SUPERSALUD - Resolución 1234 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1234 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
RESOLUCIÓN NÚMERO _____001234_____ DE 2009. HOJA No. 2
“Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CESAR – EDECESAR” ___________________________________________________________________________________
1.5 Ahora bien, el numeral 13 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, le asigna al Superintendente Nacional de Salud, la función de “Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, las EPS del régimen contributivo y subsidiado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”.
1.6 En este orden de ideas, de conformidad con lo señalado en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, “la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para Intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos”.
1.7 El artículo 50 de la Ley 643 de 2001 al hacer referencia a los criterios de eficiencia, de manera clara estableció una presunción de derecho en contra de los operadores del juego de lotería, en el sentido de considerar que aquellos operadores que presentaran
1.7 El artículo 50 de la Ley 643 de 2001 al hacer referencia a los criterios de eficiencia, de manera clara estableció una presunción de derecho en contra de los operadores del juego de lotería, en el sentido de considerar que aquellos operadores que presentaran pérdidas durante tres (3) años seguidos se consideran inviables y que por lo tanto deben liquidarse o enajenar la participación estatal correspondiente, sin perjuicio de la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de salud, una vez realizada la evaluación de los indicadores de gestión, previo concepto del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
1.1 En este mismo sentido, el artículo 45, literal d), de la Ley 643 de 2001, hace alusión a las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, otorgándole la facultad de “d) Intervenir o tomar posesión de las empresas administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuando su funcionamiento pueda dar lugar a la defraudación del público y en los eventos que para preservar el monopolio señale el reglamento”;
1.8 En cuanto a las facultades con que cuenta esta Superintendencia para ordenar la intervención forzosa, el Decreto 2975 de 2004, artículo 30, establece: (…) “de conformidad con el artículo 68 de Ley 715 del 2001 y el Decreto 1015 del 2002 la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663
administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la de Ley 510 de 1999, Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que las modifican y desarrollen”.
Con base en la normatividad antes citada, esta Superintendencia en el asunto sub examine, es la autoridad encargada de adoptar las medidas pertinentes, función que le ha sido asignada dada su connotación en el sector salud y en el Sistema GSSS en materia de inspección, vigilancia y control dentro del esquema jurídico vigente, constituyéndose por ende, en garante del funcionamiento a plenitud del mismo.
2. ANTECEDENTES DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE
SUERTE Y AZAR DEL CESAR – EDECESAR
2.1 La Asamblea Departamental del Cesar mediante Ordenanza 019 del 13 de agosto de 2003, facultó al gobernador para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la ordenanza, participara en la conformación de una Sociedad de Capital Público Departamental o de una entidad descentralizada del orden departamental con autonomía administrativa y patrimonio propio, que tenga como objeto explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas la modalidades del juego de suerte y azar.RESOLUCIÓN NÚMERO _____001234_____ DE 2009. HOJA No. 3
“Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación
todas la modalidades del juego de suerte y azar.RESOLUCIÓN NÚMERO _____001234_____ DE 2009. HOJA No. 3
“Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CESAR – EDECESAR” ___________________________________________________________________________________
2.2 En virtud de lo dispuesto en la citada ordenanza, el Gobernador del Departamento del Cesar, creó la Empresa Comercial del Estado del orden Departamental denominada EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CESAR – EDECESAR, mediante el Decreto 344 del 09 de octubre de 2003.
2.3 La EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CESAR – EDECESAR es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden departamental, con personería jurídica, autonom ía administrativa, patrimonio propio e independiente.
3. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SURTIDA
3.1 Mediante oficio identificado con el NURC 1010-2-0010302 del 08 de mayo del 2007, el doctor Enrique Alfonso Caicedo Medina, en calidad de Gerente de la EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CESAR – EDECESAR, envió los Estados Financieros por negocio, de enero a diciembre de 2006. (Folios 1 al 6)
3.2 El 20 de marzo del 2009, mediante oficio radicado con el NURC 1010-2-000455389, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los recursos
6)
3.2 El 20 de marzo del 2009, mediante oficio radicado con el NURC 1010-2-000455389, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los recursos Económicos para la Salud, informó al Gobernador del Departamento del Cesar lo siguiente:
La Superintendencia Nacional de Salud se permite manifestarle, que de acuerdo con el análisis efectuado a la Empresa Administradora de Juegos de Suerte y Azar del Cesar - EDECESAR, durante el tiempo que lleva en operación, se determina que la entidad se encuentra en situación de inviabilidad financiera, coadyuvando a la misma, los siguientes hechos:
1. El plan de premios adoptado por la Empresa Administradora de Juegos de Suerte y Azar del Cesar – EDECESAR, no se ajusta a los criterios establecidos en el
Decreto 2975 de 2004, por cuanto:
•No es proporcional a las ventas. •En su elaboración no se consideraron los gastos de administración y operación, para efecto de establecer el equilibrio entre lo ofrecido al público y la capacidad de pago de la lotería. •El premio mayor excede el máximo permitido en 1.6 veces.
2. La Empresa Administradora de Juegos de Suerte y Azar del Cesar – EDECESAR, ha incumplido con la obligación legal de realizar las transferencias en la cantidad y oportunidad establecida en la ley.
3. No se establece la constitución de la Reserva Técnica.
4. Sus ejercicios financieros, han cerrado con pérdidas recurrentes, circunstancia que la coloca en causal de liquidación.
5. La calificación de los Indicadores de Gestión, realizada durante los años 2005,
4. Sus ejercicios financieros, han cerrado con pérdidas recurrentes, circunstancia que la coloca en causal de liquidación.
5. La calificación de los Indicadores de Gestión, realizada durante los años 2005, 2006 y 2007 evidencian las causales antes mencionadas, ratificando por tanto, que es insostenible la continuidad de la Entidad.
Los hechos mencionados afectan la viabilidad financiera del ente operador, circunstancia que da lugar a la liquidación de la Empresa Administradora de Juegos de Suerte y Azar del Cesar - EDECESAR, por lo cual de manera respetuosa me permito solicitar de su Despacho un pronunciamiento definitivo al respecto. (Folios
282 al 284)RESOLUCIÓN NÚMERO _____001234_____ DE 2009. HOJA No. 4
“Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CESAR – EDECESAR” ___________________________________________________________________________________
3.3 Mediante oficio radicado en esta Superintendencia el 09 de mayo del 2009, el Gobernador del Cesar, doctor CRISTIAN MORENO PANEZO, manifestó:
(…), solicito a Usted conceder una espera de diez días, para comunicarle la decisión del gobierno que presido para lo cual se requiere conocer:
1. El resultado de la calificación de indicadores de gestión, por parte del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, cuyo plazo para hacerlo vence el 30 de abril de
2009. Esto permitirá, saber si los planes de desempeño aplicado por EDECESAR, en
Nacional de Juegos de Suerte y Azar, cuyo plazo para hacerlo vence el 30 de abril de
2009. Esto permitirá, saber si los planes de desempeño aplicado por EDECESAR, en 2008, posibilitaron, o no, su mejoramiento con respecto a la calificación de 2007, conocida el año anterior.
2. Revisión de los estados financieros de la empresa, habida cuenta que se perciben una posible distribución de costos equivocada, en detraimiento del negocio de lotería, lo cual explicaría la utilidad recurrente en el negocio “apuestas permanentes o chance”, pese a que su complejidad demanda gastos realizados, pero cargados a la lotería.” (Folio 285)
3.4 El 17 de junio del 2009, mediante oficio radicado con el NURC 1010-2-000455389, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los recursos Económicos para la Salud, informó al Gobernador del Departamento del Cesar lo siguiente:
“Acusamos recibo de su comunicación, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud con el NURC 1010-2-000455389 del 07 de mayo del año en curso y relacionado con el tema de referencia. Sobre los aspectos relacionados en el mismo, me permito expresarle lo siguiente, dado a conocer también al representante legal de la Lotería:
1. Pérdidas Consecutivas . La Ley 643 de 2001, determina que: ”Las empresas industriales y comerciales, las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar (SCPD y Etesa) y los particulares que operen dichos juegos, serán evaluados con fundamento en los indicadores de gestión y
industriales y comerciales, las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar (SCPD y Etesa) y los particulares que operen dichos juegos, serán evaluados con fundamento en los indicadores de gestión y eficiencia que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud, teniendo en cuenta los criterios de Ingresos, Rentabilidad, Gastos de administración y operación y Transferencias efectivas a los servicios de salud.
