SUPERSALUD - Resolución 1391 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1391 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
a SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
01391
) RESOLUCIÓN NÚME DE 2012 eS MAYO 2012
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: EPS Y El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., con NIT 804.001 .273-5. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 20, 21, 22 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos ] y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 795 de 2003, los artículos 35, 36, 37, 39, los literales a, c, d, e, f, h y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 114 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, el inciso 1
del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, el inciso 1 del artículo 6 del Decreto 506 de 2004, y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo 3, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6, numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 2.1.1.1.1. al 9.1.2.1.3. del Decreto 2555 de 2010 y la Resolución No. 01272 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud, demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO l, ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS
BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRTIVA
PARA ADMINISTRAR El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS y El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD
SOLSALUD EPS S.A.
REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS y El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A. 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 000671 del 27 de marzo de 2012 visible a folios 1 al 25 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente: ño "ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCION FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS y el PROGRAMADE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A ¿con NIT 001.273-5. COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PUBLICA, cuyo domicilio es en la carrera 26 No. 30-70 de Bucaramanga (Santander), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con laRESOLUCIÓN NÚMERB 01391 pe 2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA
bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS $.A., con NIT 804.001.273-5. debida observancia de las normas que rigen para el Sistema general de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.” [...) PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto del Comité de Intervenciones, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a portir de la toma de posesión, si el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS y el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen, o sí puede adoptarse a otras medidas. lua] ARTÍCULO CUARTO : DESIGNAR en cumplimiento de Ja MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES, Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS y el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS
NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS y el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS $. A., al doctor MARIO ALBERTO POSADA ROJAS portador de la de ciudadanía número 79.451.740 de Bogotá, como Agente Especial Interventor del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A.. quien para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida." El doctor MARIO ALBERTO POSADA ROJAS, tomo posesión como Agente Interventor del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y El PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., la SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A. en Intervención, FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR, el día 28 de marzo, mediante Acta de posesión S.D.M.E, 108 de 2012. (Folio 280 carpeta 1]
2. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA MEDIDA El doctor MARIO ALBERTO POSADA ROJAS, Agente Especial Interventor del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y El PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS,
El doctor MARIO ALBERTO POSADA ROJAS, Agente Especial Interventor del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y El PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., la SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS,S.A. mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 24 de mayo de 2012 con NURC 1-2012-,044566 solicitó prórroga de la intervención forzosa para administrar, de la referida entidad argumentando entre otros, las siguientes razones: “El Agente Especial Interventor doctor Mario Alberto Posada solicita la prorroga entre otros por los siguientes argumentos: Teniendo en cuenta lo emanado en la Resolución 00671 de 2012, y subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originaron la medida de toma de posesión de los bienes haberes y negocios de la intervención debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud; establecer la situación real de Solsalud EPS S.A.: lograr el cabal cumplimiento del forzosa administrativa para administrar, igualmente con los objetivos de garantizar el derecho al aseguramiento y prestación del servicio de salud en los términos y con la E == eresoLución númerdd 01 39 1 pe 2012. HOJA No. 3 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS 5.A., con NIT 804.001.273-5. objeto social de SOLSALUD EPS S.A.; lograr mantener el flujo oportuno de recursos hacia los prestadores de servicios de salud y demás proveedores."
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el proceso de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y El PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., como instrumento de salvamento y protección de la confianza pública, por lo que se trae a colación los siguientes aspectos: A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que " La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salua, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnicamente y administrativamente
explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salua, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. . La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera etapa que consistiá en el salvamento." B] Por su parte el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente: "El numeral 5 del Artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: 5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección. vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación." e) Ahora bien, el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación." e) Ahora bien, el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente: “26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Saluda. Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza ro que administen cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento."RESOLUCIÓN NÚMERGQ 04 30 f DE 2012, HOJA No. 4 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., con NIT 804,001 .273-5, D] Evalvada la solicitud del Agente Interventor Especial Interventor de el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales en concepto del 24 de mayo de 2012, se pronuncio sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE
de mayo de 2012, se pronuncio sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA
SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., con NIT 804.001.273-5,
concluyendo lo siguiente: (...) “5. CONCLUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LAS MEDIDAS ESPECIALES Se hace necesario efectuar un seguimiento detallado al plan de acción que ha presentado el agente interventor a fin de determinar si a corto plazo la EPS podría subsanar los hallazgos que originaron la medida y que confirman el incumplimiento de los requisitos técnicos de permanencia como entidad aseguradora del sistema tales como margen de solvencia y patrimonio técnico, por lo tanto se hace necesario ampliar el plazo de la medida de intervención." E] Es de anotar que, el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante Resolución No. 01272 del 20 de junio de 2011, en sesión del día 24 de mayo de 2012, como consta en acta 58, evalúo y recomendó la prórroga por dos meses más. De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho en el presente proveído dispondrá la prórroga del término de la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa
1999, este Despacho en el presente proveído dispondrá la prórroga del término de la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar el PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y El PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., como instrumento de salvamento y protección de la confianza pública , por el término de dos meses más, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud de sus afiliados y continuar con las acciones del plan de acción propuesto por el Agente especial Interventor. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de dos [2] meses contados a partir del 27 de mayo de 2012, hasta el 26 de julio de 2012, la toma de posesión inmediata los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y El PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL SSREGIMENSUBSIDIADO EPSS, DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., la SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
RTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor ARIO ALBERTO POSADA ROJAS, Agente Especial Interventor del PROGRAMA DE LA
expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
RTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor ARIO ALBERTO POSADA ROJAS, Agente Especial Interventor del PROGRAMA DE LA
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y El PROGRAMA DERESOLUCIÓN NÚMERO()()4 39 lok 2012. HOJA No. 5
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes. y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA
SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS 5.A., con NIT 804.001.273-5.
LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, DE LA SOCIEDAD
SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., en la carrera 26 número 30-70, Parque de los Niños, en Bucaramanga - Santander, ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador de Santander, al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Comisión de Regulación en Salud.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3, del decreto 2555 del 15 de julio de
2010.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
2010.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los, 2 AMAYO 201
CÓNRADO ADOLÉO GÓMEZ VELEZ
SUPE NACIONAL DE SALUD
Elaboró: Patricia Espinosa Aguilar
Revisó: Sandra Monroy Barrios
Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: Yesid Salomón Turbay Pereira
Superintendente Delegado para las Medidas Especlales