SUPERSALUD - Resolución 11455
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 11455
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA liherturl y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 114 5 5DE 2018 11 DIC 2018 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 010083 del 02 de octubre de 2018 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias contenidas en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993; el numeral 17 del artículo 6º y 15 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 con las modificaciones introducidas por el artículo 1 º del Decreto 682 de 2018, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 1° del Decreto 682 de 2018, mediante Resolución No. 010083 de 02 de octubre de 2018, concedió a la entidad vigilada CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S, identificada con NIT 900.298.372-9, un plazo de treinta (30) días calendario para realizar el reporte de la totalidad de los documentos que soportan el cumplimiento del 100% de los criterios y estándares para la autorización establecidos en la Resolución No. 2515 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, a través del sistema de información
del 100% de los criterios y estándares para la autorización establecidos en la Resolución No. 2515 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, a través del sistema de información NRVCC de la Superintendencia Nacional de Salud, plazo que se contará a partir de la ejecutoria del citado acto administrativo. Se dispuso también en acto administrativo 010083 que la entidad aseguradora deberá cumplir las condiciones indicadas en el artículo segundo de dicha resolución, en los plazos determinados los artículos tercero y cuarto de la misma. La Resolución No. 010083 del 02 de octubre de 2018 fue notificada electrónicamente a la entidad vigilada con oficio NURC 2-2018-081745 del 03 de octubre de 2018. El representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S mediante escrito identificado con NURC 1-2018-169564 remitido electrónicamente el 18 de octubre de 2018, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 010083 del 02 de octubre de 2018.
2. RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA De conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos definitivos expedidos por los ministros, directores de departamento administrativo y superintendentes, solo procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario. En consecuencia, contra la Resolución No. 010083 del 02 de octubre de 2018, solo es procedente el citado recurso.
El recurso mencionado se constituye en la posibilidad de los administrados de ejercer, en sede administrativa, su derecho de contradicción frente a las decisiones adoptadas por la Administración, con el objetivo de que esta revise sus actuaciones.
el citado recurso. El recurso mencionado se constituye en la posibilidad de los administrados de ejercer, en sede administrativa, su derecho de contradicción frente a las decisiones adoptadas por la Administración, con el objetivo de que esta revise sus actuaciones. En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición contra la Resolución No. 010083 de 02 de octubre de 2018 se interpuso en término, el 18 de octubre de 2018, es decir, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la notificación que se surtió el 03 de octubre de 2018, razón por la cual, se admite para trámite y se resolverá de fondo.
'--- fiuJJRESOLUCIÓN NÚMERO Ü 114 5 5 DE 2018 HOJA No. 2
Continuación de la resolución, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 010083 del 02 de octubre de 2018»
3. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA 3.1. Consideraciones generales sobre el acto administrativo que estableció plazos y condiciones para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento a Capital Salud EPS-S En el recurso interpuesto, el representante legal se refirió en la primera parte de este, a los aspectos técnicos mencionados en la parte considerativa del acto administrativo, en el sentido de señalar los avances o dificultades que la EPS ha tenido, frente a cada uno de ellos.
Posteriormente, explicó las razones de inconformidad, desde el punto de vista jurídico, con la decisión de este organismo de inspección, vigilancia y control.
de señalar los avances o dificultades que la EPS ha tenido, frente a cada uno de ellos. Posteriormente, explicó las razones de inconformidad, desde el punto de vista jurídico, con la decisión de este organismo de inspección, vigilancia y control. Como consideración previa, es importante señalar al recurrente que las conclusiones acerca de la situación que presenta la entidad expuestas en la Resolución No. 010083 con corte a primer semestre de 20181 y que motivaron la exigencia a la misma, de cumplir en un plazo perentorio con los criterios y estándares para la autorización establecidos en la Resolución No. 2515 de 20182, -los cuales deberá reportar como "cumplidos" a través del sistema de información de la superintendencia [RVCC] en los plazos otorgados para el efecto en el acto administrativo bajo revisión, acreditando también las condiciones allí señaladas-, fueron determinadas a partir de los siguientes insumos, todos los cuales son suficientemente conocidos por el sujeto vigilado y constituyen los fundamentos fácticos de la resolución: i) Los informes elaborados y allegados por la misma entidad vigilada como respuesta a los requerimientos o reportes de información; ii) Los informes finales de las auditorías realizadas a la entidad, con sus respectivos planes de mejoramiento; iii) El análisis de los reportes periódicos que remite, con fundamento en lo dispuesto en las circulares externas expedidas por esta superintendencia y, iv) Los resultados obtenidos luego de la verificación trimestral que se hace, al plan de mejoramiento adoptado en el marco de la medida de vigilancia especial a la que está sujeta CAPITAL SALUD E.P.S-S desde el año 2016 para superar los hallazgos que llevaron a la imposición de la medida preventiva de la toma de posesión.
