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SUPERSALUD - Resolución 1386 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1386 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA e SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO ()1386E 2012 (25 M0 2012

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., con NIT 890.330.348-2. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1 del artículo 230, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, c, d y f del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a, c, e, f, y h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los

788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4, el artículo 5 los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19,21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO l, ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRTIVA PARA ADMINISTRAR LA CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 001208 del 16 de Julio de 2010, visible a folios 1 al 25 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar de la CLINICA SANTIAGO DE CALI S.A. identificada con el NIT 890.330.348-2, cuyo domicilio es el domicilio es la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, con el fin de

SANTIAGO DE CALI S.A. identificada con el NIT 890.330.348-2, cuyo domicilio es el domicilio es la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, con el fin de lograr el salvamento de la sociedad en mención y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social den Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” (...) PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, sí la CLINICA SANTIAGO DE CALI S.A. debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. (».) ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial de la CLINICA SANTIAGO DE CALIS.A., a la Doctora MONICA ALEXANDRA MACIAS SANCHEZ, portador de la cédula de ciudadania número 55.169.686 de Neiva, como Agente Interventora, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida."RESOLUCIÓN NÚMERO 001386 ne2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., con NIT 890.330.348-2. 1.2. La doctora MONICA ALEXANDRA MACÍAS SÁNCHEZ, tomó posesión como

CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., con NIT 890.330.348-2. 1.2. La doctora MONICA ALEXANDRA MACÍAS SÁNCHEZ, tomó posesión como Agente Especial Interventor de la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., en Intervención, el día 26 de Julio, tal como consta en Acta de posesión S.D.M.E. 0016 de 2010, vista a folio 26 de la carpeta No. 1. 1.3. Posteriormente, mediante la Resolución 001635 del 29 de septiembre de 2010, el Superintendente Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., por el término de dos meses contados a partir del 29 de septiembre de 2010, hasta el 28 de noviembre de 2010. (Folios 55 al 56 de la carpeta No. 1) 1,4, Con Resolución No. 001921 del 26 de noviembre de 2010, esta Superintendencia prorrogó el término de la Toma de Posesión de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa Para Administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., por el término de seis (6) meses hasta el 27 de mayo de 2011. (Folios 172 al 176 de la carpeta No. 1) 1.5. En la Resolución No. 00957 del 26 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para

Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para Administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., por el término de seis (6) meses, contados a partir del 27 de mayo de 2011, hasta el 26 de noviembre de 2011. [Folios 314 al 318 de la carpeta No. 2 ) 1.6. Mediante Resolución No. 002532 del 4 de octubre de 2011 modificada por la Resolución No. 002633 del 11 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la renuncia de la doctora MONICA ALEXANDRA MACÍAS SÁNCHEZ, como Agente Especial Interventor de la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., y designó en su reemplazo al doctor LUIS ENRIQUE OCAMPO MARIN ¡identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.880.108 expedida en Buga. [ Folios 478 al 494 de la carpeta No. 3) 1.7. Por último, esta Superintendencia por medio de la Resolución No. 003345 del 22 de noviembre de 2012, adicionó el parágrafo del artículo primero de la resolución No. 001208 del 16 de julio de 2010, en el sentido de fijar el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI, S.A. por seis (6) meses contados a partir del día 26 de noviembre de 2011 hasta el día 25 de mayo de 2012, tal como obra a foliosl1424 al 1669 carpeta No. 8,

seis (6) meses contados a partir del día 26 de noviembre de 2011 hasta el día 25 de mayo de 2012, tal como obra a foliosl1424 al 1669 carpeta No. 8, estableciendo así mismo, que el plazo fijado podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar,

2. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA MEDIDA EY doctor LUIS ENRIQUE OCAMPO MARÍN, Agente Especial Interventor de la CLINICA "SANTIAGO DE CALI S.A., mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día marzo de 2012 con NURC 1-2012-,041823, solicitó la prórroga de la intervención forzoga para administrar la entidad de autos, argumentando lo siguiente: 1 e.

1. Crecimiento sostenido de la ocupación por servicios habilitados y consecuentementeRESOLUCIÓN NÚMERO 001386 DE 2012. HOJA No. 3

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., con NIT. 890.330.348-2. de los ingresos operacionales.

2. Reactivación de los Comités de norma, estructuración del proceso de atención al usuario, construcción de indicadores de calidad y de auditoría.

3. Indicadores óptimos de recuperación de cartera corriente.

4. Ruptura de la mono dependencia de NUEVA EPS, en la ocupación de servicios y

usuario, construcción de indicadores de calidad y de auditoría.

3. Indicadores óptimos de recuperación de cartera corriente.

4. Ruptura de la mono dependencia de NUEVA EPS, en la ocupación de servicios y consecuentemente en los ingresos.

5. Mejoramiento del indicador de costos y gastos. ó. Alianzas estratégicas para el aseguramiento de la prestación, que descargan el proceso administrativo, y dinamizan el flujo de caja.

