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SUPERSALUD - Resolución 1309 de 2008

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1309 de 2008
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

REPUBLICA DE e SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 01309 pe 2008 (18 SET 200B > Por la cual se ordena la loma de posesión inmediata de los búenes, humberes y negocios ¡y der intervención forzosa administrativa a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL

SANDIEGO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - CORDOBA

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 1015 de 2002, 2211 de 2004, 736 de 2005, 1018 de 2007. y la Resolución 772 de 2008

CONSIDERANDO

L COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Por virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 199, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de

consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud, Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, así: “La delegación en las superintendencias, que renlice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanio, como se dijo, el acto de delegación es un meectnismo del manejo estatal, al cual, puede hicudir legítimamente el Presidente de lo Repriblica, con el objeto de racionalizar la fiimción administrativa. Al contrario, la Corle considera, que el acto de delegnción se constituye, en tor mecanismo válido y eficaz, para hacer | efectivos los principios consagiidos en la Cierta Polílica, fencientes al ciomplinmientdo iy agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que le frerción aditimstraliva está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, efiencia, econontía, celeridad. imporciolidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y lo desconcentración de funciones”. a a:RESOLUCION NUMERO - O 1 3 0 9 DE 2008 HOJA No. Z Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención

desconcentración de funciones”. a a:RESOLUCION NUMERO - O 1 3 0 9 DE 2008 HOJA No. Z Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DEL MUNICIPIO DE CERETE - CORDOBA Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. En efecto, el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007, facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para: “ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cunlquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir lécnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los lérminos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones

administren cunlquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir lécnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los lérminos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.” Por otra parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: “la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa aduimistrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentisticos, cedidos «l sector salud, Empresas Promoloras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cunlquier naturnleza, así como para intervenir técnica y ndministrativamente los direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones pos de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento.” En este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, modificado por el, Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa' Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de: 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan, Así también, el Decreto 2211 de 2004, estableció el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesión y pa forzosa administrativa. Finalmente, la Ley 1122 del 9 de énerá de 2007, “por la cual se hacen algunas

Así también, el Decreto 2211 de 2004, estableció el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesión y pa forzosa administrativa. Finalmente, la Ley 1122 del 9 de énerá de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de ridad Social en Salud”, en el artículo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto ¿será adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

Ey GA OKÁA

RESOLUCION NUMERO! 0 1 3 0 9 DE 2008 HOJA No. 3

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administration a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - CORDOBA Il. ANTECEDENTES DEL CASO De conformidad con lo ordenado en el Auto No 1381 del 08 de julio de 2008, proferido por la Dirección General Para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, se realizó una visita inspectiva a la ESE HOSPITAL SANDIEGO del Municipio de Cereté, en el Departamento de Córdoba.

Recursos del Sector Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, se realizó una visita inspectiva a la ESE HOSPITAL SANDIEGO del Municipio de Cereté, en el Departamento de Córdoba. Mediante oficio identificado con el NURC 2028-2-00041305 del 04 de agosto de 2008, la comisión visitadora rindió informe preliminar de visita inspectiva a la ESE HOSPITAL SANDIEGO del Municipio de Cereté, en el Departamento de Córdoba del cual se dio traslado al doctor NÉSTOR CAVADIA HERNÁNDEZ, Gerente (E) de la ESE HOSPITAL SANDIEGO, a fin de que ejerciera su derecho de contradicción de acuerdo con los hallazgos que se enuncian en el numeral TIL Subsiguientemente, el doctor NÉSTOR CAVADIA HERNÁNDEZ, Gerente (E) de la ESE HOSPITAL SANDIEGO, presentó respuesta al referido informe de visita mediante oficio radicado en la Superintendencia Nacional de Salud, con el NURC 2028-2-000411305 de fecha 5 de septiembre de 2008. Así mismo, mediante el Auto No 000237 de julio de 2008, proferido por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, se realizó una visita inspectiva a la ESE HOSPITAL SANDIEGO del Municipio de Cereté, en el Departamento de Córdoba. Mediante oficios identificados con el NURC 0500-2-000411291 de fecha 2 de agosto de 2008 y 22 de agosto de 2008, la comisión visitadora de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, rindió informe