mejoramiento adoptado en el marco de la medida de vigilancia especial a la que está sujeta CAPITAL SALUD E.P.S-S desde el año 2016 para superar los hallazgos que llevaron a la imposición de la medida preventiva de la toma de posesión. Asimismo, la decisión se sustenta en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a los órganos rectores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la Constitución3, la Ley y el reglamento, particularmente en la siguiente normativa que concreta los fundamentos jurídicos que preceden, sustancial y jerárquicamente, a las disposiciones del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social4, mediante el cual la autoridad competente revisó, unificó y actualizó los requisitos de autorización de funcionamiento, así como las condiciones de habilitación y permanencia de las entidades responsables de la operación del 1 Se según se indicó en el acto recurrido: "Que CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., con corle al primer semestre de 2018, presenta: • Incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016 y modificatorios. (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado, Rese1Vas Técnicas y Régimen de fnversión de fas ReseNas Técnicas). • Cobertura de red de seNicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para el régimen subsidiado. • Ocupa el tercer Jugar dentro de las EPS del régimen subsidiado con mayor tasa de PQRD. • lncumpfimíento para los indicadores de Experiencia en la Atención en: tiempo promedio de espera para la asignación de cita de
- Ocupa el tercer Jugar dentro de las EPS del régimen subsidiado con mayor tasa de PQRD. • lncumpfimíento para los indicadores de Experiencia en la Atención en: tiempo promedio de espera para la asignación de cita de obstetricia; porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa; porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. • Incumplimiento para los indicadores de Gestión del Riesgo en: tasa incidencia de sífílis congénita; porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina; porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año; porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen subsidiado; porcentaje de pacientes diabéticos controlados. • Incumplimiento para los indicadores de Efectividad en: razón mortalidad materna a 42 días; tasa de mortalidad perinatal." 2 uPor medio de la cual se reglamentan las condiciones de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramientofi, Ministerio de Salud y Protección Social. 3 Artículos 48 y 49 4 Contenidas en el Capítulo 3 "Autorización de funcionamiento y habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en. Salud", Título 2 de la Parte 5 del Libro 2.RESOLUCIÓN NÚMERO
011455 DE 2018 HOJA No.fi Continuación de la resolución, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 010083 del 02 de octubre de 2018"
011455 DE 2018 HOJA No.fi Continuación de la resolución, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 010083 del 02 de octubre de 2018" aseguramiento en salud en Colombia, como lo es CAPITAL SALUD EPS-S: - Ley 100 de 1993: "ARTICULO. 154. [ ... ] El Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, conforme a las reglas de competencia de que trata esta ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de fa Constitución Política. Dicha intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: c) Desarrollar fas responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud; [ ... ]" "ARTICULO. 155. [ ... ] El sistema general de seguridad social en salud está integrado por:
1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; [ ... ]" "ARTICULO. 156. Características básicas del sistema general de seguridad social en salud.[ ... ] a) El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el sistema general de seguridad social en salud;" "ARTICULO. 180. Requisitos de /as entidades promotoras de salud. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará como entidades promotoras de salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos" [ ... ] PARA GRAFO. El Gobierno Nacional expedirá fas normas que se requieran para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo." - Decreto Ley 4107 de 20115
mixta, que cumplan con los siguientes requisitos" [ ... ] PARA GRAFO. El Gobierno Nacional expedirá fas normas que se requieran para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo." - Decreto Ley 4107 de 20115 "Artículo 2. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social [ .. ]cumplirá /as siguientes:[ ... ]
13. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y acreditación." - Ley 1122 de 2007 "Artículo 39. Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud. [ ... ]: [ ... ] c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; Artículo 40. Funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud. [ .. ] i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado; - Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 682 de 2018 "[ ... ] Articulo 2.5.2.3.2.7. Actualización y vigencia de la autorización de funcionamiento de EPS autorizadas. La Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas o habilitadas para funcionar, lo cual se llevará a cabo dentro de /os tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de /as disposiciones aquí· previstas, plazo dentro del cual se mantendrá vigente el certificado actual.
