SUPERSALUD - Resolución 11685
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 11685
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
Libertad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 116 8 5 DE 2018
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 004136 de 27 de marzo de 2018 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias previstas en el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 20161 y los numerales 24 y 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 y el Decreto 1542 de 2018 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES El representante legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó en adelante «AMBUQ EPS-S ESS», mediante oficio NURC 1-2017-205240 del 26 de diciembre de 2017 con alcance mediante oficio NURC 1-2018-041385 del 16 de marzo de 2018, solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud, la aprobación del Plan de Reorganización Institucional en el marco de lo dispuesto en el Decreto 718 de 2017 de 2017 y la Circular 005 de 20172 expedida por esta
Superintendencia. Con fundamento en las observaciones contenidas en los conceptos técnicos emitidos por las Superintendencias Delegadas para la Supervisión de Riesgos3 y para la Supervisión Institucional, y la recomendación formulada por la Superintendencia Delegada para la Supervisión lnstitucional4, el Superintendente Nacional de Salud mediante la Resolución No. 004136 del 27 de marzo de 2018 resolvió negar la aprobación del Plan de Reorganización Institucional presentado por «AMBUQ EPS-S ESS», identificada con NIT 818.000.140-0,
004136 del 27 de marzo de 2018 resolvió negar la aprobación del Plan de Reorganización Institucional presentado por «AMBUQ EPS-S ESS», identificada con NIT 818.000.140-0, consistente en la creación de una nueva entidad, por las razones expuestas en el citado acto administrativo. La citada resolución fue notificada a la entidad vigilada por medios electrónicos, mediante oficio remitido con NURC 2-2018-023037 el 28 de marzo de 2018, quedando surtida el 2 de abril de 1 Modificado por el artículo 1 del Decreto 2117 de 2016 "Por el cual se modifican los artículos 2.1.13.9, 2.5.2.2.1.7 y 2.5.2.2.1.10 y se adicionan unos artículos en la Sección 1, Capítulo 2, Título 2, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con los procesos de reorganización institucional y las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS" y adicionado por el artículo 1 del Decreto 718 de 2017 "Por el cual se adiciona el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del sector salud y protección sociaf'. 2 "Modificación del Capítulo V del Título II de la Circular Externa 047 de 2007, en lo que respecta a escisión, fusión y creación de EPS en las que se pretenda ceder la habilitación o autorización para operar, los afiliados y los contratos de prestación de servicios asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios".
EPS en las que se pretenda ceder la habilitación o autorización para operar, los afiliados y los contratos de prestación de servicios asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios". 3 Concepto técnico emitido por la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos con memorando NURC 3-2018004137 del.14 de marzo de 2018, con alcance mediante memorando NURC 3-2018004496 del 22 de marzo de 2018, debido a que la entidad vigilada, presentó alcance a la solicitud inicial con oficio NURC 1-2018-041385. 4 Concepto técnico y recomendación emitido por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, memorando NURC 3-2018-004555 del 22 de marzo de 2018.RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 1 li:9,:•fit\ífioe· 2018 HOJA No.fi Continuación de la resolución, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 004136 del 27 de marzo de 2018» 2018. Posteriormente, el representante legal de la entidad AMBUQ EPS-S ESS mediante escrito identificado con NURC 1-2018-0566845, interpuso en término, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 004136 de 2018 solicitando: «revo car en todas sus partes la Resolución No. 004136 de 2018 y como cdnsééuenéiá de ello retrotraer el trámite de Reorganización institucio nal - Crea ción de Nueva EmpreÚ1 de LA ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "EPS AMBUQ ESS" a la primera etapa descrita en la circula r No. 005 del 25 de
institucio nal - Crea ción de Nueva EmpreÚ1 de LA ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "EPS AMBUQ ESS" a la primera etapa descrita en la circula r No. 005 del 25 de mayo de 2017 y se proceda a expedir todos los requerimientos que correspo nda n de conformida d con lo esta blecido en el numera l 3. 2. 1 de la Circula r 005 de 2017». [Negrilla fuera del texto] De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos definitivos expedidos por los ministros, directores de departamento administrativo y superintendentes, solo procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario. En consecuencia, contra la Resolución No. 004136 de 2018, procede únicamente el recurso de reposición, por lo cual es este despacho el competente para resolverlo.
2. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y CONSID.ERACIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA
2.1. CONSIDERACIÓN PREVIA: OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN, DELIMITACIÓN Y ALCANCE EN SEDE ADMINISTRATIVA En este acápite, el despacho entra a precisar los aspectos que abordará en la decisión del recurso interpuesto por el representante legal de la vigilada mediante escrito identificado con NURC 1-2018-056684 y aquellos que, por falta de relación con el asunto, es decir, con el acto administrativo de carácter particular y concreto recurrido, no pueden ser materia de estudio ni de pronunciamiento en la resolución del mismo, debido a que se encuentran por fuera del marco de competencia de la actuación6, toda vez que se refieren a determinaciones adoptadas
administrativo de carácter particular y concreto recurrido, no pueden ser materia de estudio ni de pronunciamiento en la resolución del mismo, debido a que se encuentran por fuera del marco de competencia de la actuación6, toda vez que se refieren a determinaciones adoptadas en otros procedimientos administrativos, que culminaron con la expedición de actos definitivosde carácter particular y concreto-, que atañen a otras personas jurídicas vigiladas por la superintendencia, distintas de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "EPS AMBUQ ESS" y de la Resolución No. 004136 de 2018. En este orden de ideas, es importante advertir al interesado que los motivos de inconformidad expresados en la sustentación del recurso, deben corresponder a los fundamentos del acto que se recurre, debido a que no es posible efectuar la revisión de la decisión, partiendo de supuestos de hecho, sujetos y actuaciones distintas a la que pretende sea examinada, dejando de lado, el acto particular y concreto y su motivación intrínseca, que es en últimas, frente a la cual, se interpone el recurso, conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 al señalar: "[ .. . ] contra los acto s definitivos procederán los siguientes recurso s: 1. El de repo sición, an te quien expidió la decisión para que la ac lare, modifique, ad icio ne o revoque[ .. . ]" Desde esta perspectiva, se revisa una decisión particular -que es la que en virtud de la
5 Remitido por medios electrónicos el 13 de abril de 2018. 6 ZOTO Alvarado Juan Lixmar, en: Derecho Administrativo en lberoamérica. pp. 109. El autor indica que dentro de los elementos del acto administrativo se encuentran los de carácter objetivo, que corresponden a la causa, el objeto y la finalidad: "[ ... ] En cuanto al elemento de carácter objetivo están la causa, el objeto y la finalidad. El acto administrativo deberá sustentarse en hechos y antecedentes que Je sirvan para fundamentar su decisión, puede ser una situación claramente detectable o una situación de difícil apreciación; en cuanto el objeto del acto, debe ser cierto, lícito y materialmente posible, el objeto justifica en sí mismo la existencia del acto administrativo y que por ello debe ser siempre público; el objeto del acto administrativo es, pues, la causa o su razón de ser. La formalidad del acto administrativo radica en que necesariamente debe estar precedida por un procedimiento, que en la mayor medida garantice su legalidad, la exigencia del procedimiento es consustancial a la propia existencia de la Administración por ser personificaciones jurídicas que igualmente se encuentran constituidas por un previo procedimiento, el acto deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta /as razones que inducen a emitir la decisión.[ ... ]"RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 1 f'ff8fi5' DE ' 2018 HOJA No. 3 Continuación de la resolución, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 004136 del 27 de marzo de 201 B» prosperidad del recurso se podrá confirmar, modificar, aclarar o revocar-, en cuanto a los hechos y antecedentes del acto7 , partiendo de las razones de inconformidad expresadas por el
prosperidad del recurso se podrá confirmar, modificar, aclarar o revocar-, en cuanto a los hechos y antecedentes del acto7 , partiendo de las razones de inconformidad expresadas por el impugnante. Del mismo modo, si el acto tiene un objeto y finalidad, el recurso que verse sobre él, también debe estar dirigido a controvertirlo en esos mismos elementos. Así las cosas, cualquier supuesto que no se corresponda con el acto recurrido que pone fin al procedimiento y resuelve de fondo el asunto, estará por fuera de la competencia de la autoridad, en los términos del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, norma que establece dentro de los requisitos que deben reunir los recursos, los de: i) Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; y ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. Vistos brevemente estos elementos, ahora procede el despacho a señalar, el marco de la revisión que se adelantará en el recurso de reposición: - Objeto del recurso: la decisión del recurso se limitará al objeto del acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, la Resolución No. 004136 de 2018. Por lo tanto, aquellas cuestiones que se refieren a otros actos administrativos que se encuentran debidamente ejecutoriados o que corresponden a actuaciones administrativas ajenas a la presente, no serán revisados en este trámite, toda vez que cada resolución corresponde a una determinada actuación, que si bien, se adelantan con un marco conceptual, normativo y temporal aplicable, varían en cada uno los sujetos interesados. Valga destacar que se trata de personas jurídicas distintas de la entidad vigilada recurrente. Lo anterior implica que los
