🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 1218 de 2009

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1218 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA e > > En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, los Decretos 1570 de 1993, 1486 de 1994, 806 de | 1998, 800 de 2003, 1011 de 2006, 1018 de 2007, y la Ley 1122 de 2007 y P CONSIDERANDO 1, ASPECTOS NORMATIVOS GENERALES o La Ley 100 de 1993, en su artículo 4”, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Decreto 1570 de 1993, modificado por el Decreto 1486 de 1994, definió la medicina prepagada como “El sistema organizado y establecido por entidades autorizadas conforme al presente Decreto, para la gestión de la atención médica, 1 y la prestación de los servicios de salud y/o atender directa o indirectamente estos servicios, incluidos en un plan de salud preestablecido, mediante el cobro de un precio regular previamente acordado. No se consideran como entidades de prepago aquellas que se limitan a otorgar descuentosRESOLUCIÓN NÚMERO n01218 DE 2009 HOJA No. 2

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL PLAN ODONTOLOGICO BASICO

COLSANITAS Y LA MINUTA DEL CONTRATO COLECTIVO DE SERVICIOS DE

MEDICINA PREPAGADA PLAN ODONTOLOGICO BASICO COLSANITAS A LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS Los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 806 de 1998, hacen alusión a la definición de

MEDICINA PREPAGADA PLAN ODONTOLOGICO BASICO COLSANITAS A LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS Los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 806 de 1998, hacen alusión a la definición de los Planes Adicionales de Salud, Tipos de PAS y Usuarios de los PAS respectivamente, en los siguientes términos: Artículo 18 “Se entiende por plan de atención adicional, aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria. El acceso a estos planes será de la exclusiva responsabilidad de los particulares, como un servicio privado de interés público, cuya prestación no corresponde prestar al Estado, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le son propias. El usuario de un PAS podrá elegir libre y espontáneamente si utiliza el POS o el plan adicional en el momento de utilización del servicio y las entidades no podrán condicionar su > acceso a la previa utilización del otro plan. ARTICULO 19. TIPOS DE PAS. Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes PAS: ; ,

1. Planes de atención complementaria en salud. . ñ il a ja . e .. . E e ; MES 8 cd

2. Planes de medicina prepagada, que se regirán por las disposiciones especiales previstas en . | “ein su régimen ci

3. Pólizas de salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen + general, PARAGRAP-O. Las entidades que ofrezcan planes adicionales deberán mantener su política de descuentos con el usuario mientras éste se encuentre vinculado a la institución, siempre que no se modifiquen las condiciones que dan origen al descuento.

general, PARAGRAP-O. Las entidades que ofrezcan planes adicionales deberán mantener su política de descuentos con el usuario mientras éste se encuentre vinculado a la institución, siempre que no se modifiquen las condiciones que dan origen al descuento. ARTICULO 20. USUARIOS DE LOS PAS. Los contratos de planes adicionales, sólo podrán celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en calidad de cotizantes o beneficiarios. Las personas de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 podrán celebrar estos contratos, previa comprobación de su afiliación al régimen de excepción al que pertenezcan. PARAGRAFO. Cuando una entidad autorizada a vender planes adicionales, celebre o renueve un contrato sin la previa verificación de la afiliación del contratista y las personas allí incluidas a una Entidad Promotora de Salud, deberá responder por la atención integral en salud que sea demandada con el objeto de proteger el derecho a la vida y a la salud de los beneficiarios del PAS. La entidad queda exceptuada de esta obligación cuando el contratista se desafilie del sistema de seguridad social con posterioridad a la fecha de suscripción 0 renovación del contrato, quedando el contratista o empleador moroso, obligado a asumir el costo de la atención en salud que sea requerida” La Circular Única de 2007, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, enel Capítulo 1I del Titulo 1, define lineamientos,e, imparte, instrucciones acerca de Tos requisitos que deben cumplir las empresas de medicina prepagada para la aprobación de y planes de medicina prepagada que pretenden comercializar 7resoLución Número. "01218 DE 2009 HOJA No. 3

requisitos que deben cumplir las empresas de medicina prepagada para la aprobación de y planes de medicina prepagada que pretenden comercializar 7resoLución Número. "01218 DE 2009 HOJA No. 3

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL PLAN ODONTOLOGICO BASICO

COLSANITAS Y LA MINUTA DEL CONTRATO COLECTIVO DE SERVICIOS DE

MEDICINA PREPAGADA PLAN ODONTOLOGICO BASICO COLSANITAS A

LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS

II. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DESALUD El Decreto 1018 de 2007 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”, señala en el numeral 9 del artículo 8 como función del despacho del señor Superintendente Nacional de Salud la de : “ Autorizar la constitución de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado y efectuar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las mismas. Expedir, suspender o revocar el certifi cado de funcionamiento o de habilitación a las Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen, y las que presten servicios de Medicina Prepagada, Ambulancia Prepagada y de Planes Adicionales de Salud.”

