SUPERSALUD - Resolución 1363 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1363 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOflPBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RES OLUCI ÓN NÚM ERO 001363 DE 2016 ( 1 7 MAY 2016
Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E. departamento de Sucre, identificado con Nit 892280033-1. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 ° del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que según lo establece el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la
de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 1 ° del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de vigilancia especial que en esta Resolución se adopta, será de aplicación inmediata. Que el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E. es una Empresa Social del Estado del orden departamental con sede en Sincelejo - Sucre, fue creada como Hospital Regional de 11 nivel mediante ordenanza N° 18 del 1 de diciembre de 1994, y posteriormente transformado a Hospital Universitario mediante ordenanza 09 del 23 de agosto de 2007 comoRESOLUCIÓN NÚMERd)Q 136 3fiE 2016 HOJA No .. __ -"'2 __ "Por medio de fa cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGfLANCIA ESPECIAL para HOSPITAL UNIVERSITARIO DE S/NCELEJO E.S.E. Departamento de Sucre, identificado con Nit 892280033-1." entidad descentralizada del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y
UNIVERSITARIO DE S/NCELEJO E.S.E. Departamento de Sucre, identificado con Nit 892280033-1." entidad descentralizada del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, incorporado a la red hospitalaria del departamento de Sucre, en virtud del corivenio de desempeño Nº 0308 de 2006, con área de influencia en el departamento, con servicios de tipología mediana complejidad tipo C y alta complejidad tipo D. Que la E.S.E. tiene como usuarios a todos !os habitantes del departamento de Sucre cuyo número equivale 1'022.229 usuarios, de los cuales 20.962 están afiliados a regímenes de excepción, 829.125 al subsidiado, 155.541 al contributivo y además se registran 16.601 habitantes como población pobre no afiliada (PPNA) Que mediante la Resolución 2509 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social categorizó al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E. en RIESGO ALTO, decisión que fue ratificada para los años 2013, 2014 y 2015, a través de las Resoluciones 1877 de 2013 y 2090 de 2014 y Resolución 1893 de 2015. Que a través de la comunicación radicada bajo el NURC 1-2014-068722 del 25 de julio de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E. a esta Superintendencia, como quiera que en el segundo envío este no fue viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debido a que el documento de red no había sido
y Financiero del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E. a esta Superintendencia, como quiera que en el segundo envío este no fue viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debido a que el documento de red no había sido viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo tanto la institución incumplió con lo establecido en la normatividad vigente y procede el traslado a esta entidad. Que como consecuencia de lo anterior la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el NURC 2-2015-014429 del 12 de febrero de 2015. devolvió el programa de la ESE al Gobernador del departamento de Sucre, para que se efectuaran los ajustes con el fin de garantizar la adecuación del mlsmo a los parámetros generales de contenido determinados en la Guía Metodológica y la consistencia de las medidas propuestas. Que la ESE efectuó la revisión de las observaciones contenidas en e! concepto, realizó !os ajustes, formuló y remitió por intermedio de la Secretaría de salud el Plan de Gestión Integral del Riesgo (PGlR) a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la metodología establecida para tal fin, mediante el radicado NURC 1-2015-039616 de abril 8 de 2015. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el NURC 2-2015-060284 de junio 12 de 2015, solicitó aclaración frente a algunos temas del PGIR, siendo respondidos por la ESE mediante correo electrónico el 24 de agosto de 2015.
