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SUPERSALUD - Resolución 1424 de 2008

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1424 de 2008
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 1424 DE 2008

( Octubre 7 de 2008 )

Por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008, contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (e)

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1018 de 2007 y, los artículos 232 y 233 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establ ecido en el Decreto 1018 de 2007, es competencia de la Superintendencia Naciona l de Salud fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Admini stran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Modificar la Resolución 724 de junio de 2008, en lo relacionado con el catálogo de cuentas, descripciones y dinámicas contables:

ARTÍCULO 2º. Las descripciones de las siguientes cuentas quedarán así:

CLASE GRUPO CUENTA

1 ACTIVO 15 PROPIEDAD PLANTA Y

EQUIPO

ARTÍCULO 2º. Las descripciones de las siguientes cuentas quedarán así:

CLASE GRUPO CUENTA

1 ACTIVO 15 PROPIEDAD PLANTA Y

EQUIPO

1532 EQUIPO MEDICOCIENTIFICO

D E S C R I P C I O N

Registra el costo de adquisi ción de los equipos y element os médico-científico de carácter duradero adquiridos por el ente económico cuando tiene IPS propias.

La diferencia resultante con el precio de enajenación se registrará en las cuentas de Ingresos o Gastos No Operacionales.

CLASE GRUPO CUENTA

4. INGRESOS 41.OPERACIONALES 4105. PRESTACI ÓN DE

SERVICIOS DE SALUDRESOLUCIÓN NÚMERO ______1424____ DE 2.008 HOJA No. ____

Por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008 contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

D E S C R I P C I O N

Registra el valor de los ingresos obtenidos por la Institución prestadora de servicios de salud – IPS, por concept o de la prestación de los servicios, en desarrollo de su objeto social. Esta cuent a comprende las sigu ientes subcuentas denominadas como Unidades Funcionales: Urgencias, Consulta Externa, Hospitalización e Internación, Quirófanos y Salas de Parto, Apoyo Diagnóstico, Apoyo Terapéutico y Mercadeo, Centro de estudios e investigación.

denominadas como Unidades Funcionales: Urgencias, Consulta Externa, Hospitalización e Internación, Quirófanos y Salas de Parto, Apoyo Diagnóstico, Apoyo Terapéutico y Mercadeo, Centro de estudios e investigación.

Se entiende como Unidad Funcional, el conjunto de procesos de producción específicos, los procedimientos y acti vidades que los componen, los cuales son ejecutados dentro de una secuencia y límite s técnicamente definidos, en donde es posible visualizar, analizar e intervenir el proceso global de la venta o producción del servicio.

En el evento que la EPS tenga una IPS bajo el mismo ente jurídico los ingresos deben registrarse en esta cuenta.

CLASE GRUPO CUENTA

5. GASTOS 51. DE

ADMINISTRACION

5130. SEGUROS

DESCRIPCION:

Registra el valor de los gastos causados por el ente económic o por concepto de seguros en sus diversas modalidades.

CLASE GRUPO CUENTA

6. COSTO 61. COSTO DE VENTAS

Y DE PRESTACION DE

SERVICIOS

6105. COSTOS PRESTACION

DE SERVICIOS DE SALUD

D E S C R I P C I O N

Registra el costo incurrido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en desarrollo de su objeto social principal durante un periodo, sean estas personas jurídicas independientes o IPS propias.

Para efectos de la contratación con la Red Pública se deberá tener en cuenta que las entidades que administran los recurs os del Régimen Subsidiado de salud, contratarán y ejecutarán con las instituciones de salud pública del orden municipal o distrital de la entidad territorial sede del contrato, de acuerdo con los porcentajes

las entidades que administran los recurs os del Régimen Subsidiado de salud, contratarán y ejecutarán con las instituciones de salud pública del orden municipal o distrital de la entidad territorial sede del contrato, de acuerdo con los porcentajes mínimos establecidos en la ley. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que en el caso de existir en el municipio o distrito, hospitales públicos de mediana o alta complejidad del orden territorial, dicha proporción no será menor a los porcentajes establecidos para tal fin.

Tales hechos y transacciones económicas deberán reflejarse claramente en notas a los estados financieros.RESOLUCIÓN NÚMERO ______1424____ DE 2.008 HOJA No. ____

Por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008 contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

Para el reconocimiento de los costos en la prestación de servicios de salud, se definen los siguientes grupos, organizados por unidades funcionales, a saber: Urgencias, Consulta Externa, Quirófanos y salas de parto, Hospitalización e internación, Apoyo diagnóstico, Apoyo terapéutico y Mercadeo, Centro de Estudios e Investigación en salud – CEIS, salud comunitaria y educación continuada.