NIT. EL CASO CONCRETO.

Mediante comunicación radicada con el NURC 8025-1-0475333 del 26 de mayo de 2009, la entidad de medicina prepagada COLSANITAS, presentó ante esta Superintendencia la solicitud de aprobación del CONTRATO PARA LA

PRESTACION DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS PLAN ODONTOLOGICO

2009, la entidad de medicina prepagada COLSANITAS, presentó ante esta Superintendencia la solicitud de aprobación del CONTRATO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS PLAN ODONTOLOGICO BASICO COLSANITAS EN LA MODALIDAD COLECTIVA que se propone comercializar la precitada compañía. La Dirección de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante memorando internos radicados con el NURC 8025-1-0475333 del 28 de mayo de 2009, solicitó a la Dirección General de Calidad, a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud y al grupo de Apoyo jurídico de la Delegada de Atención en Salud, efectuar las revisiones y evaluaciones del caso y emitir los conceptos técnicos de su competencia. CONCEPTO TECNICO FINANCIERO La Delegada de Generación y Gestión de los Recursos para la Salud, emitió el concepto técnico de su competencia en los siguientes términos: “En atención a sus memorandos del día 28 de mayo de 2009, radicados con el NURC 8025-1-0475333 y 80251-0475335, mediante los cuales solicita a esta Delegada revisar y emitir concepto sobre la solicitud de la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., para la autorización de la comercialización de los PLANES ODONTOLÓGICO BÁSICO COLSANITAS Y PLAN (ODONTOLÓGICO COLSANITAS Y CONTRATO ACCESORIO DE REHABILITACIÓN ORAL, le comunico lo siguiente:

1. El artículo 7. del Decreto 1570 de 1993, por el cual se reglamenta la ley 10 de 1990

ACCESORIO DE REHABILITACIÓN ORAL, le comunico lo siguiente:

1. El artículo 7. del Decreto 1570 de 1993, por el cual se reglamenta la ley 10 de 1990 en cuanto a la organización y funcionamiento de la medicina prepagada, establece que para las empresas de medicina prepagada que se encuentren funcionando o las que-se-constituyanapartir.de.la.expedición del citado decreto, dependiendo del número de afiliados un monto de capital, tasado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, como se describe a continuación: EN A rad: pe va 047resolución número. 001218 DE 2009 HOJANo. 4 POR MEDIO DE LA CUALSE AUTORIZA EL PLAN ODONTOLOGICO BASICO

COLSANITAS Y LA MINUTA DEL CONTRATO COLECTIVO DE SERVICIOS DE

MEDICINA PREPAGADA PLAN ODONTOLOGICO BASICO COLSANITAS A

LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS

Usuarios Patrimonio E (smimv) Más de 6,000 y menosde 25,000 12.000 Más de 25,000 y menos de 75,000 14.000 Más de 75,000 y menos de 150,000 16.000 Más de 150,000 y menos de 250,000 . 18.000 Más de 250,000 : 22.000

2. De acuerdo con la información financiera con corte a 31 de marzo de 2009, reportada por la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., acorde con lo establecido en la Resolución 724 del 10 de junio de 2008, por la cual se emite el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y

establecido en la Resolución 724 del 10 de junio de 2008, por la cual se emite el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, se obtiene lo siguiente: E Miles $) Cuenta Patriminio Mínimo , Supersalud 30/03/2009 " [Capital Social 30.270.255 Reserva Legal 10.115.170 / [Prima en Cdlocación de Acciones 8.261.772 Patrimonio Minimo antes de deducir pérdidas 48.647.197

Menos: Pérdidas acumuladas a la fecha de corte » PaLIMOnTS MINIMO MEQMIDRA ARAS 6471197) ' | No, total de afiliados a 30 de marzo de 2009 262.436

Patrimonio Minimo Saneado en SMMLV requerido 22.000 Equivalencia en pesos 10.931.800 Defecto/o¡ Exceso MAA RUE VA oO RON ds A Fuente: Informacón remitida por Co sanitas MP Como se puede evidenciar en el cuadro anterior, el patrimonio que presenta la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., con corte a 30 de marzo de 2009, refleja un excedente por valor de $37.715.397 miles, con relación a la cuantía mínima requerida por las disposiciones legales que rigen sobre la materia, situación que conlleva a esta Delegada a emitir concepto favorable sobre la solicitud de aprobación para la comercialización de nuevos planes de medicina prepagada. En cuanto al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 783 del 3 de mayo

situación que conlleva a esta Delegada a emitir concepto favorable sobre la solicitud de aprobación para la comercialización de nuevos planes de medicina prepagada. En cuanto al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 783 del 3 de mayo del año 2000, el cual determina que : ..."Las entidades de medicina prepagada deberán acreditar el margen de solvencia establecido en el Decreto 882 de 1998 y ajustarse a la provisión consagrada en el presente artículo." , se infiere la observancia de la norma por_parte de la vigilada, como se evidencia en la información financiera del primer trimestre del año, donde registra cuentas por pagar por untorte-$41:675.194-miles-entre-el período,comprendido, de uno a treinta días, 3 CONCLUSION que rigen la materia, esta Delegada emite concepto favorable sobre la solicitud de Teniendo en cuenta que la entidad de prepago se ajusta a las exigencias licitud de SN