Nacional de Salud, mediante el NURC 2-2015-060284 de junio 12 de 2015, solicitó aclaración frente a algunos temas del PGIR, siendo respondidos por la ESE mediante correo electrónico el 24 de agosto de 2015. Que mediante el Nurc 3-2015-024046 del 02 de diciembre del 2015, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, concepto técnico en el que se pronunció respecto de la inviabilidad del PGIR, debido a que las propuestas presentadas por la E.S.E. no conducían a la superación de la situación de riesgo en la que se encuentra el Hospital Unlversitario de Sincelejo. Que el mencionado concepto fundamenta sus argumentos para declarar inviable el PGIR indicando que: "5. CONCEPTO Con base en la información aportada por la ESE en su PGIR y la certificación de la respectiva Secretaría de Salud de la coherencia del PGIR con la Red viabilizada, siguiendo la metodología definida por la Superintendencia Nacional de Salud para fa evaluación de los Planes de Gestión Integral del Riesgo presentados por las Empresas Sociales del Estado, efectuada la evaluación de la ES.E. Hospital Universitario de Sincefejo, se concluye que la propuesta no es viable teniendo en cuenta que: a. La ESE recibió fa asistencia técnica para elaboración del Plan, presentando 3 ajustes, el último de los cuales no permite evidenciar que se pueda lograr el equilibrioRESOLUCIÓN NÚMEROQ Q 13 $ 3oe 2016 HOJA No. 3 ---fi--
"Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E. Oepattamento de Sucre, identificado con Nit 892280033 1." financiero de la ESE y realizar el saneamiento de sus pasivos, procurando su sostenibifidad en el mediano y largo plazo b. Las cifras proyectadas para 2015 difieren considerablemente de la situación real de la ESE evidenciada en los reportes financieros presentados en el Chip del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. c. La ESE no cumple dentro de su propuesta el rol asignado en el documento de red viabi/izado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el agravante de ser la entidad de mayor complejidad en fa red pública de Sucre. d. La ESE no presenta dentro del documento la forma cómo está ejerciendo fa defensa judicial de la entidad, situación que fe lleva a determinar sin sustento técnico que sus posibles contingencias derivadas de los procesos judiciales ascienden a $28. 535 millones. e. El deterioro de la situación financiera de la ESE ha sido evidente en el presente aí10. f. La ESE continúa categorizacla en alto riesgo financiero en las resoluciones 2590 de 2012, 1877 de 2013, 2090 de 2014 y 1893 de 2015. g. Los indicadores de producción total se deterioraron en 2014, llegando a un descenso ele/ 13%, situación que afecta directamente la prestación ele los servicios de salud. h. De igual manera y dacio que esta ESE tiene determinado un rol dentro de la red pública del departamento de Sucre, su situación debe ser controlada, teniendo en cuenta que se debe garantizar que la ESE pueda seguir funcionando en condiciones
h. De igual manera y dacio que esta ESE tiene determinado un rol dentro de la red pública del departamento de Sucre, su situación debe ser controlada, teniendo en cuenta que se debe garantizar que la ESE pueda seguir funcionando en condiciones normales y cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones misiónales, por el gran número de usuarios que se ven afectados por su situación actual. El documento de concepto de viabilidad de la red ele! departamento alerta sobre el seguimiento que se debe hacer a la ESE y la toma ele medidas en caso ele evidenciar un deterioro de su situación . .. ". Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Nurc 3~2016~009072 remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, "informe consolidado de evaluación financiera, administrativa y técnica del Hospital San Jerónimo ele Montería"; el cual "presenta el seguimiento realizado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional sobre el comportamiento y evolución de la situación financiera del Hospital San Jerónimo de Montería, proceso que inició con la visita de auditoría realizada en el alío 2013, en la cual se reflejaron las dificultades que presentaba dicha institución prestadora de servicios de salud, centro ele referencia de la red del departamento de Córdoba". Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, mediante Auto No. 000264 del 03 de septiembre del 2015, ordenó efectuar visita al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, con el objeto de "verificar el cumplimiento de las característícas de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad con que debe prestarse el
DE SINCELEJO ESE, con el objeto de "verificar el cumplimiento de las característícas de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad con que debe prestarse el servicio de salud, evaluar el cumplimiento en fa implementación y desarrolfo de los procesos concernientes a la prestación de dicho setvicio y en general a fas obligaciones del hospital Universitario de Sincefejo ESE frente al Sistema Geáeral de Seguridad Social en Salud, en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia y riesgos financieros y contables para los años 2013, 2014, y fo corrido de 2015". Que como consecuencia de la menclonada visita, emitió Informe Concepto Técnico Hospital Universitario de Since!ejo, del cual se extrae lo siguiente: "Concepto La facturación de la ESE ha venido decayendo progresivamente, situación que se toma más crítica a partir del mes de septiembre de 2015, en razón a que, a finales del mes de agosto, la entidad tuvo que cerrar varios servicios de salud, debido a la renuncia masiva de los especialistas por el no pago de más de once meses de salarios. Lo anterior ha conllevado a que la producción disminuya. No obstante, los gastos no disminuyen consecuentemente con la disminución de la facturación y la producción, lo que condujo a que El Hospital Universitario de Sincelejo ESE, registra pérdidas recurrentes desde el año 2013 a junio de 2015; toda vez que, tanto el valor promedio de gastos de personal porRESOLUCIÓN NÚMEROQQ 136 fiE 2016 HOJA No. __ 24_fi
"Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E. Departamento de Sucre, identificado con Nit 892280033-1." cada unidad producida y el valor promedio de gastos de funcionamiento y de operación por cada unidad producida se aumente indicando una ineficiencia en el uso de los recursos y baja gestión en el mercadeo para la venta de se,vicios_ De otra parte, se evidencian serias debilidades en cuanto al seguimiento, evaluación y control de fas glosas, toda vez que existen: por una parte, facturas glosadas por $1.523.098.413, las cuales están pendientes de trámíte y datan desde el alío 2013 y por otra, facturas glosadas y aceptadas que no han sido descargadas en el sistema. La disminución progresiva en los ingresos reconocidos ha afectado directamente el nivel de recaudo, el cual pasó de un recaudo del 78, 1% en el año 2013 a 70,2% en el a/10 2014 y del 57,6% en lo corrido de enero aí unio de 2015. Producto de los baíos niveles de recaudo reportados durante fas vigencias obíeto de evaluación, el porcentaíe de pago sobre los compromisos adquiridos se ha visto afectado, éste osciló entre el 71,5% y el 56,8% para los al1os 2013 y 2014 y fo corrido de enero a junio el porcentaje de pago sobre ef compromiso está en tan solo el 35%. De los compromisos pendientes de pago al cierre de los periodos analizados se identifica que los conceptos de gastos con mayor saldo pendiente corresponden a gastos de personal. Con
el porcentaje de pago sobre ef compromiso está en tan solo el 35%. De los compromisos pendientes de pago al cierre de los periodos analizados se identifica que los conceptos de gastos con mayor saldo pendiente corresponden a gastos de personal. Con corte a 30 de junio de 2015 la ESE tiene pendiente por pagar $908.043 miles por concepto de nómina, con morosidad de 60 días y servicios personales indirectos por $22.124.687 miles, de los cuales $4. 0406.210 {sic] miles presentan un vencimiento mayor a 360 días. La ESE Hospital Universitario de Sincefejo comprometió $10.082.350 miles y $20.386. 304 miles por encima de los valores recaudados, respectivamente, sígnificando que la entidad presenta un déficit presupuesta/ sobre el compromiso, el cual representa el 17,3% para el año 2013 y el 36% para el alio 2014 y para el corle a junio presenta un déficit de 64,9% sobre el compromiso; situación que pone en ríesgo la sostenibilidad financiera de la ESE, trayendo como consecuencia que fa entidad no cuente con una liquidez que le permita cumplir, oportunamente, con el pago de sus obligaciones, fo que conlleva a un desmejoramiento en fa calidad y opo,tunídad de la prestación de los servicios de salud. El patrimonio de la entidad disminuye con respecto al aí'ío 2015 pasando de un patrimonio de 16.272. 776 a menos $7.634 miles, en razón a la pérdida del ejercicio ($18.148.809 miles); pérdida ocasionada, principalmente por fa provisión realizada para contingencias de los procesos en trámite, incumpliendo así con uno de los tres indicadores de suficiencia
pérdida ocasionada, principalmente por fa provisión realizada para contingencias de los procesos en trámite, incumpliendo así con uno de los tres indicadores de suficiencia patrimonial, requisito exigido para la habilitación. La ESE no cuenta con rewrsos suficientes en el activo corriente para respaldar las obligaciones de corlo plazo, es así que por cada peso que debe en el corlo plazo sólo cuenta con 45 centavos para respaldar la deuda, situación que se toma más crítica si a este indicador se le descuenta las cuentas por cobrar, por considerarse que la cartera representa más del 50% del activo y que ésta tiene una rotación muy baja y que algunos en casos no se recupera fácilmente, significando que fa entidad posee problemas de liquidez fo que corrobora el déficit presupuesta/ evidenciado en los periodos analizados; déficit presupuesta! que alcanza su punto más crítico para la vigencia 2015. De acuerdo con Jo anterior, es necesario adoptar una medida que de forma planeada y estructurada, permita establecer la problemática del Hospital universitario de Sincelejo y con todo elfo definir las posibles alternativas de solución que garanticen, como elemento fundamental, la prestación de los se,vicios de salud, que incluya una restricción de los gastos y un aumento de los ingresos vía incremento de contratacíón y producción de servicios. Desde el punto de vista de la gestión del componente asistencial el equipo auditor de fa Supersalud, evidenció durante la visita, un Importante Incumplimiento de las condiciones de Habilitación de servicios por parte de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo que pone en riesgo el funcionamiento institucional en particular en los estándares de Talento Humano, Infraestructura, dotación y mantenimiento, procesos prioritarios asistendafes (afectando