Cuando una Empresa Industrial y Comercial del Estado o Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), cuyo objeto sea la explotación de cualquier modalidad de juego de suerte y azar , presente pérdidas durante tres (3) años seguidos, se presume de pleno derecho que no es viable y deberá liquidarse o enajenarse la participación estatal en ella, sin perjuicio de la intervención a la que podrá someterla la Superintendencia Nacional de Salud, una vez que la evaluación de los indicadores de gestión y eficiencia previo concepto del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar”. La calificación de indicadores se realiza al negocio de lotería; este registró pérdidas consecutivas de $-365 millones, $-113 millones y $-402 millones para los años 2006, 2007 y 2008.
No se desconoce que la entidad ha cumplido con las transferencias pendientes con los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar y Magdalena, conforme a los diferentes acuerdos de pago suscritos y que según el sistema de información, ha transferido hasta el mes de marzo el impuesto a foráneas, la renta del monopolio y el impuesto a ganadores para la vigencia 2009.
2. Tratamiento de la transferencia de la renta del monopolio. Respecto a lo
transferido hasta el mes de marzo el impuesto a foráneas, la renta del monopolio y el impuesto a ganadores para la vigencia 2009.
2. Tratamiento de la transferencia de la renta del monopolio. Respecto a lo expuesto en el último inciso del artículo 21 del Decreto 2975 de 2004, sobre considerar la transferencia de la renta del monopolio como parte de las utilidades
generadas, la Contaduría General de la Nación conceptuó que el tratamiento contableRESOLUCIÓN NÚMERO _____001234_____ DE 2009. HOJA No. 5
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del 12% de los ingresos brutos de cada juego que las loterías transfieren al sector salud cuando realizan la operación directa del monopolio de juegos de suerte y azar, corresponde a un Gasto por Transferencia, en la cuenta 5403 y subcuentas respectivas, por ser recursos transferidos con fundamento en un mandato legal, sin contraprestación, para financiar la inversión social y los servicios asignados, en este caso, para el sector salud.
3. Sobre la reserva técnica , las veces que ha requerido esta entidad respecto al tema, el operador ha informado los diferentes actos administrativos, mediante los cuales la Junta Directiva ha autorizado u ordenado la constitución de la reserva técnica para el pago de premios. Menciona en su comunicación el reporte de "extractos bancarios"; se cuenta con la certificación No. OF.900-GSV-747-2008 del Banco de Occidente, informando que EDECESAR RESERVA TECNICA, es
técnica para el pago de premios. Menciona en su comunicación el reporte de "extractos bancarios"; se cuenta con la certificación No. OF.900-GSV-747-2008 del Banco de Occidente, informando que EDECESAR RESERVA TECNICA, es cuentahabiente desde el 07 de marzo de 2008, con la cuenta de ahorros No. 90083210-6; a esa fecha, contaba con un saldo de $29.593.694.60
El concepto emitido por la Contaduría General de la Nación No. 20088 – 117875 del 14 de noviembre de 2008, determina que: “Teniendo en cuenta que la constitución de las reservas técnicas tiene como finalidad garantizar los pagos futuros de los premios ofrecidos por el juego, y se constituye a partir de la provisión de la contingencia, en el momento de constituirlas, la entidad debe reconocerlas como un costo de operación, mediante un débito a la subcuenta 642007 – Reserva técnica para el pago de premios, de la cuenta 6420 – JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, y un crédito a la subcuenta 271016 – Reserva técnica para el pago de premios, de la cuenta 2710PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS.
En el momento de efectuar los pagos utilizando esta reserva, la entidad debe disminuir la provisión, mediante un débido a la subcuenta 2710166 – Reserva Técnica para el pago de premios, de la cuenta 2710 – PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS, y un crédito a la subcuenta respectiva de la cuenta 1110 –
DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Finalmente, para efectos de control, la entidad debe destinar y separar en la
CONTINGENCIAS, y un crédito a la subcuenta respectiva de la cuenta 1110 –
DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Finalmente, para efectos de control, la entidad debe destinar y separar en la subcuenta respectiva de la cuenta 1110 – DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, a través de cuentas auxiliares, los recursos o fondos destinados para el pago de los premios, que correspondan a esta provisión”.