A VRESOLUCIÓN NÚMERO 101218 DE 2009 HOJA No. 5

POR'MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL PLAN ODONTOLOGICO BASICO

COLSANITAS Y LA MINUTA DEL CONTRATO COLECTIVO DE SERVICIOS DE

MEDICINA PREPAGADA PLAN ODONTOLOGICO BASICO COLSANITAS A LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS aprobación para la comercialización de nuevos planes de medicina prepagada. (Negrilla fuera de texto) La Delegada de Atención en Salud con memorando radicado con el NURC 8025-10475333 del 8 de junio de 2009, emitió concepto jurídico respecto a la minuta del contrato colectivo, haciendo las respectivas observaciones a cada una de las = cláusulas del mismo.

0475333 del 8 de junio de 2009, emitió concepto jurídico respecto a la minuta del contrato colectivo, haciendo las respectivas observaciones a cada una de las = cláusulas del mismo. La Dirección General de Calidad mediante memorando del 19 de junio de 2009, emitió el concepto técnico, concluyendo que: “5.1, Que La documentación presentada por la COMPAÑÍA MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS, para solicitar la aprobación del PLAN ODONTOLOGICO BASICO no establece cuales van a ser la ciudades donde pretende comercializar cada plan, por lo tanto no se pudo verificar la organización administrativa de la entidad para atender a los posibles usuarios , así como la conformación y la capacidad de la red de instituciones prestadores de servicios de salud. 5.2. No se anexa la documentación correspondiente al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad como son la evaluación sistemática de la suficiencia de su red, del desempeño del sistema de referencia y contrarreferencia , la definición de un proceso de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud , así como los mecanismos de atención al usuario en los municipios donde vayan a comercializar los programas s de medicina prepagada y el proceso de evaluación sistemática de la satisfacción de los usuarios...” Teniendo en cuenta las observaciones tanto desde el punto de vista jurídico como de Calidad, y el no cumplimiento de requisitos por parte de la Empresa de la Medicina Prepagada para tramitar la solicitud, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, con oficio radicado con el NURC 8025-1-0475333 del 25 de junio de 2009, dirigido a COLSANITAS 6S.A., efectuó la devolución de los

la Atención en Salud, con oficio radicado con el NURC 8025-1-0475333 del 25 de junio de 2009, dirigido a COLSANITAS 6S.A., efectuó la devolución de los documentos allegados. La COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., mediante comunicación radicada con el NURC 8025-1-0475333 del 21 de julio de 2009, dio respuesta a las observaciones efectuadas. La Dirección General de Aseguramiento, con memorandos internos radicados con el NURC 8025-1-0475333 del 29 de julio de 2009, solicitó la evaluación y revisión del caso y los respectivos conceptos técnicos de calidad y Jurídico. - CONCEPTO TECNICO DE CALIDAD LaDirección General de Calidad, con memorando radicado con el NURC 8025-10475333 del 27 de agosto de 2009, emitió el concepto técnico respectivo, del cual se destacan las conclusiones generales: “5.1 La documentación presentada por la COMPAÑÍA, DE, MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS, para solicitar aprobación del PLAN ODONT OLOGICO BÁSICO de manera general cumple con los requisitos definidos en el numeral 2, CAPITULO SEGUNDO de la Circular Única de Superintendencia Nacional de Salud. (Negrilla fuera de texto.

EaRESOLUCIÓN NÚMERO + "UIC1IO -_ DE 2009 HOJANo. 6

POR'MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL PLAN ODONTOLOGICO BASICO

COLSANITAS Y LA MINUTA DEL CONTRATO COLECTIVO DE SERVICIOS DE

MEDICINA PREPAGADA PLAN ODONTOLOGICO BASICO COLSANITAS A

POR'MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL PLAN ODONTOLOGICO BASICO