El acto administrativo de actualización especificará: i) el código para efectos de identificación, ii) el
/as disposiciones aquí· previstas, plazo dentro del cual se mantendrá vigente el certificado actual. El acto administrativo de actualización especificará: i) el código para efectos de identificación, ii) el 5 "Por e! cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social." El citado decreto fue expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 al Gobierno nacional para fijar los objetivos y estructurar los Ministerios creados por dicha ley y para, integrar los sectores administrativos.
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Continuación de la resolución, «Por fa cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de fa Resolución No. 010083 del 02 de octubre de 2018» ámbito territorial donde se autoriza a la entidad para la operación del aseguramiento en salud y iii) los regímenes de afiliación en los que se encuentra autorizada para operar. Para efectos del ámbito territorial de la autorización, se tendrá en cuenta tos departamentos y municipios donde la' EPS disponga de afiliados y se encuentre operando de acuerdo con la Base de Datos única de Afiliados - BDUA en el corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de actualización del certificado, La Superintendencia Nacional de Salud, podrá ampliar el alcance territorial del certificado de autorización, en tos departamentos donde tenga presencia la entidad y garantizando en todo caso un debido proceso. La vigencia de la autorización de funcionamiento para estas EPS será renovada por periodos de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la autorización de funcionamiento por parte de
todo caso un debido proceso. La vigencia de la autorización de funcionamiento para estas EPS será renovada por periodos de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de la entidad. Las EPS con autorización actualizada tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la expedición, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de la reglamentación sobre habilitación y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones previstas. La Superintendencia Nacional de Salud, previo al cumplimiento del plazo establecido, programará la visita para el seguimiento y verificación de estas. Parágrafo. Para las entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualización del acto administrativo que autoriza su funcionamiento será en las condiciones y plazos que para el efecto establezca dicha entidad. - Resolución 2515 de 2018 "ART. 2º-Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar /os recursos destinados a garantizar /os derechos de la población afiliada en el marco del sistema general de seguridad social en salud, /as entidades promotoras de salud, EPS, a las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las cajas de compensación familiar que operan en /os regímenes contributivo y subsidiado, independientemente de su naturaleza jurídica, a las entidades adaptadas al sistema general de seguridad social en salud, SGSSS, en los procesos de evaluación y seguimiento y a la
independientemente de su naturaleza jurídica, a las entidades adaptadas al sistema general de seguridad social en salud, SGSSS, en los procesos de evaluación y seguimiento y a la Superintendencia Nacional de Salud en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia de las entidades enunciadas en el numeral 2. 1 del presente artículo. PAR.-Las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud que se encuentren con medida impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud son igualmente responsables del cumplimiento de las condiciones de habilitación en los términos y plazos establecidos en el capítulo 3 del título 2 de la parte 5 del libro 2, del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social." "ART. 3°-Condiciones para la habilitación. Las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud deberán demostrar su capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica, a través del cumplimiento permanente de los criterios y estándares definidos en el manual, que hace parte integral de la presente resolución, el cual contiene los siguientes grupos:
