SUPERSALUD - Resolución 1163 de 2011
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1163 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA e SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 0Uli63 pe 2011 (14 JUN 2011
Por la cual se acepta una renuncia y se designa el Agente Especial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c, e, f del artículo 4 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1” del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1 del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1, el artículo 3, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5. los numerales 1, 3, 4, 5,
8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del articulo 6, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 00801 del 11 de mayo de 2011, visible a folios 1 al 94, dispuso lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y. la intervención forzosa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO ¡identificada con el NIT 800.250,119-1, cuyo domicilio es Autopista Norte No. 109-20 de la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de lograr el salvamento de la sociedad en mención y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO debe ser objeto de liquidación e si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. en observancia del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante lo anterior, por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional, de conformidad can la normatividad vigente.
(+..) ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especia: de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO al doctor EDGAR PABON
USresoLución número U1163 pe2011. HOJA No. 2 4 Por la cual se acepta una renuncia y se designa el Agente Especial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. z CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.481541 de Bogotá, que para todos los efectos será el Representante Legal. (...) ARTÍCULO CUARTO: FIJAR de manera provisional los horiorarios mensuales para el
Agente Especial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO
para todos los efectos será el Representante Legal. (...) ARTÍCULO CUARTO: FIJAR de manera provisional los horiorarios mensuales para el Agente Especial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, en la suma de DIECISEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($16.068.000.00), contados a partir de la suscripción del acta de posesión como agente interventor, de acuerdo con el artículo quinto de la Resolución No. 000237 del 28 de enero de 2010, expedida por esta Superintendencia.
PARÁGRAFO: DISPONER que los honorarios fijados en la presente Resolución, serán con cargo a la entidad en intervención." l...) 1.2. La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, los días 12 y 13 de mayo de 2011, fal como consta en las actas que se suscribieron con ocasión de la toma, visibles a folios 95 al 113 del encuadernado. 1.3. El doctor EDGAR PABÓN CARVAJAL, Agente Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, ORGANISMO COOPERATIVO, mediante oficio radicado con NURC 1-2011-040219 de fecha 25 de mayo de 2011, y 1-2011045966 del día 13 de junio, presentó renuncia irrevocable a la designación realizada por esta Superintendencia.
2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con el fin de decidir lo que en derecho corresponda, es menester del Despacho traer a colación las siguientes consideraciones: De conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención”
2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con el fin de decidir lo que en derecho corresponda, es menester del Despacho traer a colación las siguientes consideraciones: De conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención” forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas por esta Superintendencia y aplicando por remisión las disposiciones previstas en el artículo 295 y 296 del Decreto Ley 663 de 1993, [Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010) corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente a los interventores, liquidadores y contralores.
Por ello, decide remover y designar el Agente Especial designado para el desarrollo del proceso de Intervención Forzosa Administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD, ORGANISMO COOPERATIVO.
Una vez revisado el registro de interventores, liquidadores y contralores que lleva la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, por disposición del numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007 se determinó que existen personas idóneas para ser designadas como Agente Especial de la entidad intervenida. Del registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra que se autorizó la inscripción en el registro de Interventores, Liquidadores a la persona natural WILSON SÁNCHEZ HERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 79.503.500 expedida en Bogotá D.C., tal como obra en oficio signado con NURC 2WILSON SÁNCHEZ HERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 79.503.500 expedida en Bogotá D.C., tal como obra en oficio signado con NURC 22011-038160 del 03 de junio de 2011, por cumplir con los requisitos exigidos para tal fin.resomución número O1Í163 be2011. HOJA No. 3 Por la cual se acepta Una renuncia y se designa el Agente Especial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. 1 Igualmente, el Agente Especial designado, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y siguientes, ejerce funciones públicas transitorias; en consecuencia, el nombramiento y desempeño, no constituye ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salua. El Decreto 2555 de 2010 respecto de la toma de posesión y el agente especial, establece lo siguiente: se ( a .) ” "ARTÍCULO 9, 1.1.1.1 TOMA DE POSESIÓN Y MEDIDAS PREVENTIVAS. <Fuente original compilada: D. 2211/04 Art. lo.> De conformidad con el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación: si es posible colocarla en condiciones de desarrollar
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación: si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social a si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias. La decisión correspondiente deberá adoptarse por la Superintendencia Financiera de Colombia en un término no mayor de dos (2) mezss contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término igual por dicha entidad, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN, Para el efecto, la Superintendencia Financiera de Colombia y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN durante dicho plazo, mantendrán mecanismos de coordinación e intercambio de información sobre los antecedentes, situación de la entidad. posibles medidas a adoptar y demás «acciones necesarias, para lo cual designarán a los funcionarios encargados de las distintas labores derivadas del proceso. Lo anterior no impedirá que la Superintendencia Financiera de Colombia adopte las medidas previstas en el inciso tercero del articulo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21] de la Ley 510 de 1999, El El acto administrativo que ordene la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia dispondrá las siguientes medidas preventivas: |. Medidas preventivas obligatorias.