La Empresa Administradora de Juegos de Suerte y Azar del Cesar – EDECESAR, registra en los estados financieros a 31 de diciembre de 2008, en el Grupo de Disponible $109 millones. En el Costo – subcuenta 642001, se registra el pago de premios mayores y menores, sin que se determine la constitución o no de la reserva técnica. Los Estados Financieros a 31 de marzo de 2009, presenta similar información; presenta como Disponible, el valor de $70 millones. No se evidencia registro ni en el Pasivo Estimado ni en el Costo.
4. Indicadores de Gestión. Respecto a la calificación, tal como se manifestó en su momento; la entidad suscribió convenios de pago tanto con el Fondo Seccional de Salud del Cesar, como con los Departamentos de Atlántico, Magdalena y Bolívar para el cumplimiento de transferencias. Los indicadores realmente comprometidos, son aquellos que involucran el patrimonio del negocio, hecho que se corrobora con la calificación expresa en el Acuerdo 39 del 23 de abril de 2009, expedido por el Ministerio de la Protección Social a través del Consejo Nacional de Salud.
El último inciso de artículo 50 de la Ley 643 de 2001, determina que la empresa
calificación expresa en el Acuerdo 39 del 23 de abril de 2009, expedido por el Ministerio de la Protección Social a través del Consejo Nacional de Salud.
El último inciso de artículo 50 de la Ley 643 de 2001, determina que la empresa industrial y comercial del Estado o Sociedad de Capital Público Departamental cuyo objeto sea la explotación de cual quier modalidad de juego de suerte y azar, presente pérdidas durante tres (3 ) años seguidos, se presume de pleno derecho que no es viable y deberá liquidar se o enajenarse la participaciónRESOLUCIÓN NÚMERO _____001234_____ DE 2009. HOJA No. 6
“Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CESAR – EDECESAR” ___________________________________________________________________________________
estatal en ella, sin perjuicio de la intervención a la que podrá someterla la Superintendencia Naciona l de Salud, una vez que la evaluación de los indicadores de gestión y eficiencia prev io concepto del Cons ejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
El artículo 6º del Acuerdo 39 de 2009, "Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del Juego de Lotería Tradicional o de billetes para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008", establece que: "De conformidad con la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud, la EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EDECESARLA NUEVA VALLENATA, por presentar tres (3) años consecutivos de pérdidas se
conformidad con la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud, la EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EDECESARLA NUEVA VALLENATA, por presentar tres (3) años consecutivos de pérdidas se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 de la Ley 643 de 2001. Teniendo en cuenta lo expuesto, no se entrará a considerar la posibilidad del ajuste del plan de premios, dado que es clara la medida que se debe adoptar.
5. Se a una a lo descrito, lo concluido por la Contraloría General del Departamento del Cesar. Mediante Informe de Auditoría Gubernamental con enfoque Integral con
corte a marzo de 2009:
- La Empresa Administradora de Juegos de Suerte y Azar del Cesar - EDECESAR, presentó insolvencia, iliquidez e insuficiencia patrimonial.
- No posee liquidez para responder por el pasivo existente, el cual en su mayoría es de inmediata exigiblidad y los compromisos a corto plazo no pueden ser atendidos con los recursos disponibles.
- En el evento que la empresa EDECESAR tuviese que cubrir el pago de un premio mayor, no tendría solidez económica en la cuenta de reserva técnica para la cancelación de estos premios, debido a lo anterior de igual forma presentaría iliquidez para el pago de aportes al sector de la salud en los que respecta a derecho de explotación (12%) de los ingresos brutos de cada juego, el impuesto a las ventas de loterías foráneas sobre el valor nominal de cada billete.
- La empresa Edecesar en la actualidad, trae acumulado una deuda con el sector
explotación (12%) de los ingresos brutos de cada juego, el impuesto a las ventas de loterías foráneas sobre el valor nominal de cada billete.
- La empresa Edecesar en la actualidad, trae acumulado una deuda con el sector salud en vigencias anteriores, lo que le ha generado la firma de convenios con la secretaría de Salud Departamental..."
