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SUPERSALUD - Resolución 1291 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1291 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

RESOLUCIÓN NÚMERO 001291 DE 2009. HOJA No.______2_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CORDOBA ______________________________________________________________________________

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 22 de noviembre de 2008 hasta el día 22 de enero de 2009, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante le cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.

1.3 La Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución No. 000054 del 21 de enero de 2009 dispuso en su artículo primero:

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la prórroga del térm ino de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL

SANDIEGO DE CERETÉ –CÓRDOBA,…”

“PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de ocho meses (8) contados a partir del día 23 de enero de 2009 hast a el día 22 de septiembre de 2009, acorde con lo dispuesto en el numeral 2 del artíc ulo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.”

2009, acorde con lo dispuesto en el numeral 2 del artíc ulo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.”

1.4. La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, en ejercicio de la función de seguimiento a la gestión de los Interventores, Liquidadores y Contralores de conformidad con el artículo 21 numeral 5 del Decreto 1018 de 2007, realizó una visita de seguimiento a la Gestión del Doctor HENRY ANTO NIO COBO BRITO en calidad de Agente Interventor de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, ordenada en Auto No. 098 del 13 de agosto de 2009.

1.5. Mediante escrito presentado en esta Entidad el día 28 de agosto de 2009, y radicado el día 10 de s eptiembre de 2009, con el NURC 8037-1-0503903, el Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SANDIEGO DE CERETÉ - CÓRDOBA, solicitó a la Superint endencia Delegada para M edidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad en los siguientes términos,”… para continuar con las instancias de salvamento de la Entidad, redefi nir la estructura operacional y la prestación de servicios de baja y mediana comple jidad dentro de la red de prestadora de servicios de Salud en el Departamento de Córdoba.”

1.6. Posteriormente, mediante comunicación r adicada por el Agente Especial de la

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HO SPITAL SANDIEGO DE CERETÉ -

red de prestadora de servicios de Salud en el Departamento de Córdoba.”

1.6. Posteriormente, mediante comunicación r adicada por el Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HO SPITAL SANDIEGO DE CERETÉ - CÓRDOBA, con el NURC 8037-1-0453658 del 18 de Septiembre de 2009, reitera la solicitud de la prórroga en los siguientes términos: (…) Dentro de la administración que hemos venido adelantando, se precisa una reprogramación de l cronograma de actividades con el objeto de ampliar el campo de acción y lo s programas puntuales que estamos ejecutando, en áreas sensib les como el mejoramiento de la infraestructura hospitalaria, la dotación de equipos, la recuperación de los indicadores financieros, la depuración y saneamiento fiscal en cuento a cuentas por pagar, cuentas por cobrar, y estabilización del flujo de recursos, la normalización, reglamentación y puesta en marcha de las políticas administrativas en cuanto a facturación, sistemas de información, so ftware operativo y administrativo, comités, habilitación de servicios asistenciales, entre otros desarrollos plasmados en el mapa de tareas para recuperar la institucionalid ad de la ESE y resguar dar el cumplimiento de su objeto social y su viabilidad económica(…).

(…)Dentro de las estrategias a desarrollar, t enemos, a nivel macro dentro del contexto de la red departamental y muni cipal de prestación de servicios, el proyecto de unificación operacional de Esta Instit ución que atiende el segundo nivel deRESOLUCIÓN NÚMERO 001291 DE 2009. HOJA No.______3_____

de la red departamental y muni cipal de prestación de servicios, el proyecto de unificación operacional de Esta Instit ución que atiende el segundo nivel deRESOLUCIÓN NÚMERO 001291 DE 2009. HOJA No.______3_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CORDOBA ______________________________________________________________________________

complejidad, con el primer nivel, que es tá centrado en la ESE CAMU DEL PRADO DE CERETÉ, entidad también intervenida (…)”

“(…)Para desarrollar la anterior política se requieren ingentes esfuerzos institucionales que permitan establecer temas de orden ad ministrativo, en c uanto a estructura organizacional, recursos físicos y humanos, l ogística; operativos, en lo referente a la asunción de los nuevos frentes en materia de políticas de salud pública, promoción y prevención de la enfermedad au nados a la mediana compleji dad y reordenamiento de proyección de portafolios de servicios para generar ingresos y valores agregados, niveles de gastos, inversión y administración de activos fijos, equipos e insumos(…).”

