SUPERSALUD - Resolución 1292 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1292 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NUMERO 01292 pe 2009 (22 SET. 209) Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no autorizada realizada por el CENTRO DEL CORAZON LIMITADA —-CECOR LTDA, identificado con el Nit No. 812003721-1 - Programa AYUDA MEDICA, y se emiten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 233 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 35 literal C de la Ley 1122 de 2007 y 8 numeral 8 de Decreto 1018 de 2007 y
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Que con NURC 7000-1-0034695 del día 31 de marzo de 2009, esta Superintendencia Nacional de Salud recibió queja del señor Walberto Buelvas, relacionada con la empresa de nombre AYUDA MEDICA domiciliada en la ciudad de Montería (Córdoba) lo cual Manifestó presta servicios de salud y de ambulancia bajo la modalidad prepagada sin la debida autorización. (Folio 1) Que mediante comunicación con NURC 7000-1-0034695 adiada el 5 de mayo del 2009, el doctor Darío José Cantillo, Superintendente Delegado para la Atención en Salud solicitó a la Secretaria de Desarrollo de la Salud de Córdoba, adelantar investigación preliminar para el esclarecimiento del hecho denunciado, conforme a las facultades otorgadas en el artículo 11 de la Ley 10 de 1990, 176 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 y artículo 43 numeral 43.1. 5
esclarecimiento del hecho denunciado, conforme a las facultades otorgadas en el artículo 11 de la Ley 10 de 1990, 176 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 y artículo 43 numeral 43.1. 5 de la Ley 715 del 2001. (Folio 4). Que mediante comunicación del 5 de junio de 2006, radicada con el NURC 7000-10034695, la doctora Ángela Cuete Ghisays, en su calidad de Secretaria de Desarrollo de la Salud de Córdoba, presentó informe sobre los resultados obtenidos en la investigación preliminar realizada a la Empresa CENTRO DEL CORAZÓN LIMITADAPrograma AYUDA MEDICA, enunciando los siguientes hallazgos: "La empresa Centro del Corazón Limitada se encuentra ubicada en la Carrera 11 No. 27-27 de la ciudad de Montería Tel No. 7907878-7820705 se encuentra habilitada en la Secretaria de Salud Departamental para la prestación de los servicios de cardiología, medicina física y rehabilitación medicina general extramural (ambulatoria y domiciliaria de baja complejidad ) programa al cual denominan AYUDA MEDICA, diagnóstico cardiovascular, transporte terrestre asistencial medicalizado (mediana complejidad) poseen tres ambulancias debidamente habilitadas, anexamos volantes promocionales en los cuales ofertan sus servicios tales como: especialistas en casa, toma de muestra de laboratorio (no posee habilitación), aplicación de medicamentos, curaciones (no posee sala de procedimientos | menores) electrocardiogramas, eventos protegidos, traslado de pacientes críticos a otras acceder a-los-servicios prestados (sic) por ayuda MédicaCentro del Corazón Limitada, se servicios” (folios 9 al 14) N o E
| menores) electrocardiogramas, eventos protegidos, traslado de pacientes críticos a otras acceder a-los-servicios prestados (sic) por ayuda MédicaCentro del Corazón Limitada, se servicios” (folios 9 al 14) N o E -| ciudades, equipos para el cuidado de salud en casa, Ayuda Médica la Tienda, ( registrado == | en la cámara de comercio para la compra y venta de insumos médicos) se anexa volante de | | promoción donde se ofertan punto el pago e inscripciones de planes familiares para poder | — anexa copia del formulario de inscripción y copia de modelo dé contrato de prestación de | a ==Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no Autorizada realizada por el CENTRO DE CORAZON LIMITADACECOR LTDA, Identificado con el Nit No. 0812003721-1 - Programa AYUDA MÉDICA, y se emiten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento Respalda el informe presentado por la Secretaria de Desarrollo de la Salud de Córdoba las pruebas documentales vistas a folios 18 a 34 de la carpeta contentiva de las actuaciones administrativas radicadas bajo el NURC 7000-1-0034695 Que mediante comunicación NURC 7000-1-0034695 del 26 de junio de 2009, el Superintendente Delegado para la Atención en Salud. en aras de garantizar el Debido Proceso traslado al representante legal del CENTRO DEL CORAZÓN los hallazgos y pruebas que soportan la investigación preliminar adelantada por la Secretaria de Desarrollo de la Salud de Córdoba. (Folio 54) Que mediante comunicación recibida el día 9 de julio de 2007, el Superintendente Delegado para la
