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SUPERSALUD - Resolución 1335 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1335 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 003335 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 (30 SET 2009 ) Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO DE

JUAN DE ACOSTA - (ATLÁNTICO).

El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 001010 del 23 de Julio de 2009, dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, NIT 802.003.414-9, cuyo domicilio es el Municipio de Juan de Acosta, en el Departamento de Atlántico, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de

los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. (...) ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL Atlántico) somo Agente interventor que. para lodos los efectos será el NIICAT 7 Y al de la Intervenida.Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL. DE JUAN DEACOSTA, intervenida, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 2211 de 2004; " además rendirá un plon de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan orígen a la presente.” 1.2. El Doctor PEDRO JOSÉ 50TO GOENAGA, Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JJAN DE ACOSTA, mediante escritos presentados en esta Superintendencia los días '7 y 21 de septiembre de 2009, y radicados los días 22 y 23

DEL ESTADO HOSPITAL DE JJAN DE ACOSTA, mediante escritos presentados en esta Superintendencia los días '7 y 21 de septiembre de 2009, y radicados los días 22 y 23 de septiembre de 2009, bajo los NURC 8029-1-0506700 y 8037-1-0506976 solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad en los siguientes términos: “l..)

1. El proceso se inició conforme a lo ordenado sin embargo, ha existido negligencia por parte de algunos entes judiciales en la entrega de los recursos desembargados.

2. Por otro lado, el área administrativa y financiera y la exgerente no entregaron los informes respectivos, por lo que me vi avocado a recurrir a los órganos de control y adoptar medidas excepcionales para darle viabilidad al proceso de intervención.

Ante lo expuesto, el proceso de intervención se encuentra en una etapa inicial en el tema financiero, lo que evidentemente no nos permite definir las actividades de salvamento de la institución ó en su defecto, la liquidación de la misma...” Igualmente le solicito se: sirva otorgar una prórroga para la entrega del inventario preliminar de activos y pasivos de la entidad y el respectivo estudio de viabilidad técnico financiera de la empresa, motivados en la complejidad de nivel de atención que se presta en esta entidad, tanto en el centro como en los tres (3) puestos de salud, los cuales en visita realizada recientemente, presentan deficiencias tanto Jlocativas como de dotación. Por lo anterior, se considera procedente y oportuno se acceda a la solicitud

salud, los cuales en visita realizada recientemente, presentan deficiencias tanto Jlocativas como de dotación. Por lo anterior, se considera procedente y oportuno se acceda a la solicitud presentada, conforme lo ordena el Decreto 2211 de 2004, para contar con las herramientas de análisis y decisión que deben evaluarse para definir el futuro administrativo y operativo «le esta entidad,” 1,3. la Doctora ADRIANA ROJAS GÓMEZ, funcionaria de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de esta Superintendencia, con memorando radicado con el NURC 0200-2-000504227 del 24 de septiembre de 2009, evaluó la conveniencia de la prórroga señalando entre otras cosas, lo siguiente: “Con el objeto de realizar el proyecto de Resolución de prórroga de la Intervención de la ESE Hospital de Juan dde Acosta, m =sicpermito realizar las siguientes consideraciones: Í, Mediante Oficio No. 124-09 HDJA del 28 de Agosto, radicado en esta Acosta presentó el respectivo plan de. acción inicial del proceso denegocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA. José Soto Goenaga como Agente Especial de la ESE Hospital de Juan de Acosta pone en conocimiento de esta Delegada las actuaciones adelantadas frente a los órganos de control [Procuraduría Provincial y Contraloría departamental del Atlántico) por la no entrega de los informes respectivos del área administrativa y financiera y de la ex gerente de la entidad, lo que no ha permitido darle viabilidad al proceso de Intervención.

3. Mediante Oficio No. 182-09HDJA del 15 de septiembre, radicado en esta

respectivos del área administrativa y financiera y de la ex gerente de la entidad, lo que no ha permitido darle viabilidad al proceso de Intervención.

3. Mediante Oficio No. 182-09HDJA del 15 de septiembre, radicado en esta Superintendencia baja Nurc 8029-1-0506700 del 22 de Septiembre, el Dr. Pedro José Soto Goenaga como Agente Especial de la ESE Hospital de Juan de Acosta solicita prorroga al proceso de intervención forzosa administrativa. Las razones por el expuestas son las siguientes: ú Negligencia por parte de algunos entes judiciales en la entrega de los recursos desembargados. + La no entrega por parte del área administrativa y financiera, y por parte de la ex gerente de la entidad de los informes respectivos." [...) Teniendo en cuenta que e! termino concedido por la resolución No.001010 del 23 de Julio de 2009 vence el próximo 30 de Septiembre, y lo expuesto anteriormente, se hace necesario prorrogar el termino de la toma de posesión por dos meses más, lo cual permitirá establecer por parte del Agente Especial si la ESE Hospital de Juan de Acosta debe ser objeto de liquidación, o si es posible colocarlo en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social subsanando los hallazgos que dieron origen a la Intervención." tl. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En atención a las comunicaciones presentadas en esta Superintendencia los días 17 y 21 de septiembre de 2009, y radicadas los días 22 y 23 de septiembre de 2009, con los NURC 8037-1-0506976 y 8029-1-0506700, mediante las cuales, el doctor PEDRO JOSE