2008 y 22 de agosto de 2008, la comisión visitadora de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, rindió informe preliminar de visita inspectiva a la ESE HOSPITAL SANDIEGO del Municipio de Cereté, en el Departamento de Córdoba del cual se dio traslado al doctor NÉSTOR CAVADIA HERNÁNDEZ, Gerente (E) de la ESE HOSPITAL SANDIEGO, a fin de que ejerciera su derecho de contradicción de acuerdo con los hallazgos que se enuncian en el numeral V. Subsiguientemente, el doctor NÉSTOR CAVADIA HERNÁNDEZ, Gerente (E) de la ÉSE HOSPITAL SANDIEGO, presentó respuesta al referido informe de visita mediante oficio radicado en la Superintendencia Nacional de Salud, con el NURC 0500-2-000411291 de fecha 3 de septiembre de 2008.

ML HALLAZGOS ENCONTRADOS. EN CUANTO A LOS PROCESOS

ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ú De los hallazgos evidenciados por la comisión diia de la Superintendencia Nacional de Salud, se extraen los siguientes: 1, Hasta la fecha de las visita la ESE HOSPITAL SANDIEGO de Cereté no ha realizado el proceso de selección del gerente en propiedad. : 2, El porcentaje de glosás llega al 11% sobre el total de facturación, teniendo una perdida aproximada por este concepto de 51.200 millones durante los años 2006 y 2007, en glosas no resueltas |RESOLUCION NUMERO 0 1 K] 09 DE 2008 HOJA No. ES

perdida aproximada por este concepto de 51.200 millones durante los años 2006 y 2007, en glosas no resueltas |RESOLUCION NUMERO 0 1 K] 09 DE 2008 HOJA No. ES Por la cual se ordena la toma de posesión inmeidinta de los bienes, inberes y negocios y la intervención forzosa administrativa a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DEL

MUNICIPIO DE CERETÉ - CORDOBA

3. Incumplimiento del contratista exeeitlo de la facturación, por sobrepasar las glosas mínimas autorizadas, que para el a 7, fueron de $700 millones.

DAS

4. En el año 2007, la contratación dismiuiyó en un 53.16%, equivalente a $6.418 millones con respecto al año 2006. Ps

5. A la fecha de visita no se habían legalizados la mayoría de contratos con las administradoras del Régimen Subsidiado, ni los de aportes patronales, prestación de servicios niveles 11 y UL tampoco para desplazados con el Departamento de Córdoba.

6. Para el año 2006, se ejecutaron contratos por valor de $5.433.047,608 para atención a no afiliados en Régimen Subsidiado, pero se facturó por $6.049.339,000, lo mismo ocurre para el 2007 y lo corrido del 2008,

7. La contratación con las EPS-S, para el año 2006 fue de $1.136 millones, pero? facturaron 51.631 millones, igual fenómeno ocurrió en el 2007 y de acuerdo con las cifras se puede presentar para el 2008.

8. La gestión de cobro de cartera de la ESE HOSPITAL SANDIEGO, no es eficiente,

facturaron 51.631 millones, igual fenómeno ocurrió en el 2007 y de acuerdo con las cifras se puede presentar para el 2008.

8. La gestión de cobro de cartera de la ESE HOSPITAL SANDIEGO, no es eficiente, las cuentas de más de 360 días de mora, representa el 16.60% ($468 millones). 9, Las cuentas por pagar se incrementaron en el 33,70% con respecto al 31 de diciembre de 2006 y 2007.

10. Para el 2006, los costos del personal fueron de $5,913 millones con un planta básica de noventa y cuatro (94) personas, comparada con la planta de cargos aprobada por la Junta Directiva según el Acuerdo 004 del 28 de diciembre de 2007, para ciento dos (102) cargos por valor de $1.460.252.000, es decir, la administración gastó en sueldos, por encima de lo aprobado, la cantidad de $1.101 millones que corresponde al 175.41% del valor aprobado inicialmente, sin tener en cuenta los pagos efectuados por concepto de personal por prestación de servicios que fue de $3.351 millones.

