 2006, en sus artículos 19, 49, 50 y 52

Resolución 1446 de 2006, artículo 6.

El literal c) del artículo 11 de la Ley 10 de 1990, establece la obligación de la entidad territorial de coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio seccional.

El artículo 176 de la Ley 100 de 1993 determina como función de la entidad territorial entre otras la de inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud.

La Ley 715 de 2001 en el artículo 43 determina las competencias de los Departamentos en salud, establece que sin perjuicio de las competencias establecidas en otras

científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud.

La Ley 715 de 2001 en el artículo 43 determina las competencias de los Departamentos en salud, establece que sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los depa rtamentos, dirigir, c oordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones:

43.1.2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas.

43.1.5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

El articulo 54 de la Ley 715 de 2001, estipula que el servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las at enciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta.

unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las at enciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta.

La red de servicios de salud se organizará por grados de complejidad relacionados entre sí, mediante un sistema de referencia y contrarreferencia que provea las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de Salud.

Es de resaltar que la Entidad no cumple con las Funciones asignadas a las Entidades Territoriales como comprador de servicios de salud, ni con el ejercicio en Inspección, Vigilancia y Control; por lo tanto, se recomienda la Intervención Administrativa a la Entidad.

1.2. La Resolución No. 000663 de 2009 fue notificada personalmente el día 29 de mayo de 2009, a la doctora INGRITH LIADITH NUÑEZ JAIMES.

1.3. La doctora INGRITH LIADITH NUÑEZ JA IMES mediante escrito enviado vía fax el día 5 de junio de 2009 y radicado en es ta Superintendencia con el NURC 00103-000478365 de fecha 8 de junio de 2009, accionó en reposición contra la Resolución No. 000663 de 2009.RESOLUCIÓN NÚMERO _____01126____ DE 2009. HOJA No. 9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición incoado por la doctora INGRITH LIADITH

Resolución No. 000663 de 2009.RESOLUCIÓN NÚMERO _____01126____ DE 2009. HOJA No. 9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición incoado por la doctora INGRITH LIADITH NUÑEZ JAIMES, contra la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de de 2009 y se modifica el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de 2009. _______________________________________________________________________________________

2. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Son motivos de impugnación, los siguientes:

RECUENTO FACTICO Y DE HECHO

1. Al parecer (no nos consta), la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud mediante Auto No. 2710 del 13 de marzo de 2009, y la Superintendencia D e l e g a d a p a r a l a A t e n c i ó n e n S a l u d mediante Auto No. 011 del 12 de marzo de 2009 (no nos consta), dispusieron, cada una por su cuenta, la realización de visita inspectiva a la UAE de Salud de Arauca.

2. (…)

3. (…)

4. La Unidad de Salud al Informe Preliminar de la auditoria administrativa y financiera, le dio respuesta oportuna aclarando que la dife rencia de las cifras que se presentó en la ejecución de gastos frente a las cifras que nuestra Entidad informó a la visita de la

dio respuesta oportuna aclarando que la dife rencia de las cifras que se presentó en la ejecución de gastos frente a las cifras que nuestra Entidad informó a la visita de la S u p e r i n t e n d e n c i a , e n l o s f o r m a t o s d e “ E j e c u c i ó n d e G a s t o s 2 c ó d i g o F E - P T - F N A 2107/02 por valor de $43.462.139, se dio porque por error involuntario se incluyó el valor de las “cuentas por pagar” por el mismo valor.

Para enmendar la falla involuntaria se aportó como prueba el formulario antes mencionado debidamente diligenciado.

Lo anterior como lo reconoce la propia Superintendencia lleva concluir que ciertamente las cifras de las columnas “pagos” fueron sustancialmente disminuidas.

5. El informe preliminar elaborado por la comisión de profesionales enviada por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, quedó en firme y automáticamente se consideró informe final por parte de la Superintendencia, lo que conlleva a creer al Ente de Control de manera confiada, en la averiguación que allí se consigna.

Igualmente sucedió con el informe prel iminar elaborado por la comisión de profesionales enviada por la Superintende ncia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, solo que en este caso la Unidad de Salud de Arauca realizó las precisiones y aclaraciones del caso, solo que la Superintendencia no las tuvo en cuenta, dedicándose solo a mencionar que la UAE

Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, solo que en este caso la Unidad de Salud de Arauca realizó las precisiones y aclaraciones del caso, solo que la Superintendencia no las tuvo en cuenta, dedicándose solo a mencionar que la UAE de Salud no había desvirtuado el informe preliminar, conclusión a la que llegó sin motivación o sustento alguno, tan solo la Superintendencias así lo despachó.

6. (…)

7. La Resolución 000633 del 28 de mayo de 2009, me fue notificada el viernes 29 de mayo de 2009, y el mismo día tomó posesión la Dra. LEONELIA ESCOBAR OREJUELA c o m o A

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