Habilitación de servicios por parte de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo que pone en riesgo el funcionamiento institucional en particular en los estándares de Talento Humano, Infraestructura, dotación y mantenimiento, procesos prioritarios asistendafes (afectando documentación de procesos referencia y contrarreferencia y cadena de custodia, triage etc.), estándar de medicamentos, insumos y Dispositivos Médicos (Sin cerlificaciones de buenasRESOLUCIÓN NÜMERc:P Q 13 O 3DE'.Zó1_6 HOJA No. __ fi5 __ "Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL UNIVERSITARIO DE S/NCELEJO E.S.E. Oepaitamento de Sucre, iclen/1ficado con Nit 892280033-1 " prácticas de elaboración de medícamentos: control ele vencimientos, unicfosis, uso y re-uso de dispositivos médicos}, Historias clínica [sic] y registros asistenciales, situación que ha tenido como factor contri/Juyente la crítica situación financiera institucional y el no pago a los médicos especialistas. De igual manera se encontró alto Riesgo de perder fa posibilidad de continuar funcionando como Hospital Universitario dacios /os múltiples incumplimientos de los requisitos establecidos normativamente para tal fin y que fe permitan instituirse como sitio de práctica. De igual manera se evidenciaron Fallas en la planeación evidenciada en el Retraso ele los proyectos de inversión y desarrollo de la institución y en el cumplimiento ele los planes institucionales. El Hospital Universitario de Sincelejo ESE, como consecuencia de la pérdida de capacidad técnico científica financiera y administrativa, demuestra una pérdida imporlante de su
institucionales. El Hospital Universitario de Sincelejo ESE, como consecuencia de la pérdida de capacidad técnico científica financiera y administrativa, demuestra una pérdida imporlante de su capacidad instalada que conlleva Cierre Progresivo de se,vicios de ginecobstetricia y pecliatría para los periodos de 2013, 2014 y lo recorrido ele/ 2015, evidenciando con ello una pérdida de su aparato productivo que lo expone a riesgos financieros, fo cual está repercutiendo de manera importante en la calidad de la prestación de se,vicios de salud y en el deterioro en la producción de servicíos obse,vado en las últimas vigencias. El incumplimiento de las acciones de Mejoramiento de la calidad, evidenciac/o en el deterioro de los estándares de habilitación, la suspensión del Programa ele Aud;toria para el mejoramiento de la Calidad - PAMEC y del proceso de acreditación, no permiten mantener los mejoramientos alcanzados. La pérdida de la capacidad del hospital para clemostrar un adecuado enfoque en el usuario donde los procedimientos de Peticiones, Quejas y Reclamos, socialización de derechos y deberes, y filas de atención preferencial evidencian oportunidades de mejora, de igual manera se obseNa el deterioro en las condiciones de seguridad del paciente, obseNanc/o prácticas no seguras que inciden en el riesgo de la atención en sa/ucl. El inadecuado manejo de residuos hospitalarios con la infraestructura que no cumple con fas características para los depósitos interrnedios y finales, inadecuada clasificación de los residuos y personal sin elementos de protección". Que teniendo en cuenta Jo anterior, la Delegada para la Supervisión Institucional en el
características para los depósitos interrnedios y finales, inadecuada clasificación de los residuos y personal sin elementos de protección". Que teniendo en cuenta Jo anterior, la Delegada para la Supervisión Institucional en el mencionado concepto recomendó "En virtud de lo establecíc/o en el numeral 17 del artículo 21 del Decreto 2462 del 2013, se recomienda poner en consideración el presente concepto técnico al Comité ele Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, para que evalué y se tomen las decisiones a que haya a lugar, tendientes a garantizar fas [sic] prestación de setvicios producto del mejoramiento de fa gestión administrativa en el Hospital Universitario de Sincelejo, con apoyo del ente territorial, considerando el documento de red viabilizado por el Ministerio ele Salud y Protección Social, para el depa,tamenlo de Sucre". Que de acuerdo con las consideraciones previstas en el concepto técnico de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos y el concepto técnico emitido por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, se evidencia que e! HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E , no refleja la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y efectividad que deben guardar todas las entidades que administran recursos públicos, en concordancia con !o establecido en el artículo 2º de la Ley 100 de 1993 y artículo 3º de la Ley 1438 de 2011. Que las anteriores situaciones ponen en riesgo la garantía de la adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud a !os usuarios del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E. departamento de Sucre. Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 000461 del 13 de abril de 2015 "Por
prestación de los servicios de salud a !os usuarios del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E. departamento de Sucre. Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 000461 del 13 de abril de 2015 "Por la cual se conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución No. 000385 de 2014" el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionó el pasado 16 de mayo de 2016, según constaRESOLUCIÓN NÜMERc-0 o 13 6 3oE 2016 HOJA No. _ _ :,,_6 _ _ "Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VfGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL UNIVERSITARIO DE S/NCELEJO E.S.E. Departamento de Sucre, identificado con Ni/ 892280033-1." el Acta Nº 0155 de 16 de mayo de 2016 y recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida especial que se ordena en el presente acto administrativo respecto del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E , departamento de Sucre. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario adoptar Medida Cautelar de Vigilancia Especial, para el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E., departamento de Sucre, consagrada en el numeral 1 º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por un periodo de seis (6) meses. Que tal como consta en la mencionada acta, una vez revisados los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos en la normativídad vigente para desempeñar !as funciones del cargo, e! Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, sometió a consideración de! Comité
