SUPERSALUD - Resolución 1176 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1176 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO!I..1176bÉ 2009 (27 A50. 2003 ) Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Técnico Administrativa de la
SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE BOLIVAR.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007 CONSIDERANDO |. ANTECEDENTES DEL CASO 1,1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 000737 del 8 de Junio de 2009, dispuso: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnico administrativa para administrar de la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE BOLIVAR, NIT 890.480.126-7, con domicilio en el Centro Calle de la Moneda No. 7-55, del municipio de Cartagena, en el Departamento de Bolívar, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo modifican y complementan, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo modifican y complementan, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, sí la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE BOLIVAR.....”. 1.2. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 000821 del 18 de Junio de 2009,” Por la cual se modifica la Resolución No.000737 del 8 de Junio de 2009, dispuso: Le “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el articulo tercero de la Resolución No. 737 de junio 8 de 2009 el cual quedará así: DESIGNAR como agente especial de la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE BOLIVAR al doctor ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO...” PARÁGRAFO PRIMERO: El Agente Especial actuará como representante legal de la intervenida y en tal calidad desarrollará todas las actividades necesarias para la administración de la entidad objeto de intervención, presentará cuentas comprobadas de su gestión y ejecutará todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social.PARÁGRAFO SEGUNDO: El Agente Especial dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo cuarto del Decreto 2211 de 2004, además rendirá un plan de 1.3. El día 18 de Junio de 2009 se notificó al Dr. VICTOR ROMERO REDONDO, en
conforme lo establece el artículo cuarto del Decreto 2211 de 2004, además rendirá un plan de 1.3. El día 18 de Junio de 2009 se notificó al Dr. VICTOR ROMERO REDONDO, en calidad de Secretario Departamental de Salud de Bolívar, de la Resolución No.000737 del 8 de junio de 2009” Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE BOLÍVAR, identificada con el NIT 890.480.126-7" 1.4. Según consta en Acta 0010 del 18 de Junio de 2009, se tomó posesión de la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE BOLIVAR, en la ciudad de Cartagena en el Departamento de Bolivar. 1.5. Que por medio de la Resolución No. 00982 del 15 de Julio de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la renuncia al Doctor ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO, en su calidad de Agente Interventor de la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE BOLÍVAR, y en su reemplazo designó al Doctor LARRY JAVIER LAZA 'BARRIOS, quién tomó posesión mediante acta No. 0017 del 16 de julio de 2009. 1.6.La Superintendencia e. de an mediante Resolución No. 001120 del 14 o de 2009, ordenó prorroga ino de la toma de posesión incl de der consejo territorial de seguridad socia! en saluda. a 4.Ausencia de Procesos y Procedimientos que no permiten una articulación e interacción entre
o de 2009, ordenó prorroga ino de la toma de posesión incl de der consejo territorial de seguridad socia! en saluda. a 4.Ausencia de Procesos y Procedimientos que no permiten una articulación e interacción entre los diferentes proyectos y/o programas que se manejan dentro de la Unidad de Salud Pública; muchos funcionarios, ante la ausencia de liderazgo del Area, ejecutan sus actividades de manera aislada lo que no permite verificar cabalmente el cumplimiento de las mismas. (...)
6. Existe evidencia que la ejecución del componente de insumos para Salua Pública se ha realizado de una manera inadecuada teniendo en cuenta que en algunos casos las empresasla ejecución de contratos de mínima cuantía, como tampoco licencia sanitaria para el suministro.
8. Incumplimiento de los compromisos pactados dentro del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en lo referente al proceso de auditoria de cuentas médicas (....)”. (Folios 184 a 191) 1.8. A continuación, el Doctor LARRY JAVIER LAZA BARRIOS, en calidad de Agente Interventor de la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE BOLIVAR, mediante oficio radicado con el NURC 0200-2-000481696 del 27 de Agosto de 2009, informó nuevamente sobre los inconvenientes que ha tenido que afrontar la Intervención de la citada entidad, solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad, en los siguientes términos: (...) Todas estas situaciones que se han generado desde la
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad, en los siguientes términos: (...) Todas estas situaciones que se han generado desde la Gobernación de Bolívar de manera directa o indirecta están obstaculizando las labores misionales propias de la Secretaría de Salud; han causado confusiones entre los mismos trabajadores hasta el punto de desconocer la autoridad de la intervención y limitar de sobremanera el acceso oportuno y veraz de la información requerida para levantar un diagnostico objetivo y yn plan de acción asertivo que coadyuguen a subsanar los presupuestos facticos que generaron la intervención por parte de la superintendencia Nacional de Salud; hechos estos manifestados anteriormente (...) Con todo lo anterior se puede concluir que persisten las situaciones irregulares detectadas por la Supersalud que dieron origen a la intervención, amén de los nuevos hallazgos que se han encontrado por parte del Agente interventor, los cuales, en su gran mayoría son relevantes y afectan sustancialmente la SALUD En atención a la comunicación radicada con NURC 0200-2-000481696 de fecha 27 de Agosto de 2009, mediante la cual el doctor LARRY JAVIER LAZA BARRIOS, en calidad de Agente Interventor de LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE BOLÍVAR, solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud, la prórroga del término, de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Técnica Administrativa de la citada SECRETARIA, se hacen las siguientes consideraciones:
término, de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Técnica Administrativa de la citada SECRETARIA, se hacen las siguientes consideraciones: El Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 000737 del 8 de Junio de 2009, ' establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Acta de Toma de Posesión No. 0010 del 18 de junio de 2009, tomó posesión de la Secretaría Departamental de Saludpresentadas y puestas en conocimiento por el Agente Interventor, para realizar el | . por el mismo, como Representante Legal de la intervenida quien debe desarrollar todas las actividades necesarias, que le permitan tener un diagnóstico y elaborar un plan de acción con unas estrategias tendientes a colocar a la entidad en condiciones optimas para garantizar la adecuada prestación del servicio del salud en el Departamento de Bolívar; este Despacho encuentra procedente continuar con la Intervención Forzosa Técnico Administrativa. Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. En este orden, la toma de posesión, conforme al artículo 1 del Decreto 2211 de 2004,
Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. En este orden, la toma de posesión, conforme al artículo 1 del Decreto 2211 de 2004, (...) La decisión correspondiente deberá adoptarse (...) en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término igual. (Subrayado extra textual) ARTÍCULO PRIMERO: PROBADA el término de la toma pa posesión inmediataALOVLOCIOIN INUIVIEIAS 14t4 4 4 £ 0 LE ZUOY. FUJA No. de LA SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE BOLÍVAR, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por cincuenta (50) días, es decir a partir del día 29 de agosto hasta el día 17 de octubre de 2009, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 2211 de 2004.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al Doctor LARRY JAVIER LAZA BARRIOS, en calidad de Agente Especial de LA SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE BOLÍVAR, o a quién se designe
para tal fin, en el Centro Calle de la Moneda No. 7 — 55, del Municipio de Cartagena en el Departamento de Bolívar.
Proyecto: Anabely Giraldo Gómez
Revisó: Oscar Velásquez Salcedo