11. El costo del personal de la ESE HOSPITAL SANDIEGO aumentó en un 3,98%, equivalente a 235 millones con respecto al año 2006; para la vigencia del 2007, los costos del personal fueron de 56.148 millones con una planta básica de noventa y dos (92) personas, comparada con lo aprobado por la Junta Directiva según el Acuerdo 007 del 19 de diciembre de 2006, que adopta la planta de cargos y asignaciones para noventa y cuatro cargos (94) por valor de $1.494.992.400.

12. Existen cuarenta siete (47) litigios y demandas, en su gran mayoría sin valorizar por

noventa y cuatro cargos (94) por valor de $1.494.992.400.

12. Existen cuarenta siete (47) litigios y demandas, en su gran mayoría sin valorizar por concepto de demandas laborales por perjuicios e indemhización por retiro de la institución en reestructuración del la ESE de vigencias pasadas especificamente año 2003 y tres (3) demandas por reparación directa por falla en prestación de servicios.

13. En lo referente al patrimonio no se refleja movimiento de la cuenta de resultados de ejercicios anteriores, cuando en el balance previo entregado, aparece movimiento en esta cuenta, tampoco son claros dos movimientos de la cuenta de capital fiscal y la cuenta resultado del ejercicio para cada año analizado.

/RESOLUCIÓN NUMERO _ 01 30 9 DE 2008 HOJA No. 5

Por da cual se ordeña la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Sl forzosa administrativa a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DEL

MUNICIPIO DE CERETÉ - CORDOBA

14. La utilidad operacional bajó del 2006 al 2007, en el 158.95%, por valor de $332.271 mil, debido al aumento del costos de ventas que se incrementó en un 31.57%, equivalente a $51.031 millones de pesos,

15. Para todos los períodos evaluados, la ejecución de los Gastos de Mantenimiento Hospitalario, están por menos del 5%. Por debajo de lo establecido por las normas legales sobre la materia.

IV. RESPUESTA AL INFORME DE VISITA DE INSPECCIÓN REMITIDO POR EL

GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DEL

MUNCIPIO DE CÉRETE - DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA EN CUANTO A

IV. RESPUESTA AL INFORME DE VISITA DE INSPECCIÓN REMITIDO POR EL

GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DEL

MUNCIPIO DE CÉRETE - DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA EN CUANTO A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS Mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el NURC 2028-2000411305 el día 05 de septiembre de 2008, el doctor NÉSTOR CAVADIA HERNÁNDEZ presentó respuesta al informe de visita realizado entre los días 14 y 18 de julio de 2008, 1, EVALUACION PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS L1 PROCESO SELECCIÓN DEL GERENTE “Mediante acuerdo No 03 de 9 de junio de 2008 la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Sandiego de Cereté, confirió facultades a la Gobernadora del departamento de Córdoba temiendo en cuenta su doble condición, como tal y como Presidente de la Junta de la E.S.E., a fin de adelantara el tramite administrativo tendiente a lograr la Selección y escogencia del nuevo Gerente de la institución en propiedad. De acuerdo con lo anterior la gobernadora de Córdoba, presidente de la Junta, inicio los trámiles pertinentes, seleccionando a la Universidad Sergio Arboleda con sede en Bogotá para adelantar este proceso. 1.2 FACTURACION Este servicio está contratado con una empresá de derecho privado con el objeto de ejecutar los procesos necesarios para la coordinación, liquidación y renlización de la facturación de los diferentes servicios que presta la E.S.E. En relación con las glosas, la administración reqlirió al.

