SUPERSALUD - Resolución 1163 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1163 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
RESOLUCION NUMERO ____01163____ DEL AÑO 2009__HOJA No.______2_____
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor EMILIANO GARCÍA USCATEGUI Gerente (E) (separado del cargo) de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO – ANTIOQUIA, contra la Resolución No. 000709 del 3 de junio de 2009 y se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 000709 de 2009. ___________________________________________________________________ y con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a fin de superar las deficiencias administrativas que están generando la inadecuada prestación del servicio de salud,…”
1.2. La anterior Resolución fue notificada personalmente al doctor EMILIANO GARCÍA USCATEGUI gerente (E) de la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA del Municipio de Turbo (Antioquia) el día 11 de junio de 2009. (Folio 229)
1.3. Mediante escrito recibido en esta Entidad vía fax el día 19 de junio de 2009, radicado con el NURC 1012-2-000460241 el día 22 de junio de 2009 el doctor EMILIANO GARCÍA USCATEGUI gerente (E) de la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA del Municipio de Turbo (Antioquia) interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 000 709 del 3 de junio de 2009. (Folios 231 al 245)
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Son motivos de impugnación los siguientes:
reposición contra la Resolución No. 000 709 del 3 de junio de 2009. (Folios 231 al 245)
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Son motivos de impugnación los siguientes:
- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
2.1. De la Junta Directiva
El recurrente manifestó que la Superintendencia erró al indicar que la conformación de la Junta Directiva era irregular, en razón a que desde el inicio de sus labores como Gerente adelantó las actuaciones pertinentes para conformar debidamente la Junta Directiva lo cual se logró a partir del día 6 de mayo de 2009.
2.2. De la planta de Personal
En cuanto a la planta de personal no existen argumentos que permitan definir de forma cierta y a la luz de la normatividad laboral que la ESE presente una planta de personal dimensionada que pueda afectar el funcionamiento de la misma.
La ESE presta servicios a una población apr oximada de 150.000 habitantes, motivo por el cual la Entidad en aras de satisfacer su razón social, ha debido contratar ciertos procesos y sub procesos asistenciales y administrativos por la insuficiencia de personal para atender la creciente demanda de servicios.
Sin embargo, la Junta Directiva de la ESE ha deliberado sobre la necesidad de adoptar una reforma administrativa, lo que conllevaría a pagar indemnizaciones y prestaciones sociales definitivas lo cual con los recursos propios de la ESE es difícil de aplicar, por lo que se ha dispuesto que las vacantes que se generen no sean suplidas.
2.3. Sobre los reparos a la actividad contractual de la Empresa
Por la ausencia de personal de planta en la ESE, se ha debido contratar ciertos
aplicar, por lo que se ha dispuesto que las vacantes que se generen no sean suplidas.
2.3. Sobre los reparos a la actividad contractual de la Empresa
Por la ausencia de personal de planta en la ESE, se ha debido contratar ciertos procesos y subprocesos asistenciales y administrativos, situación a la que se han visto avocadas la mayoría de las empresas de salud. Por lo que para atender lo normado e n e l a r t í c u l o 1 9 5 d e l a L e y 1 0 0 d e 1 9 9 3, e n a r m o n í a c o n e l a r t í c u l o 2 0 9 S u p e r io r , l a Junta Directiva de la ESE el día 6 de mayo de 2009, aprobó el acuerdo 06 por medio del cual adoptó el Estatuto o Reglamento Interno de contratación para la Entidad, c o m o u n i n s t r u m e n t o v i n c u l a n t e p a r a t o d a l a a c t i v i d a d c o n t r a c t u a l . E n e s t eRESOLUCION NUMERO ____01163____ DEL AÑO 2009__HOJA No.______3_____
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor EMILIANO GARCÍA USCATEGUI Gerente (E) (separado del cargo) de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO – ANTIOQUIA, contra la Resolución No. 000709 del 3 de junio de 2009 y se modifica el artículo quinto
ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO – ANTIOQUIA, contra la Resolución No. 000709 del 3 de junio de 2009 y se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 000709 de 2009. ___________________________________________________________________ reglamento se dedica un acápite especial a la contratación con cooperativas y asociaciones con la finalidad de exigirles el estricto cumplimiento de la normatividad.
