SUPERSALUD - Resolución 1421 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1421 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
RESOLUCIÓN NÚMERO 001421 DE 2009. HOJA No.______2_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba. ______________________________________________________________________________
de la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el términ o de dos (2) meses, contados a partir del día 16 de diciembre de 2008 hasta el día 16 de Febrero de 2009, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.”|
1.3 En el mismo sentido, esta Superintendencia con la Resolución No. 000155 del 10 de febrero de 2009 dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE CAMU DEL PRADO de CERETÉ- CÓRDOBA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO: La prórroga será por el término de ocho (8) meses contados a partir del día 17 de febrero de 2009 hasta el día 17 de octubre de 2009, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se
día 17 de febrero de 2009 hasta el día 17 de octubre de 2009, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.”
1.4 El doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO , Agente Especial de la ESE CAMU DEL PRADO, mediante escrito presentado en esta Superintendencia, el día 06 de octubre de 2009 y, radicado con el NURC 0200-2-000445730, solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa para administrar la referida entidad en los siguientes términos:
“(…) Como puede observarse al an alizar la ejecución del Plan de salvamento aludido, dentro de la administración que hemos venido adelantando, se precisa una continuidad de las actividades y los programas puntuales que estamos ejecutando, en áreas sensibles como el mejoramiento de la infraestructura física para la prestación, la dotación de equipos, la recuperación de lo s indicadores financieros, la depuración y saneamiento fiscal en cuento-sica cuentas por pagar, cuentas por cobrar y estabilización del flujo de recursos, la normalización, reglamentación y puesta en marcha de las políticas administrativas en cuanto a facturación, sistemas de información, comités, habilitación de servicios asistenciales, entre otros desarrollos plasmados en el mapa de tareas para recuperar la institucionalidad de la ESE y resguardar el cumplimiento de su objeto social y su viabilidad económica.
Para desarrollar la anterior política se requieren ingentes esfuerzos institucionales que
plasmados en el mapa de tareas para recuperar la institucionalidad de la ESE y resguardar el cumplimiento de su objeto social y su viabilidad económica.
Para desarrollar la anterior política se requieren ingentes esfuerzos institucionales que permitan establecer temas de orden administrativo, en cuanto a estructura organizacional, recursos físicos y humanos, lo gísticos; operativos, en lo referente a las políticas de salud pública, promoción y pr evención, inversión y administración de activos fijos, equipos e insumos.
Las –sicviabilidad financiera y técnica re al de la entidad está condicionada a la carga de pasivos que tiene la entidad resultante de los procesos fallados en su contra, por lo cual se plantean estrategias dentro del contexto de la red departamental y municipal de prestación de servicios, como es el proyecto de unificación operacional de Esta Institución de Baja Complejidad (el Primer Nivel complejidad), con el de Mediana Complejidad (Segundo Nivel), Hospital Sandiego, entidad también intervenida, por lo cual se presento la propuesta de liquidación del CAMU DEL PRADO y la operatividad de la baja y mediana complejidad (los dos niveles de atención)por parte de la ESE SANDIEGO, ante el Ministerio de la Protección Social para concepto técnico de la propuesta presentada en el mes de Septiembre, del cual nos encontramos esperando respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 001421 DE 2009. HOJA No.______3_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba. ______________________________________________________________________________
bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba. ______________________________________________________________________________
Se debe garantizar la prestación de servicios de Baja complejidad dentro del marco del sistema obligatorio de garantía de la calidad, mientras se toma la decisión de fondo planteada. Es prioritario que la Superi ntendencia Nacional de Salud prorrogue el término de la intervención forzosa administrativa que estamos agenciando por el término legal a fin de contar con las instanci as suficientes en tiempo y recursos para implementar las políticas, programas y acciones puntuales anotadas.”
II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
En atención a la comunicación radicada con el NURC 0200-2-000445730, de fecha 6 de octubre de 2009, mediante la cual el doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO, A g e n t e E s p e c i a l d e l a ESE CAMU DEL PRADO , solicitó a esta Superintendencia, la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la citada ESE y, teniendo en cuenta que el término de ocho meses, se encuentra próximo a vencerse, tal como consta en la Resolución No. 000155 del 10 de febrero de 2009, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho:
A) El Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 001438 del 10 de octubre de 2008, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que
A) El Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 001438 del 10 de octubre de 2008, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la ESE CAMU DEL PRADO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
B) Mediante Acta de Toma de Posesión No. 007 del 16 de octubre de 2008, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la ESE CAMU DEL PRADO, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 001438 del 10 de octubre de 2008.
C) El término establecido por la Resolución No. 000155 del 10 de febrero de 2009, de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la ESE CAMU DEL PRADO, vence el día 17 de octubre de 2009.
D) Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
E) Analizada la solicitud del Agente Especial, contenida en el oficio citado en el
cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
E) Analizada la solicitud del Agente Especial, contenida en el oficio citado en el presente proveído, se observa que la entidad requiere de continuidad en las actividades y programas que se están ejecutando en áreas sensibles como el mejoramiento de la infraestructura física, la dotación de equipos, la recuperación de los indicadores financieros, la depuración y saneamiento fiscal, la normalización, reglamentación y puesta en marcha de las políticas administrativas en cuanto a facturación, sistemas de información, comités,RESOLUCIÓN NÚMERO 001421 DE 2009. HOJA No.______4_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba. ______________________________________________________________________________
habilitación de servicios asistenciales, entre otros desarrollos plasmados en el mapa de tareas para recuperar la institucionalidad de la ESE y resguardar el cumplimiento de su objeto social y su viabilidad económica.
Así mismo, y como consecuencia del seguimiento a la gestión del Agente Especial por parte de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales se advierte que actualmente se encuentra en elaboración los manuales de procesos y procedimientos administrativos, financieros y contables de la entidad, teniendo en cuenta los hallazgos presentados por el Agente Interventor.
En este orden de ideas, la toma de posesión, conforme el artículo 116 del Decreto –
procesos y procedimientos administrativos, financieros y contables de la entidad, teniendo en cuenta los hallazgos presentados por el Agente Interventor.
En este orden de ideas, la toma de posesión, conforme el artículo 116 del Decreto – Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 establece: “(…) Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. (Subrayado fuera de texto)
Es así que este Despacho, de conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y dadas las características de la ESE CAMU DEL PRADO, considera necesario prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para administrar teniendo en cuenta que se debe garantizar la prestación de los servicios de salud a los usuarios, entretanto se estudie por parte del Ministerio de la Protección Social el proyecto de unificación operacional de esta entidad con la ESE Hospital San Diego de Cereté.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la ESE CAMU DEL PRADO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la ESE CAMU DEL PRADO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de un año (1), contados a partir del día 17 de octubre de 2009, hasta el día 16 de octubre de 2010, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO , en calidad de Agente Especial de la ESE CAMU DEL
PRADO, en la Calle 27 Carrera 9 esquina, Barrio El Prado, en el Municipio de Cereté- Córdoba.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al Señor Alcalde del Municipio de Cereté, al Señor Gobernador del Departamento del Córdoba, al Ministerio de la Protección Social, al Consejo Nacional de Seguridad en