- Analizado las últimas cuatro vigencias, la empresa EDECESAR viene presentando pérdida así: 2005: $-4.672.605, 2006: $-234.963.761, 2007: $129.827.110 (Utilidad),
2008: $-208.265.928
- La Empresa EDECESAR desde el momento de sus inicios como nueva Empresa Industrial y Comercial del Estado nació sin un patrimonio con el cual se contara para el pago del plan de premios, es por esto que como grupo auditor estamos dando a conocer la situación de inviabilidad de la actual Empresa para que se haga un estdio de una posible reestructuración o en su defecto liquidarla; ya que como se encuentra en estos momentos, no cuenta con solvencia para el pago de sus compromisos en forma inmediata y el pago de premio mayor.
Teniendo en cuenta lo expresado en la comunicación 172005 NURC 1010-2000455389 del 05 de junio de 2009 suscrita por la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, una vez quede ejecutoriado el Acuerdo 39 del 23 de abril de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud procederá conforme a sus competencias. (Folios 286 al 300)
3.5 En el artículo sexto del Acuerdo N° 039 del 23 de abril de 2009 del Consejo Nacional
23 de abril de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud procederá conforme a sus competencias. (Folios 286 al 300)
3.5 En el artículo sexto del Acuerdo N° 039 del 23 de abril de 2009 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar se adujo lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO _____001234_____ DE 2009. HOJA No. 7
“Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CESAR – EDECESAR” ___________________________________________________________________________________
“ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud, la EMPRESA DMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EDECESAR – NUEVA VALLENATA, por presentar tres (3) años consecutivos de pérdidas se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 50 de la Ley 643 de 2001.” (Folios 103 al 110)
3.6 El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mediante Acuerdo N° 047 de 2009, resolvió el recurso de reposición inter puesto por la EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EDECESAR – NUEVA VALLENATA en contra del Acuerdo N° 039 de 2009, en el sentido de no reponer el Acto administrativo recurrido. (Folios 111 al 114)
3.7 De conformidad con el oficio emitido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y
Acuerdo N° 039 de 2009, en el sentido de no reponer el Acto administrativo recurrido. (Folios 111 al 114)
3.7 De conformidad con el oficio emitido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, radicado esta Superintendencia el 26 de agosto del 2009 con el NURC 8025-10479519, el Acuerdo N° 039 de 2009, quedó ejecutoriado el 12 de agosto del 2009. (Folios 115 al 117).
3.8 Mediante escrito radicado el 08 de junio del 2009, identificado con el NURC 01101-10479019, el doctor Ricardo Elías Reyes, en calidad de Gerente de la EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EDECESAR – NUEVA VALLENATA, remitió a esta Superintendencia el ejercicio de resultados operacionales de años anteriores de acuerdo con lo ordenado por la Gerencia en la Resolución N° 192 del 23 de abril del 2008. (Folios 256 al 274)
3.9 El 31 de agosto del 2009 mediante oficio radicado en esta Superintendencia con el NURC 0101-1-0479019, el doctor Ricardo Elías Reyes, en calidad de Gerente de la
EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EDECESAR –
NUEVA VALLENATA, manifiesta:
“El 19 de mayo próximo pasado, remití a usted el ejercicio de resultados, que como consecuencia del cumplimiento de lo ordenado por la Gerencia mediante Resolución N° 192 de abril de 2009, que si bien no altera los Estados Financieros, salvo el Estado de Resultados por Negocios (P&G-) muestra una reducción de la pérdida operacional
consecuencia del cumplimiento de lo ordenado por la Gerencia mediante Resolución N° 192 de abril de 2009, que si bien no altera los Estados Financieros, salvo el Estado de Resultados por Negocios (P&G-) muestra una reducción de la pérdida operacional en 2006 a - $283.385.283,90 y evidencia una utilidad de $27.163.610,92
(…)
Es dable concluir que la Empresa Administradora de Juegos de Suerte Y Azar Del Cesar –EDECESAR-, registró pérdida operacional en 2006 y 2008, utilidad en 2007 de $129.827.109,92. En 2008 pérdida operacional y a junio 30 de 2009, presenta una utilidad de $243.970.966,34 (ver anexo N° 1). El negocio Apuestas permanentes o chance, presentó utilidad en todos los años precedentes y en 2009, a junio de 2009. El negocio LA NUEVA VALLENATA , registró pérdida operacional en 2005 y 2006, utilidad en 2007 (), pérdida en 2008 y a junio 30 de 2009, presenta una utilidad de $119.514.227=.