“(…) Por lo cual es prioritario que la S uperintendencia Nacional de Salud prorrogue el término de la intervención forzosa admi nistrativa que estamos agenciando por el término legal a fin de contar con las instan cias suficientes en tiempo y recursos para implementar las políticas, programas y acciones puntuales anotadas (…)”

término de la intervención forzosa admi nistrativa que estamos agenciando por el término legal a fin de contar con las instan cias suficientes en tiempo y recursos para implementar las políticas, programas y acciones puntuales anotadas (…)”

1.7. En memorando radicado con NURC 8037-1-0453658 del 17 de septiembre de 2009, el funcionario de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de esta Entidad, Doctor, Campo Elías Vega Roc ha, evaluó la conveniencia de la prórroga señalando lo siguiente : ” En cumplimiento a lo estipul ado en el Auto No. 098, el cual ordenó una Visita de Seguimie nto por parte de esta Super intendencia Delegada para Medidas Especiales a la ESE HOPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, se evidenció y comprobó que a la fecha de la visita, el Agente Interventor Dr. Henry Cobo Brito, viene ejecut ando las actividades tendientes a desarrollar adecuadamente el objet o social de la entidad de conformidad con el Plan de Acción..”

“Es de anotar, que dentro de las actividades desarrolladas por el Agente Interventor, se encuentra el proyecto de viabilidad técnica de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO OPERANDO I Y II NIVEL, el cual fue presentado ante el Ministerio de la Protección Social, el cual consiste en Fusionar la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ con la ESE CAMU DEL PRADO, bu scando que en la región so lo haya un operador prestando los servicios de I y II Nivel.

Corolario a lo anterior, otro de los es cenarios planteados por el Dr. Cobo es la

la ESE CAMU DEL PRADO, bu scando que en la región so lo haya un operador prestando los servicios de I y II Nivel.

Corolario a lo anterior, otro de los es cenarios planteados por el Dr. Cobo es la liquidación de la ESE CAMU DEL PRADO y la compra por parte de la ESE SAN DIEGO de los inmuebles con el fin de garantizar la prestación del Servicio de baja y media complejidad.

Por lo anterior y analizado los posibles e scenarios para el Hosp ital, es conveniente prorrogar la medida hasta tant o el Ministerio de la prote cción Social, estudie y evalúe las propuestas presentadas por el Agente Interventor, así mismo con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios de Salud en la región.”

II. CONSIDERACIONES DE LA SU PERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD

En atención a las comunicaciones radica das con el NURC 8037-1-0503903 de fechas 10 y 18 de Septiembre de 2009, mediante las cuales el doctor HENRY COBO BRITO, en calidad de Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DE L ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ – CÓRDOBA, solicitó a esta Superintendencia Nacional de Salud, la prórroga del término, de la to ma de posesión inmedi ata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Fo rzosa Administrativa de la citada ESE, yRESOLUCIÓN NÚMERO 001291 DE 2009. HOJA No.______4_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CORDOBA ______________________________________________________________________________

teniendo en cuenta que el té rmino de un año, esta próxim o a vencerse, tal como consta en la última resolución de prórr oga otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del De cretoLey 663 de 1993 se hacen las siguientes consideraciones:

El Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 01309 del 18 de Septiembre de 2008, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo térmi no contados a partir de la toma de posesión, si la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ - CÓRDOBA, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

Por medio de Acta No. 0011 del 19 de s eptiembre de 2008, el Superintendente Delegado para Medidas Especiale s dio posesión al Doctor HENRY COBO BRITO como Agente Interventor de la Empresa So cial del Estado HOSP ITAL San Diego del Municipio de Cereté – Córdoba.

Delegado para Medidas Especiale s dio posesión al Doctor HENRY COBO BRITO como Agente Interventor de la Empresa So cial del Estado HOSP ITAL San Diego del Municipio de Cereté – Córdoba.

Mediante Acta de Toma de Posesión No. 006 del 22 de septiembre de 2008, la Superintendencia Delegada para Medidas Es peciales tomó posesión de la ESE Hospital San Diego del Municipio de Cereté - Córdoba, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No 001309 del 18 de septiembre de 2008.

