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SUPERSALUD - Resolución 1167 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1167 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2101167 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 (24 A60, 2009 ) Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA

SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCO.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 19993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 00860 del 23 de Junio de 2009, dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, identificada con el NIT 900.096.974-5, cuyo domicilio es el municipio de Quibdo, en el Departamento de Choco, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo

dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen . 1.2. Que el artículo tercero de la Resolución No 000860 del 23 de Junio de 2009,” dispuso: “ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, al doctor GUILLERMO ALONSO GARCÍA PELAEZ, identificado con la cédula de ciudadania número 10.231.191 de Manizales, como Agente interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenida.

PARÁGRAFO: El agente interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente. 1.3. El día 25 de Junio de 2009 se notificó personalmente a la Dra. Gas ado PEÑA, “n JE —E IFEPor medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

JE —E IFEPor medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ . 1.4. Según consta en Acta 011 del 25 de Junio de 2009, el Delegado Para Medidas Especiales tomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCO, en el municipio de Quibdo en el Departamento de Chocó. 1.5. Con el propósito de agotar la primera fase que consiste en el salvamento de la Entidad de conformidad con el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, y teniendo en cuenta la comunicación radicada con el NURC 8026-1-0462325 del 18 de Agosto de 2009, el Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, presentó el informe sobre la situación actual financiera y administrativa de la ESE, donde además de presentar el plan de acción exigido en la Circular Única, da a conocer a esta Superintendencia Nacional de Salud, el diagnóstico de la misma, con los hallazgos administrativos, contables, financieros y entre otras las conclusiones (folio 42 del informe), las relacionadas con la situación de los centros de salud así: “Por todo lo anterior y teniendo en cuenta: el mal estado de la infraestructura física, la precaria dotación de Centros y Puestos de Salud, la baja atención prestada, insuficiencias presentadas en calidad y oportunidad cuando el servicio se presta aunadas a falta de atención sostenida a grandes segmentos de la población asentada en el área rural y ante falta de recursos financieros para superar esta problemática se considera que la viabilidad de la Empresa Social del Estado ESE CHOCÓ se encuentra

aunadas a falta de atención sostenida a grandes segmentos de la población asentada en el área rural y ante falta de recursos financieros para superar esta problemática se considera que la viabilidad de la Empresa Social del Estado ESE CHOCÓ se encuentra comprometida para continuar prestando el servicio de salud”. Adicionalmente, la Delegada Para Medidas Especiales en virtud de la función de seguimiento a la gestión de los interventores, otorgada por el artículo 21 del Decreto 1018 de 2009, ordenó una visita inspectiva mediante auto No.019 del 17 de julio de 2009, a la ESE SALUD CHOCÓ, los días 21 al 24 de julio de 2009 en la que según consta en el informe final, se pudo establecer y confirmar por parte del agente interventor que:” La prestación del servicio de salud en la jurisdicción de la ESE SALUD CHOCÓ es una actividad rentable que la entidad no está en condiciones de ejecutar cumpliendo con los parámetros de calidad y opórtunidad exigidos por el Sistema de Salud...” Por lo anterior se confirma los hallazgos e irregularidades que dieron lugar a la toma de posesión para la intervención forzosa administrativa....” Lo anterior aunado a lo concluido por el Agente Interventor en la respuesta al informe preliminar de la visita inspectiva, en comunicación NURC 8026-1-0462325 del 18 de agosto de 2009, que dice:”Teniendo en cuenta el mal estado de la infraestructura física, precaria dotación de Centros y Puestos de Salud, la baja atención prestada, insuficiencias presentadas en calidad y oportunidad cuando el servicio se presta, aunadas a falta de atención sostenida a grandes segmentos de la población asentada en el área rural y ante falta de recursos

dotación de Centros y Puestos de Salud, la baja atención prestada, insuficiencias presentadas en calidad y oportunidad cuando el servicio se presta, aunadas a falta de atención sostenida a grandes segmentos de la población asentada en el área rural y ante falta de recursos financieros para superar ésta problemática se considera que la viabilidad de la Empresa Social del Estado ESE Chocó se encuentra comprometida para continuar prestando el servicio de salud” Como consecuencia de lo anterior, la Delegada Para Medidas Especiales mediante comunicación NURC 0200-2-0004811783 del 20 de agosto de 2009, solicitó al Agente Interventor de la ESE SALUD CHOCÓ, dar alcance a la respuesta al informe preliminar de la visita inspectiva en el sentido de “cuantificar los recursos financieros que se requieren para colocar la entidad en condiciones de prestar un optimo servicio de salud a la población chocoana y así mismo los que podrían necesitar en el evento de una posible liquidación de la entidad.” : Lo anterior con el objeto de que esta Superintendencia, adelante la gestión ante el Ministerio de.la Protección oocial.para.la.CONS£cución.de.los.fecursos.pata. atender la prestación.de.los servicios de salud de la ESE SALUD CHOCÓ y poder determinar dentro del término de la prórroga, si. se. puede, colocar a. la entidad en condiciones, de desarrollar su. objeto_o liguidarla, loPor medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

SALUD CHOCÓ.

2, CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ. 2, CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Teniendo en cuenta las razones que motivaron la Intervención Forzosa Administrativa de la ESE SALUD CHOCO, mediante la Resolución No.00860, la Superintendencia Nacional de Salud, realizó visita de verificación y evaluación de la situación financiera y de calidad en la prestación de servicios de salud, entre los días 21 y 24 de julio de 2009 y con base en las conclusiones de la visita, se establece que se mantienen los presupuestos que dieron origen a la misma. Sin embargo y como se trata de una empresa prestadora de servicios de salud, que tendrá siempre una primera fase que consiste en el salvamento, esta Superintendencia, encuentra necesario mantener mecanismos de coordinación e intercambio de información con el Interventor y los demás entes involucrados, como las gestiones que debe adelantar ante el Ministerio de la Protección Social, para solicitar recursos para atender la prestación de los servicios de salud en la ESE y poder colocarla en mejores condiciones para desarrollar adecuadamente su objeto. Así las cosas, el término inicialmente establecido por la Resolución No. 00860 del 23 de junio de 2009 de la medida de Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Salud Chocó, vence el día 24 de Agosto de 2009. Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades y | vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos i cualquier naturaleza, así como ara intervenir, técnica y administrati

procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades y | vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos i cualquier naturaleza, así como ara intervenir, técnica y administrati || territoriales de salud. Igualme lo y de conformidad con el artículo 68 de la Ley 715 | “la intervención de la Superinte ndencia Nacional de Salud a la instituciones e ES STAN una primera ITA irá en RAS PAT TT AAA A | E A A En até orden, la toma de posesión, conan al artículo 1 de la Ley 2211 de 2004 “(.. 0.) tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...) La decisión correspondiente deberá adoptarse (...) en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término ¡qual (...)”. (Subrayado extra textual) Evaluada la situación de la entidad por parte de esta Superintendencia, se observa que resulta necesario agotar el término establecido en la Resolución 000860 de 2009, de la toma de posesión, es decir prorrogarla en dos (2) meses más, para que en esta etapa de salvamento, se pueda además de cumplir actividades del plan de acción presentado por el Agente Interventor, obtener un resultado en las gestiones adelantadas por esta Superintendencia ante el Ministerio de la Protección Social y lograr determinar si se salva la entidad y por ende garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de salud en forma eficiente, permanente y oportuna o en su defecto ordenar su liquidación.

el Ministerio de la Protección Social y lograr determinar si se salva la entidad y por ende garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de salud en forma eficiente, permanente y oportuna o en su defecto ordenar su liquidación. Corolario de lo anterior, este Despacho en consonancia con las normas que regulan el proceso de intervención, prorroga el término de la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, por dos (2) meses más contados a partir del 25 de agosto de 2009. s En mérito de lo expuesto, este Despacho, | al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de

ARTÍCULORESOLUCIÓN NÚMERO '10)116'7 px 2009. HOJA No. 4

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

SALUD CHOCÓ.

SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ del municipio de Quibdó en el Departamento de Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será hasta el 25 de Octubre de 2009, contados a partir del día 25 de Agosto de 2009, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al Doctor GUILLERMO ALONSO GARCÍA PELÁEZ , en calidad de Agente Especial de LA EMPRESA

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al Doctor GUILLERMO ALONSO GARCÍA PELÁEZ , en calidad de Agente Especial de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ del municipio de Quibdó-Chocó, o a quién se

designe para tal fin, en la carrera 5 número 27-19 Barrio Cesar Conto, del Municipio de Quibdó =- Chocó. ' | ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presen a vo, Nacional de Seguridad Social en Salud, a la Comisión de Regulación en Salud y a a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los 24 A60. 2009

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Mp MARIO MEJÍA CARDONA

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Anabely Giraldo Gómez a Revisó: Oscar Velásquez Salcedo — Sandra Monroy Barrios a Revisó: Nancy Rocio Valenzuela Torres. Encargada de las Funciones de la Oficina Asesor dd al ra Gobernador d lel Dep partamento dd e Chocó , al Mini: usterio d E 1 Pro oOtecí ció! n Socia laa 07 PE Corrigló: Manha Vanegas — 1 p]

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