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SUPERSALUD - Resolución 11263

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 11263
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA lihertuJ 101dBn

SUPER INTENDE NCIA NACIONAL DE SALUD RE SO LUC IÓN NÚMERO 011263 ( ·o 5 DIC 2018

DE 2018 "Por la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS S.A.S., identífícada con el NIT. 900.935.126-7" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el numeral 1º del articulo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSID ERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011. Que el numeral 1 º del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la Vigilancia Especial como una medida preventiva de la toma de posesión, esto es como institución de salvamento y protección de la confianza pública 1, ahora aplicable al ejercicio de funciones por la Superintendencia Nacional de Salud. 2 Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, "Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que _resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 201 O; fas disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen". Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, Reglamentario Único del Sector Salud, dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: Édgar González López. Bogotá D.G., doce (12) de

no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: Édgar González López. Bogotá D.G., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017}. Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00192-00(2358) Entidad solicitante: Ministerio de Salud y Protección Social. )

"IbídemRESOLUCIÓN NÚMEROÜ.11263 DE 2018 HOJA No. 2

Continuación de la resolución, "Por la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con el NIT. 900.935.126-7" Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016, adoptó la medida preventiva de Programa de Recuperación a la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA "ASMET SALUD ESS EPS". identificada con NIT 817.000.248-3, por el término de seis (6) meses. ' Que la Superintendencia Nacional dfi Salud mediante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017, levantó la medida preventiva de Programa de Recuperación y adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA "ASMET SALUD ESS EPS", identificada con NIT 817.000.248-3, por el término de seis (6) meses y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que mediante Resolución 002695 del 15 de agosto de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS".

Que mediante Resolución 002695 del 15 de agosto de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS". Que mediante Resolución 000127 del 24 de enero de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud aprobó el Plan de Reorganización Institucional presentado por la Asociación Mutual la Esperanza ASMET SALUD EPS ESS (NIT. 817.000.248-3), consistente en la escisión del programa de Entidad Promotora de Salud a favor de la sociedad ASMET SALUD EPS S.A.S. (NIT 900.935.126-7). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 004087 del 27 de marzo de 2018 prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", por el término de seis (6) meses Que, de conformidad con el concepto de la Dirección de Medidas Especiales para EAPB de la Delegada para las Medidas Especiales, la sociedad ASMET SALUD EPS S.A.S., a partir del 1 de abril de 2018, no se encuentra en medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud. Que el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud mediante concepto técnico de seguimiento a la sociedad ASMET SALUD EPS S.A.S., NIT 900.935.126-7, con corte al 30 de junio de 2018, señaló los incumplimientos sobre las advertencias realizadas a la entidad frente a: "La advertencia número 4 en la cual la EPS debe garantizar la red de prestación para la totalidad de

las advertencias realizadas a la entidad frente a: "La advertencia número 4 en la cual la EPS debe garantizar la red de prestación para la totalidad de los afiliados cedidos, a partir del primer dia en que inicie operaciones como Entidad Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se evidencia que NO CUMPLE con corte a junio de 2018, por cuanto:

1. La EAPB, opera en dieciséis departamentos y en el distrito capital, en doscientos veintisiete (227) municipios; contando con una población afiliada de 1.892.527 usuarios.

2. No se garantiza una cobertura del 100% de la totalidad de los servicios denominados trazadores en los departamentos/municipios donde registra población afiliada. Al evidenciar Asmet Salud ESS EPSS, presenta una cobertura del 99.5% para los servicios denominados trazadores de complejidad, los departamentos/municipios donde registra población afiliada. • Se observa que presenta una cobertura del 98, 50% para el servicio de Laboratorio Clínico. • Con respecto a los servicios de alta complejidad, se evidencia cobertura de 80. 1 O º!O para UCI Adultos, 66.67% para UCI Pediátrica, y 80.10º/0 para UCI Neonatal. • Para patologías como Cáncer la entidad reportó para el servicio de Oncología el 87. 06% de cobertura, Hematología el 61 19%, Oncología Pediátrica el 73 63%, Quimioterapia el 79. 10% y Radioterapia el 79. 10%. • Para insuficiencia renal IRCobertura de municipio para el servicio de nefrologia del 99.5% y diálisis el 99.5%.