investigación preliminar adelantada por la Secretaria de Desarrollo de la Salud de Córdoba. (Folio 54) Que mediante comunicación recibida el día 9 de julio de 2007, el Superintendente Delegado para la Atención en Salud recibió escrito contentivo del derecho de Defensa firmado por el doctor Rafael Antonio Cañavera Ayala, en dos carpetas con de 12 y 366 folios respectivamente, en los cuales refiere: “La IPS CENTRO DEL CORAZÓN LTDA, es una sociedad limitada, con domicilio en la ciudad de MonteríaCórdoba, constituida mediante escritura pública No. 002471 de la Notaria 2 de Montería e inscrita en la Cámara de Comercio de esa ciudad, con matrícula mercantil No. 64635-03, habilitada ante la Secretaria de Desarrollo de la Salud de Córdoba para prestar los siguientes servicios ambulatorios así: 2.1. Formulario de inscripción No. 00067 del 26 de febrero de 2003 servicios de Consulta Externa de: Cardiología, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina General (y Servicio de apoyo diagnóstico y Complementación Terapéutica: Diagnóstico Cardiovascular. 2.2. Formulario de inscripción No. 000162 Servicio de Consulta Externa Medicina General (móvil y domiciliaria); servicio de transporte terrestre medicalizado Vehículo UEF3924 horas diarias. 2.3. Formulario de inscripción No. 000284 servicio de transporte terrestre medicalizado Vehículo QEG133 24 horas diarias. 2.4. Formulario de inscripción No. 000145 servicio de transporte terrestre medicalizado Vehículo QEG 1858 24 horas diarias Que su institución cuenta con el recurso humano y tecnológico altamente calificado para
Vehículo QEG133 24 horas diarias. 2.4. Formulario de inscripción No. 000145 servicio de transporte terrestre medicalizado Vehículo QEG 1858 24 horas diarias Que su institución cuenta con el recurso humano y tecnológico altamente calificado para garantizar y prestar los servicios de salud oportunos, eficientes y con calidad.” Frente a la visita e inspección realizada por la Secretaria de Desarrollo de la Salud de Córdoba, manifiesta que el día 21 de mayo de 2009 a las 5:40 pm, fuera del horario de atención, funcionarios de dicha Entidad se presentaron en las instalaciones de la Institución, sin exhibir auto de visita y solicitando los siguientes documentos: hojas de vida de los conductores de las ambulancias y demás personal que labora en la IPS, volantes de promoción, tarifas y formulario de habilitación de los servicios prestados, suscribiendo acta final donde se suscribió: “ No se encuentra información requerida disponible porque la personas a cargo no se encontraban” sin embargo concedieron un término de 24 horas para remitir la mencionada información. Frente a los hallazgos la Entidad Territorial de Salud, el doctor Cañavera expresó: “Toma de muestras de laboratorio (no posee habilitación) La Institución ciertamente no tiene habilitado este servicio, pero existe firmado un convenio con Laboratorio Clínico ABO, institución habilitada , que presta el servicios de toma de muestras y de Laboratorio Clínico a los usuarios en su domicilio y que son atendidos por su equipo de profesionales (anexa copia del convenio folio 146 A) Aplicación de Medicamentos, curaciones (no posee sala de procedimientos menores): En las atenciones domiciliarias cuando se requiere de la prescripción y por ende la aplicación
equipo de profesionales (anexa copia del convenio folio 146 A) Aplicación de Medicamentos, curaciones (no posee sala de procedimientos menores): En las atenciones domiciliarias cuando se requiere de la prescripción y por ende la aplicación de medicamentos de uso ambulatorio, es realizado por el facultativo capacitado para prestar el servicio médico en cuanto a las curaciones se realizan a solicitud de Prestación de los servicios, extramurales domiciliarios por,un,paciente, que Jo requiera, que por,regla general son excepcionales. En la sede de la IPS no se realizan curaciones y por tanto no se requiere Ñ, de sala de procedimientos menores” / lo >)Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no Autorizada realizada por el CENTRO DE CORAZON LIMITADACECOR LTDA, Identificado con el Nit No. 0812003721-1 - Programa AYUDA MÉDICA, y se emiten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento Copia de Contratos de prestación de Servicios Médicos LA IPS CENTRO DEL CORAZÓN LIMITADA, para dar cumplimiento a las condiciones de suficiencia patrimonial y garantizar la estabilidad financiera que le permita competitividad en su área de influencia, celebra contrato de prestación de servicios de salud por la modalidad de capitación o eventos con EPS e IPS o con personas naturales o jurídicas que requieran de todos o alguno de los servicios prestados. Relaciona contratos celebrados con: SALUDCOOP EPS, COMFACOR EPS,