El acto administrativo que ordene la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia dispondrá las siguientes medidas preventivas: |. Medidas preventivas obligatorias. a) La inmediata guarda de los bienes de la institución financiera intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables; b) La orden de registro del acto administrativo que dispone la toma de posesión en la cámara de comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales; y. si es del caso, la de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal; c) La comunicación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN para que proceda a nombrar el agente especial; d) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dur aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006; £—ResoLución Número ULÍ03 pe2011. HOJA No. 4 Por la cual se acepta una renuncia y se designa el Agente Especial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. e] la advertencia que, en adelante, mo se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se netifique personalmente al agente
sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. e] la advertencia que, en adelante, mo se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se netifique personalmente al agente especial, so pena de nulidad; f] La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha enfidad mediante circular ordene a fodos los registradores de instrumentos públicos que dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión, realicen las siguientes actividades y se abstengan de adelantar las que se mencionan a continuación: Informar al agente especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matricula de los bienes inmuebles de la institución financiera intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la institución financiera intervenida a solicitud elevada sólo por el agente especial mediante oficio. Se deberá advertir además a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a: favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro. salvo expresa autorización del agente especial: así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión; 9) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o
intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión; 9) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las secretarias de tránsito y transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registo de automotores correspondiente o en el registro única nacional de tránsito: para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehiculos de la intervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la institución financiera intervenida a solicitud unilateral del agente especial mediante oficio; para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehiculos a favor de la institución financiera intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial; y para que se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de _ vehiculos de propiedad de la intervenida a: menos que dicho acte haya sido realizado por la persona mencionada; h) La prevención a todo acreedor, y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la institución financiera intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al agente especial; i) La advertencia de que el agente especial está facultado para poner fin a cualquier clase de contrato existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios. Si se decide la liquidación, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el
clase de contrato existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios. Si se decide la liquidación, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa, especialmente las previstas en el presente Libro; jp La prevención a los deudores de lo intervenida de que sólo podrán pagar al agente ea especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia dé la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad; k) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, de que deben entenderse exclusivamente con el agente especial, para todos los efectos legales; l) La designación del funcionario comisionado para ejecutar la medida, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión.
AARESOLUCIÓN NÚMERO 01163 DE 2011. HOJA No. 5
Por la cual se acepta una renuncia y se designa el Agente Especial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar, 1 2, Medidas preventivas facultativas. El acto administrativo podrá disponer también las siguientes medidas: a) La separación de los administradores, directores, y de los órganos de administración y dirección así como del revisor fiscal, salvo en los casos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine lo contrario, de conformidad con el artículo 116 del
siguientes medidas: a) La separación de los administradores, directores, y de los órganos de administración y dirección así como del revisor fiscal, salvo en los casos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine lo contrario, de conformidad con el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio de la facultad de removerlos con posterioridad. En caso de remoción del Revisor Fiscal, su reemplazo será de signado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN: b) La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la tóma de posesión, cuando sea del caso, sin perjuicio die la facultad de ordenar esta meaida posteriormente. PARÁGRAFO 1. Para todos los efectos y especialmente para los previstos en el literal n) del numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá poner a disposición del representante legal de la entidad intervenida, los documentos que dieron origen a la toma de posesión. PARÁGRAFO 2. [Modificado por el D. 1456/07 Art. 11) En desarrollo de la facultad de suspender los pagos. la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con la situación de la entidad y las causas que originaron la toma de posesión, podrá disponer, entre otras condiciones, que esta sea general, o bien que opere respecto de determinado tipo de obligaciones en particular y/o hasta por determinado monto, en todo caso, deberán cumplirse las operaciones realizadas por la entidad o por cuenta de ella en el mercado de valores antes de la toma de posesión, cuyas órdenes de transferencia hubieren sido aceptadas por el respectivo sistema de compensación y
