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SUPERSALUD - Resolución 1348 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1348 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DÉ COLOMBIA fi,•, ·=ri·•. •• ----------------- ,fi, ------------------º l1lier1otl y O,,len SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RE SOLUCI ÓN QQ1348 DE 2016 ( 1 6 MAY 2016) Por la cual reglamenta internamente la elaboración, actualización, publicación y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública, conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 y demás normas relacionadas. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al mandato constitucional contenido en el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas, salvo excepción legalmente establecida, tienen derecho a acceder a los documentos públicos. Que la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las entidades e instituciones prestadoras de salud, defender los derechos de los usuarios del sector salud, y velar por el equilibrio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Que en virtud de lo anterior y de conformidad con lo reglado por la Ley Estatutaria 1712 de 2014, "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional", la Superintendencia Nacional de Salud es un sujeto obligado a cumplir con los mandatos de esta norma y demás disposiciones reglamentarias

"Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional", la Superintendencia Nacional de Salud es un sujeto obligado a cumplir con los mandatos de esta norma y demás disposiciones reglamentarias Que el objeto de la Ley 1712 de 2014 es: "regular e/ derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información". Que el principio de divulgación proactiva de la información, está definido en el artículo 3 de la referida ley e implica no solamente la obligación de dar respuestas, sino también el deber de "promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros". Que la mencionada Ley, fue reglamenta parcialmente por el Decreto 103 de 2015, posteriormenteRESOLUCIÓN NÚMERO C01348oE 2016 HOJA No __2_ Continuación de la resolución, "Por la cual reglamentan internamente los procedimientos de elaboración, actualización, publicación y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública, conforme a !o establecido en la Ley Estatutaria í712 de 2014" incorporado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúb!lca al Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", siempre que en ejercicio de la facultad reglamentaria que incluye la poslbllidad de compilar normas de la misma naturaleza, el Gobierno Nacional consideró

Presidencia de la República", siempre que en ejercicio de la facultad reglamentaria que incluye la poslbllidad de compilar normas de la misma naturaleza, el Gobierno Nacional consideró necesario "compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un ínstmmento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectoriaf'. Que estos preceptos regulan, entre otras cosas, !os temas relacionados con la gestión de la información pública, esto es, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma. Que en ese orden de ideas, el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto 1081 de 2015 (artículo 35 del Decreto 103 de 2015), establece que los Instrumentos de Gestión de la Información Pública son: 1) Registro de Activos de la Información; 2) fndice de lnformaclón Clasificada y Reservada; 3) Esquema de Publicación de la Información y 4) Programa de Gestión Documental y es deber de todo sujeto obligado, "articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de fas tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación". Que así mismo, el artículo 2.1.1.5.2 (art. 36 Decreto 103 de 2015) de esa misma norma dispone que estos instrumentos deben ser "adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado".

que estos instrumentos deben ser "adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado". Que del mismo modo, el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.5.1.1 del Decreto 1081 de 2015 (art. 38 Decreto 103 de 2015) establece que "El sujeto obligado debe actualizar el Registro de Activos de Información de acuerdo con los procedimientos y lineamientos definidos en su Programa de Gestión Documentar. Que además, el artículo 2.1.1.5.2.2 del Decreto 1081 de 2015 (art. 40 Decreto 103 de 2015) establece que "El índice de Información Clasificada y Reservada debe actualizarse cada vez que una información sea calificada como clasificada o reservada y cuando dicha calificación se levante, conforme a lo establecido en el mismo índice y en el Programa de Gestión Documenta!'. Que el Esquema de Publicación de !nformación está definido en el artículo 2.1.1.5.3.1 del mismo Decreto (art 41 Decreto 103 de 2015) como "el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma". Que en este sentido el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 de 2015 (art. 42 Decreto 103 de 2015) establece que para cada uno de los componente del Esquema de Publicación se debe

cuales se puede acceder a la misma". Que en este sentido el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 de 2015 (art. 42 Decreto 103 de 2015) establece que para cada uno de los componente del Esquema de Publicación se debe indicar, entre otros, !a "Frecuencia de actualización: Identifica la periodicidad o el segmento de tiempo en el que se debe actualizar fa información, de acuerdo a su naturaleza y a la normativa aplicable" (literal f). Que adicionalmente, el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 de 2015 (art. 43 Decreto 103 de 2015) insta a los sujetos obligados a "implementar mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción y actualización del Esquema de Publicación de Información, con el fin de identificar información que pueda publicarse de manera proactiva y de establecer tos formatos alternativos que faciliten la accesibilidad a poblaciones específicas". Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.1.1.5.4.2 del mencionado Decreto (art. 45 Decreto 103 de 2015) define que el Programa de Gestión Documental se deberá articular y/o integrar con !os Instrumentos de Gestión de la Información Pública y la información incluida deberá ser "identificada, gestionada, clasificada, organizada y conservada de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, valoración y tiempos definidos en el Programa de Gestión Documental del sujeto obligado".RESOLUCIÓN NÚMERO Q()f348bE 2016 HOJA No _2 Continuación de la resolución, "Por la cual reglamentan internamente los procedimientos de elaboración, actualización, publicación y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública, conforme a lo