De igual forma, se ha iniciado un plan de capacitación a todos los servidores de la ESE relacionado con el tema contractual, lo cual, permitirá el despliegue de sus tareas conforme con el reglamento aprobado. Se concluye entonces, que la ESE ha desplegado las medidas jurídicas tendientes a enervar la posible problemática contractual.
2.4. Sobre el Manual de Procesos y Procedimientos
La Junta Directiva por iniciativa de la gerencia el día 6 de mayo de 2009, aprobó el Acuerdo 07, por medio de la cual se crea la Unidad de Control Disciplinario Interno de la ESE, en cumplimiento de la Ley 734 de 2002.
Dicha unidad se encuentra a cargo del asesor jurídico y propende porque se convierta en la instancia represora de las posibles conductas irregulares que comentan los funcionarios públicos, y también el mecanismo idóneo tendiente a lograr el conocimiento pleno del marco funcional de los servidores públicos.
2.5. De los procesos judiciales
“Se concluye por esa entidad que a la fecha cu rsan 18 litigios es – sicdisfavor de la ESE. No se ha hecho reparo sobre este particular, como quiera que la atención de estas reclamaciones haya sido encomendada a un profesional del derecho quien de
“Se concluye por esa entidad que a la fecha cu rsan 18 litigios es – sicdisfavor de la ESE. No se ha hecho reparo sobre este particular, como quiera que la atención de estas reclamaciones haya sido encomendada a un profesional del derecho quien de forma regular atiende estos asuntos.
Conviene destacar que este número de procesos es normal en su cantidad, si se quiere apreciar la dinámica laboral, contractual, y porque no, las dificultades por las que ha atravesado la empresa en los últimos años.
No es normal que una Entidad pública del sector salud sea requerida judicialmente y que los demandantes estimen como es en nuestro caso, sus pretensiones en sumas altas, que en la mayoría de las veces fracasan o son reducidas.”
2.6. De la situación financiera y la facturación
Respecto a este punto el recurrente señaló que los reparos emitidos por la Superintendencia no reflejan graves vicios e n c u a n t o a l p r o c e d i m i e n t o p o r q u e é s t a actividad se maneja a través del sistema XENCO.
Ahora bien, la problemática por el manejo de la información financiera ha llevado a la entidad a la adopción de decisiones por parte de la Junta Directiva y la Gerencia, por lo que el día 6 de mayo de 2009, se removió de forma definitiva a la Revisora Fiscal de la ESE en razón a que este agente externo no estaba satisfaciendo sus obligaciones afectando con ello de forma grave la información financiera. De igual forma se declaró insubsistente a la Tesorera General de la ESE, porque estaba incumpliendo sus deberes funcionales. Por lo que si se ha mostrado acciones
obligaciones afectando con ello de forma grave la información financiera. De igual forma se declaró insubsistente a la Tesorera General de la ESE, porque estaba incumpliendo sus deberes funcionales. Por lo que si se ha mostrado acciones concretas en procura de solucionar los problemas ordinarios que se presentan en el área financiera.
El recurrente señaló que no puede endilgarse a la empresa en todo, una disminución de los ingresos por concepto de facturación de servicios toda vez que, por la decisión del CNSSS el monto de participación en la contratación de la ESE se disminuye en un 15% lo cual afecta directamente las finanzas de la ESE.RESOLUCION NUMERO ____01163____ DEL AÑO 2009__HOJA No.______4_____
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor EMILIANO GARCÍA USCATEGUI Gerente (E) (separado del cargo) de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO – ANTIOQUIA, contra la Resolución No. 000709 del 3 de junio de 2009 y se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 000709 de 2009. ___________________________________________________________________
Se dice que en el año 2008, la ESE presentó una disminución patrimonial del 50% lo que es contradictorio con la conclusión sobre crecimiento de los activos, situación que debe ser superada porque no se explica de manera técnica y detallada este problema.
En el mes de marzo de 2008 a través de convocatoria pública se designó como Gerente de la ESE al médico HERNANDO CH AVERRA, quien sometió a la institución a una penosa situación administrativa como lo afirmó la Junta Directiva, lo que obligó
En el mes de marzo de 2008 a través de convocatoria pública se designó como Gerente de la ESE al médico HERNANDO CH AVERRA, quien sometió a la institución a una penosa situación administrativa como lo afirmó la Junta Directiva, lo que obligó de acuerdo con las facultades consagradas en la Ley 1151 de 2006, Decreto 357 de 2008 y la Resolución No. 473 de 2008 evaluar y calificar como insatisfactoria la gestión de ese Gerente durante el periodo de 2008.
