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SUPERSALUD - Resolución 1233 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1233 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

RESOLUCIÓN NÚMERO ___001233___ DE 2009 HOJA No. 2

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de Istmina, del depa rtamento de Chocó, identificada con el NIT 891.680.064-0. _____________________________________ _________________________________________________

En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, ec onomía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

Por otra parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: “ la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de

Por otra parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: “ la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento.”

E n e s t e m i s m o s e n t i d o , e l a r t í c u l o 1 d e l D e c r e t o 1 0 1 5 d e 2 0 0 2 , a d i c i o n a d o p o r e l Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

Así también, el Decreto 2211 de 2004, estableció el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.

En efecto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud” , en el artículo

entidades sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.

En efecto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud” , en el artículo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

Finalmente, el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007, facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para: “ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualqu ier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, eRESOLUCIÓN NÚMERO ___001233___ DE 2009 HOJA No. 3

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de Istmina, del depa rtamento de Chocó, identificada

y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de Istmina, del depa rtamento de Chocó, identificada con el NIT 891.680.064-0. _____________________________________ _________________________________________________

intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.”

II. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE

2.1 ACTUACION PROCESAL ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA

PARA LA ATENCION EN SALUD

2.1.1. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante el Auto No. 047 del 29 de mayo de 2009, dispuso la práctica de visita inspectiva a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de Itsmina, departamento del Chocó, con el objeto de evaluar el cumplimiento, implementación y desarrollo de los proc esos concernientes a la atención en salud. (Folios 6 y 7). Dicha visita se llevó a cabo los días 01 al 05 de junio de 2009.

2.1.2. El informe de la vista preliminar rendido por la funcionaria MARIA ELENA CHAVERRA CASAS obra a folios 74 al 87, de cuyo contenido se trae a colación los siguientes apartes:

(…)

3. INFORME TEMATICO DE LA VISITA

3.1 Concepto:

3.1.1 Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad.

colación los siguientes apartes:

(…)

3. INFORME TEMATICO DE LA VISITA

3.1 Concepto:

3.1.1 Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad.

3.1.1.1 Sistema Único de Habilitación

En la ESE no se encontró copia de la Autoevaluación, ni del formulario en el cual inscribió los servicios en el REPS; por lo anterior se puede establecer, que la entidad no realizó Autoevaluación y seguimiento a la verificación del cumplimiento de las condiciones tecnológicas y científicas para habilitar los servicios de salud.

La entidad no detectó estándares incumplidos antes de la inscripción en el Registro Especial de Prestadores, debido a que no se realizó una autoevaluación.

Verificado el Registro de Prestadores de Servicios de Salud en las oficinas del Departamento Administrativo de Salud del Choco – Dasalud, en la ciudad de Quibdó, se evidencio que la ESE Hospital Eduardo Santos se encuentra inscrita dentro del Registro Especial de Prestadores de Salud, por lo tanto sus servicios declarados se encuentran habilitados a la fecha.

No obstante lo anterior, se observó qu e a éste proceso no lo precedió una autoevaluación mediante el cual se analizaran muchas de las no conformidades que se observan a simple vista durante un recorrido realizado a los servicios de Hospitalización y Urgencias, esto sumado a la falta de presencia del Departamento Administrativo de Salud del Choco la cual no ha tomado decisiones claras en cuanto al cumplimiento de los Estándares de Habilitación por parte de la ESE Hospital Eduardo Santos.

3.1.1.2 Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad

cuanto al cumplimiento de los Estándares de Habilitación por parte de la ESE Hospital Eduardo Santos.

3.1.1.2 Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad

La ESE no tiene documento ni implementado un programa de auditoría para el mejoramiento de calidad.RESOLUCIÓN NÚMERO ___001233___ DE 2009 HOJA No. 4

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de Istmina, del depa rtamento de Chocó, identificada con el NIT 891.680.064-0. _____________________________________ _________________________________________________

No existe manual de procesos administrativos y asistenciales.

La ESE no tiene constituidos los comités de obligatorio cumplimiento.

3.1.1.3 Sistemas de Información para la Calidad

La Empresa Social del Estado E.S.E. Hospital Eduardo Santos, no cuenta con un Sistema de Información para la Calidad en Salud; no ha establecido la metodología para recolectar la información exigida por la Superintendencia Nacional de Salud en la circular única, no tiene definido los responsables del recaudo, análisis y reporte de los indicadores contenidos en dicha circular, el reporte de información a la superintendencia no se ha dado conforme a la estructura y plazos establecidos en la circular.

