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SUPERSALUD - Resolución 1274 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1274 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ResoLución NúMERN)1 27 4nE 2009 (46 SET 2009 ) Por medio de la cual se levanta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para Administrar de HUMANA VIVIR S.A. EPS en el régimen contributivo, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999 , la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007

CONSIDERANDO

h. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 000812 del 17 de Junio de 2009, dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER el Certificado de Funcionamiento para la operación y administración del régimen contributivo otorgado mediante la Resolución 0372 del 31 de mayo de 1995 a HUMANA VIVIR S.A. EPS, identificada con el NIT - 830006404-0 representada legalmente por la c OR : RIVERA, o quién haga sus veces, con domicilio en la por las razones expuestas en la parte motiva del presente EST “ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar a HUMANA VIVIR S.A. EPS en el régimen contributivo, entidad con Nit. 830006404-0, con domicilio en la Calle

haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar a HUMANA VIVIR S.A. EPS en el régimen contributivo, entidad con Nit. 830006404-0, con domicilio en la Calle 79 No. 11-— 10 de Bogotá D.C. con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo modifican y complementan...” “PARÁGRAFO: Esta medida fiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, sí HUMANA VIVIR S.A. EPS debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme las reglas que lo rigen.” 1.2. Las razones esbozadas en la parte considerativa de la Resolución No. 000812 del 17 de Junio | de 2009, para la suspensión del certificado de funcionamiento para la operación y nistraci orgado mediante ESO UCIÓN no. PE as 31 dePor medio de la cual se levanta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para Administrar a HUMANA VIVIR S.A. EPS en el régimen contributivo. HUMANA VIVIR S.A. EPS y los enormes riesgos que ello entraña para la protección de los afiliados y su garantía en recibir servicios de salud oportuna y cumplidamente” f...) 1.3. Así mismo el Artículo Cuarto de la Resolución No. 000812 del 17 de Junio de 2009 dispuso:

afiliados y su garantía en recibir servicios de salud oportuna y cumplidamente” f...) 1.3. Así mismo el Artículo Cuarto de la Resolución No. 000812 del 17 de Junio de 2009 dispuso: “ARTÍCULO CUARTO: DESIGNAR como Agente Especial de HUMANA VIVIR S.A. EPS, al doctor JUAN PABLO CONTRERAS LIZARAZO, ¡identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.650.494, que para todos los efectos legales será el Representante Legal de la intervenida. “ PARÁGRAFO PRIMERO: El Agente Especial actuará como representante legal de la intervenida y en tal calidad, desarrollará todas las actividades necesarias para la administración de la Entidad objeto de intervención, presentará cuentas comprobadas de su gestión y ejecutará todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social. “PARÁGRAFO SEGUNDO: El Agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme: lo establece el artículo 4 del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen al presente acto,” 1.4. Según consta en Acta No. 009, el 18 de junio de 2009, se tomó posesión de HUMANA VIVIR S.A. EPS, en la ciudad de Bogotá D.C. 1.5. La Superintendencia Delegada para Atención en Salud con auto de visita 058 del 24 de

VIVIR S.A. EPS, en la ciudad de Bogotá D.C. 1.5. La Superintendencia Delegada para Atención en Salud con auto de visita 058 del 24 de junio de 2009 y 061 del 25 de junio de 2009 de fechas 25 al 30 de junio y del 1 al 3 de julio de 2009 ordenó la verificación del cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el Sistema de Habilitación del régimen subsidiado, de HUMANA VIVIR S.A. EPS, en sus componentes de Capacidad Técnico Administrativa y Capacidad Tecnológica y Científica y al régimen contributivo, la verificación de los aspectos administrativos, operativos, tecnológicos, procesos de Aseguramiento, y sistema obligatorio de la garantía de la calidad. 1.6. Por medio de la Resolución Número 000954 del 10 de julio de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud, suspendió en todas sus partes los efectos de la Resolución No. 00812 del 17 de junio de 2009, dando cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 6 de julio de 2009 y por ende las funciones del Agente Especial. 1.7. La Superintendencia Nacional de Salud, con la Resolución número 001087 del 10 de agosto de 2009, resolvió revocar la Resolución No. 00954 del 10 de julio de 2009, en razón del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el día 31 de julio de 2009 y en su artículo primero confirmó la decisión contenida en la Resolución No.00812 del 17 de junio de 2009, por medio de la cual se ordenó la suspensión del certificado de funcionamiento

