SUPERSALUD - Resolución 1203 - 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1203 - 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÜB[ICAI DE COLOMBIA V-•,,+\.·' V
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLU CI ÓN NÚM ER OQQ12Q3 DE 2016 ( 2 6 ABR 2016 "Por la cual se niega el certificado de funcionamiento y/o habilitación de SANA U FE MEDICINA PREPAGADA S.A.S, con NIT 900.629.538-6, se niega la aprobación del PLAN "SANAUFE VIP" y se dictan otras disposiciones. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglament¡;¡rias, en especial las conferidas por el articulo 180 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del articulo 3 del Decreto 1485 de 1994, el· articulo 29 del Decreto 1011 de 2006, el articulo 1 O del Decreto 2702 de 2014, el numeral 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos,
1. ANTECEDENTES: ' Que el doctor ERNESTO AQUILINO URDANETA VANEGAS, en calidad de répresentante legal de SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S., mediante comunicación radicada con el NURC 1-2013-082128 del 30 de septiembre de 2013, solicitó autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para: i) autorizar el funcionamiento de SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S y ii) la comercialización del plan "SANALIFE VIP".
2. COMPETENCIA: La competencia para estudiar la autorización del certificado de funcionamiento propuestas por los interesados, así como para emitir recomendación y aprobación se encuentra contenida en
las· siguientes disposiciones:
2. COMPETENCIA: La competencia para estudiar la autorización del certificado de funcionamiento propuestas por los interesados, así como para emitir recomendación y aprobación se encuentra contenida en las· siguientes disposiciones: i) El numeral 2 del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013 que asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de verificar el cumplimiento de los requisitos para la autorización del certificado de funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. ii) El numeral 2 del articulo 21 del Decreto 2462 de 2013, que asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, atribución para inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de las EAPB y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización de funcionamiento de dichas empresas. iii) El numeral 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013 que asignó al Superintendente Nacional de Salud atribución para autorizar el funcionamiento de las EAPB. . iv) El Numeral 17 Articulo 6 Decreto 2462 de 2013 confiere a la Superintendencia Nacional de Salud la atribución para autorizar el funcionamiento de las EAPB.
3. CONSIDERANDOS: Entra el Despacho a resolver la solicitud elevada por el doctor ERNESTO AQUILINO URDANETA VANEGAS, en calidad de representante legal de SANALIFE MEDICINA , 1
PREPAGADA S.A.S., relacionada. con la autorización de la Superintende'ncia Nacional de .:fi{
URDANETA VANEGAS, en calidad de representante legal de SANALIFE MEDICINA , 1 PREPAGADA S.A.S., relacionada. con la autorización de la Superintende'ncia Nacional de .:fi{ ·fifi11"-ac....---fi--------fi----------------------' . ,,RESOLUCIÓN NÚMERO '-ÜÜ'l·203 DEL AÑO 2016. HOJA No. 6 "Por la cual se niega el certificado de funcionamiento y/o habilitación de SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S, con NIT 900.629.538-6, se niega la aprobación del PLAN "SANALIFE V/P" y se dictan otras disposiciones.
Salud para: i) autorizar e,[•fµnfic¡nfin;iifinto de SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S y ii) la comercialización del plan-'"SANALIFE VIP", teniendo en cuenta las actuaciones que a
continuación se relacionan:
1. Que la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud (Hoy Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional) mediante memorando signado con el NURC 3-2013-018756 del 31 de octubre de 2013, solicitó a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud (Hoy Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos), emitir concepto técnico en relación con la solicitud presentada por SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S.
2. Que la Directora General de Aseguramiento (Hoy Directora de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios}, con memorando signado con NURC 3-2013-018755 del 31 de octubre de 2013, solicitó a la Directora De Inspección
para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios}, con memorando signado con NURC 3-2013-018755 del 31 de octubre de 2013, solicitó a la Directora De Inspección y Vigilancia Para Entidades De Orden Territorial (E), emitir concepto técnico en el ámbito de su competencia, con relación con la solicitud presentada por SANALIFE ·MEDICINA
PREPAGADA S.A.S.