1. Sistema de gestión de riesgos.
2. Afiliación y libre elección en el SGSSS.
3. Atención del usuario e información para el afiliado.
4. Sistema de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y tutelas.
5. Autorización de servicios médicos, medicamentos e insumos.
6. Fortalecimiento de la cultura de la seguridad social.
7. Gestión del talento humano.
8. Tecnologías de información.
9. Red integral de prestadores de servicios de salud.
10. Gestión de la salud pública.
6. Fortalecimiento de la cultura de la seguridad social.
7. Gestión del talento humano.
8. Tecnologías de información.
9. Red integral de prestadores de servicios de salud.
10. Gestión de la salud pública.
11. Condiciones financieras de la entidad y gestión de los recursos del SGSSS.
12. Recaudo, compensación de aportes y liquidación de prestaciones contributivas.
13. Contratación y pago de servicios.RESOLUCIÓN NÚMERO 011455 DE 2018 HOJA No. 5
Continuación de la resolución, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 010083 del 02 de octubre de 2018»
14. Gobierno organizacional.
PAR.- Los estándares sobre la afiliación y libre elección en el SGSSS y gobierno organizacional son de verificación inmediata por parte de la Superintendencia Nacional de Salud." Consecuentemente con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sistema, resolvió en el Decreto 780 de 2016 modificado por el Decreto 682 de 2018, actualizar los requisitos de autorización de funcionamiento y las condiciones de habilitación y permanencia que, a partir del 18 de abril de 2018, serán exigibles a las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud, siendo parte de la labor de esta superintendencia, como organismo técnico cabeza del sistema de inspección, vigilancia y control del Estado, vigilar el cumplimiento de dichas normas, teniendo en cuenta que la Superintendencia Nacional de Salud autoriza el funcionamiento y permanencia de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud6.
funcionamiento y permanencia de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud6. Específicamente, en el Artículo 2.5.2.3.2.7. del citado decreto, se determinó expresamente el plazo que tiene la Superintendencia Nacional de Salud para adelantar el proceso de actualización de la autorización de funcionamiento de las EPS que actualmente se encuentran autorizadas o habilitadas y que les permite, a las personas jurídicas responsables de la operación del aseguramiento, operar como EPS, distinguiendo la norma entre: i) aquellas aseguradoras con autorización o habilitación para funcionar vigente, el cual se llevaría a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones, [a partir del 18 de abril de 2018] así como, ii) de aquellas entidades que teniendo autorización o habilitación vigente para funcionar tengan una medida especial impuesta, para lo cual se facultó a esta superintendencia en el parágrafo de la norma en cita a disponer la actualización del acto administrativo que autoriza su funcionamiento, en las condiciones y plazos que para el efecto establezca esta autoridad. La misma Resolución 2515 de 2018 "Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento" definió dentro de su ámbito de aplicación, que las entidades aseguradoras sujetas a medidas especiales impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, no están exentas de cumplir con esas
estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento" definió dentro de su ámbito de aplicación, que las entidades aseguradoras sujetas a medidas especiales impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, no están exentas de cumplir con esas condiciones de autorización, habilitación y permanencia. "Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente resolución aplica a las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las Cajas de Compensación Familiar que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, independientemente de su naturaleza jurídica, a las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS en los procesos de evaluación y seguimiento y a la Superintendencia Nacional de Salud en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia de las entidades enunciadas en el numeral 2. 1 del presente artículo. Parágrafo. Las Entidades Responsables de la Operación del Aseguramiento en Salud que se encuentren con medida impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud san igualmente responsables del cumplimiento de las condiciones de habilitación en los términos y plazos establecidos en el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del libro 2, del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social." [Negrilla fuera del texto]