La situación financiera de la entidad para el 2008 se ve afectada por los siguientes hechos:
1. La no prestación de actividades de segundo nivel lo cual se ha venido superando en la medida en que hoy, hemos contratado los especialistas necesarios para atender las necesidades que de acuerdo al grado de complejidad pueden ser satisfechas por nosotros.
2. En gracia de la decisión del Gobierno Nacional que disminuye de un 25% a un 10% la participación en la UPC, en la contratación para la región de Uraba, lo cual se refleja de manera directa en los porcentajes de utilidad contractual por venta de servicios.
3. Se acepta, la negociación que hiciera el Gerente removido con las EPSS, en la vigencia de 2008, no fue la mejor, razón que esta gerencia ha mostrado todo su empeño en lograr unas negociaciones qu e no podrán estar por debajo del 60%. Este proceder es una actuación concreta que en la vigencia de 2009 logrará superar la inconveniente contratación del año 2008.
4. Sumado a lo anterior la Entidad ha fijado un régimen tarifario competitivo a fin de no espantar a los posibles compradores de serv icios en una región en donde el régimen
contratación del año 2008.
4. Sumado a lo anterior la Entidad ha fijado un régimen tarifario competitivo a fin de no espantar a los posibles compradores de serv icios en una región en donde el régimen contributivo puede resultar ser una importante opción de ingresos de recursos.
El doctor EMILIANO GARCÍA agregó que a través del sistema XENCO manejan el consolidado de la facturación, las ejecuciones presupuestales y contables, los flujos en tesorería y la depuración de la cartera. Además, ha reactivado el Comité Técnico de Saneamiento Contable, mediante la Resoluci ón No. 242 del 22 de mayo de 2009, por lo que se han efectuado 4 reuniones donde se discutieron y adoptaron medidas para corregir situaciones irregulares.
2.7. Del presupuesto general de la Entidad
Con base en el acuerdo de la Junta Directiva del día 6 de mayo de 2009, a la fecha la ESE cuenta con un presupuesto general que satisface en todo la normatividad aplicable, y el seguimiento a la ejecución del mismo se presenta a través del sistema de información XENCO.
2.8. De la satisfacción de las obligaciones contractuales y laborales
El recurrente indicó que a fin de superar la situación producida por el presupuesto desequilibrado de la vigencia 2008, las negociaciones inconvenientes con la EPS-S, el manejo inadecuado de tarifas, las dificultades de facturación etc., han sido atendidas con la adopción de decisiones administrativas y con la decisión de frenar en un alto porcentaje la contratación de prestación de servicios, y se ha dispuesto la prelación
con la adopción de decisiones administrativas y con la decisión de frenar en un alto porcentaje la contratación de prestación de servicios, y se ha dispuesto la prelación de pagos de aquellas obligaciones que pueden llegar a generar una sanciónRESOLUCION NUMERO ____01163____ DEL AÑO 2009__HOJA No.______5_____
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor EMILIANO GARCÍA USCATEGUI Gerente (E) (separado del cargo) de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO – ANTIOQUIA, contra la Resolución No. 000709 del 3 de junio de 2009 y se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 000709 de 2009. ___________________________________________________________________ moratoria. Y también ha presentado ante entidades como la DIAN, ICBF, SENA entre otras, formulas de acuerdo de pago de obligaciones pendientes de vigencias anteriores.
2.9. De la recuperación de cartera
En la reunión del día 6 de mayo de 2009, la Junta Directiva ordenó a la gerencia para que en un término perentorio adelante las acciones necesarias a la depuración de la cartera y al cobro efectivo de la misma, tarea que se encuentra supeditada a la puesta en marcha del sistema XENCO el cual esta definiendo el debido cobrar de la empresa.
En el último mes se recibieron varias ofertas de empresas y personas que ofrecen sus servicios, pero al momento de la intervención la Gerencia se disponía a definir la empresa cuyas condiciones fueren favorables para la recuperación de la cartera.