3. Que así mismo, por medio del memorando identificado con NURC 3-2013-018758 del 31 de octubre de 2013, la Directora General de Aseguramiento (Hoy Directora de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios), solicitó a un contratista de la Delegada para la Atención en Salud (Hoy Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional}, emitir concepto técnico jurídico en relación con la solicitud presentada por SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S.
4. Que la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud (Hoy Delegada para la Supervisión de Riesgos), mediante NURC 3-2013-020684 del 6 de diciembre de 2013 emitió concepto técnico frente a la • solicitud, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente: "CONCLUSIÓN • De acuerdo con lo establecido en el articulo 7' del Decreto 1570 de 1993, la Sociedad SANALIFE no acredita el patrimonio mlnimo exigido de 12.000 SMLMV para· su aprobación. • Teniendo en cuenta que el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, certifica el nombre de la sociedad: "SANALIFE
aprobación. • Teniendo en cuenta que el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, certifica el nombre de la sociedad: "SANALIFE MEDICINA PREPAGADA SAS" se evidencia el incumplimiento de lo establecido en el inciso 2• del articulo 2• del Decreto 1486 del 13 de julio de 1994, modificatorio del numeral 1 • del articulo 2· del Decreto 1570 del 12 de agosto de 1993, "Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de inscribir una sociedad que en su objeto social incluya cualquier modalidad de servicio de salud prepagado, hasta tanto presenten el certificado de funcionamiento expedido por la Superintendencia Nacional de Salud". • Tomando como base el comportamiento de las Empresas de Medicina Prepagada del mercado actual, se establece que las proyecciones de Estados Financieros y afiliados presentadas por la Sociedad, no son viables y se encuentran sobreestimadas. • Las Proyecciones del Balance General para los cinco a/los, no reflejan las cuentas contables principales de acuerdo con el desarrollo del objeto social de una entidad de Medicina Prepagada. • No se aport(J con los antecedentes tas Actas de los máximos órganos de Dirección sobre la autorización de conformación de la Sociedad, el Balance Inicial con el que comienza ta Sociedad y origen de los recursos. • No remitió las notas a los estados financieros de la Sociedad SANALIFE con corte a 31 de agosto de 2013, teniendo en cuenta el nivel de análisis que requiere el proceso en estudio."
5. Que con oficio signado con NURC 2-2013-108152 del 9 de diciembre de 2013, se autorizó la publicación de aviso sobre la intención de obtener certificado de funcionamiento, con
5. Que con oficio signado con NURC 2-2013-108152 del 9 de diciembre de 2013, se autorizó la publicación de aviso sobre la intención de obtener certificado de funcionamiento, con el propósito de que los terceros presentaran oposiciones en relación con dicha intención.
6. Que por comunicación radicada con el NURC 1-2013-106972 del 17 de diciembre de
2013, SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S. informó que en dos oportunidadesRESOLUCIÓN NÚMERO '. 1 P-Prl fio 3 DEL AÑO 2016. HOJA No. 3 "Por la cual sé niega el certificado de funcionamiento y/o habilitación de SANAL/FE MEDICINA PREPAGADA S.A.S, con NIT 900.629.538-6, se niega la aprobación del PLAN "SANALIFE VIP" y se dictan otras disposiciones. efectuó la publicación en un diario de circulación, de su intención de obtener certificado como empresa de medicina Prepagada.
7. Que en reunión llevada a cabo el 31 de enero de 2014, a la cual asistió el equipo técnico de la Dirección de EAPB de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y el representante legal de la entidad solicitante y su apoyo juridico, se socializaron las conclusiones de los conceptos técnicos emitidos y se definieron compromisos en cabeza del interesado en la realización de ajustes en relación con la nota técnica (tarifa), éalculo poblacional y ajustes en los componentes de calidad y jurídicos, tal como consta en acta levantada.
