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SUPERSALUD - Resolución 1363 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1363 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD o E... o zz o. _ D XÓOE0_ É—BBB—oQXÉQQ 2 A A A E RESOLUCIÓN NÚMERO) 1363 DE 2009 «87 001. 2009 ) Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO DEL BANCO MAGDALENA, identificada con el Nit, 800,154,347-3, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y, 1018 de 2007 y,

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES DEL CASO 03 de junio de 2009, dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA, identificada con el NIT 800,154,347-3 cuyo domicilio es el Municipio de El Banco, en el Departamento de Magdalena, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia ce las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia ce las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo sao comanos a partir A E tds de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO agosto de 2009, decidió: “ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de losE ONE ERIN RAILS MANS INA NANA NA DANS ns NY ERE NS MA IMA END LIMA AA A e o hd o E mE bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA | SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA. $ 1.3.La doctora ROSARIO MAGDALENA ROMERO IBARRA, Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 01 de septiembre de 2009 con el NURC 0200-2-000479346, solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, la prórroga de la toma | de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad en los siguientes términos: | ) Con respecto al proceso de «depuración de estados financieros, presupuestal y tributaria y teniendo en cuenta, que la información existente denota falta de registro de las operaciones del. Hospital y que los estados financieros no se encuentran

en los siguientes términos: | ) Con respecto al proceso de «depuración de estados financieros, presupuestal y tributaria y teniendo en cuenta, que la información existente denota falta de registro de las operaciones del. Hospital y que los estados financieros no se encuentran actualizados, se dificulta la oportuna toma de decisiones, por tal motivo es necesario la entrega del informe final por parte del personal contratado para la depuración de los estados financieros y contables al cumplirse la vigencia del contrato, el cual se encuentra en una ejecución del 50% aproximadamente, Lo anterior permitirá conocer el estado real de la institución en materia contable y financiera y así tomar las decisiones adecuadas sobres el particular Se viene adelantando el proceso de depuración en cuanto a declaraciones tributarias ¡ y el diligenciamiento bara reporte de información exógena o medios magnéticos de períodos 2007 y 2008; el cual se prevé finalizará en el mes de septiembre de 2009. Se procedió a la contratación del inventario físico y avalúo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Hospital, proceso el cual avanzó satistactoriamente, en la actualidad se entregó por parte del contratista el inventario físico preliminar de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de la E.S.E; entre tanto, el proceso de plaqueteo de los bienes de la entidad se adelantará para proceder a la valorización de los mismos, labor que se proyecta finalizar en el mes de octubre de 2009. Así mismo, se vienen adelantando las labores de estudio de títulos, desenglobe, declaración de pertenencia, acciones relvincdicatorias o trámites necesarios y pertinentes para legalizar los títulos de propiedad de la E.S.E. Para tal fin se vienen realizando los cruces

se vienen adelantando las labores de estudio de títulos, desenglobe, declaración de pertenencia, acciones relvincdicatorias o trámites necesarios y pertinentes para legalizar los títulos de propiedad de la E.S.E. Para tal fin se vienen realizando los cruces respectivos con las Notarías y Oficinas de Instrumentos Públicos donde se encuentran registrados los bienes inmuebles del HOSPITAL en intervención, labores que terminarán en el mes de noviembre de 2009, (+...) Para efectos de sanear la E.S.E HOSPITAL LA CANDELARIA DE El BANCO MAGDALENA€ Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA. recursos con los que se lograría el equilibrio financiero de entidad intervenida, ya que lo asignado por la Gobernación «del Magdalena por el Sistema General de Participaciones (SGP) no cubre la facturación realizada por el Hospital quedando excedentes de facturas que no son reconocidos por el ente territorial. (...)” 1.4 La doctora, LIDIA JANETH SANABRIA DÍAZ, funcionaria de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de esta Superintendencia, con memorando radicado bajo el NURC 0200-2-000479346 del 29 de septiembre de 2009, evaluó la corveniencia de la prórroga señalando para el efecto, lo siguiente: "De acuerdo con la solicitud de prórroga por el agente especial, la doctora Rosario Magdalena Romero Ibarra, mediante comunicación del primero de septiembre de

siguiente: "De acuerdo con la solicitud de prórroga por el agente especial, la doctora Rosario Magdalena Romero Ibarra, mediante comunicación del primero de septiembre de 2009, radicada bajo Nurc-0200-2-000479346 del primero de septiembre del mismo año, donde nos informa que, el Plan de Mejoramiento no se ha ejecutado debido a que las fechas programadas se encuentran fuera del término de la prórroga, además de los siguientes inconvenientes: e Conrespecto «l proceso de depuración de Estados Financieros, Presupuestal y Tributaria y teniendo en cuenta que la información existente denota falta de registro de las operaciones del hospital y que los Estados Financieros no se encuentran acfualizacios luego, se dificulta la oportuna toma de decisiones; la entrega del informe final por parte del personal contratado para la depuración contable se encuentra en una ejecución del 50% aproximadamente, e. Se está adelantando el proceso de la depuración a las declaraciones tributarias y el diligenciamiento para reporte de información exógena o medios magnéticos de los años 2007 y 2008; el cual informan que se prevé finalizar en el mes de septiembre de 2009, e Se adelantará el proceso de plaqueteo de los bienes de la entidad para proceder a la valorización de los mismos, labor que proyecta finalizar en el mes de octubre de 2009, » De acuerdo con los compromisos con el Sistema Obligatorio de la Garantia de la peas dl de la E _ Salua General de E lar CUIS se (MECD, los profesionales. contratados realizaron dAiagnósticos de procedimientos existentes, reuniones con el personal coordinador de las áreas del hospital y se inició por parte de los contratistas, la entrega de los productos,

