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SUPERSALUD - Resolución 1222 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1222 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

RESOLUCIÓN NÚMERO ____001222____ DE 2009 HOJA No. 2

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, FUNDACION – MAGDALENA NIT 891780008-7

en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

Por otra parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: “ la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento.”

En este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que las no rmas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663

Decreto 736 de 2005, establece que las no rmas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

Así también, el Decreto 2211 de 2004, estableció el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.

En efecto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, en el artículo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

II. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE

a. De conformidad con lo ordenado en el Auto No 025 del 05 de mayo de 2009, proferido por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, se ordenó la práctica de visita inspectiva al HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO del municipio de Fundación –

proferido por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, se ordenó la práctica de visita inspectiva al HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO del municipio de Fundación – Magdalena, los días 6, 7, y 8 de mayo de 2009, con el objeto de evaluar el cumplimiento, implementación y desarrollo de los procesos concernientes a la prestación de los servicios de salud en esa institución. (Folios 5, 6, y 7 de la carpeta No. 1).

b. El informe preliminar de la visita fue rendido por la funcionaria MILDREY RIVAS MOLINA, el día 15 de mayo de 2009, mediante memorando NURC 4000-2000473518, al Superintendente Delegado para la Atención en Salud. (Folio 20 al 31 de la carpeta No. 1)

c. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante el oficio identificado con el NURC 4000-2-000473518 de fecha 20 de mayo de 2009, remitió el informe preliminar de la visita al doctor JAVIER RINCON PARRA ,

Gerente de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SAN RAFAEL, del municipio deRESOLUCIÓN NÚMERO ____001222____ DE 2009 HOJA No. 3

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, FUNDACION – MAGDALENA NIT 891780008-7

Fundación - Magdalena, a fin de que ejerciera su derecho a la defensa y a la

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, FUNDACION – MAGDALENA NIT 891780008-7

Fundación - Magdalena, a fin de que ejerciera su derecho a la defensa y a la contradicción, presentando las observaciones, argumentos y soportes documentales, que considerara pertinentes para aclarar la información, imprecisiones o inconsistencias o para desvirtuar las presuntas irregularidades señaladas en el informe en mención, para lo cual se le concedió un término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la referida comunicación, (Folio 19 de la carpeta No. 1)

d. El Coordinador del Grupo de Archivo y Correspondencia, remitió a la Superintendencia Delegada para la At ención en Salud copia de la guía YYY22105712CO, de la cual se extrae que el oficio del 20 de mayo de 2009 identificado con el NURC 4000-2-000473518, fue recibido por la entidad en mención el día 05 de junio de 2009, en contrando que el término de traslado venció el día 23 de junio de 2009. (Folio 150 de la carpeta No. 1)

e. Pese a habérsele enviado el informe preliminar al Gerente del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO del municipio de Fundación – Magdalena, no se pronunció dentro del término otorgado para el efecto sobre los hallazgos contenidos en el citado informe.

f. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante memorando identificado con el NURC 4000-2-000473518, de fecha 19 de junio de 2009, se dio a conocer el

efecto sobre los hallazgos contenidos en el citado informe.

f. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante memorando identificado con el NURC 4000-2-000473518, de fecha 19 de junio de 2009, se dio a conocer el informe final al Superintendente Delegado para la Atención en Salud. (Folio 32 de la carpeta No. 1)

g. Mediante oficio del 23 de junio de 2009 radicado con el NURC 4000-2000473518, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud remitió al doctor JAVIER RINCON PARRA, Gerente del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, del municipio de Fundación – Magdalena, el informe final de la visita inspectiva realizada del 06 al 08 de mayo de 2009, informándole que como no se había enviado observación, argumento o soporte documental que refutaran los hallazgos señalados en el informe preliminar, el mismo se tenía como informe final, y que en consecuencia se procedería a tomar las medidas a que hubiere lugar, con la finalidad de corregir la situación presenta da a fin de garantizar el acceso a la población usuaria en condiciones de calidad y oportunidad. (Folio 34 de la carpeta No. 1)

h. Mediante oficio del 22 de abril de 2009, radicado en la Superintendencia Nacional de la Salud el día 25 de mayo del año en curso, con el NURC 4039-10475193, la Directora General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, solicitó de manera urgente la intervención por parte de esta Superintendencia de la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUNDACION –

0475193, la Directora General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, solicitó de manera urgente la intervención por parte de esta Superintendencia de la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUNDACION – MAGDALENA, argumentando entre otros aspectos, lo siguiente (Folios 141 al 145):

1. “…En la actualidad, la entidad nuevamente presenta retrasos en el pago de salarios, prestaciones sociales y pago a contratistas, presenta dificultades para contar con los especialistas requeridos para garantizar la continuidad en la prestación de servicios en una entidad de mediana complejidad.

2. La entidad presenta un alto número de embargos que impiden un adecuado flujo de recursos y por lo tanto dificultan la consecución de los insumos básicos para la atención y el pago del personal administrativo y asistencial. Este Ministerio ha sido informado sobre el trámite de un

acuerdo de reestructuración de pasivos en el marco de la Ley 550, sinRESOLUCIÓN NÚMERO ____001222____ DE 2009 HOJA No. 4

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embargo la entidad nunca ha entregado la documentación soporte de estas acciones.

3. Han sido múltiples las quejas de los usuarios y la comunidad sobre presuntas irregularidades en la administración de la entidad, así como las dificultades en la prestación de servicios. Estas quejas han sido remitidas a la Secretaría de Salud Departamental y cuando se consideró pertinente

presuntas irregularidades en la administración de la entidad, así como las dificultades en la prestación de servicios. Estas quejas han sido remitidas a la Secretaría de Salud Departamental y cuando se consideró pertinente a la Superintendencia Nacional de Salud y organismos de control pertinentes.

4. En la información reportada por la ESE al Sistema de Información de Hospitales en virtud del Decreto 2193 de 2004 se evidencia lo siguiente:

a. Durantes las vigencias 2007 y 2008 los gastos en servicios personales indirectos superaron los $1.800 Mill ones mientras que en 2006 se comprometieron $956 Millones; sin embargo los indicadores de producción disminuyeron significativamente tanto entre 2006 y 2007 como entre 2007 y 2008. b. Para la vigencia 2008 la entidad no alcanza equilibrio operacional por compromisos, es decir su capacidad de generar ingresos es superada por los compromisos adquiridos. Esta situación no se presentaba desde la vigencia 2004, antes del proceso de reorganización institucional. c. Los pasivos totales entre 2007 y 2008 se incrementaron en $769 Millones de los cuales $369 Millones corresponden a aumento en pasivos laborales que pasaron de $882 Millones a $1.251 Millones d. La gestión de recuperación de cartera ha sido incipiente, para 2008 la cartera total ascendía a $ 8.864, de los cuales $2.466 corresponde a cartera mayor a 360 días considerada de difícil cobro

Teniendo en cuenta lo anterior solicitamos que con carácter urgente se tomen medidas definitivas para corre gir las situaciones que se están presentando en las entidades mencionadas, teniendo en cuanta que en la actualidad no están garantizando el cumplimiento de su objeto social,

Teniendo en cuenta lo anterior solicitamos que con carácter urgente se tomen medidas definitivas para corre gir las situaciones que se están presentando en las entidades mencionadas, teniendo en cuanta que en la actualidad no están garantizando el cumplimiento de su objeto social, ni su función en la red pública de prestadores de salud del departamento. Adicionalmente la intención de los procesos de reorganización institucional y ajuste mencionados tenía por objeto garantizar la sostenibilidad de las entidades y mejorar sustancialmente el acceso y la calidad de los servicios de salud a la población objeto de las entidades, lo cual no ha ocurrido a pesar de los importantes recursos invertidos…”

Enunciados los hechos más relevantes de la actuación administrativa, es procedente realizar las siguientes:

III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Este Despacho considera que en aras de adoptar la decisión correspondiente al caso en particular, es necesario hacer referencia al informe final de visita presentado mediante memorando NURC 4000-2-000473518 del 23 de junio de 2009 por la doctora MILDREY RIVAS MOLINA, profesional universitario al servicio de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, abordando los hallazgos más relevantes evidenciados en el mismo, de la siguiente forma:

1. El primer hallazgo que relata el informe hace referencia a la conformación de los órganos de dirección de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL, del municipio de Fundación, Magdalena, en los siguientes términos:

3.1.2 Conformación y Estatutos de la Junta Directiva.RESOLUCIÓN NÚMERO ____001222____ DE 2009 HOJA No. 5

municipio de Fundación, Magdalena, en los siguientes términos:

3.1.2 Conformación y Estatutos de la Junta Directiva.RESOLUCIÓN NÚMERO ____001222____ DE 2009 HOJA No. 5

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL

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No se pudo verificar la conformación de la Junta Directiva, dado que los representantes se posesionan en la Gobernación y la Entidad no cuenta con los documentos soportes para su verificación.

Se verifica la existencia de la Junta Directiva; mediante el libro de Actas de la misma.

P a r a e l a ñ o e n c u r s o , l a J u n t a D i r e c t i v a s e h a r e u n i d o e n l a s s i g u i e n t e s fechas:

  • 16 de enero del 2009, en la cual se presenta y aprueba la adición al presupuesto de la ESE $ 326000.000 - 02 de marzo del 2009, en la cual se presenta y aprueba la adición al presupuesto de la ESE $ 200000.000

Como se observa, se evidenció que los miembros de la junta directiva se posesionan por el Gobernador del Departamento, y no se cuenta con la documentación soporte que permita comprobar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 11 el Decreto 1876 de 1994, y en el artículo

posesionan por el Gobernador del Departamento, y no se cuenta con la documentación soporte que permita comprobar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 11 el Decreto 1876 de 1994, y en el artículo 3 del Decreto 973 de 1994, todas normas referidas a la integración y funciones de los organismos directivos de las Empresas Sociales del Estado, y especialmente, las que son Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

2. En cuanto a lo que corresponde al Manual de Procesos y Procedimientos, en el informe de visita se consignaron las siguientes observaciones:

3.1.3 Manuales de procesos y procedimientos.

Se evidencia un Manual de Funcione s del año 1996; para una planta de cargos de 40 personas (2 Directores, 2 Ejecutivos, 13 Profesionales, 8 Técnicos y Tecnólogos, 15 Auxiliares); a la fecha, este manual se encuentra desactualizado, para cada una de las nuevas áreas de la institución, teniéndose en cuenta, la reestructuración de la Entidad.

La Entidad no cuenta con un manual de procesos y procedimientos para cada una de las áreas establecidas, se evidencia un proceso de Referencia y Contrarreferencia del 15 de junio de 2008, con normatividad desactualizada; haciendo falta mencionar el Decreto 4747 de 2007 y Resolución 3047 de 2008.

D e e s t e h a l l a z g o s e d e r i va q u e l a E S E H O S P I T A L D E PA R T A M E N T A L S A N R A FA EL

no cuenta con la herramienta necesaria en la que se evidencie que se está dando cumplimiento con las normas referidas en el informe, ni con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 1876 de 1 994, que se refiere a la organización de las Empresas Sociales del Estado.

3. En cuanto al régimen de incompatibilidades e inhabilidades y el proceso de selección del Gerente General de la administrada se encontró lo siguiente:

3.1.4 Régimen de incompatibilidades. Verificar los documentos del nombramiento del representante legal, documento donde los miembros de la junta directiva y profesionales Administrativos declaren no estar incursos en las incompatibilidades.

La Empresa Social de Estado Hospital Departamental San Rafael de Fundación, para el año 2008, venia adelantando un proceso de selección para la escogencia del gerente de la entidad, mediante concurso de merito publico abierto; tal como se puede verificar en Acta sin número del 11 de junio del 2008 y Acuerdo sin número del 11 de junio del mismo año.RESOLUCIÓN NÚMERO ____001222____ DE 2009 HOJA No. 6

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De las Instituciones Presentadas, la Universidad Sergio Arboleda fue quien se gano la convocatoria para el desarrollo de este proceso; el cual fue en tutelado por un(a) participante del mismo, quedando interrumpido el proceso de selección.