ANDIASISTENCIA UT ZAYMA COMFENALCO, CLINICA MONTERIA, PROFAMILIA,
CLINICA DE TRAUMAS Y "FRACTURAS, CONSORCIO DELTA 07-ECOPETROL,
ANDIASISTENCIA UT ZAYMA COMFENALCO, CLINICA MONTERIA, PROFAMILIA,
CLINICA DE TRAUMAS Y "FRACTURAS, CONSORCIO DELTA 07-ECOPETROL, COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A, COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A MEDICINA PREPAGADA Y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. (Anexa copia de contratos a folios 61 a 146 A de la Carpeta AZ) Formulario de Inscripción: Justifica el representante legal de la IPS CENTRO DEL CORAZÓN que el formulario de inscripción se utiliza como un instrumento para el conocimiento y seguimiento al usuario que utiliza los servicios médicos domiciliarios o en la sede, construyendo una base de datos que nos permita identificar la población atendida, conocer las características socioeconómicas y de salud que sirvan de base para construcción de perfiles epidemiológicos a fin de proponer y diseñar programas de salud fundados en situaciones reales. Asevera que con base en esa información, luego de observar la alta prevalencia de Cardiopatías de origen congénito en la población infantil más pobre y vulnerable del departamento de Córdoba, se cero la asociación Cordobesa Amigos del Corazón Para concluir proclama el doctor Cañavera que su representada es una Institución Prestadora de Servicios de Salud que cumple a cabalidad las normas aplicables al desarrollo de su objeto social garantizando servicios de salud oportunos, eficientes y de alta calidad a través de contratos capitados y por eventos, por lo tanto la actuación jurídica a emitir es el cierre de la investigación preliminar adelantada con ocasión de presuntas
desarrollo de su objeto social garantizando servicios de salud oportunos, eficientes y de alta calidad a través de contratos capitados y por eventos, por lo tanto la actuación jurídica a emitir es el cierre de la investigación preliminar adelantada con ocasión de presuntas irregularidades en la prestación de los servicios de Ambulancia Pre pagada..- folios (71-7273) IL. CALIFICACION DE PRACTICA NO AUTORIZADA El señor Superintendente Delegado de Atención en Salud en cumplimiento de la facultad legal concedida en el artículo 30 del artículo 17 del Decreto 1018 de 2007, previo análisis jurídico califica como PRACTICA NO AUTORIZADA, la actividad comercial realizada por CENTRO DEL CORAZÓN LIMITADA de la ciudad de Montería bajo el programa de AYUDA MEDICA y en consecuencia propone al Superintendente Nacional de Salud la expedición de los actos administrativos que ordenen la corrección y suspensión inmediata de las conductas (folios 68 al 78)
11. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conocida la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, en virtud a su competencia, en especial a la consagrada en el artículo 17 numeral 30 del decreto 1018 2007, consistente en calificar como prácticas no autorizadas y proponer ante el Superintendente Nacional de Salud la expedición de los actos administrativos que ordene su corrección y suspensión inmediata de las conductas que violen lo referido a las operaciones entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y sus subordinadas, este Despacho con fundamento _en_la actuación administrativa de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, la
que violen lo referido a las operaciones entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y sus subordinadas, este Despacho con fundamento _en_la actuación administrativa de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, la cual forma parte integral de este acto administrativo, procede esta ARINEAER a considerar los siguientes términos:Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no Autorizada realizada por el CENTRO DE CORAZON LIMITADACECOR LTDA, Identificado con el Nit No. 0812003721-1 - Programa AYUDA MÉDICA, y se emiten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento Si bien es cierto que el CENTRO DEL CORAZÓN LIMITADA se encuentra inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, cumpliendo las condiciones de habilitación para brindar servicios de Cardiología, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina General incluida Extramural Móvil y domiciliaria, transporte terrestre asistencial medicalizado, lo cual lo hace idóneo para ejercer sus derechos a la libre empresa y competencia, ofreciendo sus servicios indistintamente a personas naturales o jurídicas de derecho público o privadas, como en efecto lo ha hecho con Entidades Promotoras de Salud, Entidades de Medicina Prepaga da, Instituciones de Salud y Empresas en General, también lo es que cuando pretenda prestar servicios declarados bajo la modalidad de medicina prepagada debe contar con la autorización expresa de la Superintendencia Nacional de Salud. No obstante lo anterior, de la investigación realizada por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud se ha logrado comprobar que el CENTRO DEL CORAZÓN