8. Que SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S. por medio de escrito radicado con
técnica (tarifa), éalculo poblacional y ajustes en los componentes de calidad y jurídicos, tal como consta en acta levantada.
8. Que SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S. por medio de escrito radicado con NURC 1-2014-016159 del 26 de febrero de 2014, allegó el documento "RESUMEN ESTUDIO ACTUARIAL, de acuerdo a uno de los compromisos adquiridos en reunión del 31 de enero de 2014.
9. Que en reunión llevada a cabo el 5 de marzo de 2014, en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, a la cual concurrieron funcionarios de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de EAPB, se le socializó al representante legal y a los funcionarios de SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S., las no conformidades que persisten en los componentes Jurídico, Financiero, Nota Técnica y Garantía de la Calidad, concediéndose plazo a la entidad para subsanarlas.
10. Que el 12 de marzo de 2014, se llevó a cabo reunión entre el equipo técnico de la Dirección de EAPB de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y el rep_resentante legal de la entidad solicitante y su apoyo jurídico, en la que se socializaron las conclusiones de los conceptos técnicos emitidos y se defiriieron compromisos en cabeza del interesado en la realización de ajustes en el componente financiero.
11. Que con comunicaciones radicadas con NURC 1-2014-021379 del 13 de marzo de 2014,
compromisos en cabeza del interesado en la realización de ajustes en el componente financiero.
11. Que con comunicaciones radicadas con NURC 1-2014-021379 del 13 de marzo de 2014, 1-2014-030071 del 8 de abril de 2014 y 1-2014-031898 del 14 de abril de 2014, SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S., hizo entrega de sendos _documentos para subsanar las no conformidades relativas a los componentes de Garantía de la Calidad, Nota Técnica y Financiero, de acuerdo con uno de los compromisos adquiridos en reunión del 05 de marzo de 2014.
12. Que mediante Auto No. 004587 del 28 del mayo de 2014 se ordenó practicar visita a
SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S., en la ciudad de Bogotá D.C. , durante los dias 28 y 29 de mayo de 2014, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a los componentes Juridico, Financiero y de Garantía de la Calidad, establecidos por las normas vigentes, para autorizar el funcionamiento de Sanalife Medicina Prepagada S.A.S. y la aprobación del plan "SANALIFE VIP.
13. Que la COOPERATIVA NACIONAL DE ODONTÓLOGOS "COODONTOLOGOS"
(accionista de la entidad .solicitante), con escrito radicado con el NURC 1-2014-059548 del 2 de julio de 2014, informó que en virtud de la reforma estatutaria aprobada en Asamblea Ordinaria de Delegados realizada el dia 15 de marzo de 2014, modificó su razón social a COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA LOS PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD CMPS, conservando el mismo NIT.
Asamblea Ordinaria de Delegados realizada el dia 15 de marzo de 2014, modificó su razón social a COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA LOS PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD CMPS, conservando el mismo NIT.
14. Que la Directora De Inspección Y Vigilancia Para Prestadores De Servicios De Salud, mediante oficio identificado con el NURC 2-2014-06787 4 del 19 de agosto de 2014, dirigido a la COOPERATIVA NACIONAL DE ODONTOLOGOfi "COODONTOLOGOS", le comunicó lo siguiente: "Revisado el registro de Cámara y Comercio adjunto a su comunicación, se evidencia que en lo corrido de la vigencia 2014, la entidad que usted representa ha registrado dos modificaciones en la razón social, as/: •. ·fi\..- ______ ---,'-_,·.'fi{;RESOLUCIÓN NÚMERO ;t, 1oor1r20 3 DEL AÑO 2016. HOJA No.fi "Por la cual se niega el certificado de funcionamiento y/o habilitación de SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S, con NIT 900.629.538-6, se niega la aprobación del PLAN "$ANAL/FE VIP" y se dictan otras disposiciones. 1. "Que por acta de Asamblea de Delegados, del 28 de junio de 2013, inscrita el 7 de enero de 2014 bajo el número 00014544 del libro 111 de las entidades sin ánimo de lucro, la entidad de la referencia cambio su nombre de: COOPERATIVA NACIONAL DE ODONTÓLOGOS
POR EL DE COOPERATIVA NACIONAL DE PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD".