Motivo por el cual, se procedió a efectuarse mediante Decreto N° 159 del

se gano la convocatoria para el desarrollo de este proceso; el cual fue en tutelado por un(a) participante del mismo, quedando interrumpido el proceso de selección.

Motivo por el cual, se procedió a efectuarse mediante Decreto N° 159 del 20 de abril de 2009, posesión del Do ctor Javier Eduardo Rincón Parra, emanada de la Gobernación del Magdalena.

Es de resaltar, que no se pudo verificar el proceso de selección de la Institución Universitaria ni del proceso llevado por la misma y de la escogencia del nuevo Gerente de la ESE, dado que la entidad no cuenta con los documentos soportes para su verificación, reposando en la Gobernación.

3.1.5 Proceso de Selección del Gerente:

El nombramiento del Gerente de la entidad, se da mediante Decreto N° 159 del 20 de abril de 2009, emanado por el Gobernador del Departamento del magdalena, registrándose en su artículo primero:

Desígnese temporalmente en calidad de Gerente de la ESE Hospital Departamental San Rafael de Fundación (Magdalena), al Doctor Javier Eduardo Rincón Parra.

Se verifica la existencia de la hoja de vida del Doctor Javier Eduardo Rincón Parra; en donde se evidencio la existencia de la copia del Decreto N° 159 de 2009 y Acta de Posesión N° 0464; así mismo, se denota, que la hoja de vida se encontra ba desactualizada, encontrándose información del año 1995, cuando el Doctor Rincón se desempeñaba como médico de la entidad.

De igual forma, no se evidencia en el libro de actas de la Junta Directiva, observación alguna sobre la escogencia del Gerente actual.

información del año 1995, cuando el Doctor Rincón se desempeñaba como médico de la entidad.

De igual forma, no se evidencia en el libro de actas de la Junta Directiva, observación alguna sobre la escogencia del Gerente actual.

3.1.6 Requisitos establecidos por norma para ocupar el cargo de Gerente o Director de IPS públicas de primer nivel de atención.

Se verifica la hoja de vida de la Gerente de la Entidad:

Se encuentra la hoja de vida desactualizada, con información del año 1995, en la cual se detallan los datos personales, información académica y experiencia laboral, hasta la fecha mencionada con anterioridad.

Con lo anterior se evidencia que en principio no se está adelantando conforme a la Ley el proceso de selección del Gerente General del ESE, con lo que se está incumpliendo con lo establecido para el efecto por el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, que regula esta materia.

4. De la misma forma, en cuanto al Plan de Gestión y el Plan Institucional de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL de Fundación, Magdalena, se encontró

que:

3.1.7 Plan de Gestión concordante con el periodo de nombramiento del gerente.

No se presenta el Plan de Gestión, por parte del anterior Gerente de la ESE, se evidencia un Plan de Desarrollo Institucional 2008; de igual forma, no se evidencio en el libro de Actas de la Junta Directiva, solicitud, aprobación, y/o seguimiento al Plan de Gestión ni al Plan de Desarrollo Institucional.RESOLUCIÓN NÚMERO ____001222____ DE 2009 HOJA No. 7

aprobación, y/o seguimiento al Plan de Gestión ni al Plan de Desarrollo Institucional.RESOLUCIÓN NÚMERO ____001222____ DE 2009 HOJA No. 7

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La ausencia del Plan de Gestión Institucional, así como de la mínima referencia a que los mismos estén pendientes de aprobación, o hayan sido objeto de seguimiento alguno, redunda en que se configure vulneración a lo establecido en los artículos 2, 3, 6 y 8 del decreto 357 de 2008, y a los artículos 1, 2, 3, 10, 11 y 12 de la Resolución No. 473 de 2008 del Ministerio de la Protección Social.