Nacional de Salud. No obstante lo anterior, de la investigación realizada por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud se ha logrado comprobar que el CENTRO DEL CORAZÓN LIMITADA — CECOR LTDA Institución prestadora de servicios de salud, a través de su programa AYUDA MEDICA viene ofreciendo a particulares la prestación de los servicios de atención de emergencias domiciliarias, atención de urgencias médicas, atención de consulta médica en casa, atención médica telefónica, traslado de pacientes y suministro de medicamentos las 24 horas del día, mediante pago anticipado mensual trimestral, semestral y anual según lo determina el tomador, bajo la modalidad de medicina pre pagada, sin la debida autorización de la Superintendencia Nacional para el funcionamiento de dicha actividad, todo lo cual se desprende de la denuncia formulada, la cual encuentra respaldo probatorio no solo con la publicidad realizada por la institución prestadora de salud en donde se ofrece servicios de salud con esta modalidad, la cual no puede ser negada por el Centro del Corazón, toda vez que en la misma se consignan datos particulares que permiten concluir sin mayor esfuerzo que corresponden al CENTRO DEL CORAZÓN, como es la indicación de su razón social, Nit, dirección y teléfono, y el ofrecimiento de los paquetes deservicios declarados ante la autoridad competente .del mismo modo, la publicidad de los servicios médicos asistenciales ofrecidos por el centro del corazón programa AYUDA MEDICA en la cual esta institución ofrece atención médica inmediata en el sitio donde se encuentra el paciente, en su fase pre hospitalaria las 24 horas del día los 365 del año en la comodidad de su hogar, traslado del paciente a un centro asistencial, exámenes de emergencia, medicamentos que se empleen al momento de la atención, seguimiento médico
comodidad de su hogar, traslado del paciente a un centro asistencial, exámenes de emergencia, medicamentos que se empleen al momento de la atención, seguimiento médico especializado (OPCION CON TARIFAS PREFERENCIALES. Con un anuncio especial que dice: Pre-existencias, periodos de carencias ni límites de edad al momento del ingreso todo lo cual conlleva al Despacho a concluir que el servicio ofrecido por la IPS CENTRO DEL CORAZÓN LIMITADA bajo el programa de AYUDA MEDICA se hace mediante la modalidad de MEDICINA PREPAGADA teniendo como referencia el contenido del formulario de inscripción, la minuta del contrato de prestación de servicios, lo cual corrobora la denuncia presentada ante este esta Entidad de control. Folios (74-75-76) Igualmente se allegaron los formatos de inscripción para recibir los servicios de salud ofrecidos, así como la minuta del documento que suscribe la Institución con los contratantes, para regular los derechos y las obligaciones derivados de la gestión de los servicios de medicina repagada, las cuales no han sido tachados de falsos ni impugnados Por todo lo anterior, se concluye que la conducta se tipifica en una práctica comercial ¡legal con abierta oposición a la ley por ausencia del cumplimiento de los requisitos exigidos para la ejecución de las operaciones de medicina pre pagada, conforme lo señala el artículo 2 del Decreto 1570 de 1993, cuyo tenor literal Expresa “Requisitos para adelantar operaciones, Quienes se propongan prestar servicios de medicina prepagada, deberán constituir una de tales entidades y obtener el respectivo certificado de funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud. Con forme a lo establecido en los artículos 15 y