Radioterapia el 79. 10%. • Para insuficiencia renal IRCobertura de municipio para el servicio de nefrologia del 99.5% y diálisis el 99.5%. • Para el de VIH cobertura de infectología del 94.53% y para Inmunología 58. 71%

  • Con respecto a la patología de Reumatología el 83.58% de cobertura.RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 112 6 3 DE 2018 HOJA No. 3

Continuación de la resolución, "Por la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con el NIT 900.935.126-7" • Para Hemofilia laboratorio clínico de alta complejidad un 60. 70% de cobertura. La advertencia número 14, en donde se verificó que a la fecha la EPS no ha radicado ninguna solicitud ante la Superintendencia que le dé procedibilidad a lo previsto en la citada advertencia al establecer:"(. .. .) que para el ingreso de nuevos capitales, la sociedad beneficiaria deberá realizar el trámite de aprobación ante la Superintendencia Nacional de Salud, pues constituyen dos actos diferentes, uno el del trámite del Plan de Reorganización por escisión, y otro, el de la creación de nuevos estatutos, a partir de la entrada de nuevos socios, con sus respectivos capitales, pudiendo llegar a modificar el porcentaje de participación de la sociedad comercial y la situación de control dentro de la misma (. . .) ". La advertencia número 36 en la cual indica que los recursos del SGSSS deberán destinarse conforme con las normas que rigen el uso y destinación de estos, al verificarse que se presentan inconsistencia en la información reportada sobre cuentas por pagar, que junto con las quejas allegadas a la Superintendencia permiten concluir que:

con las normas que rigen el uso y destinación de estos, al verificarse que se presentan inconsistencia en la información reportada sobre cuentas por pagar, que junto con las quejas allegadas a la Superintendencia permiten concluir que:

1. No adelanta las acciones correspondientes para identificar, depurar, conciliar y pagar sus obligaciones infringiendo las normas que rigen la materia tendiente a garantizar la destinación del recurso, saneamiento de las obligaciones a favor de terceros, así como el mejoramiento del flujo de recursos a la red prestadora de servicios de salud.

2. Se observan inconsistencias operativas y financieras en los reportes financieros de Asmet Salud EPS SAS tendientes a garantizar la destinación de los recursos al saneamiento de las obligaciones a favor de terceros, así como el mejoramiento del flujo de recursos.

3. Asmet Salud EPS SAS, no realiza validaciones a los registros cargados en el FT004, de acuerdo con los códigos de acreencias establecidos en la Circular 016 de 2016.

4. Asmet Salud EPS SAS registra diferencias en las cuentas por pagar en los reportes de los archivos presentados tanto en la circular 030 de 2013 así como en el reporte del formato FT 004 de la Circular 016 de 2016, lo cual evidencia que no ha llevado a cabo el proceso de conciliación de cuentas y depuración contable. 5 EPS no cumple de manera permanente el proceso de depuración y conciliación de cuentas por pagar y cuentas por cobrar entre ellas, y efectuar el respectivo saneamiento contable con sus Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud. Por último, y de conformidad con lo previsto Circular Única 047 de 2007, modificada por la Circular 008 de 2018, en lo referente a los sistemas de información de Asmet Salud EPS SAS no cumple con:

Prestadoras de Servicios de Salud. Por último, y de conformidad con lo previsto Circular Única 047 de 2007, modificada por la Circular 008 de 2018, en lo referente a los sistemas de información de Asmet Salud EPS SAS no cumple con:

1. La integración en los sistemas de información que permita el manejo unificado de: i) Sistema para el manejo de afiliados y beneficiarios, ii) Sistema para el manejo del estado de salud de los afiliados y familias, iii) Sistema que contenga las características socioeconómicas de los afiliados, iv) Sistema de registro y manejo del perfil clínico mínimo de ingreso, v) Sistema de registro y control de la red de prestadores de servicios de salud, y vi) Sistema de atención a usuarios, los cuales deben con el los cuales interrelacionarse con el Sistema de Información Contable de la Entidad." Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de fecha 2 de noviembre de 2018, concluyó lo siguiente: 4. 1 "Componente Financiero La EPS Asmet Salud, no cumple con las condiciones financieras y de solvencia para el corte de agosto de 2018, en lo que se refiere a Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado e Inversión en reservas técnicas.