todo caso, deberán cumplirse las operaciones realizadas por la entidad o por cuenta de ella en el mercado de valores antes de la toma de posesión, cuyas órdenes de transferencia hubieren sido aceptadas por el respectivo sistema de compensación y liquidación, con anterioridad a la notificación de la medida a dicho sistema. Así mismo, podrán cumplirse las operaciones realizadas en el mercado de valores cuyas órdenes de transferencia mo hubieren sido aceptadas por un sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, Cuando, a ¡vicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, ello sea conveniente para la entidad intervenida, La Superintendencia Financiera de Colombia deberá notificar personalmente la medida de toma de posesión. de manera inmediata, a los representantes legales de las entidades administradoras de sistemas de compensación y liguidación de valores en los cuales actúe como participante la entidad intervenida. En todo caso. el representante legal de la entidad objeto de toma de posesión podrá realizar los gastos administrativos de que trata el artículo 9.1.3.5.5 del presente decreto. PARÁGRAFO 3. Cuando quiera que al decretar la toma de posesión de una entidad la Superintendencia Financiera de Colombia encuentre acreditado que la misma debe ser liquidada, podrá disponer la liquidación en el mismo acto. ARTÍCULO 9.1.1.1.2 MEDIDAS DURANTE LA POSESIÓN. <Fuente original compilada: D. 2211/04 Art. 20.> Durante la posesión, incluyendo la liquidación, se podrán adoptar, además de las medidas. previstas en el artículo anterior, las siguientes, sin perjuicio de aquellas dispuestas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas complementarias:
liquidación, se podrán adoptar, además de las medidas. previstas en el artículo anterior, las siguientes, sin perjuicio de aquellas dispuestas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas complementarias: l. De acuerdo con el numeral 10 del articulo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 24 de la Ley 510 de 1999. las medidas que adopte la Superintendencia Financiera de Colombia para colocara la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, u otras operaciones dirigidas a lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias podrá incluir además de las previstas en dicho numeral, otros institutos de salvamento de la confianza pública consagrados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas complementarias, así como la entrega de la entidad a los accionistas previa suscripción de compromisos específicos, y/o aquellas que determine la entidad de vigilancia y control.
ERESOLUCIÓN NÚMERO — (1163 DE2011. HOJA No. 6
Por la cual se acepta una renuncia y se designa el Agente Especial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa. para administrar,
2. Durante todo el proceso. incluyendo la administración de la entidad o su liquidación, podrán celebrarse acuerdos entre los ncreedores y la entidaa intervenida. los cuales se sujetarán a las siguientes reglas: a) Podrán ser aprobados por el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias y como mínimo de la mitad más uno de los acreedores, incluyendo en
sujetarán a las siguientes reglas: a) Podrán ser aprobados por el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias y como mínimo de la mitad más uno de los acreedores, incluyendo en este cómputo el valor de los depósitos en que el Fondo se haya subrogado. En los demás aspectos dichos acuerdos se sujetarán en lo pertinente a las normas del régimen concordatario; b] Los acuerdos serán aplicables a todos los acreedores cuanclo hayan sido. aprobados con la mayoría prevista:en el literal anterior: c) Para la aceptación de fórmulas de adjudicación, los acreedores podrán votar en asambleas presenciales o mediante votó escrito enviado por correo 6 por cualquier otro mecanismo, Para tal efecto el liquidador remitirá las propuestas de pago o fórmulas de adjudicación a la última dirección registrada por los acreedores: a) La entrega de bienes a titulo de dación en pago podrá ser objeto de los acuerdos de acreedores.
3. Las operaciones realizadas antes de la toma de posesión por la entidad o por cuenta de ella en el mercado de valores deberán ser cumplidas en el plazo acordado, siempre que se trate de operaciones cuyas respectivas órdenes hayan. sido aceptadas para su compensación y liquidación.
Las garantías que respaldan estas operaciones se harán efectivas conforme a las reglas previstas para la compensación y liquidación o para el depósito de valores, así como a las disposiciones aplicables al acto jurídico mediante el cual se constituyeron, por lo que para hacerse efectivas no deberán sujetarse a procedimientos de reconocimiento de créditos o a cualquier otro acto jurídico de naturaleza similar. Si de la ejecución del negocio jurídico para asegurar las obligaciones y cumplidas éstas
que para hacerse efectivas no deberán sujetarse a procedimientos de reconocimiento de créditos o a cualquier otro acto jurídico de naturaleza similar. Si de la ejecución del negocio jurídico para asegurar las obligaciones y cumplidas éstas en su totalidad queda algún remanente, este deberá ponerse a disposición de la entidad objeto de la toma de posesión. En el caso de titulos depositados en depósitos de valores, las anotaciones en cuenta” correspondientes a derechos y garantias, así como los bienes sobre los cuales recaen tales derechos no formarán parte de la masa de la liquidación, en caso que esta se decida.