de la referencia cambio su nombre de: COOPERATIVA NACIONAL DE ODONTÓLOGOS POR EL DE COOPERATIVA NACIONAL DE PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD". 2. "Que por acta N° 65 de la Asamblea de Delegados, del 15 de marzo de 2014, inscrita el 1 O de abril de 2014 bajo el número 00015514 del Libro 111 de las entidades sin ánimo de lucro, la entidad de la referencia cambio su nombre de: COOPERATIVA NACIONAL DE
PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD POR EL DE COOPERATIVA MULTIACT/VA
PARA LOS PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD SIGLA CMPS".
Sobre el particular se informa que el Decreto 1018 de 2007 en el articulo 8, numeral 1 O, establee/a que era función del Despacho del Superintendente Autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurfdica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación as/ como la cesión de activos, pasivos y contratos. De fa misma forma, el Decreto 2462 de 2013 en su articulo 6º, Numeral 16 establece como función Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a fa razón social, sus estatutos, cambios de la composición de fa propiedad, modificación de su naturaleza jurldica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, as/ como la cesión de activos, pasivos y contrato ... En este sentido resulta claro que la solicitud de cambio de razón social debe hacerse en forma previa. de manera tal que la Superintendencia realice el análisis correspondiente y conforme a ello expida el acto administrativo respectivo.
En este sentido resulta claro que la solicitud de cambio de razón social debe hacerse en forma previa. de manera tal que la Superintendencia realice el análisis correspondiente y conforme a ello expida el acto administrativo respectivo. Por lo anterior, esta Superintendenciá procederá de conformidad con las competencias asignadas, con sujeción a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
15. Que la COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA LOS PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD CMPS (accionista de la entidad solicitante). por medio de escrito radicado con el NURC 1-2014-097047 del 1 de octubre de 2014, solicitó a esta entidad, autorización de la reforma estatutaria relativa a cambio de razón social.
16. Que SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S .. mediante comunicación radicada con el NURC 1-2014-097785 del 2 de octubre de 2014. aportó copia de la solicitud de la autorización para reformar sus estatutos presentada por la accionista COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA LOS PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD CMPS. radicada con el NURC 1-2014-097047 del 01 de octubre de 2014.
17. Que mediante memorando identificado con NURC 3-2014-019344 del 6 de noviembre de 2014 dirigido a la Superintendente Delegada para la Supervisión de Riesgos (E), se informó lo siguiente: "Posteriormente fa Entidad radico información solicitada por la Delegada de Supervisión Institucional, con los números 1-2014-082963 y 1-2014-087880, pues era necesario aclarar algunos aspectos relacionados con uno de los socios. observándose que fa Cooperativa
Institucional, con los números 1-2014-082963 y 1-2014-087880, pues era necesario aclarar algunos aspectos relacionados con uno de los socios. observándose que fa Cooperativa Nacional de Odontólogos Coodontólogos. quien se presentó como socia de SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A. S, realizó en el último año. dos cambios de razón social, lo cual implicaba modificaciones estatutarias, sin solicitar fa autorización previa ante esta Superintendencia. incumpliendo as/ lo establecido en el numeral 16 del articulo 6 del Decreto 2462 de 2013, lo cual motivo que mediante el número de radicado 3-2014-018228. se trasladara el caso a la Delegada de Procesos Administrativos y que con el número de radicado 1-2014-097047 del 01 de octubre de 2014. fa Gerente de la Cooperativa Multiactiva Para Los Profesionales Óef Sector Salud CMPS. (Cooperativa Nacional de Odontólogos Coodontofogos) realizará fa solicitud de modificaciones estatutarias ante esta Entidad, petición que a fa fecha se encuentra en estudio."
18. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, en memorando radicado con NURC 3-2015-000058 del 5 de enero de 2015, remitió concepto y
recomendación en el sentido de negar la solicitud de habilitación elevada por SANALIFERESOLUCIÓN NÚMERO t. ( 19,Q _})ªQ 3 DEL AÑO 2016. HOJA No. 5
"Por la cual se niega el certificado de funcionamiento y/o habilitación de SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S, con NIT 900.629.538-6, se niega la aprobación del PLAN "SANAL/FE VIP" y se dictan otras disposiciones. MEDICINA PREPAGADA SAS, identificando cinco (5) riesgos, y de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente: "1. Riesgo Legal Los activos que aporta la Fundación Universitaria Juan N. Carpas, provienen de recursos de la prestación del servicio de educación superior. Dichos recursos tienen una finalidad descrita en la Ley y su utilización está delimitada por las normas que rigen la materia además de la vigilancia que ejerce el Ministerio de Educación Nacional. De lo analizado no obra en los archivos la forma1 en que se destinaron· las rentas de educación superior a la creación de la empresa.
2. Riesgo Reputacional
. 1 Después de revisar los socios de Sanalife Medicina Prepagada SAS, as/ como sus representantes legales y miembros de Junta Directiva, se encontró que la representante legal de la Fundación Universitaria Juan N Carpas - Socia participe con un 50%-, la señora Ana Maria Piñeros Ricardo, se encuentra inhabilitada por la Procuradurla General de la Nación por un término de 1 O años, as/ como sancionada por la Contralor/a General de la República, ambas por la participación en la indebida utilización de recursos de una EPS nacional. Lo anterior podrla ser cuestionado por entes de control, dado que la sociedad representada· por la señora Piñeros es participe en Sanalife Empresa de Medicina Prepagada S.A. S. y la imagen de entrada en la sociedad se verla permeada cuando se evidencie la participación de
por la señora Piñeros es participe en Sanalife Empresa de Medicina Prepagada S.A. S. y la imagen de entrada en la sociedad se verla permeada cuando se evidencie la participación de personas sancionadas en el mismo sector de la salud.
3. Riesgo Financiero Con fundamento en la información allegada, el formato de los archivos y la presentación de los mismos para su análisis , no es posible determinar la viabilidad· financiera de Sanalife Empresa de Medicina Prepagada S.A. S. ya que no presenta archivos de Excel en los que se evidencie la formulación aplicada en las proyecciones realizadas; as/ como el soporte de los supuestos utilizados y la elaboración de escenarios como parte de la modelación financiera, sumado a la carencia de pollticas financieras, que minimicen el riesgo de crédito, liquidez, mercado y demás asociados al debido funcionamiento de la entidad.
Adicionalmente, Sanalife Empresa de Medicina Prepagada SAS, no cumple con el patrimonio mlnimo requerido.
4. Nota Técnica La nota técnica presentada no se ajusta a los criterios mlnimos requeridos para su evaluación, pues es necesario tener en cuenta que la nota técnica corresponde al documento que describe y sustenta de manera clara los supuestos, parámetros, información, métodos y procedimientos técnicos y actuaria/es utilizados para las estimaciones realizadas, as/ mismo, los supuestos que se utilicen deben estar consignados y sustentados en el documento.
Lo anterior por cuanto la misma presenta estudios no soportados, incompatibilidad de variables, imposibilidad de lectura en algunos archivos y fluctuaciones que no corresponden a la realidad que debe reflejar este archivo.
5. Riesgo Operativo El plan ofertado como de medicina complementaria es similar al Plan Obligatorio de Salud,
variables, imposibilidad de lectura en algunos archivos y fluctuaciones que no corresponden a la realidad que debe reflejar este archivo.