Para el corte de septiembre de 2018, la EPS no cuenta con la verificación de la Metodología de Reservas Técnicas por parte de la Delegada de Supervisión de Riesgos. El nivel de endeudamiento a septiembre de 2018 es 3.79, presentando un incremento frente al resultado de septiembre de 2017 (2.89) y marzo de 2018 (3.44), situación que deja en evidencia que la entidad continúa con un déficit patrimonial que no le permite contar con los recursos

resultado de septiembre de 2017 (2.89) y marzo de 2018 (3.44), situación que deja en evidencia que la entidad continúa con un déficit patrimonial que no le permite contar con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones a corto y largo plazo. La situación financiera de Asmet Salud una vez realizada la escisión a la nueva entidad, se ha deteriorado significativamente; es así que, al realizar el análisis comparativo a corte de septiembre "le'

'-- fi· ',_fiRESOLUCIÓN NÚMERO Ü 112fS,3 DE 2018 HOJA No. 4

Continuación de la resolución, "Por la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con el NIT 900935.126-7" 2017 y 2018, presenta un déficit patrimonial mayor que incrementó de un periodo a otro en un 46,29%. Las pérdidas acumuladas de Asmet Salud a septiembre de 2018 ascienden a $-91. 752.989 miles de pesos, el cual presento un incremento del 173% frente al resultado a marzo de 2018, es decir, a partir este deterioro se presenta desde la entrada de la nueva entidad escindida. Los hallazgos que dieron origen a la adopción de la medida de Vigilancia Especial a la EPS Asmet Salud en febrero de 2017, persisten una vez entrada en vigencia la nueva entidad con ocasión del Plan de Reorganización Institucional, presentando resultados más desfavorables financieramente para la entidad vigilada. La EPS Asmet Salud a la fecha, no ha realizado ninguna capitalización en cumplimiento del programa de capitalización propuesto en el Plan de Reorganización Institucional aprobado mediante Resolución 127 de 2018.

para la entidad vigilada. La EPS Asmet Salud a la fecha, no ha realizado ninguna capitalización en cumplimiento del programa de capitalización propuesto en el Plan de Reorganización Institucional aprobado mediante Resolución 127 de 2018. El Revisor Fiscal de Asmet Salud EPS SAS para el corte de septiembre de 2018, informó que la información reportada por Circular 016 de 2016 por parte del vigilado no ha sido verificada bajo criterios de objetividad, verificabilidad y confiabilidad, toda vez que ha sido realizada sobre archivos de Excel por no contar con una parametrización del sistema contable bajo NIIF. 4.2 Componente Técnico Científico Asmet Salud EPS presenta un total 1.892.487 afiliados distribuidos en 1.843. 060 en el régimen subsidiado y 49. 427 en el régimen contributivo por movilidad presentes en 227 municipios de 13 departamentos. No obstante, no tener restricción de afiliados el compottamiento de afiliados disminuyó progresivamente en los últimos meses. Asmet Salud EPS presenta un porcentaje de municipios con cobertura de red prestadora de servicios para laboratorio clínico de baja complejidad de un 85.07%.; para red de alta complejidad presenta desviaciones en los servicios de: UCI Adultos 80. 10%; UCI Pediátrica 66. 67%; UCI Neonatal 80.10%; Hematología 61.19%; Inmunología 58. 71%; y laboratorio clínico en 60. 70%, de acuerdo al informe de la Delegada para la Supervisión Institucional corte a junio de 2018. -RVCC archivos tipo 028, 029, 030 y 031 Circular Única. Asmet Salud EPS no dio cumplimiento a la advertencia número 4 del plan de reorganización

