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SUPERSALUD - Resolución 1409 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1409 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD c31409 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 (1 6 MAY 2017 Por medio de la cual se remueve y se designa Contralor para la medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada a la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON, municipio de Plato - Magdalena identificada con NIT. 819.001.483 - 1. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4” del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999 define la Vigilancia Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, se podrá designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado Decreto Ley. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución N 004279 del 28 de diciembre de 2016, adoptó medida preventiva de Vigilancia Especial para la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON identificado con NIT. 819.001.483 - 1 por el término de seis (6) meses. Que en el artículo cuarto de la citada resolución, se designó como Contralor de la E.S.E

HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON identificado con NIT. 819.001.483 - 1 por el término de seis (6) meses. Que en el artículo cuarto de la citada resolución, se designó como Contralor de la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON a la firma RG AUDITORES LTDA identificada con el NIT. 830.243.736-7 representada por el doctor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE04 RESOLUCIÓN NÚMERO CO1409 pe 2017 PAGINA No. 2 Por medio de la cual se remueve y se designa Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada a la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON, municipio de Plato - Magdalena identificada con NIT. 819.001.483 - 1. identificado con cédula de ciudadanía No. 13.846.490 de Bucaramanga, quien se posesionó el 29 de diciembre de 2016 según Acta de Posesión 038 de esa fecha. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 21 de marzo de 2017, adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de contralores vigente, frente al cumplimiento de los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñar el cargo de Contralor y previa recomendación del comité al Superintendente Nacional de Salud de remover a la firma R. G. AUDITORES LTDA como Contralor de la medida preventiva de Vigilancia Especial de la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEÓN, y designar a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA

HOSPITAL FRAY LUIS DE LEÓN, y designar a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672. Que el artículo 23 de la Resolución 2599 de 2016, modificado por el artículo 2” de la Resolución 390 de 2017, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá en cualquier momento, remover del cargo al agente interventor, liquidador o contralor, conforme la facultad discrecional otorgada en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. REMOVER como Contralor de la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEÓN en medida preventiva de Vigilancia Especial, a la firma RG AUDITORES LTDA identificada con el NIT. 830.243.736 - 7 representada por el doctor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE identificado con cédula de ciudadanía No. 13.846.490 de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución a RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.846.490 de Bucaramanga en la Carrera 69 B + 23 C — 36 Torre 2 apartamento 702 o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de

ciudadanía No. 13.846.490 de Bucaramanga en la Carrera 69 B + 23 C — 36 Torre 2 apartamento 702 o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. DESIGNAR como Contralora de la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEÓN departamento del Magdalena en proceso de medida Preventiva de Vigilancia Especial a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672. PARÁGRAFO PRIMERO. Al Contralor designado le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial adoptada a la E.S.E. HOSPITAL FRAY LUIS DE LEÓN realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación, observaciones y

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación, observaciones y

recomendaciones al Plan de Acción sobre aspectos relacionados con la situaciónRESOLUCIÓN NÚMERO (001409 -DE 2017 PAGINA No. 3 Por medio de la cual se remueve y se designa Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada a la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEÓN, municipio de Plato - Magdalena identificada con NIT. 819.001.483 - 1. administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON sometida a vigilancia especial. En este mismo informe deberá presentar el plan de trabajo que va a adelantar como Contralor.

2. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los treinta (30) días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes anterior correspondiente a la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEÓN, así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción.

3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEÓN. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en

ejercicio como Contralor de la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEÓN. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990. PARÁGRAFO TERCERO. El Contralor designado ejercerá funciones públicas transitorias, es decir, tendrá la condición de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta designación no constituye relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO CUARTO. El Contralor designado tomará posesión ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672,Representante Legal de la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT 900.640.318-7,, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 106 No. 54-73 Oficina 303 de la ciudad de Bogotá D.C o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse

Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor EFRAIN ANTONIO GARCIA JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 40.017.036, Representante Legal de la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la vía 14 carretera de los contenedores Plato — Magdalena, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y al Gobernador del Departamento del Magdalena.

ARTICULO SÉPTIMO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro delRESOLUCIÓN NÚMERO 091409 pe 2017 PAGINA No. 4 Por medio de la cual se remueve y se designa Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada a la E.S.E HOSPITAL FRAY LUIS DE LEON, municipio de Plato - Magdalena identificada con NIT. 819.001.483 - 1. término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Naciona! de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá a los 1 6 MAY 2017

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NORMAN JULIO MUÑ ÑOZ SUPERINTENDENT IONAL DE SALUD Proyectó: Diana A. Cuervo Cruz. Contratista. some A s Revisó: Emilia Vargas AldanaAsesora SDMEZ Francisco Morales Falla - Jefe de Oficiña Asesora Jurídica 5/4 ¿ Aprobó: — Javier Antonio Villarreal Villaquirán — Superintendente Delegado para las Medidas Especiale

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