una determinada actuación, que si bien, se adelantan con un marco conceptual, normativo y temporal aplicable, varían en cada uno los sujetos interesados. Valga destacar que se trata de personas jurídicas distintas de la entidad vigilada recurrente. Lo anterior implica que los sujetos legitimados para la discusión de dichos actos son los interesados en cada una de las actuaciones. En tal sentido, las cuestiones de inconformidad que se sustenten a partir de los resuelto en otros actos particulares y concretos que no han sido parte de la motivación del Acto 004163 de 2018, no pueden ser materia de pronunciamiento. - De acuerdo con lo preceptuado por los artículos 6, 121 y 123 de la Constitución Política, los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, deben ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el reglamento. En este contexto, no puede la superintendencia extralimitarse en su competencia y en la gestión de un recurso contra un determinado acto [Resolución No. 004136] entrar a referirse y resolver aspectos que corresponden o sustenta el recurrente, en actos administrativos diferentes del que está siendo objeto del recurso, sean éstos del mismo interesado o de otros sujetos también vigilados por el organismo de inspección, vigilancia y control. - A la par, es preciso aclarar al representante legal que todos los actos administrativos se encuentran amparados por la presunción de legalidad. Asimismo, los interesados cuentan con medios de control para ejercer la impugnación, en el momento procesal correspondiente ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
encuentran amparados por la presunción de legalidad. Asimismo, los interesados cuentan con medios de control para ejercer la impugnación, en el momento procesal correspondiente ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, el recurrente carece de derecho y legitimación para cuestionar actos administrativos ajenos temporal y materialmente a la presente actuación, que ya se encuentran en firme y que no han sido suspendidos ni anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Desde esta perspectiva, es preciso advertir que el legislador limitó temporal y materialmente el ejercicio de los recursos en sede administrativa, con el propósito de que el interesado los interponga en tiempo o simultáneamente, -si no hay lugar a agotar el requisito de procedibilidad de manera obligatoriaacuda ante la Jurisdicción; por consiguiente, solo los sujetos legitimados [el interesado o su representante o apoderado] cuentan de manera general, con dichas alternativas, respecto de decisiones que en si criterio, los afectan.Continuaciónde la resolución,.,«Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de • la Resolución No. 004136 del 27 de marzo de 2018» Consecuencia lógica de lo que se viene diciendo es que, en el caso bajo estudio, no es procedente entrar a resolver en el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 004136 de 2018 lo relativo a los siguientes aspectos, por carecer de relación con el objeto y motivación de la citada resolución:
1. Las consideraciones y decisiones de la administración plasmadas en las resoluciones mediante las cuales se resolvieron solicitudes de reorganización institucional a otras entidades vigiladas por esta superintendencia, citadas por el, recurrente y que se encuentran
1. Las consideraciones y decisiones de la administración plasmadas en las resoluciones mediante las cuales se resolvieron solicitudes de reorganización institucional a otras entidades vigiladas por esta superintendencia, citadas por el, recurrente y que se encuentran publicadas, en la página oficial de la Superintendencia Nacional de Salud, toda vez que se trata de actuaciones ajenas al asunto bajo revisión y que escapan a competencia del recurso interpuesto contra la Resolución No. 004136 de 2018.
2. La información allegada con el recurso por "EPS AMBUQ ESS" que pertenece a periodos distintos de los que se tuvieron en cuenta en el trámite, toda vez que la entidad debió aportarlos de forma oportuna con la solicitud si pretendía que se le tuvieran en cuenta para su estudio en la etapa correspondiente del procedimiento, según lo establecido en la Circular Externa 005 de 2017.