archivos tipo 028, 029, 030 y 031 Circular Única. Asmet Salud EPS no dio cumplimiento a la advertencia número 4 del plan de reorganización institucional con relación a garantizar la red de prestación para la totalidad de los afiliados cedidos, a partir del primer día en que inicie operaciones como Entidad Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el concepto técnico emitido con fecha 29 de octubre de 2018, por la Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia de Salud. Asmet Salud EPS presenta desviación de algunos indicadores del componente técnico científico frente a las metas para los indicadores de efectividad de: tasa de mo11alidad infantil 16,2411.000 nacidos vivos (estándar 14,50); indicadores de gestión del riesgo en salud de: proporciona de mujeres con toma de citología cérvico uterina de 49, 10% (estándar 80%); proporción de gestantes con captación temprana al control prenatal de 61,87% (estándar 80%) y captación de diabetes mellitus en personas de 18 - 69 años de edad 2,50% (estándar 25,2%). Teniendo en cuenta el informe de avance al plan de acción de la medida de vigilancia especial corte a diciembre de 2017. La Tasa de PQRD de Asmet Salud con corte a septiembre de 2018 para el régimen subsidiado es de 36. 4 por debajo del promedio de tasas acumuladas que corresponde a 49. 2, ocupando el lugar número 18 entre 33 EPS del mismo régimen, el principal macromotivo la restricción de acceso a los servicios de salud con una participación del 85. 10%, donde la restricción el acceso por falta de

número 18 entre 33 EPS del mismo régimen, el principal macromotivo la restricción de acceso a los servicios de salud con una participación del 85. 10%, donde la restricción el acceso por falta de oportunidad en la atención presenta una participación 53.06%, y por demoras en la autorización del 32. 79%, de acuerdo con el informe generado por la Delegada de Protección al Usuario de esta Superintendencia de Salud. Asmet Salud EPS se presentan desv;aciones en los indicadores respecto de las metas de aquellos relacionados con la enfermedad precursoras de enfermedad renal crónica (HTA y diabetes); porcentaje de bajo peso al nacer; porcentaje de captación temprana de control prenatal; porcentaje de tamizaje para VIH, con corte al primer semestre de 2018. Lo anterior, de acuerdo con el informe de seguimiento por parte de la firma de Revisoría Fiscal GIME AUDITORES de Asmet Salud EPS, corte al primer semestre de 2018 4.3 Componente'.Jurídico , Asmet Salud ha presentado un aumento en el número de tutelas presentadas a la entidad. <>y 1M '-------------------------------,'.r..fi

(bRESOLUCIÓN NÚMERO O 112 6 3 DÉ 2018 HOJA No. 5

Continuación de la resolución, "Por la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con el NIT 900.935126-7 " La EPS no ha demostrado un avance significativo en la recuperación de recursos embargados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. No se observaron actividades encaminadas a registrar las contingencias Judiciales en los estados financieros de la entidad. No se provisionan los procesos judiciales en debida forma, generando incertidumbre frente a la realidad financiera de la entidad.

No se observaron actividades encaminadas a registrar las contingencias Judiciales en los estados financieros de la entidad. No se provisionan los procesos judiciales en debida forma, generando incertidumbre frente a la realidad financiera de la entidad. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: "De conformidad con los informes presentados por las Delegadas para la Supervisión Institucional, de Riesgos y para la Protección al Usuario, donde se plantea la situación actual de Asmet Salud EPS SAS se precisa que el cumplimiento del Plan de Reorganización Institucional, aprobado por esta Superintendencia, no ha alcanzado los objetivos planteados por la entidad ni el cumplimiento a las advertencias realizadas por este ente de control. Así mismo, las causales que dieron origen a la medida de vigilancia especial adoptada a Asmet Salud EPS ESS persisten en Asmet Salud EPS SAS, toda vez que no han sido subsanadas en su totalidad. En virtud de lo anterior, se precisa que es necesaria la adopción de medida preventiva de Vigilancia Especial a Asmet Salud EPS SAS, limitando la capacidad para realizar /)[levas afiliaciones y aceptar traslados, así como la designación de contralor con funciones de revisoría fiscal, con el fin de que la entidad logre la recuperación técnica, administrativa y financiera, que le permita operar en condiciones óptimas el aseguramiento en salud y el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud." Que la Superintendente Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de fecha 7 de noviembre de 2018, concluyó lo siguiente: "1. Riesgo en Salud • Los indicadores de gestión individual del riesgo en gestantes no muestran un resultado favorable