5. Riesgo Operativo El plan ofertado como de medicina complementaria es similar al Plan Obligatorio de Salud, oferta servicios integrados de valoración domiciliaria con énfasis en atención primaria con enfoque de riesgo.
En conclusión, frente al riesgo operativo Sanalife Medicina Prepagada SAS, está inmerso en el "riesgo creado", pues su operación es dificil frente a la atención y puede siniestra, el sistema, con la oferta del servicio en un montaje sobre las EPS que cubren el POS, en razón a que las instituciones, propias e instituciones a las que se les envió carta de intención, en su mayor/a, funcionan para prestar los servicios de las EPS, y la operación de la solicitante podrla recargar el sistema en cuanto a la atención, y con ello se puede materializar el riesgo de atención."RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2016. HOJA No.§ "Por la cual se niega el certificado de funcionamiento y/o habilitación de SANALIFE MEDICINA PRE PAGADA S.A. S, con NIT 900. 629. 538-6, se niega la aprobación del PLAN "SANALIFE V/P" y se • dictan otras disposiciones.
19. Que mediante comunicación radicada con el.NURC 1-2015-079645 del 9 de julio de 2015, la Subdirección de Inspección y Vigilancia,fiMinisterio de Educación Nacional, informó que: "en la fecha damos traslado a la Oficina Jurídica, con el fin de que en el ámbito de su competencia atienda el asunto."
20. Que la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, en comunicación
que: "en la fecha damos traslado a la Oficina Jurídica, con el fin de que en el ámbito de su competencia atienda el asunto."
20. Que la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, en comunicación radicada con el NURC 1-2015-082933 del 16 de julio de 2015, indicó que luego de resumir las características generales de los recursos de la educación "( .. .) se abstiene de emitir concepto jurídico en donde se den respuestas concretas al cuestionario formulado por la entidad peticionaria."
21. Que el Subdirector cJ_e:-tnspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, con oficio radicado confiIRC)1-2015-108124 del 8 de septiembre de 2015, conceptuó que "por regla general, /as:::/És no pueden realizar inversiones de sus recursos en una sociedad con ánimo de lucro entendiendo que esta actividad es ajena a /os propósitos de esta clase de instituciones."
22. Que mediante escrito radicado con el NURC 1-2015-112740 del 17 de septiembre de 2015, la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional remitió concepto al Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos, señalando lo siguiente: "Por las razones expuestas anteriormente, en opinión de esta Oficina los excedentes que resulten de cumplir la función institucional de la respectiva /ES deben reinvertirse en su objeto: la mejora constante, en términos de calidad, continuidad y cobertura de la prestación del servicio público de educación superior."
23. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, en memorando
la mejora constante, en términos de calidad, continuidad y cobertura de la prestación del servicio público de educación superior."
23. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, en memorando radicado con NURC 3-2015-018318 de 15 de septiembre de 2015, relacionó los antecedentes de la solicitud de concepto y los trámites a la fecha, realizados por el Ministerio de Educación, así: "Ahora bien, posteriormente como resultado de reuniones con el Ministerio de Educación, esta Delegada elevó solicitud de concepto al Ministerio de Educación Nacional, teniendo en .cuenta que la solicitud de constitución de la Empresa "SANALIFE" prevé, en su conformación, un aporte de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas, en un 50% equivalente a tres mil millones de pesos ($3.000.000). En este sentido, la solicitud obedece a la competencia de ese Ministerio sobre el funcionamiento, destinación y utilización de los recursos de la educación superior.
