SUPERSALUD - Resolución 1310 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1310 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
RESOLUCIÓN NÚMERO 001310 DE 2009. HOJA No.______2_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Técnica Administrativa de la UNIDAD ADMMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA. ______________________________________________________________________________
PARÁGRAFO PRIMERO: L a p r ó r r o g a s e r á h a s t a e l 2 9 d e s e p t i e m b r e d e 2 0 0 9 , contados a partir del día 29 de julio de 2009, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.”
1.3. La doctora LEONELIA OREJUELA ESCOBAR , A g e n t e E s p e c i a l d e l a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, mediante escrito presentado en esta Superintendencia, el día 17 de septiembre de 2009 y, radicado el día 18 de septiembre de 2009 con el NURC 4039-1-0505936, solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa para administrar la referida entidad en los siguientes términos: “ Esta solicitud se fundamenta en los hechos que dieron origen a la Interven ción y los encontrados posteriormente no se han subsanado debido a la serie de inconvenientes presentado hasta la fecha.
referida entidad en los siguientes términos: “ Esta solicitud se fundamenta en los hechos que dieron origen a la Interven ción y los encontrados posteriormente no se han subsanado debido a la serie de inconvenientes presentado hasta la fecha.
Si bien es cierto se logró que el señor GOBERNADOR del departamento de Arauca mediante le decreto No. 179 de 11 de septiembre de 2009, derogará los Decretos Nos. 120 y 131 de 2009 y la Resolución No. 1755 de 2009 Y devolviera a la Unidad el manejo del Fondo Departamental de Salud, se carece de recursos económicos para funcionamiento y para dar cumplimiento al Plan de Mejoramiento”
1.4. Posteriormente, mediante comunicación de la Agente Especial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, radicada con el NURC 0200-2000478269, de fecha 22 de septiembre de 2009, reitera la solicitud de prórroga en los siguientes términos: “(…) mi gestión como Agente Especial de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, fue objeto de bloqueo por parte del Gobernador, con la expedición de los actos administrativos referidos en el punto anterior, con los cuales imposibilitó que se desarrollarán en el tiempo inicial estipulado para tal fin la actividades consignadas en el Plan de Mejoramiento propuesto.
A lo que se ha aunado la inter vención polí tica de la Región, en actuaciones bien conocidas por ustedes, cuyas interpelaciones, en manera alguna permiten resolver la situación de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, que puedan beneficiar el servicio de salud básico obligatorio para la ciudadanía ARAUCUANA.
permiten resolver la situación de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, que puedan beneficiar el servicio de salud básico obligatorio para la ciudadanía ARAUCUANA.
Por lo expuesto la Intervención se vio fr enada en su dinámica dirigida a superar la Ineficiencia Técnico administrativa detectada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD en sus visitas precedentes, en el ejercicio precisamente del Control a la misma, que por Ley le corresponde; de ahí que la inaplicación del sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad y la desarticulación en la Red de Servicios con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y desastres, subsisten y siguen afectando el desarrollo del sector Salud en la Región Araucana, no lográndose cumplir con los procesos misionales encomendados a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, en el lapso de la intervención ordenada inicialmente y luego prorrogado a cuatro (4) meses por la SuperSalud” (…)
“(…) Es por lo expresado que con todo comedimiento y respeto solicito se prorrogue la intervención por un año mas, salvo mejor juicio de la Superintendencia Nacional de Salud (…)”RESOLUCIÓN NÚMERO 001310 DE 2009. HOJA No.______3_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Técnica Administrativa de la UNIDAD ADMMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA. ______________________________________________________________________________
negocios y la Intervención Forzosa Técnica Administrativa de la UNIDAD ADMMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA. ______________________________________________________________________________
1.5. L a d o c t o r a , L I D I A J A N E T H S A N A B R I A D Í A Z , f u n c i o n a r i a d e l a S u p e r i n t e n d e n c i a Delegada Para Medidas Especiales de esta Superintendencia, en memorando radicado con el NURC 0200-2-000478269 del 21 de septiembre de 2009, evaluó la conveniencia de la prórroga señalando para el efecto, lo siguiente: “ De acuerdo con la solicitud de prórroga por el agente especial, la doctora Leonelia Orejuela Escobar, mediante co municación del 14 de septiembre de 2009, radicada bajo Nurc-4039-1-0505936 del 18 de septiembre del mismo año y el tercer informe de gestión donde nos informa, que el Plan de Mejoramiento se ha ejecutado a la fecha aproximadamente en un 39%, debido a los siguientes inconvenientes:
- El mayor problema en la ejecución del Plan de Mejoramiento es con el señor gobernador, doctor Luis Eduardo Ataya Arias que, no ha realizado las Transferencias de Ley a la Unidad Especial Administrativa de Salud de Arauca, para que esta cumpla con su misión y objetivo.
- No cuenta con recursos para la contratación de personas para el normal funcionamiento de la entidad como: pago de servicios públicos, correos, impresos, copas y otros elementos indispensables.
- En el área financiera existe inconsistencias entre la parte de contabilidad,
- No cuenta con recursos para la contratación de personas para el normal funcionamiento de la entidad como: pago de servicios públicos, correos, impresos, copas y otros elementos indispensables.
- En el área financiera existe inconsistencias entre la parte de contabilidad, presupuestal y de tesorería razón por el cual, la agente especial impartió instrucciones para que trabajen de manera unificada, con el fin de poner al día la parte presupuestal y refleje en forma real el estado financiero de la entidad.
- Se organizó grupo de trabajo con la Tesorera de la Unidad donde, se han conciliado 65 cuentas bancarias al 2 de septiembre de 2009, quedando pendientes 24 cuentas.