Nacional de Salud, mediante concepto técnico de fecha 7 de noviembre de 2018, concluyó lo siguiente: "1. Riesgo en Salud • Los indicadores de gestión individual del riesgo en gestantes no muestran un resultado favorable para la población afiliada a ASMET SALUD EPS, ya que la tendencia no es acorde con la esperada y tampoco con la meta nacional. • El indicador de proporción de menores con ingreso a crecimiento y desarrollo y proporción de personas con consulta del adulto, muestran un mejoramiento progresivo en coberturas de población captada. Sin embargo, no alcanzan una cobertura del 100%, que es la meta esperada. • Los indicadores incluidos en el grupo de materialización del riesgo muestran un comportamiento negativo, que no favorece la gestión en salud realizada por ASMET SALUD EPS. Por lo que se sugiere el monitoreo de estos indicadores e implementar actividades que logren impactar positivamente el resultado de estos indicadores. • Al comparar la tasa de PQR por personas atendidas vs afiliados, esta primera es mayor y su incremento es progresivo, pasando de 28,5 por 10.000 personas atendidas en el I trimestre de 2018 a 45,8 por 10.000 personas atendidas en el 111 trimestre de 2018. Esto muestra, además, que al ser ajustada la tasa por el número de personas consultantes y no por el número de afiliados, un mayor peso de las PQR de los usuarios ante ASMET SALUD EPS.

2. Riesgo Financiero • Se evidencian falencias en la clasificación de los conceptos revelados bajo el marco normativo aplicable de las NIIF para Pymes, relacionadas con las obligaciones financieras al costo, reconocimiento de la transición al nuevo marco normativo, registro de Otros Resultados integrales,

  • Se evidencian falencias en la clasificación de los conceptos revelados bajo el marco normativo aplicable de las NIIF para Pymes, relacionadas con las obligaciones financieras al costo, reconocimiento de la transición al nuevo marco normativo, registro de Otros Resultados integrales, entre otros. • Se observa que la entidad a medida que transcurre la operación presenta mayores resultados desfavorables, evidenciando que existe una tendencia hacia el desmejoramiento de la estructura financiera de la EPS. • No se evidencia la implementación de acciones que le permitan subsanar las deficiencias patrimoniales. Así mismo a la fecha, no ha adelantado el proceso de capitalización informados en el Plan de Reorganización aprobado, para el primer año (vigencia 2017) por un monto de al menos $51.991.953 miles conforme a las "Manifestaciones de interés" remitidas para el análisis de dicho plan, lo que evidencia el incumplimiento del Plan de Reorganización propuesto y aprobado por esta Superintendencia, con relación al artículo vigésimo octavo de la Resolución 00127 de 2018. .,. '--- - -fi-RESOLUCIÓN NÚMERO 0112 63 DE 2018 HOJA No. _§ Continuación de la resolución, "Por la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con el NIT. 900.935.126-7" • El valor por concepto de resultados por ejercicios acumulados que ASMET SALUD EPS S.A. S., contienen los resultados obtenidos al cierre de 2017, los cuales son superiores a las pérdidas estimadas en las proyecciones financieras que se tuvieron en cuenta para la aprobación del Plan de reorganización. Lo anterior, implica que la entidad deberá dar cumplimiento al artículo vigésimo

estimadas en las proyecciones financieras que se tuvieron en cuenta para la aprobación del Plan de reorganización. Lo anterior, implica que la entidad deberá dar cumplimiento al artículo vigésimo sexto de la Resolución 000127 de 2018. • ASMET SALUD EPS S.A. S, no cumple con las instrucciones para la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas, y en consecuencia, impacta en la permanencia del SGSSS frente a la acreditación de las condiciones financieras y de solvencia establecidas por el Decreto 780 de 2016 (Compilatorio del Decreto 2702 de 2014, en la Parte 5, titulo 2 capitulo 2 sección 1), específicamente, a lo relativo al régimen de inversiones. • ASMET SALUD EPS S.A.S a la fecha no ha adelantado esfuerzo alguno para constituir el régimen de inversiones que respaldan las reservas técnicas en ningún monto. • Se concluye que la entidad a medida que transcurre la operación presenta un mayor defecto evidenciando un desmejoramiento de la estructura financiera de la EPS. toda vez que los resultados obtenidos durante los meses transcurridos son desfavorables. • El nivel de endeudamiento total de la entidad refleja que con corte a agosto de 2018 no cuenta con una relación adecuada de respaldo frente a las obligaciones con terceros. Así mismo, se observa que dicha relación en los cinco meses de operación presenta una tendencia incremental. Aunado a lo antedicho, no se observan nuevos recursos, que le permitan sanear sus pasivos, y como consecuencia la estructura financiera de la entidad se caracteriza por un pasivo elevado. • La entidad utilizó la aprobación del Plan de Reorganización para aplicar una política de pago