5. Respecto del Proceso de atención e información al usuario, los hallazgos de la

visita son los siguientes:

3.1.8 Proceso de Información al Usuario:

La ESE Hospital Departamental San Rafael, a fecha de la visita no cuenta con Oficina de Atención al Usuario, la profesional responsable de esta área es la Dra. Aidé Sarmiento - Nutricionista quien cumple con ambas funciones, desde el 2008.

No se evidencia un proceso para el desarrollo de las actividades de esta área, ni planes de mejoramiento.

Se informa la implementación de encuestas cada tres (3) meses, elaborándose informe y remitiéndose a la Secretaria de Salud, no se toman medidas al respecto de la información recolectada.

área, ni planes de mejoramiento.

Se informa la implementación de encuestas cada tres (3) meses, elaborándose informe y remitiéndose a la Secretaria de Salud, no se toman medidas al respecto de la información recolectada.

No se elabora seguimiento a las quejas interpuestas por los peticionarios y/o usuarios, no se les remite respue sta alguna ni se lleva control a las mismas.

De igual forma, no se evidencia archivo.

No se evidencia la conformación y promoción de la asociación de usuarios.

No existe un mecanismo de control que mida la calidad de los servicios de salud, de tal forma que le permita a la entidad implementar planes de mejoramiento.

Se evidencia la existencia de una encuesta en donde se relacionan las quejas, reclamos y sugerencias, en la oficina de Nutrición, implementada por la Dra. a los pacientes hospitalizados; más no a los demás usuarios del Hospital.

No se evidencia la existencia del Buzón de Quejas, Reclamos y Sugerencias.

3.1.9 Existencia de ventanilla preferencial para la atención de las personas mayores de 62 años y registro de atención de los mismos.

La Entidad como institución prestadora de servicio de salud de carácter p ú b l i c o , n o g a r a n t i z a l o e s t i p u l a d o e n l a L e y 1 1 7 1 d e 2 0 0 7 , a r t i c u l o 9 ; mediante la cual se establece ventanilla preferencial para el adulto mayor.

De todo lo anterior resulta que la administración actual de la ESE está

mediante la cual se establece ventanilla preferencial para el adulto mayor.

De todo lo anterior resulta que la administración actual de la ESE está vulnerando lo establecido en el Capítulo II, artículos 3 y 5 del Decreto1757 de 1994, por el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, específicamente a lo referido al Servicio de Atención a los Usuarios, además de la disposición consagrada en el artículo 9 de la Ley 1171 de 2007, aclarado por el decreto 1616 de 1995, especial para la atención del adulto mayor.RESOLUCIÓN NÚMERO ____001222____ DE 2009 HOJA No. 8

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6. Ahora bien, respecto del sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad, las

observaciones son la siguientes:

3.2 Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad:

3.2.1Sistema de Habilitación:

3.2.1.1 Inscripción en el registro de prestadores.

La Entidad presenta el Registro Especial de Prestadores con las siguientes fechas:

Fecha de Inscripción: 04 de abril de 2003

Fecha de Renovación: 23 de abril de 2007

Fecha de Vencimiento: 23 de abril de 2011

No se observaron los distintivos de habilitación de los servicios ofertados por la Entidad, informándose que a la fecha no se les habían hecho llegar.

Fecha de Vencimiento: 23 de abril de 2011

No se observaron los distintivos de habilitación de los servicios ofertados por la Entidad, informándose que a la fecha no se les habían hecho llegar.

Con el hallazgo se evidencia la vulneración del artículo 25 del Decreto 1011 de 2006 y el punto 7º del anexo técnico No. 2 de la Resolución No. 1043 de 2006, normas referidas a la información a los usuarios de los servicios habilitados y prestados por la ESE.

7. En cuanto a las condiciones de la habitación las conclusiones del informe son

las siguientes:

3.2.1.2 Auto-cumplimiento de las con diciones para la habilitación.

No presentan documento donde se haya realizado la auto-evaluación para el cumplimiento de los estándares de habilitación; de igual forma no cuenta con un grupo u oficina que lidere este proceso.