Por otro lado, el término establecido por la Resolución No. 000054 del 21 de enero de 2009 de la medida de Intervención Forzosa Administrativa de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ, vence el día 22 de Septiembre de 2009.

Es competencia de la Superintendencia Naciona l de Salud, adelant ar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa adm inistrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumple n funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empr esas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cual quier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

Como consecuencia del seguimiento a la gestión del Agente Interventor por parte de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de esta Superintendencia Nacional de Salud, y evaluado los avances realizados al plan de acción que ha venido ejecutando el Agente Intervent or como representante legal de la Intervenida, con la finalidad de culminar las actividades programadas hasta el 31 de diciembre de 2009, y

ejecutando el Agente Intervent or como representante legal de la Intervenida, con la finalidad de culminar las actividades programadas hasta el 31 de diciembre de 2009, y de poner a la ESE en condiciones de desarrolla r su objeto o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejore s condiciones para la citada entidad y con el fin de garantizar la prestación del se rvicio de salud, el Agente Interventor requiere continuar con la ejec ución de los program as establecidos en áreas como el mejoramiento de la infraestructura hospitala ria, dotación de equipos , recuperación de indicadores financieros, depuración y saneamient o fiscal, entre otras actividades para recuperar la institucionali dad de la ESE y resguardar el cumplimiento de su objeto social y viabilidad económica.

En este orden, la toma de posesión, conforme el artículo 116 del Decreto – Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 (…) Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un año, prorrogable por la S uperintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año…...”RESOLUCIÓN NÚMERO 001291 DE 2009. HOJA No.______5_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CORDOBA ______________________________________________________________________________

Como corolario de lo anterior, este Despacho en consonancia con las normas que

HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CORDOBA ______________________________________________________________________________

Como corolario de lo anterior, este Despacho en consonancia con las normas que regulan el proceso de intervención, accede a la petición del Agente Especial, en el sentido de prorrogar el término de la In tervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HO SPITAL SANDIEGO DE CERETÉ - CÓRDOBA, atendiendo los avances al plan de acción cuyo cronograma de actividades esta proyectado a diciembre del presente año y como quiera que el Agente Interventor dentro de las estrategias a desa rrollar con el fin de salvar la entidad, plantea también, dentro del contexto de la red departamental y muni cipal el proyecto de unificación operacional de la prestación de servicios de la ESE en un primer y segundo nivel, por lo que requiere de ingentes esfuerzo s institucionales que permitan establecer temas de orden administrativo, en cuanto a estructura organizacional, recursos físicos y humanos, logística, operativ os, en lo referente a la asunción de los nuevos frentes en materia de políticas de sal ud pública, promoción y prevención de la enfermedad aunados a la mediana compleji dad y reordenamiento de orden financiero con tópicos como estructuración de presupues to, asunción de pasivos, proyección de portafolios de servicios para gen erar ingresos y valores agregados, niveles de gastos, inversión y administración de activos fijos, equipos e insumos.

Es así que este Despacho, de conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y dadas las características de la EMPRESA SOCIAL DEL

inversión y administración de activos fijos, equipos e insumos.

Es así que este Despacho, de conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y dadas las características de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ - CÓRDOBA , y ante los posibles escenarios planteados por el Agente Interventor tendientes a desarrollar adecuadamente el objeto social de la entidad, se hace necesario prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa, toda vez que están en ejecución las acciones y programas anotados.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Inte rvención Forzosa Administrativa a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HO SPITAL SANDIEGO DE CERETÉ - CÓRDOBA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de un año (1), contado a partir del día 23 de Septiemb re de 2009, hasta el día 22 de Septiembre de 2010, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la pr esente Resolución, al Doctor HENRY COBO BRITO , en calidad de Agente Especial de la EMPRESA

SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ -

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la pr esente Resolución, al Doctor HENRY COBO BRITO , en calidad de Agente Especial de la EMPRESA

SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ -

CÓRDOBA, o a quién se designe para tal fin, en la Calle 23 carrera 20, Barrio Santa Teresa en Cereté -Córdoba.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del present e Acto Administrativo, al Gobernador del Depar tamento de Córdoba, al Alcalde del Municipio de Cereté, al Ministerio de la Prote cción Social, al Consej o Nacional de Seguri dad en Salud, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

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