2.10. De la prestación de los servicios de salud
servicios, pero al momento de la intervención la Gerencia se disponía a definir la empresa cuyas condiciones fueren favorables para la recuperación de la cartera.
2.10. De la prestación de los servicios de salud
El recurrente afirma que la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DE TURBO , no ha dejado de prestar los servicios de salud de acuerdo al nivel de complejidad que le asiste. La ESE cuenta con un buen servicio de pediatría, obstetricia, cirugía y anestesiología, actividades que se suman a la normal prestación de los servicios de una ESE de primer nivel.
Ninguna aseguradora subsidiada o contributiva ha mostrado reparo frente al cumplimiento de sus obligaciones, porque los servicios asistenciales y los medicamentos se han atendido de manera regular.
2.11. De la habilitación de la empresa
Ni la Dirección Seccional de Salud de Antioq uia, ni las EPS del régimen contributivo o subsidiado han reparado el estado de habilitación de la ESE y menos los servicios ofrecidos. La ESE dio cumplimiento a la Resolución No. 1043 de 2006, y en vista de esa autoevaluciación se desplegaron una serie de acciones como son aquellas relacionadas con la separación de salas de observación por género, la creación de la sala de terapia respiratoria, la reubicación de la sala de procedimientos, la adquisición de aire acondicionado, el mejoramiento de quirófanos, entre otras actividades. Así es que las exigencias del sistema único de habilitación se han cumplido, contrario a lo afirmado por la Superintendencia.
Respecto a la presunta omisión de no remitir a la Seccional de Salud de Antioquia las novedades por cambio de gerente, esa situación se ha cumplido, la entidad ha
cumplido, contrario a lo afirmado por la Superintendencia.
Respecto a la presunta omisión de no remitir a la Seccional de Salud de Antioquia las novedades por cambio de gerente, esa situación se ha cumplido, la entidad ha recibido las comunicaciones del caso y adem ás de la presencia permanente en las oficinas de la Superintendencia y actos de quienes en los últimos años han servido como Gerentes.
Adicional a lo expuesto, el doctor EMILIANO GARCÍA solicita se aprecie las explicaciones dadas y los soportes document ales arrimados, que en principio fueron considerados como extemporáneos.
2.12. Del código de buen gobierno
El día 7 de mayo de 2009, la Gerencia expidió el Código del Buen Gobierno, instrumento que compila los compromisos éticos de la alta dirección, en los términos de la ley 87 de 1993 y el Decreto 1599 de 2005.RESOLUCION NUMERO ____01163____ DEL AÑO 2009__HOJA No.______6_____
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor EMILIANO GARCÍA USCATEGUI Gerente (E) (separado del cargo) de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO – ANTIOQUIA, contra la Resolución No. 000709 del 3 de junio de 2009 y se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 000709 de 2009. ___________________________________________________________________
2.13. En relación al plan de gestión
En el mes de abril de 2008, la Junta Directiva aprobó el Plan de Gestión presentado
de la Resolución No. 000709 de 2009. ___________________________________________________________________
2.13. En relación al plan de gestión
En el mes de abril de 2008, la Junta Directiva aprobó el Plan de Gestión presentado por el gerente HERNANDO CHAVERRA, herramienta jurídica de la cual se sirve la Junta Directiva, para evaluar y calificar el incumplimiento de ese plan de gestión por el Gerente, y se obliga a retirarlo.
Es equivocada la afirmación de que la Junta Directiva no ha realizado los procesos de calificación del plan de gestión de lo últimos tres Gerentes, cuando el 4 de noviembre de 2008, la Junta Directiva separa del cargo al gerente nombrado en propiedad, en razón a que no satisface el plan de gestión. Y en relación con los demás gerentes como fueron nombrados en encargo no es viable jurídicamente realizar tal calificación. Lo anterior sin perjuicio de la derogatoria tacita, que ha tenido ésta norma en virtud de la inexequibilidad del artículo 32 de la Ley 1151 de 2006 por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-1198 de 2008.
Por lo expuesto, el recurrente solicita se reponga la decisión de intervención, porque si bien es cierto existen algunas dificultades administrativas, esas situaciones no representan la entidad suficiente para af ectar el funcionamiento de la ESE y la efectiva prestación de los servicios de salud.