En tales circunstancias, el fundamento de dicho acto administrativo fue precisamente, la información remitida por la misma entidad vigilada [con oficio NURC 1-2017-205240 y alcance mediante comunicación NURC 1-2018-041385], así como, los datos de las demás fuentes de información, que ha sido suministrada por EPS AMBUQ ESS en los informes y reportes periódicos a los sistemas de información del sector, en respuesta a los requerimientos de la delegada, así como, en los informes de avance de los planes de mejoramiento, entre otros. Por tanto, para la superintendencia no son de recibo los argumentos según los cuales, la decisión se adoptó con base en información que no corresponde a la entidad, pues en consonancia con el principio "Nema au ditur propria m turpitudinem al lega ns", se trata de
Por tanto, para la superintendencia no son de recibo los argumentos según los cuales, la decisión se adoptó con base en información que no corresponde a la entidad, pues en consonancia con el principio "Nema au ditur propria m turpitudinem al lega ns", se trata de información presentada por la misma entidad y en este sentido no puede alegar en su favor su propia culpa, máxime cuando la Administración tiene el deber de adoptar una decisión con base en la información disponible. 8
3. Lo anterior implica que "EPS AMBUQ ESS", no puede pretender que se revoque la decisión con sustento en sus propias omisiones o errores [al entregar información imprecisa, incompleta, carente de requisitos legales, etc.] y a través del recurso, solicitar a la superintendencia: "retrotraer el trámite de Reorga niza ción institucio nal - Crea ción de Nueva Empresa de LA ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DEL QUIBDO "EPS AMBUQ ESS" a la primera etapa descrita en la circula r No. 005 del 25 de mayo de 2017 y se proceda a expedir todos los requerimientos que correspo ndan de conformida d con lo esta blecido en el numera l 3.2. 1 de la Circula r 005 de 2017" debido a que es al interesado, a quien incumbe adelantar la gestión y aportar los documentos necesarios, que como el mismo indica en el aparte transcrito, aparecen claramente determinados en el numeral 3.2.1 de la Circular 005 de 2017, disposición que es de público conocimiento.
De esta manera, presentar un recurso para que se retrotra iga un procedimiento concluido, a una etapa anterior a la adopción de la decisión definitiva, con la finalidad de "requerirle al
de la Circular 005 de 2017, disposición que es de público conocimiento. De esta manera, presentar un recurso para que se retrotra iga un procedimiento concluido, a una etapa anterior a la adopción de la decisión definitiva, con la finalidad de "requerirle al interesado" para que como lo solicita la defensa, acredite documentos que debía aportar, carece de sentido, pues el recurso de reposición no es el mecanismo para revivir etapas concluidas del procedimiento por falta del cumplimiento de las cargas o requisitos que correspondían al interesado, máxime cuando el mismo, dio alcance a la información inicialmente aportada [NURC 1-2018-041385] y esa información adicional se le tuvo en cuenta, al momento de resolver. 8 Ley 1437 de 2011, "Artículo 42. Contenido de la decisión. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles. se tomará la decisión. que será motivada [ ... ]" [Destacado fuera del texto] HOJANo, .4HOJA No. _§ Continuación de la resolución, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 004136 del 27 de marzo de 20 18 » Tampoco a través del recurso se pueden desconocer el alcance de las etapas que contempla la regulación del procedimiento, para favorecer a una entidad, pues tal actuación contraría el ordenamie nto y los deberes que asisten a la superintendencia de dar aplicación igualitaria a la ley en sentido amplio; es evidente que si la vigilada no cumple con los requisitos, aun en el hipotético caso de admitirse ese supuesto de "retrotraer etapas" vía
igualitaria a la ley en sentido amplio; es evidente que si la vigilada no cumple con los requisitos, aun en el hipotético caso de admitirse ese supuesto de "retrotraer etapas" vía recurso de reposición -como lo propone la defensa de la entidad-, en todo caso, la falta de requisitos im pedirían modificar el fondo de la decisión. Bajo este panorama, las solicitudes que las entidades vigiladas formulan a la superintendencia se estudian en el marco de los procedim ientos -las forma s propia s de cada juicio9-, con base en los insumos que elaboran los mismos sujetos vigilados y la información que reportan, razón por la cual, si no se accede a lo pedido, en un mom ento determinado, posteriormente, el interesado puede volver a presentar la solicitud