establecidos en el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del libro 2, del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social." [Negrilla fuera del texto] Por tanto, el procedimiento que se viene adelantando para dar cumplimiento a la finalidad de garantizar los componentes esenciales del derecho a la salud, responde a la articulación intersectorial entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, siendo entonces la determinación de condiciones y plazos hecha en la resolucion 6 Ver Artículo 2.5.2.3.2.1. Decreto 780 de 2016.RESOLUCIÓN NÚ MERO Ü 114 5 5 DE 2018 HOJA No . _Q Continuación de la resolución, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 010083 del 02 de octubre de 2018» recurrida, en el caso de esta superintendencia, el cumplimiento de un deber legal y de las funciones que hacen parte de sus competencias respecto del servicio público esencial de salud. Desde esa perspectiva, su ejercicio no puede considerarse como lesivo, desproporcionado, arbitrario o vulneratorio de la buena fe , la confianza legítima o del principio de legal idad, pues como se expuso anterio rmente, la resolución se justifica y sustenta en la Constitución, la Ley y el reglamento y ninguna disposición habil ita a esta superintendencia, a omitir sus funciones, menos aún, en tratándose de una entidad vigilada que se encuentra bajo la medida de vigilanci a especial y que debe actualizar la autorización de funcionamiento -que le fuera dada en la Resol ución No. 1228 de 201 Opara ser considerada idónea y simu ltáneamente, dar seguridad a
especial y que debe actualizar la autorización de funcionamiento -que le fuera dada en la Resol ución No. 1228 de 201 Opara ser considerada idónea y simu ltáneamente, dar seguridad a los usua rios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación del servicio de salud y al gi ro ordinario del negocio de asegurami ento. Ahora bien, en cuanto a los aspectos temáticos de carácter técnico abordados en el recurso, que se refieren a los avances de la CAPITAL SALUD EPS-S de cara a alcanzar un mejoramiento respecto de los ejes que han sido materia de segui miento en el contexto de las acciones de inspección, vigilancia y control que ha desarrollado esta superintendencia, es importante precisar de antemano al recurrente que, su examen y eventual admi sión como demostraciones del comprom iso y trabajo de la EPS para alcanzar un desempeño óptimo y cumpl ir las condi ciones de habil itación y permanencia en todo caso, no enervan las órdenes impartidas en la resol ución recurrida, que precisamente están encaminadas a que la entidad presente a esta superintendencia, los soportes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para actualizar la Autorización de Funcionamiento que le fuera otorgada mediante la Resolu ción No. 1228 de 2010. Así las cosas, el acto admin istrativo responde a las previs iones y finalid ades dadas por la regulación' para: i) Actualizar el acto admi nistrativo expedido por esta au toridad admin istrativa mediante el cual se autorizó el funcionamiento a las EPS que se encuentran autorizadas o habilitadas en este momento para funcionar. ii) Establecer las condiciones y plazos que las entidades sometidas a Medida de Vigilancia
se autorizó el funcionamiento a las EPS que se encuentran autorizadas o habilitadas en este momento para funcionar. ii) Establecer las condiciones y plazos que las entidades sometidas a Medida de Vigilancia Especial deben cumplir para obtener la renovación de la autorización de funcionamiento. iii) Desarrollar las condiciones de habil itación a través de las cuales las entidades responsables del aseguram iento en salud demues tren el cumplimiento permanente de los requi sitos que se exigen en cuanto a su capacidad técnico-admin istrativa, científica, tecnológica y financiera, estas últimas en el marco de lo establecido por el Decreto 2702 hoy incorporado en el Decreto 780 de 2016. iv) Lograr que las entidades responsables del asegurami ento en salud constituyan, fortalezcan y consoliden su estructura, adecuando su organización y desempeño a las condi ciones de habilitación y, a la par, imple menten un sistema de gestión de riesgos y adopten medidas de gobierno organizacional, de tal manera que puedan garantizar la admi nistración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garanticen el acceso oportuno y efectivo en condiciones de calidad a la prestación de los servicios de salud, la representación del afil iado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario. v) Garantizar la primacía del interés general en beneficio de los afil iados al sistema, lo cual se materializa a través del ejercicio de las competencias de los organismos de dirección, vigilancia y control del estado, que actúan en cumpl imiento de un deber legal . 7 Ver Resolución 2515 de 2018 "Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de habilitación de las entidades responsables
vigilancia y control del estado, que actúan en cumpl imiento de un deber legal . 7 Ver Resolución 2515 de 2018 "Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento".RESOLUCIÓN NÚMERO Q 114 5 5 DE 2018 HOJA No. _J_ Continu ación de la resolución, «Por fa cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de fa Resolución No. 010083 del 02 de octubre de 2018» Precisamente, solo a par tir del momento en que la entidad vigilada reporte los datos solicitados en los plazos y condiciones definidos en el acto bajo estudio, esta entidad podrá valorarlos y resolver sobre la procedencia o no, de actualizar la Autorización de Funcionamien to, aspecto que será materia de pronuncia miento por parte de la superintendencia a efectos de verificar la consistencia de toda la información que se exige conforme con lo dispuesto en la Resolución 25 15 de 2018 y demás normas concordantes, para que luego de surtidos los análisis, se determine lo que corresponda y
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