procesos necesarios para la coordinación, liquidación y renlización de la facturación de los diferentes servicios que presta la E.S.E. En relación con las glosas, la administración reqlirió al. contratista para que cumpliera con lo establecido en el literal g de la cláusula 8 (anexo de fecha 22 de Abril de 2008). En la actualidad nos Incontramos evaluanido las causales que ocasionan este inconveniente, debido 1 que se ha detectado la existencia de causales atribuidos al contratista y otras de origen institucional. Por otro lado, y temiendo en cuenta lo relacionado en el informe de la Supersalud, referente ala preocupación de esa entidad, cuando evalúa la entrega de los equipos e insumos de propiedad de la E-S.E. para la ejecución del contrato, esto obedece a la propuesta presentada por el contratista y aprobada por la administración, pues de exigirse la utilización de equipos e insumos suministrados por el contratista, dicho contrato se aumentaría en su valor de manera considerable, a más que la entidad contaba en ese momento con la infraestructura y equipos para ello, El acuerdo en el vnlor se acoriló teniendo además en cuenta los fuctores de retención, prestaciones sociales, seguridad social integral, impuestos, tasas y contribuciones legales. Es conveniente señalar igualmente que este servicio huvo que ser contratado por la institución, debido a que funcionarios que adelaniabon estas actividades, fueron retirndos de la empresa a miz del proceso de reestructuración adelantado por la misma y el costo de estos servicios con nuestros trabajadores era nuay superior q di en su momento por el contratista.ResoLucION numERO 01309 px 2008 HOJA No. 6 Por la cual se ordena la loma de posesión inmeniata de los bienes, inberes y tegocios y la intervención

nuestros trabajadores era nuay superior q di en su momento por el contratista.ResoLucION numERO 01309 px 2008 HOJA No. 6 Por la cual se ordena la loma de posesión inmeniata de los bienes, inberes y tegocios y la intervención forzosa administrativa a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DEL

MUNICIPIO DE CERETÉ - CORDOBA

13 CONTRATACION POR VENTA DE SERVICIOS.

HE Dentro del informe de visita de la Supersalud, se hace referencia que, la contratación de la E.S.E, con el departamento y las diferentes E.P.S. del régimen subsidiado y contributivo (año 2.006), ascendió a la suma de 12.073.000.00, cifra esta que no corresponde con la realidad, 10 que el total del presupuesto definitivo para esa vigencia, ascendió a la suma de $12.305.785,00 millones (sic), inclinjendo en esta sta el valor presupuestado por venta de servicios a estas entidades, la cual solo alcanzo la suma de $7.588.252,00 millones. Por esta razón deberá la Supersalud CORREGIR esta información. Si bien es cierto que se ha bajado la contratación en estos aspectos, no es del todo de bulto o considerable; esto obedece a que las distintas E.P.S.s subsidiado no están contratando con la red pública los porcentajes de contratación establecidos por la norma legal y en relación con las E.P.S.s (sic) del régimen contributivo, sólo contralan las urgencios y uno que otro evento o procedimiento de acuerdo con nuestro nivel de complejidad, Por otro lado, si observamos detenidamente nuestra facturación por los servicios prestados al Departamento de Córdoba para la atención a la población pobre y vulnerable no cubierta con el

procedimiento de acuerdo con nuestro nivel de complejidad, Por otro lado, si observamos detenidamente nuestra facturación por los servicios prestados al Departamento de Córdoba para la atención a la población pobre y vulnerable no cubierta con el subsidio a la demanda, Mal Llamados Vinculados, nos damos cuenta que se fachura mucho más que lo reconocido por el Departamento, trayendo como consecuencia un empobrecimiento piuulatino para la entidad, generando dificultades de liquidez entre otros inconvenientes. Esta información fue amplinmente detectada por parte de da comisión visitante. 1.4 RECURSOS HUMANOS Analizada la información en relación con los costos de personal de la vigencia 2006, se hace necesario aclarar de manera respeluosa a la Supersalud que, este toma como base solo lo | presupuestado por concepto de sueldos en el Plan de Cargos de la vigencia 2006, que asciende q la suma de $ 1.460.252 niillones; por lo tanto lo manifestado en el informe, en el sentido que, la administración gasto en sueldo por encima de lo aprobado para este rubro, la suma de 1.101.664 millones, no corresponde con la realidad, ya que esta cantidad corresponde a las demás prestaciones económicas y sociales devengadas por los empleados de la instilución, para un total presupuestado para el nño 2006 por conceplo de servicios personales, la suma de $ 2,569,946, cifra está que deberá tomarse en cuenta como base para poder comparar los gastos reales con lo presupuestado, Queda de esta forma aclarado el tema de los gastos de personal de la entidad para esa vigencia. Igual situación se presenta en el informe para la vigencia 2007, en relación con los gastos de