4. El Fondo de Garantías de Instituciones Fimancieras-FOGAFIN en desarrollo de la facultad consagrada en el numeral 11 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 59 de la Ley 795 de 2003, designará en los mismos términos en que efectúa la designación y posesión del representante legal principal, al funcionario de la entidad intervenida que tendrá la representación legal frente a las ausencias temporáles o definitivas del principal. Para dichos efectos, el ici evaluará previamente tanto la idoneidad profesional [como personal del respectivo funcionario, cuya remuneración no será modificada como consecuencia del ejercicio de la representación legal o de la designación, la cual deberá registrarse ante la cámara de comercio del domicilio de la intervenida.
53. Ante la necesidad de proteger los activos y evitar su pérdida de valor, se podrá proceder a la enajenación de los mismos, para cuyo efecto, se seguirá el procedimiento previsto en el presente ¿Libro para la enajenación de activos en caso de urgencia.
proceder a la enajenación de los mismos, para cuyo efecto, se seguirá el procedimiento previsto en el presente ¿Libro para la enajenación de activos en caso de urgencia. ARTÍCULO 9.1.1.1.3 CUMPLIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE TOMA DE POSESIÓN. <Fuente original compilada: D. 2211/04 Art. 30.> De conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la decisión de toma de posesión será de cumplimiento inmediato a través del funcionario comisionado para el efecto por elresotución Número U1163 pe 2011. HOJA No. 7 Por la cual se acepta una renuncia y se designa el Agente Especial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. Superintendente Financiero de Colombia y si la misma no se puede notfificar personalmente al representante legal, se notificará por un aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social. Las medidas cautelares y la toma de posesión que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, serán de aplicación inmediata. Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, la resolución por la cual se adopte se publicará por una sola vez en un diario de circulación nacional y en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capitulo de la Superintendencia Financiera de Colombia y se divulgará a través de los mecanismos de información electrónica de
publicará por una sola vez en un diario de circulación nacional y en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capitulo de la Superintendencia Financiera de Colombia y se divulgará a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga la Superintendencia. ARTÍCULO 9.1. 1.1.4 INVENTARIO EN LA TOMA DE POSESIÓN. <Fuente original compilada: D. 2211/04 Art. 40.> Dentro del mes siguiente a la fecha en que el Superintendente Financiero de Colombia haya tomado posesión de una entidad vigilada, el agente hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la misma. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Superintendencia Financiera de Colombia." iz) ” "ARTÍCULO 9.1.1.2.1 COMPETENCIA DFI AGENTE ESPECIAL, <Fuente original compilada: D. 2211/04 Ar!. 50.> Mientras no se disponga la liquidación, la representación legal de la entidad estará en cabeza del agente especial. El agente especial podrá actuar como liquidador. ARTÍCULO 9.1.1.2,2 NATURALEZA DELAS FUNCIONES DEL AGENTE ESPECIAL. <Fyente original compilada: D. 2211/04 Art. 60.> De conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 24 de la Ley 510 de 1999, los agentes especiales ejercen funciones públicas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad. cuando sea el caso, de las reglas de derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión. El agente especial deberá tornar posesión ante el Fondo de Garantías de Instituciones
aplicabilidad. cuando sea el caso, de las reglas de derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión. El agente especial deberá tornar posesión ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN y la Superintendencia Financiera de Colombia. Para efectos de dar la publicidad correspondiente la designación y las posesiones deberán inscribirse en la cámara de comercio del domicilio principal de la entidad y en las demás ciudades en las cuales la misma tenga sucuwsales. Sin perjuicio del deber de cumplir con la inscripción en la cámara de comercio, tanto el agente especial como el revisor fiscal asumirán las respectivas funciones a partir de la posesión de los respectivos cargos. En la medida en que los «agentes especiales deben posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN deberá designar como agente especial personas que se encuentren en posibilidad de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad de vigilancia y control para dar posesión a los administradores de enlidades financieras sometidas a su vigilancia. ARTÍCULO 9. 1.1.2.3 SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DEL AGENTE ESPECIAL. <Fuente original compilada: D. 2211/04 Art. Zo.> De conformidad con el artículo
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