Ahora bien, el recurrente solicita se oficie al Gerente Interventor a fin de que remita la siguiente información:
1. Copia de todos los acuerdos expedidos por la Junta Directiva en la vigencia de 2009.
2. Copia del contrato con la firma XENCO y con el profesional contratado para el
siguiente información:
1. Copia de todos los acuerdos expedidos por la Junta Directiva en la vigencia de 2009.
2. Copia del contrato con la firma XENCO y con el profesional contratado para el manejo de la información contable, de facturación y presupuesto de la ESE.
3. Copia de la decisión de terminación del contrato de prestación de servicios cuyo objeto es la recuperación de cartera en la ESE.
De igual forma, aporta los siguientes documentos:
1. Acuerdo municipal 029 de 1995
2. Oficio dirigido al secretario de salud de Antioquia dando cuenta de las acciones realizadas.
3. Oficio suscrito por la interventora externa de la contratación en la ESE.
4. Oficios librados pro parte de la Empresa a la Superintendencia.
5. Constancia de apertura de los libros oficiales de contabilidad de la Entidad.
6. Actas del comité técnico de sostenibilidad contable.
7. Resolución 242 de 2009.
8. Resolución 186 de 2004 y anexo.
9. Balance general de la Entidad vigencia 2008.
10. Código del Buen Gobierno, adoptado en el 2009.
11. Respuesta a informe preliminar.
12. Plan de emergencias de la ESE.
13. Estándar de infraestructura física del área de gineco obstetricia.
14. Soportes sobre cumplimiento de la Resolución 1043 de 2006.
15. Informe de estándar de calidad para la Institución.
16. Plan de gestión integrar de residuos hospitalarios.
Oficiar a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, a fin de certificar si esa entidad, ha requerido o desplegado actuación alguna sobre la no habilitación de
16. Plan de gestión integrar de residuos hospitalarios.
Oficiar a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, a fin de certificar si esa entidad, ha requerido o desplegado actuación alguna sobre la no habilitación de los servicios prestados por la ESE, en la vigencia de 2009.RESOLUCION NUMERO ____01163____ DEL AÑO 2009__HOJA No.______7_____
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor EMILIANO GARCÍA USCATEGUI Gerente (E) (separado del cargo) de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO – ANTIOQUIA, contra la Resolución No. 000709 del 3 de junio de 2009 y se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 000709 de 2009. ___________________________________________________________________
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
El memorial que contiene el recurso de reposición fue presentado en el término legal y con el lleno de los requisitos exigidos por los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en armonía con el artículo 29 del Carta Política. En consecuencia, entra esta instancia a resolver lo de su cargo respecto al recurso de reposición incoado contra el acto administrativo de intervención.
3.1. DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
La Ley 100 de 1993, por la cual se creó el Sistema de Seguridad So cial Integral, en su artículo 194 se pronunció sobre la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado, oportunidad en la que señaló: “La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las
artículo 194 se pronunció sobre la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado, oportunidad en la que señaló: “La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo”.
Por su parte, el artículo 2º del Decreto 1876 de 1994 al definir el objeto de las Empresas Sociales del Estado, señaló: “El Objeto de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicios de salud, entendid os como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.”
De las Empresas Sociales del Estado, igualmente se ocupó la Ley 489 de 1998 cuando estableció en el artículo 83: “Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Le y 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.”
Como se advierte de la lectura de las disposiciones antes citadas, las Empresas Sociales del Estado son entidades descentralizadas de naturaleza pública, con autonomía administrativa, patrimonio propio y personería jurídica, cuyo objeto social esta expresamente definido por Ley, no siendo otro que la PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SALUD.
Sociales del Estado son entidades descentralizadas de naturaleza pública, con autonomía administrativa, patrimonio propio y personería jurídica, cuyo objeto social esta expresamente definido por Ley, no siendo otro que la PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SALUD.
Las acciones que emprendan las empresas para el desarrollo de su objeto social, deben perseguir ciertos objetivos tales como, la producción de servicios de salud eficientes y efectivos, la prestación de servicios de salud a la población que así lo requiera, garantizar la rentabilidad de la empresa ofreciendo planes competitivos y garantizar el ejercicio de mecanismos de participación ciudadana, todos ellos relacionados con la prestación de los servicios de salud.