presupuestado, Queda de esta forma aclarado el tema de los gastos de personal de la entidad para esa vigencia. Igual situación se presenta en el informe para la vigencia 2007, en relación con los gastos de personal; La Supersálud también toma como base lo presupuestado por concepto de sueldos en el Plan de Cargos de la vigencia 2007 que asciende la suma de $ 1.494,992.400 millones; por lo tanto lo manifestado en el informe, en el sentido-que, la administración gasto en sueldo por encima de lo aprobado para este rubro, la suma de 1.434.000 millones cifra esta que corresponde a las demás prestaciones devengadas por los empleados de la institución, para un total presupuestado para el año 2007 en servicios de personal de planta, la suma de $ 2.929.260, cifra esta que deberá tomarse en cuenta cono base para poder comparar los gastos reales con lo presupuestado. Es por esta razón que, se refleja por gastos de personal un valor por encima de lo presupuestado para esa vigencia.RESOLUCION NUMERO C1 309 DE 2008 HOJA No. Z Por la cual se ordena la loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DEL MLINICIPIO DE CERETÉ - CORDOBA En relación con los gastos de personal de 2008, manifiesta el informe de la Supersalud "que se han ejeculado casi el 64% en los primeros seis meses del año;" lo cual es razonable en consideración a que a los contratos de prestación de servicios se les expidió certificado de disponibilidad presupuestal y compromiso hasta diciembre 31 de 2008.

han ejeculado casi el 64% en los primeros seis meses del año;" lo cual es razonable en consideración a que a los contratos de prestación de servicios se les expidió certificado de disponibilidad presupuestal y compromiso hasta diciembre 31 de 2008. En cuanto al personal contratado frente a la capacidad operativa de la misma, es necesario precisar que el recurso humano existente en la actualidad corresponde estrictamente a los requerimientos de la empresa, teniendo en cuenta que la institución en el año 2000, com-el proceso de reestructuración, la planta de personal quedo establecida en 114 empleos, y para el 2008 la planta de personal es de 92 Cargos. Es necesario aclarar a la Supersalud que, las funciones dejadas por el personal de panta (sic) que se hn retirado de la institución por haber obtenido su pensión de jubilución y/0 por otras circunstancias, se han redistribuido, entre el personal de planta existente en la actuntidad, contribuyendo así auna economía considerable para nuestra institución desde el punto de vista financiera. 1.5 CONTABILIDAD Respecto a la cuenta de OTROS INGRESOS en el estado de actividad económica, estos están representados en: Arrendamiento de inmucble; Participación en sociedades (Utilidades generadas de la Unidad Renal RTS sucursal Ltda, las cuales son del 35% de la wtilidades después de impuestos que genere dicha empresa ya que la E.S.E hospital sandiego es socio de la imistita). Respecto ula cuenta de OTROS EGRESOS en el estado de actividad económica, estos están representados en: Gastos financieros tales como: compra de chequeras, comisiones, impuesto del 4 x mil, IVA bancario e intereses por sobregiro. 1.6 TESORERIArepresentados en: Gastos financieros tales como: compra de chequeras, comisiones, impuesto del 4 x mil, IVA bancario e intereses por sobregiro. 1.6 TESORERIA - % Con respecto a 2 dos cheque (sic) girados por la tesorería, y no cobrados dentro del término + por los terceros, la pagadora envió comunicación al banco girado solicitando el no pago de los mismos. Una vez cumplido este proceso, se realizar (sic) el respectivo registro contable con la misma, y así, lnego de este proceso generar nuevamente el desembolso cuando el o los terceros lo solicilen.- 1.7 CARTERA En relación con el porcentaje de 16,60% en cartera, de mas de 360 días y que asciende a un valor de (468 millones), esta corresponde 1 las ARS liquidadas totalmente, habiendo la E.S.E. ejercido su derecho a cobro dentro del lermino de ley; así mismo se elevo (sic) petición «a la Supersalud, a fin que se nos informe, ¿en qué estado se encuentra el proceso de liquidación de estas entidades, ? para de esta forma proceder a determinar el pago o no de esa obligación. En coso de ¡liquidez de las mismas, estos saldos deberán darse de baja de acuerdo con las normas sobre saneamiento contable, En (sic) necesario informar a la comisión, que el abogado director contratado a lérmino fijo, le corresponde representar a la entidad en los distintos estrados judiciales, prestar apoyo administrativo a la gerencia y a las demás dependencias de la entidad entre otras funciones adicionales solicitadas por la gerencia, que en nada tiene que ver con el cobro de la cartera de la entidad, Para el año 2.004 y 2.005 existían en la institución cuatro abogados contratados, los