a lo antedicho, no se observan nuevos recursos, que le permitan sanear sus pasivos, y como consecuencia la estructura financiera de la entidad se caracteriza por un pasivo elevado. • La entidad utilizó la aprobación del Plan de Reorganización para aplicar una política de pago improcedente para la cancelación de sus acreencias, sin concertar con los proveedores. siendo inequitativo y arbitrario. • La entidad registra un "capital autorizado" por valor de $54. 000. 000 miles, sin embargo, el capital suscrito y pagado es tan solo de $50.000 miles. En este sentido, se resalta que la EPS registra un capital pagado insuficiente que le impide contar con el respaldo patrimonial adecuado para soportar la operación en el SGSSS. • En los meses operados, se evidencia que se han generado pérdidas operacionales a lo largo de dicho periodo, generando que la estructura financiera sea aún más deficitaria • Para ASMET SALUD EPS S.A. S. el defecto patrimonial calculado a agosto de 2018 asciende a $- 793.438. 906 miles. En este sentido, se precisa que en cinco meses de operación se presentó un aumento de al menos $103. 050. 433 miles, respecto al calculado al cierre del mes de abril (primer mes de operación). • Adicionalmente, se precisa que la entidad estimó en las proyecciones financieras presentadas en la Plan de Reorganización una pérdida para la vigencia de 2018 un monto cercano a $33.311 millones, sin embargo, transcurridos cinco (5) meses registra unas pérdidas de al menos -$80. 496 millones, lo que representa un aumento del 142% del estimado en proyecciones, y al observarse la tendencia y la ausencia de acciones, podría presentarse la decadencia de su estructura financiera."

millones, lo que representa un aumento del 142% del estimado en proyecciones, y al observarse la tendencia y la ausencia de acciones, podría presentarse la decadencia de su estructura financiera." Que en sesión del 7 de noviembre de 2018, según consta en Acta 217 de la misma fecha, en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida preventiva de vigilancia especial a ASMET SALUD EPS S.A.S., identificada con el NIT. 900.935.126-7, por el término de un (1) año, limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, remover al revisor fiscal y designar un Contralor para la medida de vigilancia especial. Que de conformidad con lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación del Comité de Medidas Especiales de adoptar la medida preventiva de vigilancia especial a ASMET SALUD EPS S.A.S., identificada con el NIT. 900.935.126-7, por el término de un (1) año y limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. Que en virtud de la medida que se adopta mediante la presente resolución, AS MET SALUD EPS

S.A.S. deberá garantizar la efectiva prestación de los servicios de salud a los afiliados de la EPSRESOLUCIÓN NÚMERO O 112 O 3 DE 201 8 HOJA No. J.. Continuación de la resolución, "Por la cual se adopta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con el NIT. 900.935. 126-7" y el suministro oportuno de los insumos y tecnologías en salud. Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar de vigilancia especial que se ordena en la presente resolución, ASMET SALUD EPS S.A.S., deberá establecer acciones y estrategias a implementar en el término de la medida a fin de garantizar el derecho a la salud bajo los criterios de oportunidad, calidad, integralidad y continuidad. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESU ELVE ARTÍCULO PRIM ERO. ADOPTAR la medida preventiva de vigilancia especial a ASMET SAL UD EPS S.A.S., identificada con el NIT. 900.935.126-7, por el término de un (1) año, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUN DO. LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar tr

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