(…)
En orden de lo anterior y teniendo en cuenta que la decisión del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en el Artículo 6° del Acuerdo N° 039 de 2009, se sustenta en la pérdida inicialmente reportada en el negocio de lotería –ejercicio 2007 – y la verdad cierta es que produjo utilidad, solicito a usted autorizar la realización del plan de desempeño de EDECESAR, frente a la calificación de indicadores, por la anualidad 2008, con el fin de lograr la calificación satisfactoria en todos los indicadores, en la
cierta es que produjo utilidad, solicito a usted autorizar la realización del plan de desempeño de EDECESAR, frente a la calificación de indicadores, por la anualidad 2008, con el fin de lograr la calificación satisfactoria en todos los indicadores, en la evaluación anual de 2009. Es importante resaltar el hecho que la entidad se encuentra al día en todos los compromisos derivados de la operación de la NUEVA VALLENATA y en los convenios celebrados, con Atlántico y Cesar, para dicho fin. Este jueves 21 de agosto de 2009, le hago llegar un informe de la situación actual de la lotería LA NUVARESOLUCIÓN NÚMERO _____001234_____ DE 2009. HOJA No. 8
“Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CESAR – EDECESAR” ___________________________________________________________________________________
VALLENATA y la empresa, así como de las perspectivas a futuro, luego del excelente inicio del nuevo plan de premios.” (Folios 275 al 281)
3.10 Mediante oficio identificado con el NURC 0101-1-0479019 del 03 de septiembre de 2009, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los recursos Económicos para la Salud, informó al Gerente de la EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EDECESAR – NUEVA VALLENATA, lo siguiente:
“Con relación al tema expuesto en las comunicaciones NURC 0101-1-0479019 del 08 de junio y 31 de agosto del año 2009, sobre el registro contable de los ingresos
“Con relación al tema expuesto en las comunicaciones NURC 0101-1-0479019 del 08 de junio y 31 de agosto del año 2009, sobre el registro contable de los ingresos provenientes de la diferencia a favor de EDECESAR, en el proceso de impresión y venta de talonarios y rollos térmicos para el juego de apuestas permanentes o chance, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007; lo cual requiere de ajustes contables, me permito manifestarle lo siguiente:
Para los años 2005, 2006, 2007 y primer trimestre de 2008, los operadores de loteríaentes vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, debían reportar los Estados Financieros por Negocio Subclase – 008 (Numeral 5.3.1. de la Circular Externa 014 de 2005). La información financiera que hasta la fecha y por las vigencias citadas reportó la entidad, sirvió de base para los diferentes análisis que se han efectuado; sobre éstos, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar ha realizado las diferentes calificaciones.
El Régimen de Contabilidad Pública Punto 2 – Sistema Nacional de Contabilidad Pública –Normas Técnicas de Contabilidad Pública, respecto a las normas relativas a las etapas de reconocimiento y revelación de los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales (subnumeral 2.9.1) determina que: “Para el registro y comparación en el tiempo, la información reportada por el SNCP debe considerar mediciones apropiadas a las características y circunstancias que dan origen a las diferentes transacciones, hechos y operaciones de la entidad contable pública. El registro adecuado de los hechos permite reconocer y revelar a través de los estados
mediciones apropiadas a las características y circunstancias que dan origen a las diferentes transacciones, hechos y operaciones de la entidad contable pública. El registro adecuado de los hechos permite reconocer y revelar a través de los estados contables la situación, los resultados y la capacidad de servicio o generación de flujos de fondos de la entidad contable pública en forma confiable, durante el período contable.
De otra parte, el artículo 8º de la Ley 643 de 2001 establece respecto a los Derechos de Explotación que: “ En aquellos casos en que los juegos de suerte y azar se operen por medio de terceros, mediante contrato de concesión o por autorización, la dependencia o entidad autorizada para la administración del respectivo juego del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, percibirá a título de derechos de explotación, un p
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