7. Provisión del pasivo contingente y atención eficiente de los procesos judiciales en contra

8. Presentación de las demandas ejecutivas para el cobro de la cartera de causación anterior.

9. Creación de la Junta Asesora de la Intervención y funcionamiento regular del Comité de Acreedores. 1") De otra parte, el doctor LUIS ENRIQUE OCAMPO MARÍN hizo alusión a la “necesidad de asegurar la sostenibilidad técnica asistencial, administrativa y financiera de la entidad en forma permanente; de manera que una vez restituida la administración de haberes y negocios de la entidad intervenida a sus dueños, se garantice a los usuarios del servicio de salud en la ciudad y a los acreedores que apoyaron la intervención, la permanencia de la institución como un prestador eficiente de servicios de salud, que responda a las necesidades reales de la región, y como un deudor cumplido del acuerdo de acreedores, celebrado el pasado 29 de agosto de 2012, así como una unidad de empresa con la capacidad de sostener las plazas de empleo directas e indirectas que con estabilidad actualmente supone como primera medida las actividades desarrolladas durante los 16 meses, las cuales se centraron en “la reactivación sostenida de servicios de salua, la re estructuración del

empleo directas e indirectas que con estabilidad actualmente supone como primera medida las actividades desarrolladas durante los 16 meses, las cuales se centraron en “la reactivación sostenida de servicios de salua, la re estructuración del pasivo, la mejora de procesos y procedimientos, el cumplimiento de estándares de habilitación principalmente en materia de infraestructura y recurso humano, pero se continúa en una situación financiera deficitaria, que no permite que la entidad sea autárquica”. Así mismo, señala “que es necesario sostener la medida, porque a pesar de los 22 meses transcurridos desde la toma de posesión para el 25 de mayo de 2012, los hallazgos evidenciados en la Resolución 1208 de 2010, mo se han superado plenamente, y es responsable con la ciudad, con los usuarios del servicio y con los acreedores de la deuda novada en función del acuerdo de pago vigente, darle sostenibilidad permanente al prestador".

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le coresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., razón por la cual, se trae a colación los siguientes aspectos: El artículo $8 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa «administrafiva para administrar o liquidar las entidades vigiladas «que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salua,

Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de

administrar o liquidar las entidades vigiladas «que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salua, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de saluda, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las InstitucionesRESOLUCIÓN NÚMERO 001386 DE 2012. HOJA No. 4 B) €) D] Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la

CLÍNICA SANTIAGO DE CALI $.A., con NIT 890.330.348-2.

Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistidá en el salvamento.” Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente:” El numeral 5 del Artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará as”:"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos

en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Saluda o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación”. Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente: "26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de S3alud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento. La Encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 1ó de mayo de 2012, se pronunció respecto a la viabilidad de prorrogar el término de la medida que nos ocupa en los siguientes términos: t.]

5. CONVENIENCIA PRÓRROGA PROCESO DE INTERVENCIÓN De acuerdo con los argumentos esgrimidos. en el presente informe, pese a que en sepfiembre de 2010 se logró reabrir los servicios de salud de la Clínica Santiago de Cali S.A. aún es necesario realizar actividades que vayan direccionadas al

De acuerdo con los argumentos esgrimidos. en el presente informe, pese a que en sepfiembre de 2010 se logró reabrir los servicios de salud de la Clínica Santiago de Cali S.A. aún es necesario realizar actividades que vayan direccionadas al saneamiento del pasivo que tiene la Clínica, principalmente, del Pasivo a Largo Plazo, continuación con el Acuerdo Privado de Pago de Acreedores; obtención de mayores ingresos operacionales que permitan alcanzar el punto d equilibro de la IPS, que coadyuven al pago de pasivos y el saneamiento financiero y contable de la entidad, Además, esta Delegada nuevamente reitera la importancia que tiene esta: IPS dentro de la Región del Valle del Cauca y la infraestructura física y dotación de equipos médicos con los que cuenta actualmente, hecho que le permite prestar | un adecuado servicio de salud, bajo las condiciones de habilitación definidas en F la Ley 1122 de 2007. Por lo anteriormente expuesto, es viable prorrogar la medida de intervención administrativa de la CLINICA SANTIAGO DE CAL! S.A. EN INTERVENCION por un término de cincuenta y seis (56) dias más. No obstante, el Acto Administrativo deberá ser emitido por un término cerrado, es decir por 56 días, del 25 de mayo hasta el 16 de julio de 2012, como quiera que los dos años de la medida de intervención culminan en esta Última fecha. Posteriormente, si loresolución Número 001386 pe 2012. HOJA No. 5 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., con NIT 890.330.348-2. determina la Superintendencia Nacional de Salud se tendrá que acudir a resolución ejecutiva para un plazo adicional de dicha medida.” De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho en el presente proveído dispondrá la prórroga del término de la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., como instrumento de salvamento y protección de la confianza pública , por el término de cincuenta y seis (56) días con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud de sus afiliados y continuar con las acciones del plan de acción propuesto por el Agente Especial Interventor. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de cincuenta y seis [56] días calendario contados a partir del 25 de mayo de 2012, hasta el 19 de julio de 2012, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor

forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor LUIS ENRIQUE OCAMPO MARIN, Agente Especial Interventor de la CLINICA SANTIAGO DE CALI S.A EN INTERVENCIÓN en la avenida 4 No. 21 N-54 en Santiago de Cali - Valle del Cauca.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del Valle del Cauca, al Ministerio de Salud y la Protección Social, y a la

Comisión de Regulación en Salud.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3. del decreto 2555 del 15 de julio de

2010.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 2 5 MAYO 2012

CONRADO-ADOLFO GÓMEZ VELEZ

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Elaboró: Patricia Espinosa Aguilar

Revisó: Sandra Monroy Barrios

Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Yesid Salomón Turbay Pereira Supérintendente Delegado para los Medidas Especiales e

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