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SUPERSALUD - Resolución 1236 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1236 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ES; SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 01236 RESOLUCIÓN NÚMER DE 2011 ( 16JUN 2014 > Por medio de la cual se delegan las funciones del Superintendente Nacional de Salud ante el Comité de Convivencia Laboral EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 8” del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9 y 10 de la ley 489 de 1998 CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, encre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que Ley 489 de 1998 establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Que la Ley 1010 de 2006 adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, y ordenó establecer en los reglamentos de trabajo de las instituciones, mecanismos de prevención de las conductas de

y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, y ordenó establecer en los reglamentos de trabajo de las instituciones, mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Que en cumplimiento de la Ley 1010 de 2006 la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 000280 de febrero 28 de 2011 “Por la cual se adoptan medidas preventivas que eviten las conductas de acoso laboral, se crean los comités de convivencia laboral y se establece un procedimiento interno en el Superintendencia Nacional de Salud”. ¡| Que según la Resolución 00280 de 2011 el Comité de Convivencia laboral está integrado por el Superintendente Nacional de Salud o su delegado y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o Su delegado, como representantes de la Entidad y tres representantes de los servidores públicos que se elegirán por votación general. Que mediante Resolución 00793 de mayo 10 de 2011 la Superintendencia Nacional de Salud convocó a la elección de los representantes de los funcionarios para la conformación del Comité de Corvivencia laboral en el periodo 2011 - 2013. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 0 i 2 3 z DE 2011 HOJA No. _ 2 Por medio de la cual se delegan las funciones del Superintendente Nacional de Salud ante el Comité de Convivencia Laboral RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, doctora María Claudia Soto Franco, la competencia

Convivencia Laboral RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, doctora María Claudia Soto Franco, la competencia relacionada con las funciones del Superintendente Nacional de Salud ante el Comité de Convivencia Laboral de que trata el artículo noveno de la Resolución 00280 de 2011, quien actuará como miembro permanente, con voz y voto, dando fiel y cabal cumplimiento a la Constitución y la Ley, en ejercicio de la delegación conferida.

ARTÍCULO SEGUNDO: La autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las

disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: La delegataria deberá entregar mensualmente un informe a la autoridad delegante de las actividades realizadas con motivo de la presente delegación.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los María Claudia Soto Franco.- y 1 5 JUN, 2011

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