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SUPERSALUD - Resolución 1354 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1354 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN Número 01354 DE 2011 | Cog JUN 2010

Por la cual se designa contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar.

El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Por la cual se designa contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de ta Ley 510 de 1999, los incisos 1,2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c, e, f del artículo 4 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, el artículo. 1 del Decreto 736 de 2008, y en especial con el artículo l, el artículo 3, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1,3, 4,5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 2.1.1.1.1 al 9.1.2.1,3 del Decreto 2555 de 2010 Y.

CONSIDERANDO

J, ANTECEDENTES DEL CASO

CONSIDERANDO J, ANTECEDENTES DEL CASO 1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 00801 del 11 de mayo de 2011, visible a folios 1 at 94, dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, identificada con el NIT 800.250.119-1 cuyo domicilio és Autopista Norte No. 109-20 de la ciudad de Bogotá D.C , con el fin de lograr. el salvamento de la sociedad en mención y garantizar la.adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sustento en las razones expuestas en la considerativa del presente Acto Administrativo, PARÁGRAFO PRIMERO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen, en observancia del numeral d 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 / del Decreto - Ley 663 de 1993, Y | PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante lo anterior, por razones de conveniencia y

d 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 / del Decreto - Ley 663 de 1993, Y | PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante lo anterior, por razones de conveniencia y ; necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud, podrá fijar un término adicional, de conformidad con la normatividad vigente., . tana o RESOLUCIÓN Número - VÍJDS — DE2011. HOJA No. 2 23 JUN, 201, los Por la cual se designa contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA -DE SALUD Ñ ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250,119-1, sujeto a Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. (...

ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial de la SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, al doctor EDGAR PABÓN CARVAJAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.481.541 de Bogotá, que para todos los efectos será el representante legal.

Lalo 1.2. la Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, los días 12 y 13 de mayo de 2011, tal como consta en las actas que se suscribieron con ocasión de la toma, visibles a folios 95 al 113 del encuademado 1.3, Por Resolución No. 01163 del 14 de junio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud decidió lo siguiente: » (...)

de la toma, visibles a folios 95 al 113 del encuademado 1.3, Por Resolución No. 01163 del 14 de junio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud decidió lo siguiente: » (...) ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la renuncia a la designación del cargo de Agente | Especial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, presentada por el doctor EDGAR PABÓN CARVAJAL, a partir del 20 de junio de junio de 2011, quién además de hacer entrega de jos bienes y haberes de la citada entidad, debe rendir un informe consolidado de las actividades realizadas durante su permanencia en la entidad objeto de intervención ante la Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial de la SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, al doctor WILSON SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.503.500 de Bogotá, que para tados los efectos será el representante legal.

ARTÍCULO TERCERO: FIJAR de manera provisional los honorarios mensuales para el_

Agente Especial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, en la suma VEINTIVN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE (521.424.000.00) contados a partir de la suscripción del acta de posesión como agente interventor, de acuerdo con el artículo quinto de la Resolución No, 000237 del 28 de enero de 2010, expedida por esta Superintendencia.

posesión como agente interventor, de acuerdo con el artículo quinto de la Resolución No, 000237 del 28 de enero de 2010, expedida por esta Superintendencia.

PARÁGRAFO: DISPONER que los honorarios filados en la presente Resolución, serán - con cargo a la entidad en intervención.”

E...)

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con el fin de decidir lo que en derecho corresponda, es menester del Despacho traer - a colación las siguientes consideraciones: K De conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas por esta Superintendencia y aplicando por remisión las disposiciones previstas en el artículo 295 y 296 del Decreto Ley 663 de 1993, [Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010) corresponde a la Superintendencia Nacional de Saluda, designar y remover discrecionalmente a

los interventores, liquidadores y contralores. |oa 0135 RESOLUCIÓN Número + UI DE2011. HOJA No. 3 2 3 JUN. 2011 Por la cual se designa contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto a intervención Forzosa le Administrativa, para administrar. Al respecto se tiene en cuenta que el Consejo de Estado, en Sentencia 15730 de 2007, expreso: - "(...) la institución de la revisoría fiscal ofrece credibilidad de la situación financiera, de un adecuado sistema de control interno, del manejo de la contabilidad y del cumplimiento de tas disposiciones estatutarias y legales, lo que preserva la protección de terceros e incluso del mismo Estado (...)".