Continuación de la resolución, "Por la cual reglamentan internamente los procedimientos de elaboración, actualización, publicación y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública, conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014" Que, igualmente, el artículo 2.1.1.5.4.3 del Decreto 1081 de 2015 (art. 46 Decreto 103 de 2015) establece que "los sujetos obligados aplicarán en la elaboración del Programa de Gestión Documental los lineamientos contenidos en Decreto 2609 ele 2012 o las normas que lo sustituyan o modifiquen". Que este Decreto (2609 de 2012) precisa en su artículo 10º la Obligatoriedad del Programa de Gestión Documental, indicando que "todas las entidades del Estado deben formular un Programa de Gestión Documental (PGD}, a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anuaf'. Que en el articulo 2.1.1.6.1 del Decreto 1081 de 2015 {art. 51 Decreto 103 de 2015) se establece que "!os sujetos obligados deben adelantar las acciones pertinentes para hacer seguimiento a la gestión de la información pública". Que, en atención a tales disposiciones, la entidad adoptó su Programa de Gestión Documenta!fi PGD a través de la Resolución No. 299 de 05 de marzo de 2015 Que el Programa de Gestión Documental establece que en articulación con el Subsistema de Seguridad de Información se crearán, entre otros: los Registros de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Seguridad de Información se crearán, entre otros: los Registros de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adopción de los Instrumentos de Gestión de Información Pública. Adoptar los siguientes Instrumentos de Gestión de la Información, para dar cumplimiento al derecho de acceso a la información, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Estatutaria 1712 de 2014:

1. Registro de Activos de Información

2. Índice de Información Clasificada y Reservada

3. Esquema de Publicación de Información

4. Programa de Gestión Documental Artículo 2. Roles y responsabilidades. La elaboración, actualización y manejo de los Instrumentos de Información Pública, estará a cargo de cada dependencia bajo las orientaciones

de la Oficina Asesora de Planeación, así: Registro de Activos de Información Índice de Información Clasificada y Reservada Esquema de Publicación de Información Programa de Gestión Documental Oficina de Tecnologías de la información. Grupo de Gestión Documental de la Subdirección Administrativa Oficina Asesora Jurídica Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional Grupo de Gestión Documental de la Subdirección Administrativa ----·- -- --- ·------ -· ·· - ·· ----- - - Parágrafo Primero. Para actualizar el Esquema de Publicación de Información la Oficina deRESOLUCIÓN NÚMERO OQ1348oE 2016 HOJA No _A Continuación de la resolución, "Por la cual reglamentan internamente los procedimientos de elaboración,

Parágrafo Primero. Para actualizar el Esquema de Publicación de Información la Oficina deRESOLUCIÓN NÚMERO OQ1348oE 2016 HOJA No _A Continuación de la resolución, "Por la cual reglamentan internamente los procedimientos de elaboración, actualización, publicación y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública, conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014" Comunicaciones Estratégicas e !magen Institucional, implementará mecanismos de consulta a los ciudadanos que permitan Identificar la información de interés general. Artículo 3. Actualización de los Instrumentos de Gestión de Información Pública. Los instrumentos de información pública se actualizarán de manera proactiva, atendiendo lo dispuesto en el Programa de Gestión Documenta! vigente y de acuerdo a !os lineamientos establecidos en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 y demás normas complementarias. Artículo 4. Seguimiento de los Instrumentos de Gestión de Información Pública. El seguimiento a los Instrumentos de Gestión de la Información se hará con una periodicidad mínima anual, contados a pfirtir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en aras de verificar su cumplimiento y comprobar que la información pública se encuentra actualizada, es accesible y comprensible, dentro de las limitaciones razonables que del talento humano y recursos físicos y financieros la Superintendencia pudiera tener. Parágrafo Primero. Dlcho seguimiento está en cabeza del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y se enmarcará en el seguimiento de la implementación del Modelo Integrado de Gestión, en lo relacionado con la Política de Eficiencia Administrativa y !a Estrategia de Gobierno en Línea.

Administrativo y se enmarcará en el seguimiento de la implementación del Modelo Integrado de Gestión, en lo relacionado con la Política de Eficiencia Administrativa y !a Estrategia de Gobierno en Línea. Artículo 5. Publicación. La publicación de los Instrumentos de la Gestión de Información Pública se realizará en el sitio WEB de la entidad, en el enlace de Transparencla y Acceso a la Información Pública. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

NORMAfi MUÑOZ MUÑOZ

SuperinteÁdente Nacional,de Salud

Proyectó: Una María García Henao Revisó: Mónica Adriana Flórez Bonilla'\-- Aprobó. Comité Institucional de Desarrollo Administrativo 28 de abnl de 2016 1 6 MAY 2016

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