y en su artículo primero confirmó la decisión contenida en la Resolución No.00812 del 17 de junio de 2009, por medio de la cual se ordenó la suspensión del certificado de funcionamiento para la operación y administración del régimen contributivo de HUMANA VIVIR S.A. EPS. 1.8. El Agente Interventor de HUMANA VIVIR S.A. EPS presentó parcialmente el informe preliminar de la citada entidad, mediante comunicación radicada con el NURC 4039-10494479 del 22 de julio de 2009, por cuanto no incluyó el plan de acción ni el inventario de activos y pasivos, sin embargo, dio a conocer a esta Superintendencia la situación de la entidad. 1.9. Mediante oficio radicado bajo el NURC 4039-1-0503786, del D9 de septiembre de 2009 en la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, el Agente Especial de HUMANA VIVIR S.A. EPS, solicitó prorroga de un mes comprendido entre el 11 de agosto al 11 de septiembre de 2009, para remitir el informe preliminar, en medio físico, sobre el plan de acción del proceso de intervención y el inventario de activos y pasivos Humana Vivir S.A. EPS Régimen Contributivo, argumentando entre otros.hechos el siguiente: (...)1.- Tal como se loPor medio de la cual se levanta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para Administrar a HUMANA VIVIR S.A. EPS en el régimen contributivo. comunicó en el informe anteriormente señalado, el Agente Especial encontró limitaciones para desarrollar el trabajo por falta de entrega oportuna de toda la información financiera,

el régimen contributivo. comunicó en el informe anteriormente señalado, el Agente Especial encontró limitaciones para desarrollar el trabajo por falta de entrega oportuna de toda la información financiera, administrativa, jurídica, operativa y de la Revisoría fiscal, debidamente documentada en la correspondencia enviada a cada una de las áreas encargadas de la gestión de la empresa, situación que hoy persiste, luego que se confirmará la medida de intervención. 2. No obstante haberse entregado por HUMANA VIVIR S.A. EPS la información relacionada con los procedimientos de georeferenciación y definición de red prestadora de servicios , evaluación de necesidades de contratación, estructura organizacional, la misma no ha podido ser evaluada por efectos de la medida de suspensión de la intervención forzosa administrativa en virtud del fallo de tutela proferido por el juzgado dieciséis civil del circuito de Bogotá, cuyo término estuvo comprendido entre el 10 de julio de 2009 hasta el 11 de agosto de 2009, lo que implicó retomar las funciones asignadas en la resolución de toma de posesión para administrar y ejecutar nuevamente algunas labores ya realizadas, lo que retraso el cronograma planteado inicialmente( ..) 1.10. Mediante memorando radicado con el No.4022-3-000486420 del 11 de septiembre de 2009. el Superintendente Delegado Para Atención en Salud dio traslado al Superintendente Delegado Para Las Medidas Especiales de esta Superintendencia, de la certificación de concepto técnico de cumplimiento de HUMANA VIVIR EPS Régimen subsidiado, contributivo en el cual se concluye lo siguiente:” En cuanto a la verificación de las condiciones de

Delegado Para Las Medidas Especiales de esta Superintendencia, de la certificación de concepto técnico de cumplimiento de HUMANA VIVIR EPS Régimen subsidiado, contributivo en el cual se concluye lo siguiente:” En cuanto a la verificación de las condiciones de permanencia previstas en el sistema de habilitación del régimen subsidiado en los aspectos técnico, administrativos, tecnológicos, y cientificos LA EMPRESA HUMANA VIVIR S.A. EPS en el régimen subsidiado cumple de conformidad con los lineamientos contenidos en el Decreto 515 de 2004 y la Resolución 581 de 2004 y demás normas vigentes en los estándares de permanencia en los aspectos técnicos administrativos y tecnológico científico. En cuanto a la verificación en los aspectos administrativos, operativos, tecnológicos, procesos de aseguramiento, y sistema obligatorio de la garantía de la calidad del régimen contributivo, igualmente HUMANA VIVIR S.A. EPS demuestra tener la capacidad tecnológica y administrativa, así como el desarrollo e implementación del sistema Obligatorio de Garantía de Calidad para la prestación de servicios de sus afiliados, dando cumplimiento con la normatividad vigente” 1.11. De igual forma, con memorando radicado con el NURC 4013-2-000500240 del 11 de septiembre de 2009, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos Para La Salud, remitió al Superintendente Delegado Para Las Medidas Especiales, el Certificado expedido por esa Delegada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD HUMANA VIVIR con corte a 30 de junio de 2009 en cumplimiento de la Circular Única No. 49 de 2008 del cual se trae a colación lo siguiente: Los suscritos SUPERINTENDENTE