(MECD, los profesionales. contratados realizaron dAiagnósticos de procedimientos existentes, reuniones con el personal coordinador de las áreas del hospital y se inició por parte de los contratistas, la entrega de los productos, su implementación, socialización y sensibilización «Ae los procesos y procedimientos diseñados para la entidad, incluyendo la capacitación quedará totalmente implementado a mas tardar en noviembre de 2009. + Se realizaran acuerdos de pago con entidades como: ICBF, SENA, COMCAJA, DIAN y demás acreedores cuyas cuentas puedan ser reconocidas según el informe de seneamiento contable y financiero entregado a la Gerente Interventora, por el cual se requiere de un plazo no menor de cuatro meses. e Lograr el equilibrio financiero de la E.S.E, realizando gestión ante las ARS subsidiadas (hoy EPS-S) como EMDISALUD, la cual contrataba con el municipio de El Banco Magdalena más de mil trescientos millones de pesosPor mealo de la cual se prorroga el Termino de la toma de posesion inmeadiara ue 1us bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA. If. CONSIDERACIONES DE 14 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En atención a la comunicación radicada con el NURC 0200-2-000479346, de fecha 01 de Septiembre de 2009, mediante la cual la doctora ROSARIO MAGDALENA ROMERO IBARRA, Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, solicitó a esta Superintendencia, la prórroga

IBARRA, Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, solicitó a esta Superintendencia, la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la citada ESE y, teniendo en cuenta que el término de dos meses, se encuentra próximo a vencerse, tal como consta en la Resolución No. 001062 del 05 de agosto de 2009, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho: A) El Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 000710 del 03 de junio de 2009, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. B) El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dio posesión a la doctora ROSARIO MAGDALENA ROMERO IBARRA como Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, tal como obra en el Acta No. 00011 del 05 de junio de 2009. C) Mediante Acta de Toma de Posesión No. 007 del 08 de junio de 2009, la

BANCO MAGDALENA, tal como obra en el Acta No. 00011 del 05 de junio de 2009. C) Mediante Acta de Toma de Posesión No. 007 del 08 de junio de 2009, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTAD HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 000710 del 03 de junio de 2009, D) El término establecido por la Resolución No. 001062 del 05 de agosto de 2009, de la medida de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, vence el día 08 de Octubre de 2009. E) Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar presente proveido, se observa que se vienen adelantando actividades y acciones para dar solución a cada uno de los hallazgos que dieron origen a la ¡ le gualmente, se está a la espera de culminar el proceso deES O E Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA | SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA. inmuebles del HOSPITAL, con el fin de legalizar los títulos de propiedad de la misma, labor que la Agente Especial espera terminar en el mes de Noviembre de 2009, Adicional a lo anterior, se está a la espera de realizar acuerdos de pago con

inmuebles del HOSPITAL, con el fin de legalizar los títulos de propiedad de la misma, labor que la Agente Especial espera terminar en el mes de Noviembre de 2009, Adicional a lo anterior, se está a la espera de realizar acuerdos de pago con entidades como el 1 CBF, SENA, COMCAJA, DIAN y demás acreedores cuyas cuentas puedan ser reconocidas según informe de saneamiento contable y financiero. Finalmente, la Agente Especial de la entidad, ha adelantado ante la Gobernación del Magdalena, Alcaldía de El Banco Magdalena y el Ministerio de la Protección Social gestiones tendientes a la consecución de los recursos que le permitan a la entidad mejorar la difícil situación financiera, por consiguiente, se espera que para los meses de enero y febrero de 2010, se cuente con los recursos para lograr el equilibrio financiero de la ESE. En este orden, la toma de posesión, conforme el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 establece: (...) "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año” (...) Es así como este Despacho, de conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, considera necesario prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA con el fin de lograr el equilibrio financiero de la entidad y garantizar calidad en la prestación de los servicios de salud, más aún

forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA con el fin de lograr el equilibrio financiero de la entidad y garantizar calidad en la prestación de los servicios de salud, más aún cuando se están ejecutando actividades tendientes a obtener acuerdos de pago con los acreedores. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de ocho meses (8), contados a partir del día 08 de octubre de 2009, hasta el día 07 de junio de 2010, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.RESOLUCIÓN NÚMERO “6 ]IS63 DEZ009.HOJANO, 6 if Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los Ni bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA do SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR 'el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobemador del Departamento de Magdalena, al Ministerio de la Protección Social, al Consejo Nacional de Seguridad en Salud, a la Comisión de Regulación en Salud y a dl la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia | Nacional de Salud, ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004.

Nacional de Salud, ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los 0 7 0CT. 2009

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

M ME | MARIO MEJÍA CARDONA

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Elaboró: Leidy Patricia Nin ld

Co IGia, Sandra Monroy - Mariha Vanegas |

Revisó: Anabely Giraldo Gómez E:

Revisó: Oscar Velásquez Salcedo

Revisó: Karina Vence Peláez.

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica :

Aprobó: Pascual Mauricio Correa. !

Superintendenta Delegado para Medidas Especiales i

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