Así las cosas, la Entidad no tiene implementados los indicadores del Sistema de Calidad definidos en la resolución 1446 de 2006, que evalúan el monitoreo interno y externo en sus componentes de seguimiento a eventos adversos, riesgos en la

Así las cosas, la Entidad no tiene implementados los indicadores del Sistema de Calidad definidos en la resolución 1446 de 2006, que evalúan el monitoreo interno y externo en sus componentes de seguimiento a eventos adversos, riesgos en la atención en salud y los complementarios de la circular única que la entidad considere prioritarios en su proceso de atención en salud.

3.1.2 Mantenimiento Hospitalario

La entidad cuenta con un Plan de Manten imiento Hospitalario y con un cronograma de actividades, pero la ESE eventualmente realiza mantenimiento preventivo, el mantenimiento realizado a los equipos biomédicos generalmente es correctivo.

3.1.3 Atención Inicial de Urgencias

La ESE Hospital Eduardo Santos no tiene documentado ni implementado un proceso de atención de urgencias.

La entidad no cuenta con un sistema de información y auditoria de urgencias.

La entidad no cumple con estándares de habilitación del servicio de urgencias.

La entidad no cuenta con la dotación básica en el servicio de urgencias.

La entidad tiene documentado un Plan de Emergencias y desastres.

3.1.4 Código de Ética y Código de Buen Gobierno

La entidad cuenta con un documento de Código de ética y Buen Gobierno, de conformidad con los capítulos estipulados por la Superintendencia Nacional de S a l u d . A u n q u e e l d o c u m e n t o c u m p l e c o n l o q u e s e e s p e c i f i c a e n l a C i r c u l a r Ú n i c a 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud este no se ha reportado a la Superintendencia Nacional de Salud.

2007 de la Superintendencia Nacional de Salud este no se ha reportado a la Superintendencia Nacional de Salud.

3.1.5 Sistema de Información y Atención al Usuario

La ESE no tiene documentado ni implementado el sistema de información y atención al usuario SIAU.

La ESE no cuenta con oficina del SIAU, no tiene implementado los subprocesos de atención de quejas, reclamos y sugerencias y evaluación de la satisfacción del usuario.

La entidad no cuenta con un formato de negación de servicios.

La entidad no cuenta con un Comité de Ética Hospitalaria.RESOLUCIÓN NÚMERO ___001233___ DE 2009 HOJA No. 5

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de Istmina, del depa rtamento de Chocó, identificada con el NIT 891.680.064-0. _____________________________________ _________________________________________________

La entidad no cuenta con distintivos de habilitación, por que el Departamento Administrativo de Salud no los entrego en el momento de la inscripción.

La ESE no cuenta con una línea telefónica las 24 horas para la información y atención a los usuarios.

3.1.6 Proceso de Referencia y Contrarreferencia.

La Empresa Social del Estado E.S.E. Hospital Eduardo Santos tiene implementado mas no documentado el Proceso de referencia y contrarreferencia.

Cuenta con una infraestructura de transporte de dos ambulancias básicas, pero que a la fecha de la visita se encontraban en reparación, por lo tanto, cuando el hospital requiere del servicio de traslado de pacientes a instituciones de mayor

Cuenta con una infraestructura de transporte de dos ambulancias básicas, pero que a la fecha de la visita se encontraban en reparación, por lo tanto, cuando el hospital requiere del servicio de traslado de pacientes a instituciones de mayor complejidad, la ESE tiene que solicitar el servicio al municipio de Andagoya (este municipio se encuentra a 15 minutos) o a IPS particulares.

La entidad no cuenta con un sistema de Información del proceso de referencia y contrarreferencia.

La ESE no audita, ni analiza el proceso de referencia, ni cuenta con indicadores de gestión.

La entidad diligencia el libro de traslado de usuarios.

3.1.7 Plan de Gestión

La Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Edua rdo Santos de Istmina, no ha realizado el proceso de calificación al plan de gestión del Gerente de la ESE.

3.2 Hallazgos:

3.2.1 Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad.