21 de septiembre de 2009, y radicadas los días 22 y 23 de septiembre de 2009, con los NURC 8037-1-0506976 y 8029-1-0506700, mediante las cuales, el doctor PEDRO JOSE SOTO GOENAGA, en calicad de Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA, solicitó a esta Superintendencia Nacional de Salud, la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la citada ESE, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho:

A. El Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 001010 del 23 de Julio de 2009, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA , debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas íúáílA—_AAAJJ2>+4%+4+%+%+%4%4+

QUE JO Men

B. El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dlo posesión dl DOCtO

PEDRO JOSE SOTO GOENAGA como Agente Especial de la Empresa Social delnegocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA.

C. Mediante Acta de Toma de Posesión No. 012 del 30 de julio de 2009, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No 001010 del 23 de julio de 2009.

D. El término establec:do por la Resolución No. 001010 del 23 de julio de 20092 de la medida de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA vence el día 30 de Septiembre de 2009.

E. Es competencia «de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley. los procesos de intervención forzosa administrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación U operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud,

F. Analizada la solicitud del Agente Especial contentiva en el oficio citado en el presente proveído, se observa que debido a la complejidad del nivel de atención que se presta en la entidad, no ha sido posible la entrega del inventario de activos y pasivos exigido en el parágrafo del artículo tercero de la Resolución 001010 del 23 de julio de 2009, ni del informe preliminar exigido

atención que se presta en la entidad, no ha sido posible la entrega del inventario de activos y pasivos exigido en el parágrafo del artículo tercero de la Resolución 001010 del 23 de julio de 2009, ni del informe preliminar exigido en' el Capítulo Segundo de la Circular Única, instructivo expedido por la Superintendencia Nacional de Salud. Adicional a lo anterior, de acuerdo a lo manifestado por el Agente Especial, la negligencia por parte de algunos entes judiciales en la entrega de los recursos desembargados, ha ocasionado que el proceso de intervención se encuentre en una etapa inicial en el tema financiero, lo que no ha permitido definir las actividades de salvamento de la entidad. Es por esta serie de inconvenientes planteados por el Interventor, a los que se añade la no entrega de los informes del área administrativa y financiera por parte de la exgerente de la entidad, que se hace necesario otorgar una prórroga para que sea presentado el correspondiente inventario de activos y pasivos, junto con el informe preliminar y el estudio de viabilidad técnico financiera de la entidad; lo anterior en aras de establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, o por el contrario, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto socíal, o si se pueden realizar otras operaciones. Como corolario de lo anterior, este Despacho en consonancia con las normas que regulan el proceso de intervención, accede a la petición del Agente Especial, en el sentido de prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, atendiendo lo expuesto en la solicitud de

haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, atendiendo lo expuesto en la solicitud de prórroga y teniendo en cuenta que no han sido definidas las actividades de salvamento de la institución y se está a la espera del inventario de activos y pasivos | Es así que este Despacho, de conformidad cor ebnumeral2meso-3-debarteulo——22 de la Ley 510 de 1999, y dadas las características de to EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E JUAN DEACOS EASPor medio de la cual se prorroga el térniino de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA. de liquidación, o sí se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen, se hace necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ESE. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de dos meses (2), contado a partir del día 30 de Septiembre de 2009, hasta el día 29 de Noviembre de 2009, según

parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de dos meses (2), contado a partir del día 30 de Septiembre de 2009, hasta el día 29 de Noviembre de 2009, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 de! DecretoLey 663 de 1993.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al Doctor PEDRO JOSE SOTO GOENAGA, en calidad de Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL

DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, en la carrera 3 No. 816 del municipio de Juan de Acosta - Atlántico.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de Atlántico, al Ministerio de la Protección Social, al Consejo Nacional de Seguridad en Salud, a la Comisión de Regulación en Salud y a la

Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los o 3 0 SET 2009

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Ho es MARIO MEJÍA CARDONA

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Revisó Anabel $

Revisó: Oscar Velásquez Salcedo

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