Del hallazgo referido resulta que se está vulnerando lo establecido en el artículo 12 del decreto 1011 de 2006, y el punto No. 1.4 del Anexo Técnico No. 2 de la Resolución No. 1043 de 2006.

8. El informe refiere así las observaciones correspondientes al programa de

auditoria de la calidad:

3.2.2 Programa de Auditoria para el mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.

La ESE Hospital Departamental San Rafael, presenta un Diagnostico para la implementación del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad para el año 2006 – 2007; se evidencia Acta N° 001 del 02 de octubre de 2006, en donde se refleja el compromiso de la Gerencia y equipo directivo en la ejecución del programa.

para el año 2006 – 2007; se evidencia Acta N° 001 del 02 de octubre de 2006, en donde se refleja el compromiso de la Gerencia y equipo directivo en la ejecución del programa.

El programa presentado por la Entidad no cumple con las pautas establecidas en la Normatividad vigente, así mismo, no presenta un Programa de Auditoria para el mejoramiento de la Calidad de la A t e n c i ó n d e S a l u d . , d e a c u e r d o a l o b j e t o s o c i a l d e l a E n t i d a d ; incumpliendo con lo determinado en la norma; en el cual se estipula lo siguiente:

Articulo 32. Auditoria Para El Mejoramiento De La Calidad De La Atención De Salud. Los procesos de auditoría serán obligatorios para las EntidadesRESOLUCIÓN NÚMERO ____001222____ DE 2009 HOJA No. 9

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Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las EAPB., el cual implica:

1. La realización de actividade s de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos definidos como prioritarios.

2. La comparación entre la calidad observada y la calidad esperada, la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas.

mejoramiento de procesos definidos como prioritarios.

2. La comparación entre la calidad observada y la calidad esperada, la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas.

3. La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y a mantener las condiciones de mejora realizadas.

El artículo 33, describe los Niveles de la Auditoria; siendo estos:

1. Autocontrol.

2. Auditoría Interna.

3. Auditoría Externa.

Así mismo, el artículo 34 define los Tipos de Acciones para el desarrollo e implementación del Programa de Auditoria:

1. Acciones Preventivas.

2. Acciones de Seguimiento.

3. Acciones Coyunturales

Artículo 37. Procesos De Auditoría Para Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud, comprenderá como mínimo:

1. Autoevaluación del Proceso de Atención de Salud. La entidad establecerá prioridades para evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios desde el punto de vista del cumplimiento de las características de calidad a que hace referencia el artículo 3o del presente decreto.

2 . A t e n c i ó n a l U s u a r i o . L a e n t i d a d e v a l u a r á s i s t e m á t i c a m e n t e l a satisfacción de los usuarios con respecto al ejercicio de sus derechos y a la calidad de los servicios recibidos.

De lo anterior resulta que no existe un Programa de Auditoria de la Calidad,

satisfacción de los usuarios con respecto al ejercicio de sus derechos y a la calidad de los servicios recibidos.

De lo anterior resulta que no existe un Programa de Auditoria de la Calidad, que cumpla con las pautas establecidas en la normatividad vigente: artículo 32 del Decreto 1011 de 2006, referido a la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, también el artículo 35 del mismo cuerpo normativo que trata del Énfasis de la Auditoría según Tipos de Entidad, junto con el Artículo 37 referido a los Procesos de Auditoría para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

9. Respecto del mismo punto de los procesos de auditoría, en el informe se

consignó lo siguiente:

Procesos de Auditoria en las IPS, auto evaluación de los procesos de atención de salud, instrumentos para realizar a auditoria, papeles de trabajo que soporten el seguimiento, evaluación y planes de mejora.

La Entidad no cuenta con un instru mento que permita la recolección de la información y su posterior análisis para efectuar la Auto evaluación del Proceso de Atención de Salud y la satisfacción de los Usuarios, tal comoRESOLUCIÓN NÚMERO ____001222____ DE 2009 HOJA No. 10

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EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, FUN

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