COLSANITAS Y LA MINUTA DEL CONTRATO COLECTIVO DE SERVICIOS DE

MEDICINA PREPAGADA PLAN ODONTOLOGICO BASICO COLSANITAS A LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS 5.2 Cuentan con la propuesta de conformación organización y funcionamiento de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud, Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad , así como la organización administrativa de la entidad para ofertar el Plan Básico en las ciudades de Armenia, Barranquilla, Bogota, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Chia, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Santa Marta; Sincelejo, Tunja, Valledupar y Atevicanela CONCEPTO TECNICO JURIDICO E Mediante memorando radicado con el NURC 8025-10475333 del 2 de pide de 2009, la Delegada de Atención en Salud emitió el concepto técnico jurídico de su competencia señalando que: “Una vez efectuado el análisis y revisión de cada uno de los ajustes que se solicitó realizar en la minuta del Contrato Colectivo de Servicios de Medicina Prepagada del Plan Odontológico Básico COLSANITAS, se encuentra que los ntísmos fueron realizados a cabalidad, de conformidad con el cuadro que se adjunta, cumpliendo el clausulado de la minuta en mención con los requisitos establecidos en el Decreto 1570 de 1993, la Circular Única de 2007 y demás normas concordantes.” E

clausulado de la minuta en mención con los requisitos establecidos en el Decreto 1570 de 1993, la Circular Única de 2007 y demás normas concordantes.” E La Superintendencia Delegada para la Atención en salud, emitió el 2 de septiembre de 2009, certificación en la que señala que en consideración de la Delegada, la COMPAÑÍA 'DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., cumple con los requisitos exigidos en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud tespecto a Planes de Atención en Salud, Planes de Medicina AepagacaEn CERES, y como resultado de las evaluaciones y análisis realizados, y teniendo en cuenta los conceptos técnicos emitidos por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud, la Dirección General de Calidad, y la certificación emitida por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., cumple con los requisitos exigidos en la Circular Única emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, respecto a Planes de Atención en Salud - Planes de Medicina Prepagada. En merito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: 'Autorizar el PLAN ODONTOLOGICO BASICO COLSANITAS 4 Tá COMPAÑÍA DE MEDICINA-PREPAGADA-COLSANEFAS S.A. para ser comercializado en las ciudades de Armenia, Barranquilla, Bogota,

Bucaramanga, Cali, Cartagena, Chia, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín,

S.A. para ser comercializado en las ciudades de Armenia, Barranquilla, Bogota, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Chia, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto JA debiendo la entidad tener en cuenta que una vez se inicie la '

4 ne: e YRESOLUCIÓN NÚMERO > N(T1218 " DE 2009 HOJANO.7

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL PLAN ODONTOLOGICO BASICO

COLSANITAS Y LA MINUTA DEL CONTRATO COLECTIVO DE SERVICIOS DE

MEDICINA PREPAGADA PLAN ODONTOLOGICO BASICO COLSANITAS A LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS comercialización del nuevo producto, conllevando al incremento de la demanda, situación que se reflejara en el incremento del número de afiliados, la entidad debe propender y garantizar el cumplimiento del patrimonio mínimo establecido de acuerdo con el rango de usuarios como lo contempla las normas que rigen la materia. |

ARTICULO SEGUNDO: Aprobar la MINUTA DEL CONTRATO COLECTIVO

DE ¡SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGADA PLAN ODONTOLOGICO BASICO COLSANITAS presentada por la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud con el NURC 8025-1-0475333 del 21 de julio de 2009, la cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO: Asignar al PLAN ODONTOLOGICO BASICO

Superintendencia Nacional de Salud con el NURC 8025-1-0475333 del 21 de julio de 2009, la cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO: Asignar al PLAN ODONTOLOGICO BASICO COLSANITAS el código POOÍ para efectos del manejo de la información que interesa a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al representante legal de la COMPAÑIA DE MEDICINA

PREPAGADA COLSANITAS Dr. FERNANDO FONSECA CHAPARRO, o a

quien se designe para tal fin, en la Calle 100 No. 11B - 67, en la ciudad de Bogotá.

PARÁGRAFO: Si no pudiere hacerse la notificación personal, ésta deberá surtirse por edicto, con incisión de la parte Resolutiva de la misma.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma procede el recurso de reposición, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud en los términos del Código Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Diario

Oficial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D.C. a los h 0.8 SET. 2009

MARIO MEJIA CARDONA

És Superintendente Nacional de Salud

Elaboró: Nidia Zoraya Cáceres Moren:

Coordinadora Grupo de Fun

Reviso: Juan Carlos Sánchez Hoyos

Director General de Asegura

Aprobó: Hector Gabirel Gómez. A :

És Superintendente Nacional de Salud

Elaboró: Nidia Zoraya Cáceres Moren:

Coordinadora Grupo de Fun

Reviso: Juan Carlos Sánchez Hoyos

Director General de Asegura Aprobó: Hector Gabirel Gómez. A : Superintendente Delegado pára la Atención en Salud (e) ento - Superintendencia Delegada para la Atención en Salud

Consultar sobre este documento ...