de un adecuado sistema de control interno, del manejo de la contabilidad y del cumplimiento de tas disposiciones estatutarias y legales, lo que preserva la protección de terceros e incluso del mismo Estado (...)". De otra pare, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 señaló lo siguiente: “La toma de posesión conlleva: (...) b) La separación del revisor fiscal, salvo que en razón de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, la Superintendencia decida no removerlo. Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser removido por la Superintendencia Bancaria. El reemplazo del revisor fiscal será designado por el Fondo de Garantías e instituciones Financieras [...)” La Ley-100 de 1993 en su artículo 228, estableció la obligatoriedad de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, de contar con Revisor Fiscal. La Resolución No. 1947 del 4 de noviembre de 2003, expedida por esta Superintendencia, estableció los lineamientos pertinentes a los requisitos para el nombramiento y posesión de interventores, liquidadores y contralores designados por la Superintendencia. En el mismo sentido y disposición del numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales lleva el registro de interventores, liquidadores y contralores, del cual se determinó que existen personas idóneas para ser designadas como Contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, en intervención forzosa administrativa para administrar, Ahora bien, con Resolución No. 1947 del 4 de noviembre de 2003, expedida por

PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, en intervención forzosa administrativa para administrar, Ahora bien, con Resolución No. 1947 del 4 de noviembre de 2003, expedida por esta Superintendencia, se establecieron los lineamientos pertinentes a los. - requisitos para el nombramiento y posesión de interventores, liquidadores y contralores designados por la Superintendencia. En el mismo sentido y disposición del numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales lleva el registro de interventores, liquidadores y contralores, del cual se determinó que existen personas idóneas para ser designadas como Contralor de SALUDCOOP ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO.

Adicionalmente a lo expuesto, es preciso indicar que la firma VEGA MARTÍNEZ AUDITORES Y CONSULTORES LIDA YM LTDA, resulta ser la persona jurídica idónea para ejercer el cargo de Contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD ORGANISMO COOPERATIVO.

La firma VEGA MARTÍNEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA VM LTDA., fue aceptada en el registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud, con actualización de documentos tal somo consta en oficio asignado con NURC 2-201 1-009729 del 22 de febrero de t 2011. De igual forma y según lo dispuesto en el artículo tercero de la: Resolución No. 000237 del 28 de enero de 2010 expedida por esta Superintendencia, “Los - honorarios de los Contralores o Revisores Fiscales equivaldrán al cincuenta por

De igual forma y según lo dispuesto en el artículo tercero de la: Resolución No. 000237 del 28 de enero de 2010 expedida por esta Superintendencia, “Los - honorarios de los Contralores o Revisores Fiscales equivaldrán al cincuenta por ciento (50%) del monto de los honorarios fijados al interventor o al Liquidador."

éE dsRESOLUCIÓN NÚMERO +0 130% DE2011. HOJA NO. 4 2 3 JUN, 2011

| Sl Por la cual se designa contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto a Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. De acuerdo con lo expuesto esta Superintendencia en ejercicio de la facultad discrecional conferida en la Ley, designa Contralor para SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR como Contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, a la firma VEGA MARTÍNEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA VM LTDA., con NIT 819.001.616-2, representada legalmente por el doctor FRANKLIN JOSÉ MARTINEZ AVILA, portador de la cédula de ciudadanía número 85.452.265,

número 85.452.265, PARÁGRAFO: Conforme a lo establecido en la Circular Única, Titulo IX Medidas Especiales el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la posesión del cargo, en intervención forzosa administrativa para Administrar. Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en la Circular Única y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR los honorarios mensuales para el Contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, en la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL PESOS ($ 10.712.000), de acuerdo con el artículo tercero de ta Resolución No. 000237 del 28 de enero de 2010.

PARÁGRAFO: DISPONER que los honorarios que perciba el Contralor serán a partir de - la fecha de la Suscripción del Acta de Posesión, y con cargo a la entidad en Intervención.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor FRANKLIN JOSÉ MARTINEZ AVILA, Representante legal de la firma VEGA MARTINEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA VM LTDA., en la calle 71 número 6-57 oficina 302 en Bogotá D.C., o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico: vegamartinezitaa8gmail.com para que se presente ante el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la Notificación del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor WILSON SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Agente Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, en la avenida 13 número 109 - 20 Piso 7, en Bogotá, D.C. : ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la Asesora Encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para las Medidas “Especiales.

Ez 3: E AS a E pl : : resoLución Número - V13D4 DE 2011. HOJA No. 5 Por la cual se designa contralor de. SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800. 250.119-1, sujeto a Intervención Forzosa Administrativa, para administrar.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución mige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 93 JUN 2011

Dada en Bogotá a los

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Anabely Giraldo Gómez

Corrigió: Sandra Monroy

Aprobó: William Javier Vega Vargas

be Jefe Oficina Asesora Jurídica . Aprobó: Flor Marina Pachón Asesora Encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para las Medidas Especiales.

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