experiencia exigidos en la normativídad vigente para desempeñar !as funciones del cargo, e! Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, sometió a consideración de! Comité de Medidas Especiales la designación como Contralor a !a sociedad AUDITORIA Y GESTIÓN LTDA identificada con NIT. 830.008.673-4 representada legalmente por la doctora Gladys Sefora de las Mercedes Aspril!a Coronado, identificada con C.C. 51 .574.665 de Bogotá. Que dichas sugerencias fueron acogidas por el Comité de Medidas Especiales, por lo que recomendó al Superintendente Nacional de Salud la designación de esta firma, en el cargo Contralor del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E., departamento de Sucre, conforme se resolverá en el presente acto administrativo. Que la Medida Cautelar de Vigilancia Especial aquí ordenada busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones de calidad y oportunidad, permitiendo que durante un lapso determinado se estructuren las soluciones administrativas, financieras, jurídicas y asistenciales que permitan superar las falencias identificadas en el concepto de !a Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos y la Superintendencia Delegada para la Supervisión In stitucional sobre el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E., departamento de Sucre. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR la Medida Cautelar de Vigilancia Especial prevista en el numera! 1º del artículo 113 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE S!NCELEJO E.S.E., departamento de Sucre, identificado con Nit
numera! 1º del artículo 113 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE S!NCELEJO E.S.E., departamento de Sucre, identificado con Nit 892280033-1, por el término de seis (6) meses. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E., en cumplimiento de la medida de vigilancia especial, presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Acción mediante el cual se determinen las acciones necesarias para subsanar y enervar en el menor tiempo posible la situación que dio origen a la medida, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo. El citado Plan de Acción estará sujeto a la evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especlales. PARÁGRAFO PRIMERO. La no presentación del Plan de Acción de que trata este artículo a !a Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales o el incumplimiento del mismo, daré lugar al inicio de las investigaciones administrativas a que haya lugar y que de acuerdo con e\ artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 podrá terminar con la imposición de multas o incluso la revocatoria de la licencia de funcionamiento del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E.; departamento de Sucre. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez presentado el Plan de Acción por el Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E., en los términos establecidos en el
SINCELEJO E.S.E.; departamento de Sucre. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez presentado el Plan de Acción por el Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E., en los términos establecidos en el presente acto administrativo, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales,RESOLUCIÓN NÚMER¿J Q 136 3 DE 2016 HOJA No._fi 7 __ "Por meclio de la cual se €1Clopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E. Departamento de Suc1e, identific¡..1c/o con Nit 892280033-1." contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación de éste. PARÁGRAFO TERCERO. Una vez aprobado el Plan de Acción, el HOSPITAL UNIVER SITARIO DE SINCELEJO E.S.E., deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mensualmente, un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con e! propósito de adelantar e! seguimiento respectivo. PARÁGRAFO CUARTO El HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E.; departamento de Sucre deberá garantizar el apoyo logístico y de in formación que requiera a la firma contralora designada para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con el presente proveído. ARTICULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución, al representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E., departamento de Sucre, identificado con Nit. 892280033-1, doctora Marta Elena Vargas
ARTICULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución, al representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E., departamento de Sucre, identificado con Nit. 892280033-1, doctora Marta Elena Vargas Murcia o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, en el domicilio comercial ubicado en la Carrera 14 No. 15A-1 40 calle la Pajuela, de la ciudad de Sincelejo. PARAGRAFO PRIMERO. COMISIONAR a Emilia Vargas Aldana, Asesora Grado 13 de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, para que en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud /leve a cabo la labor de notificación personal a la Representanle Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E. o quien haga sus veces. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si no fuere posible notificar personalmente el presente acto administrativo, se notificará por aviso que se instalará en un lugar público de las oficinas de la administración del domicilio socia!. ARTÍCULO CUARTO. NOMBRAR como Conlralora del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E, departamenlo de Sucre a la empresa AUDITORIA Y GESTIÓN LTDA identificada con NIT. 830.008.673 -4, representada legalmente por la doctora Gladys Sefora de las Mercedes Asprilla Coronado, identificada con C.C. 51.574.665 de Bogotá. PARÁ
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