adicionales solicitadas por la gerencia, que en nada tiene que ver con el cobro de la cartera de la entidad, Para el año 2.004 y 2.005 existían en la institución cuatro abogados contratados, los cuales se fueron reduciendo hasta llegar a uno en el 2.006 y 2.007 con toda la carga de los tres 7RESOLUCION numero 01309 01 309 DE 2008 HOJA No. A Por la cial se ordena la toma de posesión immediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - CORDOBA abogados salientes. Para el año 2.008, se contrataron los servicios de una profesional del derecho para esta labor de cobro, entregándole en el mes de Julio la herramienta del cobro conctivo. 1.8 PRESUPUESTO En relación con el cuadro o formato sitistrnao por la Supersalud, en donde se deberá introducir la información solicitada, este no «contaba con el renglón de cuentas por cobrar y cuentas por pagar de las vigencias anteriores, razón por la cual la información suministrada por la E.S.E., no es errada, ya que estas no hacen parte de los recursos asignados para la vigencia, por lo lanto se presenta la diferencia entre dos cuadros diligenciados por los funcionarios de hospital y las ejecuciones físicas ses de los Jfiuncionarios de la Supersalud. Por esta razón se siministrara (sic) a los miembros de ld comisión, copia de las ejecuciones presupuestales correspondientes. Se anexan soportes probatorios de cada uno de los temas aquí tratados”.

V, HALLAZGOS ENCONTRADOS EN CUANTO AL SISTEMA OBLIGATORIO

DE GARANTIA DE LA CALIDAD

correspondientes. Se anexan soportes probatorios de cada uno de los temas aquí tratados”.

V, HALLAZGOS ENCONTRADOS EN CUANTO AL SISTEMA OBLIGATORIO

DE GARANTIA DE LA CALIDAD

1. Después de hacer la inspección de los servicios que están óperando actualmente en el HOSPITAL SANDIEGO de Cerete, se encuentra que de manera general estos no cumplen con los estándares de habilitación de los servicios de mediana complejidad

2. La entidad no cuenta con el desarrollo e implementación de los procesos de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud.

3. Las instalaciones físicas de la mayoría de las áreas asistenciales están muy deterioradas y no cuentan con los equipos biomédicos suficientes para garantizar la atención de mediana complejidad que ofrecen.

4. El hospital no cuenta con la definición clara de la estructura administrativa, los procesos y procedimientos, manuales de funciones y la asignación de responsabilidades para el funcionamiento de las áreas, tienen algunos documentos los cuales no han sido revisados ni actualizados.

5. No cuentan con los protocolos o guías de atención de las patologías de mayor incidencia en los servicios, tienen las fotocopias de las guías del Ministerio y de algunos libros las cuales no han sido revisadas, ajustadas, adaptadas de acuerdo a las necesidades de cada área o servicio y adoptadas institucionalmente, así mismo, donde se presentaron dichas copias no se habían socializado.

6. Los convenios docentes asistenciales no tienen la póliza de responsabilidad civil contractual y el acuerdo para estudiantes de enfermería Superior con la Universidad de Córdoba no se encuentra vigente. En la gran mayoría de los servicios asistenciales del hospital hay internos rotando sin la sipervisión de

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