SALUD HUMANA VIVIR con corte a 30 de junio de 2009 en cumplimiento de la Circular Única No. 49 de 2008 del cual se trae a colación lo siguiente: Los suscritos SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA GENERACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA SALUD, DIRECTOR GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS ADMINISTRADORES DE RECURSOS DE SALUD Y COORDINADOR GRUPO FINANCIERO EAPB, de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, nos permitimos certificar que la información relacionada a continuación del programa del régimen contributivo de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD HUMANA VIVIR al corte de 30 de junio de 2009, corresponde a la remitida por la entidad en cumplimiento de la Circular Única No. 49 de 2008, que se encuentra en CIRCULAR UNICAINTELIGENCIA DE NEGOCIOS y a la situación encontrada en la visita ordenada por esta Superintendencia mediante Auto No. 07410 del 25 de junio de 2009. Cuentas Junio 30 de 2009 (miles $) Ingresos BE $127.428.091 Diciembre 2008 (-) Ingresos acumulados $63.571.598 a junio 2008 (+)Ingresos acumulados $61.179.075 a junio 2009Por medio de la cual se levanta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para Administrar a HUMANA VIVIR S.A. EPS en el régimen contributivo. Total Ingresos $125.035.568 loperacionales último año Factor de riesgo 5.6%

haberes y negocios y la intervención forzosa para Administrar a HUMANA VIVIR S.A. EPS en el régimen contributivo. Total Ingresos $125.035.568 loperacionales último año Factor de riesgo 5.6% IMargen de solvencia $7.001.991 Patrimonio Técnico $7.610.997 Suficiencia Patrimonio $609.006 Técnico =) El factor de riesgo aplicable es del 5.6%, debido a que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD HUMANAVIVIR, cuenta con la implementación de un sistema de administración de riesgos, debidamente auditado y con concepto favorable por una entidad independiente, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 1 del Decreto 1698 de 2007. En consecuencia se establece que la entidad a junio 30 de 2009; cumple con el margen de solvencia frente a patrimonlo técnicof...) . tl. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD El término inicial de la medida de Intervención Forzosa para Administrar de la entidad HUMANA VIVIR S.A. EPS, ordenada por esta Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 812 del 17 de junio de 2009, fue suspendido mediante fallo de tutela del 6 de julio de 2009 proferido por el Juez Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá D.C., y de la cual esta Superintendencia Nacional de Salud, dió cumplimiento mediante la Resolución No.0954 del 10 de julio de 2009, El Agente Especial como bien lo manifestó en sus informes, que no obstante haberse continuado con la Intervención de HUMANA VIVIR S.A. EPS, y habiendo estado suspendida

del 10 de julio de 2009, El Agente Especial como bien lo manifestó en sus informes, que no obstante haberse continuado con la Intervención de HUMANA VIVIR S.A. EPS, y habiendo estado suspendida por el término comprendido entre el 10 de julio de 2009 hasta el 11 de agosto de 2009, no logró desarrollar las actividades de diagnóstico y plan de acción propias de la Intervención, lo que implicó un retraso en el cronograma planteado. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Título IX Medidas Especiales capitulo segundo de la Circular Única en lo relacionado con la información que deben reportar las entidades sujetas a Intervención Administrativa para Administrar, dispone: (...) Las entidades sometidas a Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, deben enviar la información establecida en éste Título, sin perjuicio de la exigida de acuerdo con la naturaleza de la entidad, como lo establece el Título correspondiente de la Circular de la Superintendencia Nacional de Salud (.. ) Es decir además de la información establecida en este titulo, deben también reportar la exigida de acuerdo con la Naturaleza de la entidad, a la Superintendencia Delegada correspondiente para lo concerniente a la Inspección y Vigilancia. Igualmente la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1018 de 2007,” Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones” además de realizar el seguimiento a la gestión del Agente Especial por parte de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, debe continuar ejerciendo las facultades de inspección a través de la Delegada correspondiente,

de Salud y se dictan otras disposiciones” además de realizar el seguimiento a la gestión del Agente Especial por parte de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, debe continuar ejerciendo las facultades de inspección a través de la Delegada correspondiente, Es así. que la Superintendencia Delegada Para Atención en Salud, como consecuencia de la visita inspectiva realizada en dicha entidad, pudo verificar en los aspectos administrativos, | operativos, tecnológicos. procesos de Aseguramiento. y sistema obligatorio de la garantía de ta calidad del régimen contributivo. que HUMANA VIVIR SA. EPS tiene la capacidad tecnológica y administrativa, así como, el desarrollo e implementación del sistema obligatorio de Garantía de Calidad para la prestación de Servicios de sus afiliados, dando cumplimiento con la normatividad vigente.Por medio de la cual se levanta la medida de toma de posesión inmediata ae los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para Administrar a HUMANA VIVIR S.A. EPS en el régimen contributivo.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa para Administrar a HUMANA VIVIR S.A. EPS en el régimen contributivo, con NIT 830006404-0 ordenada mediante la Resolución No.000812 del 17 de junio de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva del presente

UY LL . A

Noaridrb2 deta cuidad.de BOdola DC 7RESOLUCIÓN NÚMERO «MP2 A DE2009. HOJA No. 6

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos

UY LL . A

Noaridrb2 deta cuidad.de BOdola DC 7RESOLUCIÓN NÚMERO «MP2 A DE2009. HOJA No. 6

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá a los 1 6 SET 2009

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

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