- Por lo anterior, se encuentran cuentas activas e inactivas con saldos considerables y son de varias fuentes, situación que amerita una auditoría contable, pero la falta de recursos económicos no, permite contratar este servicio y por lo tanto la doctora Leonelia ha conformado un equipo financiero con recurso humano de la misma entidad, que dedicará un tiempo especial para realizar esta labor; Lo cual implicará que su ejecución se hará en un tiempo mayor al deseado y las demás labores propias de sus actividades sufrirá una disminución considerable.
- Dado lo anterior, con el fin de tener un número racional de cuentas que permitan su buen manejo.
- A pesar de los inconvenientes, la agen te especial le ha dado continuidad a los programas de salud, cumpliendo así con el objeto de la entidad y a la vez está realizando el proceso de intervención.
- La doctora Leonelia manifiesta que la falla en la Garantía de Calidad de Salud, en el Sistema Obligatorio sigue latente y la ineficiencia Técnico
vez está realizando el proceso de intervención.
- La doctora Leonelia manifiesta que la falla en la Garantía de Calidad de Salud, en el Sistema Obligatorio sigue latente y la ineficiencia Técnico Administrativa no ha sido superada, a pesar de sus ingentes esfuerzos para lograrlo.
- Uno de los inconvenientes es la falta de recursos económicos para el funcionamiento y para dar cumplimiento al Plan de Mejoramiento programado con la expedición de los actos administrativos por parte delRESOLUCIÓN NÚMERO 001310 DE 2009. HOJA No.______4_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Técnica Administrativa de la UNIDAD ADMMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA. ______________________________________________________________________________
Gobernador de Arauca, que imposibilito que se desarrollara en el tiempo inicial las actividades consignadas en dicho Plan.
- La doctora Leonelia Orejuela Escobar, Agente Especial, fundamenta la solicitud de prórroga debido a los hechos que dieron origen a la intervención y los encontrados posterio rmente, por el cual, aún no han sido corregidos, debido a la sucesión de inconvenientes presentados hasta la fecha.
Lo anterior y con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el SGSSS y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema financiero y las normas que lo modifican y complementan si, se amerita la prórroga para la
salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el SGSSS y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema financiero y las normas que lo modifican y complementan si, se amerita la prórroga para la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca en Intervención Forzosa Técnica Administrativa para Administrar.”
II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
En atención a las comunicaciones radicadas con los NURC 4039-1-0505936 y 0200-2000478269, de fechas 18 y 22 de Septiembre de 2009 respectivamente, mediante las cuales la doctora LEONELIA OREJUELA ESCOBAR, Agente Especial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA , solicitó a esta Superintendencia, la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Técnica Administrativa de la citada UNIDAD y, teniendo en cuenta que el término de dos meses, se encuentra próximo a vencerse, tal como consta en la Resolución No 001016 del 28 de Julio de 2009, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho:
A) El Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 000663 del 28 de Mayo de 2009, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE
la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
B) El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dio posesión a la Doctora LEONELIA OREJUELA ESCOBAR c o m o A g e n t e E s p e c i a l d e l a U n i d a d Administrativa Especial de Salud de Arauca, tal como obra en el Acta No. 00010 del 29 de mayo de 2009.
C) Mediante Acta de Toma de Posesión No. 006 del 29 de mayo de 2009, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 000663 del 28 de mayo de 2009.
D) El término establecido por la Resolución No. 001016 del 28 de julio de 2009, de la medida de Intervención Forzosa Técnica Administrativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA vence el día 29 de Septiembre de 2009.
E) Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa paraRESOLUCIÓN NÚMERO 001310 DE 2009. HOJA No.______5_____
E) Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa paraRESOLUCIÓN NÚMERO 001310 DE 2009. HOJA No.______5_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Técnica Administrativa de la UNIDAD ADMMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA. ______________________________________________________________________________
Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
F) Como consecuencia del seguimiento a la gestión de la Agente Especial por parte de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales y evaluado el Plan de Acción y el Plan de Mejoramiento, que ha venido ejecutando la Agente Interventora como representante legal de la Intervenida, con la finalidad de culminar las actividades programadas hasta el 31 de diciembre de 2010 y de poner a la UNIDAD en condiciones de desarrollar su objeto o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para la citada entidad, se hace necesario acceder a la petición elevada en el sentido de disponer la prórroga del término de la medida adoptada por esta Entidad, teniendo en cuenta que continúa latente la falla en la garantía de calidad de salud, en el sistema obligatorio y la ineficiencia técnico
sentido de disponer la prórroga del término de la medida adoptada por esta Entidad, teniendo en cuenta que continúa latente la falla en la garantía de calidad de salud, en el sistema obligatorio y la ineficiencia técnico administrativa no ha sido superada, por la falta de recursos mínimos necesarios para ello.
G) En este orden, la toma de posesión, conforme el artículo 116 del Decreto – Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 establece: (…) “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año” (…)
Es así que este Despacho, de conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, dadas las características de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA y en aras de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, se hace necesario prorrogar el término de la intervención forzosa técnica administrativa, más aún, cuando los hechos que dieron origen a la Intervención y los encontrados posteriormente no se han subsanado.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Técnico Administrativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE SALUD DE ARAUCA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Técnico Administrativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE SALUD DE ARAUCA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de ocho meses (8), contado a partir del día 29 de Septiembre de 2009, hasta el día 29 de Mayo de 2010, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la Doctora LEONELIA OREJUELA ESCOBAR, en calidad de Agente Especial de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA , en la calle 20 número 20 – 31/34, en Arauca (Arauca)