operaciones, Quienes se propongan prestar servicios de medicina prepagada, deberán constituir una de tales entidades y obtener el respectivo certificado de funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud. Con forme a lo establecido en los artículos 15 y siguientes del Decreto 1486 de 1994 y la Circular 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, al bPor medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no Autorizada realizada por el CENTRO DE CORAZON LIMITADACECOR LTDA, Identificado con el Nit No. 0812003721-1 - Programa AYUDA MÉDICA, y se emiten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento De otra parte, la autorización para desarrollar y prestar planes de medicina prepagada solo está dada para las Compañías de Medicina Prepagadas y/o a las Entidades de Ambulancia Prepagada y no para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de tal manera que además de constituirse en una práctica no autorizada e ilegal, se constituye en una práctica insegura, que de cualquier forma acarrea peligro, daño o riesgo a la vida y salud de los usuarios que de buena fe y engañados suscribieron contratos de prestación de servicios médicos, sin que para ello se contara con la debida autorización y de tal suerte que la confianza pública en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se ve amenazada, pues su proceder no tiene respaldo de tipo legal, financiero y técnico, que ofrezca las garantías necesarias en caso de eventuales daños. En consecuencia, teniendo en cuenta que los artículos 233 numeral 3 de la Ley 100 de
pues su proceder no tiene respaldo de tipo legal, financiero y técnico, que ofrezca las garantías necesarias en caso de eventuales daños. En consecuencia, teniendo en cuenta que los artículos 233 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 35 de la Ley 1122 de 2007 y 8 numeral 8 de Decreto 1018 de 2007 que al unísono señalan que la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de emitir normas y las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, este Despacho acoge el concepto emitido por el Superintendente Delegado de Atención en Salud al considerar que la actividad comercial desarrollada por el CENTRO DEL CORAZÓN LIMITADA a través del programa de AYUDA MEDICA consistente en gestión de la atención médica y la prestación de los servicios de salud, mediante el cobro regular de un precio pagado se califica en una practica no autorizada por no cumplir requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 1570 de 1993, artículos 15 y siguientes del Decreto 1486 de 1994 y la Circular 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud. Como consecuencia de la anterior declarará como práctica ilegal la actividad comercial desarrollada por el CENTRO DEL CORAZÓN LIMITADA, a través del programa AYUDA MEDICA y ordenará la suspensión de la misma disponiendo como medidas correctivas necesarias la desarticulación en forma inmediata, de dicha operación, para lo cual deberá terminar inmediatamente los contratos de prestación que hubiere podido haber celebrado con los CLIENTES y/o USUARIOS y disponer la devolución de los pagos anticipados
necesarias la desarticulación en forma inmediata, de dicha operación, para lo cual deberá terminar inmediatamente los contratos de prestación que hubiere podido haber celebrado con los CLIENTES y/o USUARIOS y disponer la devolución de los pagos anticipados realizados, sin perjuicio de las acciones judiciales que adelanten los usuarios potencialmente afectados. Igualmente deberá proceder a la destrucción total de la publicidad de la actividad ofrecida mediante el programa AYUDA MEDICA.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- ORDENAR al doctor RAFAEL ANTONIO CAÑAVERA AYALA
identificado con la CC No. 6.889.839 de Montería en su condición de representante legal de CENTRO DEL CORAZÓN LIMITADA -, identificado con el Nit No. 0812003721-1, o quien haga sus veces; la SUSPENSION INMEDIATA de la comercialización del PROGRAMA AYUDA MEDICA, por tratarse de una actividad no autorizada conforme lo dispone el artículo 2 del Decreto 1570 de 1993, artículos 15 y ss. del Decreto 1486 de 1994 y la Circular 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, so pena de la imposición de multas sucesivas. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al doctor RAFAEL ANTONIO CAÑAVERA AYALA, | como representante legal del CENTRO DEL CORAZON LIMITADA, o quien haga sus | veces, adoptar de manera inmediata las siguientes medidas correctivas y de saneamiento:Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no Autorizada realizada por el CENTRO DE CORAZON LIMITADACECOR LTDA,
