🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 1396 de 2009

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1396 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

RESOLUCIÓN NÚMERO 01396 DE 2009. HOJA No.______2_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., identificada con el NIT 891.001.122-8. ___________________________________________________________________________________

2. Dentro de las acciones que hemos venido adelantando se precisa replantear de manera integral las –sicoperatividad de la CLINICA MONTERIA S.A, ya que además de los hallazgos detectados, en nuestro diagnostico hemos evidenciado falencias en la parte administrativa, de prestación de servicios de salud y en general operativas de la entidad que obviamente requieren de la continuidad de las acciones ya emprendidas.

Es de anotar, que dentro de las acciones ya emprendidas, teniendo en cuenta el informe preliminar presentado como documento adjunto al plan de acción, entre otras, las que a continuación se relacionan, no sin antes manifestar que es un proceso paulatino que requiere de compromiso y acciones integrale.

Las acciones entre otras, son las siguientes:

  • Correctivos en el proceso del-sicliquidación de nóminas. • Nos encontramos en proceso de levantamiento de activos y pasivos de la institución. • Acuerdos de pago con las EPS, a qu ien la clínica, no solo adeudaba aportes patronales, sino aportes correspondiente al -sicempleados, por concepto de seguridad social (Salud y pensión y cesantías). • Revisión y acciones en el proceso de intermediación en materia de prestación de servicios de salud. • Organización de la parte financiera, contable y administrativa de la

concepto de seguridad social (Salud y pensión y cesantías). • Revisión y acciones en el proceso de intermediación en materia de prestación de servicios de salud. • Organización de la parte financiera, contable y administrativa de la CLINICA MONTERIA, adelantando acciones, como la organización del archivo de hojas de vida con los requisitos legales exigidos al personal medico asistencial y a los prestadores de salud. • Organización de cuentas por pagar. Y cobrar • Inventario Jurídico de la Clínica; en fin nos encontramos adelantando todas las tareas y gestiones encaminadas a recuperar la institucionalidad de la institucionalid ad de la entidad intervenida, para que cumpla con de manera eficaz con su MISION y VISION.

(…)

E n v i r t u d d e l o a n t e r i o r , c o n s i d e r a m o s prioritario que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogue el término de la intervención forzosa administrativa que estamos agenciando por el término legal a fin de contar con las instancias suficientes en tiempo y recursos para implementar las políticas, programas y acciones puntuales anotadas en el plan de acción y las que sucintamente hemos detallado en la presente solicitud.”

1.3 El doctor, NESTOR DAVID COBA SOTO, funcionario de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de esta Superintendencia, con memorando radicado bajo el NURC 0200-2-000509105 del 09 de octubre de 2009, evaluó la conveniencia de la prór roga señalando para el efecto, lo siguiente:

“De acuerdo con la solicitud de prórroga re mitida por el agente especial, el Doctor

2009, evaluó la conveniencia de la prór roga señalando para el efecto, lo siguiente:

“De acuerdo con la solicitud de prórroga re mitida por el agente especial, el Doctor Otoniel Muñoz Barrera, mediante comunicaci ón del 5 de Octubre de 2009, radicada bajo Nurc 4039-1-0510239, donde se manifiesta que debido a los siguientes inconvenientes que ha presentado la Entidad se debe realizar la prorroga:

  • El interventor manifiesta que se encuentran en proceso de levantamiento de activos y pasivos de la institución.RESOLUCIÓN NÚMERO 01396 DE 2009. HOJA No.______3_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., identificada con el NIT 891.001.122-8. ___________________________________________________________________________________

  • Los acuerdos de pago con las EPS, a quien la clínica, no solo adeudaba aportes patronales, sino aportes correspondientes a empleados, por concepto de seguridad social (Salud, Pensión y cesantías).
  • Revisión y acciones en el proceso de intermediación en materia de prestación de servicios de salud.
  • Organización de la parte financiera, contable y administrativa de la Clínica Montería, adelantando acciones, como la organización del archivo de hojas de vida con los requisitos legales exigidos al personal médico asistencial y a los prestadores de salud.
  • Organización de cuentas por pagar y cobrar.
  • El interventor manifiesta que se encuentra adelantando todas las tareas y gestiones

vida con los requisitos legales exigidos al personal médico asistencial y a los prestadores de salud.

  • Organización de cuentas por pagar y cobrar.
  • El interventor manifiesta que se encuentra adelantando todas las tareas y gestiones encaminadas a recuperar la institucionalidad de la entidad intervenida, para que cumpla de manera eficaz con su Misión y su Visión.

Lo anterior, y con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el SGSSS y las normas que lo modifican y complementan si, se amerita la prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la Clínica Montería S.A.”

II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En atención a la comunicación radicada con el NURC 4039-1-0510239, de fecha 05 de octubre de 2009, mediante la cual el doctor OTONIEL MUÑOZ BARRERA , Agente Especial de la CLÍNICA MONTERÍA S.A, solicitó a esta Superintendencia, la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la citada CLÍNICA, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho:

A) El Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 001081 del 06 de Agosto de 2009, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de

de 2009, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la CLÍNICA MONTERÍA S.A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

B) El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dio posesión al doctor OTONIEL ANTONIO MUÑOZ BARRERA, como Agente Especial de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., tal como obra en el Acta No. 0020 del 14 de agosto de 2009.

C) Mediante Acta de Toma de Posesión No. 012 del 14 de agosto de 2009, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 001081 del 06 de agosto de 2009.

D) El término establecido por la Resolución No. 001081 del 06 de agosto de 2009, de la medida de Intervención Forzosa Administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., vence el día 14 de octubre de 2009.

E) Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa paraRESOLUCIÓN NÚMERO 01396 DE 2009. HOJA No.______4_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., identificada con el NIT 891.001.122-8. ___________________________________________________________________________________

Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

F) Analizada la solicitud del Agente Especial contenida en el oficio citado en el presente proveído se observa que se hace necesario continuar ejecutando las actividades encaminadas a lograr el salvamento de la entidad intervenida, redefiniendo la estructura en la prestación de servicios y en la parte administrativa de la entidad, mas aún teniendo en cuenta que el Agente Especial, aparte de los hallazgos presentados en el plan de acción, ha evidenciado falencias en la parte administrativa, de prestación de servicios de salud y en general operativas de la entidad que requieren la continuidad de las acciones emprendidas.

Por otra parte, se estan ejecutando acciones orientadas a retomar la institucionalidad de la Clínica, tales como acuerdos de pago con las EPS, revisión en el proceso de intermediación en materia de prestación de servicios de salud, organización de la parte fi nanciera, contable, administrativa y de cuentas por pagar y cobrar, levantamiento de activos y pasivos de la entidad, entre otras, tendientes a hacer viable financieramente a la Clínica y así

de salud, organización de la parte fi nanciera, contable, administrativa y de cuentas por pagar y cobrar, levantamiento de activos y pasivos de la entidad, entre otras, tendientes a hacer viable financieramente a la Clínica y así garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de salud con calidad, eficacia y eficiencia, proyectando un portafolio de servicios que genere nuevos ingresos.

En este orden, la toma de posesión, conforme el artículo 116 del Decreto – Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 establece: (…) “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un año, prorrogable por la Supe rintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año” (…)

Es así como este Despacho, de conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, considera necesario prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., con el fin de lograr el salvamento de la entidad intervenida y colocarla en un nivel de competitividad y autosostenibilidad en materia de prestación de servicios de salud.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de dos meses (2), contados a partir del día 14 de Octubre de 2009, hasta el día 13 de Diciembre de 2009, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.

Consultar sobre este documento ...