para que se adelante de nuevo el trámite, cumpliendo con los requisitos definidos para el efecto. En ese sentido, las normas de procedimiento aplicables prevén el cump limiento de una serie de exigencias, en ciertas etapas, que se mencionan enseguida, para ilustrar el planteamiento que ha venido explicando el despacho: - Cir cular 005 de 201 7 "[ .. . ] a través de la presente circular, se establecen los criterios v elementos a cumplir por parte de las EPS que se encuentren en proceso de escisión, fusión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, señalando /os trámites que deben adelantar ante esta Superintendencia para materializar dichos procesos. [ ... ] 3. CREAC/ON DE NUEVAS ENTIDADES 3.2. Proyecto del Plan de Reorganización Institucional de creación de Nueva (s) Entidad(es). A la Superintendencia Nacional de Salud se le deberá presentar un document o, mediante el cual la
[ ... ] 3. CREAC/ON DE NUEVAS ENTIDADES 3.2. Proyecto del Plan de Reorganización Institucional de creación de Nueva (s) Entidad(es). A la Superintendencia Nacional de Salud se le deberá presentar un document o, mediante el cual la EPS informará su intención de implementar un Plan de Reorganización Institucional que conlleve la creación del nuevo ente y la aproba ción de la cesión de los afiliados, la habilitación y algunos activos y pasivos de la EPS a dicho vehículo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral. El análisis v aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará por etapas, a saber: 3. 2. 1 Primera etapa. Consistente en la revisión de la creación de la nueva entidad y estudio del Plan de Reorganización Institucional propuesto, mediante la exigencia de /os siguientes requisitos: • El nombre y NIT de /as entidades que participaran en el plan de reorganización institucional. • Los motivos de la creación y /as condiciones en que se realizará, incluyendo el esquema general de como operará la cesión de los afiliados, habilitación, activos y pasivos de la EPS. • Copia del acta, acuerdo o documento equivalente en el cual se acredite la discusión y aprobación del plan de reorganización institucional por parte de la junta de socios, asamblea de accionistas, o quien haga /as veces de máximo órgano social. • Estatutos sociales de la nueva entidad. • Copia certificada de /os balances generales y de los estados financieros consolidados de las entidades participantes que no sean EPS; acompañados de las notas a los estados financieros y de un dictamen emitido por el revisor fiscal o, en su defecto, por un contador público
- Copia certificada de /os balances generales y de los estados financieros consolidados de las entidades participantes que no sean EPS; acompañados de las notas a los estados financieros y de un dictamen emitido por el revisor fiscal o, en su defecto, por un contador público independiente. • Si en el proceso de reorganización institucional se propone la creación de nuevas entidades en donde la solicitante no tenga participación en el capital de la o las cesionarias de la habilitación o autorización de funcionamiento, se deberá identificar la o las entidades que participarán en el capital de la o /as nuevas entidades que serán bene ficiarias de la cesión de /os afiliados, la 9 Constitución Pol ítica, "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio[ .. . ]" [Negrilla fuera del texto] RESOLUCIÓN NÚMERO Ql11fi)8fi51oé· 2018RESOL UC IÓN NÚMER O O 1 t6;i5 :t"Dfit·. 20 18 HOJA No. _§ Conti nua ción de la resolu ción, .«Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 004 136 del 27 de marzo de 20 1 B» habilitación y algunos activos y pasivos de la EPS; así como descripción del negocio jurídico a realizar. • Descripción de /as acciones para el manejo y destinación de /os saldos, remanent es y/o recursos del SGSSS que, luego de finalizado el proceso, persistan en las entidades que participen en la
realizar. • Descripción de /as acciones para el manejo y destinación de /os saldos, remanent es y/o recursos del SGSSS que, luego de finalizado el proceso, persistan en las entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos. • Relación de activos y pasivos indicando cuales serán cedidos, con la identificación del mecanismo mediante el cual se garantizará la gestión y pago de los pasivos mismos. • Número de afiliados que se van a ceder por municipio o distrito de conformidad con el anexo señalado en el pun to 3. 2.1. 1. • Relación de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios que se van a ceder. • El reparto entre /os socios, accionistas o miembros de la nueva entidad, de las cuotas, acciones o partes de interés que /es corresponderán. De no cumplirse con la totalidad de /os requisitos señalados, la Superintendencia requerirá al solicitante para que los complete en /os términos que establezca. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos faltantes, se dará inicio al término para resolver la solicitud. [ ... ]" Así las cosas, observa el Despacho que el recurrente ante la falta de argumentos para desvirtuar el acto administrativo optó por presentar datos posteriores y por referirse a trámites de otras entidades, cuestión que, en sí misma representa una inadecuada sustentación del recurso. En consecuencia, la información de otras entidades o de la misma vigilada, que en el caso