| veces, adoptar de manera inmediata las siguientes medidas correctivas y de saneamiento:Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no Autorizada realizada por el CENTRO DE CORAZON LIMITADACECOR LTDA, Identificado con el Nit No. 0812003721-1 - Programa AYUDA MÉDICA, y se emiten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento A) Realizar las operaciones administrativas necesarias para desarticular los servicios de medicina pre pagada que se prestan a través del programa AYUDA MEDICA, disponiendo de la terminación a los contratos de prestación que hubiera podido haber celebrado con los CLIENTES y/o USUARIOS, haciendo la devolución de los pagos anticipados realizados por estos, sin perjuicio de que los CLIENTES Y/O USUARIOS adelanten las acciones judiciales pertinentes. B) Proceder a la destrucción de la publicidad de dicha actividad ilegal C) Informar a la Superintendencia Nacional de Salud y Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba de forma inmediata, los mecanismos adoptados para el cumplimiento de las órdenes impartidas en los literales precedentes, so pena de las sanciones a que haya lugar. D) Publicar de manera inmediata un aviso en un diario de amplia circulación Departamental, en el cual se informe al público que esta Superintendencia ha ordenado al CENTRO DEL CORAZÓN LIMITADA la SUSPENSIÓN y consecuente TERMINACION de la comercialización en la prestación de servicios de salud bajo la modalidad de medicina prepagada como desarrollo del programa AYUDA MEDICA, y sus efectos respecto a la relación contractual. El aviso deberá advertir al público que CENTRO DEL CORAZÓN LIMITADA., no está autorizada para ofrecer prestación de servicios bajo la modalidad de prepago.
modalidad de medicina prepagada como desarrollo del programa AYUDA MEDICA, y sus efectos respecto a la relación contractual. El aviso deberá advertir al público que CENTRO DEL CORAZÓN LIMITADA., no está autorizada para ofrecer prestación de servicios bajo la modalidad de prepago.
ARTÍCULO TERCERO: COMPULSAR copias de la presente actuación administrativa a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES para que dentro del ámbito de su competencia adopte las medidas que considere procedentes.
ARTÍCULO CUARTO: COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación del expediente de la presente ¡actuación administrativa, para efectos de las investigaciones propias de su competencia.
ARTÍCULO QUINTÓ: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo junto con el análisis del Superintendente Delegado para la Atención en Salud
al Doctor RAFAEL ANTONIO CAÑAVERA AYALA identificado con la CC NO. 6.889.839 de Montería, representante legal de CENTRO DEL CORAZÓN LIMITADA o quien haga sus veces o a su apoderado, en la Carrera 11 No. 27-27 de de la ciudad de Montería, conforme lo señalado en el artículo 44 y ss del Código Contencioso Administrativo, informándole que contra el mismo solo procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Nacional de Salud, dentro del término y con los requisitos establecidos en el artículo 50 y siguientes del mencionado estatuto Administrativo, Advirtiendo que por tratarse de una medida preventiva la interposición del recurso correspondiente no interrumpe la ejecutoriedad del presente acto administrativo, conforme el parágrafo 2 de la Resolución 1212 de 2007.
ARTICULO SEXTO: . PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo por
medida preventiva la interposición del recurso correspondiente no interrumpe la ejecutoriedad del presente acto administrativo, conforme el parágrafo 2 de la Resolución 1212 de 2007.
ARTICULO SEXTO: . PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo por considerar que terceros no determinados puedan resultar directamente interesados oO > a afectados con la presente decisión administrativaPor medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no
Autorizada realizada por el CENTRO DE CORAZON LIMITADACECOR LTDA, Identificado con el Nit No. 0812003721-1 - Programa AYUDA MÉDICA, y se emiten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento ARTÍCULO SEPTIMO:. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD DE CORDOBA, con el fin de que verifique que la práctica haya sido suspendida y terminada restablecido los derechos de quienes hubieren podido ser afectados por dicha actividad irregular, si a ello hubiera lugar y . de forma inmediata allegue a esta Superintendencia los resultados de las actuaciones pal pr MARIO MEJIA CARDONA Superintendente Nacional de Salud NURC: 7000-1-0034695 Julio 16 de 2009
Proyecto: illlam Castro López ? e Aprobaron% Nancy Roció Valenzuela encargada de las funciones de jefe de la oficina asesora jurídica á
Darío José cantillo, Superintendente Delegado para la Atención en Y
Reviso: Juan Carlos Sánchez Hoyos, Director General de Aseguramiento