3.2. DE LA INTERVENCIÓN
La Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de Inspección, Vigilancia y Control con el objeto de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que quienes presten servicios de salud, cumplan con el sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.RESOLUCION NUMERO ____01163____ DEL AÑO 2009__HOJA No.______8_____
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor EMILIANO GARCÍA USCATEGUI Gerente (E) (separado del cargo) de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO – ANTIOQUIA, contra la Resolución No. 000709 del 3 de junio de 2009 y se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 000709 de 2009. ___________________________________________________________________
contra la Resolución No. 000709 del 3 de junio de 2009 y se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 000709 de 2009. ___________________________________________________________________ En los procesos de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, se aplican las disposiciones de procedimiento previstas en el artículo 166 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2418 de 1999, modificado por el Decreto 2211 de 2004.
El artículo 68 de la Ley 715 de 2001 señala que “la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrati va para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud , en los términos de la ley y los reglamentos”.
La intervención administrativa ó técnica es un procedimiento mediante el cual la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales de Inspección, Vigilancia y Control, por motivos de orden público, administrativo o técnico, que afecten o puedan afectar en forma grave la adecuada prestación de los servicios de salud, asume en forma transitoria, total o parcial, la gestión administrativa o técnica de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Pública o Empresas Sociales del Estado.
- Clases de Intervención
Existen dos clases de intervención
- La Intervención Administrativa : busca superar las deficiencias administrativas,
administrativa o técnica de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Pública o Empresas Sociales del Estado.
- Clases de Intervención
Existen dos clases de intervención
- La Intervención Administrativa : busca superar las deficiencias administrativas, siempre y cuando ocasionen la inadecuada prestación de los servicios de salud.
- La intervención Técnica : busca garantizar las normas técnicas o científicas relacionadas con la calidad del servicio de salud y los derechos de los usuarios, cuando este en peligro la salud de la comunidad.
- Finalidad de la Intervención: La intervención técnica y administrativa tiene como finalidad garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y busca superar las deficiencias administrativas, siempre y cuando ocasionen la inadecuada prestación de los servicios de salud.
3.3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En primer lugar y antes de entrar a analizar los argumentos expuesto por el recurrente es necesario señalar respecto a las pruebas solicitas por el doctor EMILIANO GARCÍA
USCATEGUI lo siguiente:
3.3.1. Pruebas solicitadas por el accionante
Los medios de prueba que se requieren para comprobar un hecho, deben ser pertinentes, conducentes y útiles, es pertinente aquella prueba que se refiere a un hecho, tal que si fuere demostrado influirá en la decisión total o parcialmente; es conducente cuando es idónea legalmente para demostrar lo que se pretende probar, y es útil cuando es necesaria dentro del proceso para poder decidir sobre lo
hecho, tal que si fuere demostrado influirá en la decisión total o parcialmente; es conducente cuando es idónea legalmente para demostrar lo que se pretende probar, y es útil cuando es necesaria dentro del proceso para poder decidir sobre lo solicitado.RESOLUCION NUMERO ____01163____ DEL AÑO 2009__HOJA No.______9_____
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor EMILIANO GARCÍA USCATEGUI Gerente (E) (separado del cargo) de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO – ANTIOQUIA, contra la Resolución No. 000709 del 3 de junio de 2009 y se modifica el artículo quinto de la Resolución No. 000709 de 2009. ___________________________________________________________________ Entonces frente al pedimento de obtener copia de todos los acuerdos expedidos por la Junta Directiva en la vigencia 2009, copi a del contrato con la firma XENCO y con el profesional contratado para el manejo de la información contable, de facturación y presupuesto en la ESE, y copia de la de cisión de terminación del contrato de prestación de servicios cuyo objeto es la recuperación de cartera en la ESE, encontramos que estas pruebas no son pertinentes, conducentes ni útiles, frente a la actuación que nos ocupa.
Lo anterior, en razón a que en primer término los acuerdos expedidos por la Junta Directiva, tal como lo señala el recurrente a lo largo del escrito, se dieron en la reunión del día 6 de mayo de 2009, es decir, con posterioridad a la práctica de la visita, situación ésta que no influye en la decisión adoptada; en
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