de otras entidades, cuestión que, en sí misma representa una inadecuada sustentación del recurso. En consecuencia, la información de otras entidades o de la misma vigilada, que en el caso concreto no fue allegada en la oportunidad prevista del trámite o que pertenece a periodos posteriores, no se corresponde con los soportes que fueron analizados en el acto administrativo recurrido, lo cual lleva a considerar que no satisface los parámetros de conducencia, pertinencia y utilidad, a efectos de controvertir el acto administrativo. Dicho lo anterior, en este recurso que se refiere a la resolución 4136, no puede discutirse lo que se aprobó a otras entidades en otras resoluciones, pues las inconformidades de la EPS deben referirse al objeto del acto que recurre. Por lo tanto, todos los argumentos de EPS AMBUQ ESS en los que pretende que este despacho se pronuncie sobre actos distintos del recurrido no pueden ser considerados. Hechas las anteriores precisiones, enseguida se aborda el estudio del recurso, para lo cual en el mismo orden propuesto por el recurrente se resumirán, en primera instancia, los argumentos del representante legal de la vigilada relacionados con el acto impugnado y a continuación de cada uno, este despacho se pronunciará, tal como se sigue. 2.2. Primer argumento del recurso: "Antecedentes" El primer argumento del recurso, cuyo estudio pasa a abordar ahora el despacho, se resumen en tres aspectos según indicó en su criterio el representante legal: i) Se desconocieron la totalidad de los documentos radicados de acuerdo con lo exigido en el artículo 3.2.1. Primera Etapa de la Circular No. 005 del 25 de mayo de 2017, por tanto, afirma
- Se desconocieron la totalidad de los documentos radicados de acuerdo con lo exigido en el artículo 3.2.1. Primera Etapa de la Circular No. 005 del 25 de mayo de 2017, por tanto, afirma que solo se tuvo en cuenta, un oficio y su respectivo alcance de los cinco documentos radicados por esa entidad. ii) Luego de trascribir seis extractos del concepto de la Delegada de Riesgos sobre algunas de las razones por las cuales se negó la aprobación de la solicitud, la defensa concluyó indicando que dichos temas, se hubieran aclarado por parte de AMBUQ ESS -"como lo realizaron otras EPS"-, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3.2.1 de la Circular 005 de 2017, que
establece que en caso de no cumplirse con la totalidad de los requisitos señalados, laRESOLUCIÓN NÚ MER O Ü 11 ,68 5 DE 20 1 8 HOJA No. 7 Continuación de la resolu ción, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 004 136 del 27 de marzo de 20 18 » superintendencia requeriría al solicitante para que los complete y que a partir del día siguiente a aquel en que el interesado aporte los documentos faltantes , se dará inicio al término para resolver la solicitud. iii) Debido a que "nunca" la Superintendencia Nacional de Salud, ni sus delegadas requirieron a la "EPSS AMBUQ ESS" para que completara la información, se afectó el derecho a la igualdad y el debido proceso de la vigilada en el trámite. En atención al primer reparo propuesto por la defensa de AMBUQ EPS-S el despacho asevera que no es cierto que se hayan desconocido la totalidad de los documentos radicados de
y el debido proceso de la vigilada en el trámite. En atención al primer reparo propuesto por la defensa de AMBUQ EPS-S el despacho asevera que no es cierto que se hayan desconocido la totalidad de los documentos radicados de acuerdo con lo exigido en el artículo 3.2.1. -Primera Etapade la Circular No. 005 del 25 de mayo de 2017, pues como el mismo representante legal lo indicó, en el acto administrativo se hizo un resumen de los antecedentes en el cuadro que aparece en la primera página, donde se refirieron los oficios NURC 1-2017-205240 y 1-2018-04 13 85 [alcance] además de los conceptos técnicos emitidos por las delegadas [3-2018-004137, 3-2018004496 y 3-2017-004555] que, vale destacar, fueron elaborados como consta en los mismos, teniendo en cuenta a
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