3.2.1.1 Sistema Único de Habilitación

En la ESE no se encontró copia de la autoevaluación mediante la cual se hubiera verificado el cumplimiento de los estándares de habilitación de cada uno de los servicios habilitados. No se encontraron planes de mejoramiento suscrito como producto de la autoevaluación, así como tampoco se observa que se hayan tomado medidas producto de la aplicación de una autoevaluación; adicionalmente la entidad no cuenta con una persona responsable para el desarrollo de este proceso

Teniendo en cuenta los hallazgos encont rados, la comisionada se desplazó al Departamento Administrativo de Salud del Choco, con el fin de consultar el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud Departamental, donde se logro

desarrollo de este proceso

Teniendo en cuenta los hallazgos encont rados, la comisionada se desplazó al Departamento Administrativo de Salud del Choco, con el fin de consultar el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud Departamental, donde se logro establecer, que la ESE Hospital Eduardo Santos, presentó copia del formulario de inscripción ante el Departamento Administrativo de Salud del Chocó el 17 de Noviembre del 2006, mediante la cual se inscribieron los siguientes servicios:

Modalidad Nombre del Servicio Hospitalización General Adultos Hospitalización General Pediátrica Hospitalización General Obstetricia Hospitalización Día Hospitalización Cirugía General Hospitalización Ginecológica.RESOLUCIÓN NÚMERO ___001233___ DE 2009 HOJA No. 6

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de Istmina, del depa rtamento de Chocó, identificada con el NIT 891.680.064-0. _____________________________________ _________________________________________________

Modalidad Nombre del Servicio Consulta Externa Enfermería Consulta Externa Medicina General Consulta Externa Odontología General Consulta Externa Nutrición y Dietética.

Modalidad Nombre del Servicio Promoción y Prevención Vacunación Promoción y Prevención Atención Preventiva de Salud Oral Higiene Oral Promoción y Prevención Planificación Familiar Promoción y Prevención Promoción de la Salud

Modalidad Nombre del Servicio Urgencias Atención Inicial de Urgencias

Modalidad Nombre del Servicio

Higiene Oral Promoción y Prevención Planificación Familiar Promoción y Prevención Promoción de la Salud

Modalidad Nombre del Servicio Urgencias Atención Inicial de Urgencias

Modalidad Nombre del Servicio Ayudas Diagnosticas Laboratorio Clínico Ayudas Diagnosticas Toma de mu estras de Laboratorio Clínico Ayudas Diagnosticas Servicio Farmacéutico Ayudas Diagnosticas Toma de muestras de citologías Cérvico Uterinas Ayudas Diagnosticas Radiología Ayudas Diagnosticas Electro diagnostico Ayudas Diagnosticas Esterilización

Modalidad Nombre del Servicio Otros Servicios Sala de Procedimientos Menores

La entidad no realizó reporte de novedades ante el Departamento Administrativo de Salud del Choco del nombramiento del último Gerente ni del cierre de los servicios que no están funcionando.

A la fecha de la visita, el Departamento Administrativo de Salud del Choco no le ha practicado visita de verificación de estándares de habilitación.

La entidad no cuenta con distintivos de habilitación.

Es evidente que a éste proceso no lo precedió un proceso de autoevaluación mediante el cual se analizaran muchas de las no conformidades que se observan a simple vista durante un recorrido realizado a los servicios de Hospitalización y Urgencias.

De acuerdo con el análisis realizado a la documentación recepcionada tanto en la ESE y en Dasalud Choco durante la visita inspectiva, la ESE Hospital Eduardo Santos, no cumple con lo estipulado en el Sistema Único de Habilitación, ya que solamente ha presentando ante el Departamento Administrativo de Salud del Choco, el formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud y la Autoevaluación.

ha presentando ante el Departamento Administrativo de Salud del Choco, el formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud y la Autoevaluación.

Luego de valorar la información y de visitar cada uno de los servicios se puede establecer que la ESE, no cumple co n las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de infraestructur a física, dotación, procesos asistenciales yRESOLUCIÓN NÚMERO ___001233___ DE 2009 HOJA No. 7

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de Istmina, del depa rtamento de Chocó, identificada con el NIT 891.680.064-0. _____________________________________ _________________________________________________

mantenimiento hospitalario exigible para su Habilitación.

3.2.1.2 Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad

La ESE no presento el PAMEC, durante el proceso de inscripción en el REPS.

La ESE no tiene documento ni implementado un programa de auditoría para el mejoramiento de calidad.

No existen manuales de procesos ni admi nistrativos ni asistenciales (manuales de procesos y procedimientos médicos de urgenc ias, hospitalización, consulta externa, laboratorio, odontología etc.)

En relación con los Comités de obligatorio cumplimiento (Historias Clínicas, Ética Hospitalaria, Infección Intrahospitalaria, COVE, y Comité Técnico Científico), no hay documento alguno que soporte el funciona miento de ningún comité. Así las cosas,

Hospitalaria, Infección Intrahospitalaria, COVE, y Comité Técnico Científico), no hay documento alguno que soporte el funciona miento de ningún comité. Así las cosas, la ESE no tiene constituidos los comités de obligatorio cumplimiento.