En este sentido, a continuación relaciono los antecedentes de la solicitud de concepto y los trámites a la fecha realizados por el Ministerio de Educación, as/:
1. Con NURC2-2015061087 esta Delegada elevó la solicitud de concepto al Secretario General y al Subdirector De Inspección Vigilancia y Control en el cual remite copias de los estatutos de SANALIFE EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA SAS. El número de ésta solicitud en el Ministerio es - 2015 -: ER - 110064 (Anexo Copia)
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2. La Secretarla General de esa cartera dio respuesta, la cual se radicó en la SNS con radicado NURC 1-2015-082933, luego de resumir las caracterlsticas generales de los
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2. La Secretarla General de esa cartera dio respuesta, la cual se radicó en la SNS con radicado NURC 1-2015-082933, luego de resumir las caracterlsticas generales de los recursos de la educación "en vista de lo anterior, esta Oficina se abstiene de emitir concepto jurldico en donde se den respuestas concretas al cuestionario formulado por la entidad peticionaria" (A_nexo Copia).
3. Por su parte, la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio respondió con NURC 1-2015079645 "en la fecha damos traslado a la Oficina Jurldica, con el fin de que en al ámbito de su competencia atienda el asunto" ( Anexo Copia).
4. En Septiembre 8 del a/lo en curso, el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación remite un concepto emitido por "la oficina asesora jurldica" en el cual se expresa tácitamente que "[p]or regla general, las /ES no pueden realizar inversiones de sus recursos en una sociedad con ánimo de lucro entendiendo que esta actividad es ajena a los propósitos de esta clase de instituciones". Allade el Subdirector de Inspección y Vigilancia, ya en el
resorte de su competencia, que esa subdirección requirió a la Fundación Universitaria JuanREsoLucIóN NúMERo r nQOi:?,03 oEL AÑo 201s. HOJA No. 7 "Por la cual se niega el certificado de funcionamiento y/o habilitación de SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S, con NIT 900.629.538-6, se niega la aprobación del PLAN "SANALIFE VIP" y se dictan otras disposiciones.
"Por la cual se niega el certificado de funcionamiento y/o habilitación de SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A.S, con NIT 900.629.538-6, se niega la aprobación del PLAN "SANALIFE VIP" y se dictan otras disposiciones.
N. Carpas para que rindiera un informe detallado de la situación y de las inversiones realizadas para la creación de la empresa de medicina prepagada denominada "SANALIFE"
"(Anexo Copia).
24. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en memorando signado con NURC 3-2015-017226 del 31 de agosto de 2015, emitió concepto técnico y recomendación con relación al asunto sub examine, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente: "(. . .) E. CONCEPTO.- La Superintendencia Delegada para la Supervisión institucional en apoyo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos y la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, y previo análisis de la documentación radicada mediante comunicaciones relacionadas en la tabla número 1 del presente concepto y que hacen parte de los soportes para la evaluación del trámite solicitado, verificó que SANAL/FE MEDICINA PREPAGADA S.A. S. identificada mediante NIT900629538-6, se ajustara a la normatividad vigente que rige este tipo de procedimientos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSS S-, y concluye que la Entidad NO CUMPLE con todos los requisitos exigidos para optar por la autorización de funcionamiento como Empresa De Medicina Prepagada y la aprobación del "SANAL 1FE VIP". F. RECOMENDACIÓN.- Por lo anterior la Superintendente Delegada para
concluye que la Entidad NO CUMPLE con todos los requisitos exigidos para optar por la autorización de funcionamiento como Empresa De Medicina Prepagada y la aprobación del "SANAL 1FE VIP". F. RECOMENDACIÓN.- Por lo anterior la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional recomienda al Superintendente Nacional de Salud: 1. No aprobar la solicitud de autorización de funcionamiento como Empresa de Medicina Prepagada, presentada por SANALIFE MEDICINA PREPAGADA S.A. S., identificada con NIT. 900629538-6. 2. No aprobar la solicitud de aprobación del Plan "SANAL 1FE V1P", presentada por SANAL 1FE MEDICINA PREPAGADA S.A. S., identificada con NIT. 900629538-6" Realizado el recuento de las piezas que conforman la actuación administrativa que nos ocupa, es menester de este Despacho indicar que la Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las Empresas de Medicina Prepagada. El artículo 38 de la Ley 1438 de 2011, reiteró la compete
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