3.2.1.3 Sistemas de Información para la Calidad

La ESE Hospital Eduardo Santos, no realizo reporte de indicadores de calidad mediante el cargue de información en la página web de la SUPERSALUD.

La entidad no realiza análisis a la información proveniente de los indicadores de calidad.

Se concluye entonces que la Entidad no ha implementado un sistema de información ni ha definido una metodología para el recaudo y análisis del Sistema de Información para la Calidad.

3.2.2 Mantenimiento Hospitalario

La entidad cuenta con un Plan de Manten imiento Hospitalario y con un cronograma de actividades, pero la ESE eventualmente realiza mantenimiento preventivo, el mantenimiento es realizado a los equipos biomédicos generalmente es correctivo.

Al solicitar las hojas de vida del ma ntenimiento de los equipos se encuentra que estas son diligenciadas.

3.2.3 Atención Inicial de Urgencias

La entidad tiene implementado más no documentado el proceso de atención en urgencias.

La ESE garantiza la suficiencia, idoneidad y control a la disponibilidad del recurso humano.

La entidad no cuenta con un sistema de información y auditoria de urgencias.

La entidad no cuenta con servicio de TRIAGE.

La entidad cuenta con un formato de historia clínica de urgencias, el cual describe nombre, edad, género, residencia, diagnostico, fecha de atención y documento de identidad y medico que realiza la remisión. La entidad posee un archivo de historias

La entidad cuenta con un formato de historia clínica de urgencias, el cual describe nombre, edad, género, residencia, diagnostico, fecha de atención y documento de identidad y medico que realiza la remisión. La entidad posee un archivo de historias clínicas.

La entidad no tiene implementadas guías de manejo medico y de enfermería de las principales causas de consultas por urgencias. Solamente se encontró un “Manual de Orientación al Personal de Enfermería” elaborado por Dasalud Choco y un manual de protocolos de las Enfermedades de Interés en Salud Pública del INS pero no se encuentro soporte documental de que hubieran sido socializados.RESOLUCIÓN NÚMERO ___001233___ DE 2009 HOJA No. 8

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de Istmina, del depa rtamento de Chocó, identificada con el NIT 891.680.064-0. _____________________________________ _________________________________________________

La entidad no cumple con estándares de habilitación del servicio de urgencias.

En el momento de la visita, la entidad cuenta con el servicio de laboratorio clínico, en relación con el servicio de farmacia, en el servicio de urgencia existe un stock de medicamentos básicos; en lo que respecta con el servicio de transporte (TAB), este tiene que ser subcontratado; Así las cosas, la ESE garantiza parcialmente la interdependencia de servicios con el servicio de urgencias.

La entidad tiene documentado un Plan de Emergencias y desastres.

3.2.4 Código de Ética y Código de Buen Gobierno

interdependencia de servicios con el servicio de urgencias.

La entidad tiene documentado un Plan de Emergencias y desastres.

3.2.4 Código de Ética y Código de Buen Gobierno

La ESE tiene documentado más no implementado el código de ética y buen gobierno. Adicionalmente no ha sido reportado a la Superintendencia Nacional de Salud.

3.2.5 Sistema de Información y Atención al Usuario

La entidad no cuenta con un manual de procesos y procedimientos de información y atención al usuario. No tiene definido indicadores y estándares de calidad del proceso, estructura administrativa, recurs o humano, físico, sistema de información e indicadores de gestión.

No cuenta con una oficina de SIAU, no tiene establecidos subprocesos de atención de quejas y sugerencias, evaluación de la satisfacción del usuario, organización de mecanismos de participación comunitaria y capacitación en deberes y derechos.

L a e n t i d a d n o c u e n t a c o n f o r m a t o s d e e v a l u a c i ó n d e l a s a t i s f a c c i ó n a l u s u a r i o , posterior a la atención del paciente de acuerdo al servicio utilizado.

La entidad no cuenta con un formato de negación de servicios.

L a e n t i d a d n o c u e n t a c o n u n C o m i t é d e É t i c a H o s p i t a l a r i a , n i c o n f o r m a d o n i operando.

La ESE no cuenta con una línea telefónica de información y atención a los usuarios.

operando.

La ESE no cuenta con una línea telefónica de información y atención a los usuarios.

3.2.6 Proceso de Referencia y Contrarreferencia.

La Empresa Social del Estado E.S.E. Hospital Eduardo Santos de Istmina, tiene implementado más no documentado el Pr oceso de referencia y contrarreferencia. Es decir, no existe un flujograma ni georeferenciación, ni control de gestión.

A u n q u e e l p r o c e s o d e r e f e r e n c i a y c o n t r a r r e f e r e n c i a c u e n t a c o n u n a infraestructura de transporte de ambulancia básica, la entidad no cuenta con un sistema de Información del proceso de referencia y contrarreferencia.

La E.S.E. Hospital Eduardo Santos de Istmina, cuenta con dos vehículos tipo ambulancia para efectuar el transporte de pacientes (los cuales a la fecha de la visita se encontraban en reparación).

La ESE no audita, ni analiza el proceso de referencia, no cuenta con indicadores de gestión. Por lo anterior no tiene implementado planes de mejoramiento al proceso de referencia. y monitoreo a su ejecución.

La entidad diligencia el libro de traslado de usuarios

3.2.7 Plan de Gestión

El gerente de la ESE Hospital Eduardo Santos no ha presentado un plan de gestión a la Junta Directiva, por lo tanto esta, no ha realizado una evaluación, de acuerdoRESOLUCIÓN NÚMERO ___001233___ DE 2009 HOJA No. 9

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de Istmina, del depa rtamento de Chocó, identificada con el NIT 891.680.064-0. _____________________________________ _________________________________________________

con lo estipulado en el decreto 357 de 2008 por el cual se desarrolla el artículo 28 de la ley 1122 de 2007 que regula el proceso de evaluación del desempeño de la gestión de los gerentes de la ESE.

(…)

2.1.3. Mediante oficio identificado con el NURC 3004-2-000479011 de fecha 09 de junio de 2009, visible a folio 73 del paginario, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud remitió al doctor CESAR HERLEY IBARGUEN MARTINEZ, Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del departamento del Chocó, municipio de Istmina, el informe preliminar rendido, a fin de que presentará sus observaciones, argumentos y soportes documentales pertinentes para aclarar imprecisiones o inconsistencias y desvirtuar las presuntas irregularidades señaladas en dicho informe, y ejerciera su derecho de contradicción, para lo cual se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles.

Es de anotar que, pese a habérsele enviado el informe preliminar al Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de Itsmina, departamento de Chocó, no hubo pronunciamiento alguno

Es de anotar que, pese a habérsele enviado el informe preliminar al Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de Itsmina, departamento de Chocó, no hubo pronunciamiento alguno dentro del término otorgado para el ef ecto sobre los hallazgos contenidos en el citado informe.

2.1.4 Con memorando identificado con el NURC 3004-2-000479011, de fecha 12 de agosto de 2009, se dio a conocer el informe final, al Superintendente Delegado para la Atención en Salud. (Folio 104)

2.1.5 El Coordinador del Grupo de Archiv o y Correspondencia, remitió a la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud copia de la planilla de entrega domicilio de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. de la cual se extrae que el oficio del 09 de junio de 2009 identificado con el NURC 3004-2000479011, fue recibido por la entidad en mención el día 14 de julio de 2009, e n c o n t r a n d o q u e e l t é r m i n o d e t r a s l a d o v e n c i ó e l d í a 2 9 d e j u l i o d e 2 0 0 9 . (Folios 106 al 108)

2.1.7. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante oficio de fecha 19 de agosto de 2009 radicado con el NURC 3004-2-000479011, remitió al doctor CESAR IBARGUEN MARTINEZ , Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL

fecha 19 de agosto de 2009 radicado con el NURC 3004-2-000479011, remitió al doctor CESAR IBARGUEN MARTINEZ , Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de Istmina, departamento de Chocó, el informe final de la visita inspectiva, (Folio 105).

De igual forma, se dejó constancia que teniendo en cuenta que a la fecha la entidad no había presentado descargos el informe preliminar quedaba en firme y se tenía como informe final.

2.1.8. El día 13 de agosto de 2009, en Comité Directivo el Superintendente Delegado para la Atención en Salud dio a conocer las irregularidades en la prestación del servicio de salud que presenta la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de Istmina, departamento de Chocó, de conformidad con los hallazgos de la visi ta efectuada entre los días 1 y 5 de junio de 2009, razón por la cual, re comendó acoger la figura de la intervención a fin de subsanar la situación presentada y de garantizar la adecuada prestación del servicio, determinación que fue aprobada por el Comité en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO ___001233___ DE 2009 HOJA No. 10

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del municipio de Istmina, del depa rtamento de Chocó, identificada con el NIT 891.680.064-0. _____________________________________ _________________________________________________

EDUARDO SANTOS, del municipio de Istmina, del depa rtamento de Chocó, identificada con el NIT 891.680.064-0. _____________________________________ _________________________________________________

III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

3.1. EN RELACION CON LA ACTUACI

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