Se entiende como unidad funcional, el conjunto de procesos de producción específicos, los procedimientos y acti vidades que los componen, los cuales son ejecutados dentro de una secuencia y límite s técnicamente definidos, en donde es posible visualizar, analizar e intervenir el proceso global de la venta o la prestación del servicio.

ejecutados dentro de una secuencia y límite s técnicamente definidos, en donde es posible visualizar, analizar e intervenir el proceso global de la venta o la prestación del servicio.

ARTÍCULO 3º. La descripción y la dinámic a de las siguientes cuentas y subcuentas quedarán así:

Cuentas por Cobrar Fosyga (130505)

Registra los valores a favor del ent e económico a cargo del Administrador Fiduciario, como resultado del proces o de compensación, pago de licencias de maternidad, recobros por cumplimiento de sentencias judiciales y recobros no POS-Comité Técnico Científico.

Registra los valores a favor del ente económico a cargo del Administrador

Fiduciario:

A. Subcuenta Compensación resultado deficitario del proceso de compensación.

B. Subcuenta Promoción y Prevención resultado deficitario del proceso de compensación, como resultado de la diferenc ia que existe entre el valor per cápita reconocido por el SGSSS y el porcent aje autorizado por el CNSSS para las actividades de promoción y prevención.

C. Por los fallos de tutela a favor de los usuarios

D. Por el valor de los medicamentos autorizados por los Comités TécnicoCientíficos de las Entidades Promotoras de Salud.

DINAMICA

DEBITOS

a) Por los valores pagados por la EPS a car go del Administrador fiduciario por concepto de licencias de maternidad y paternidad;

b) Por el valor descontado por concepto de licencias de maternidad y paternidad en las autoliquidaciones;

c) Por el resultado deficitario en la subcuenta de promoción y prevención del proceso de compensación a favor de la EPS;

b) Por el valor descontado por concepto de licencias de maternidad y paternidad en las autoliquidaciones;

c) Por el resultado deficitario en la subcuenta de promoción y prevención del proceso de compensación a favor de la EPS;

d) Por el resultado deficitario en la subcuenta de compensac ión del proceso de compensación a favor de la EPS;RESOLUCIÓN NÚMERO ______1424____ DE 2.008 HOJA No. ____

Por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008 contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

e) Por el valor asumido por el FOSYGA en el régimen contributivo o por la Entidad Territorial en el régimen subsidiado por concepto de lo NO POS desde el momento en que la EPS tenga la certeza del derecho.

f) Por el valor de los saldos no compensados a cargo del Administrador Fiduciario sobre los cuales exista certeza del derecho por parte de la EPS;

CREDITOS

a) Por los pagos realizados en forma parcial o total por el Administrador Fiduciario del resultado deficitario del proceso de compensaci ón de las Subcuenta de Compensación y Subcuenta de promoción y prevención;

b) Por los pagos totales o parciales efectuados por el Administrador Fiduciario por conceptos de recobros;

c) Por los valores reconocidos por el Ad ministrador Fiduciario en el proceso de compensación por conceptos de licencias de maternidad o paternidad;

d) Por los valores negados por el Administrador Fiduciario.

c) Por los valores reconocidos por el Ad ministrador Fiduciario en el proceso de compensación por conceptos de licencias de maternidad o paternidad;

d) Por los valores negados por el Administrador Fiduciario.

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 13. DEUDORES 1399. PROVISIONES

DESCRIPCION:

Registra los montos provisionados por el ente económico para cubrir eventuales pérdidas de créditos, como resultado del análisis efect uado a cada uno de los rubros que conforman el grupo deudores. Es una cuenta de valuación de activo, de naturaleza crédito.

Para efectos de realizar la provisión de cartera, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando la cartera supera los 360 días de vencida y no exista ningún compromiso de pago se debe provisionar el 100% de la misma;

b) Registra el 100% del importe de las Deudas de Difícil Cobro;

c) Registra la provisión de las deudas a favor del ente económico distintas a las de difícil cobro, calculadas bajo el método general de provisión de cartera;

d) Para la cartera que presente compromisos de pago, tales como, convenios de pago, que la entidad esté en reestructuración económica o insolvencia empresarial, que medie proceso jurídico, entre otros, deberá ap licarse el sistema general o individual de cartera;

e) Cuando las EPS del RS efectúen convenio de pago con un municipio o el municipio deudor es acogido en Ley 550 de 1999, dichas acreencias deben ser objeto de reclasificación contable de conformidad con los nuevos plazos pactados,

e) Cuando las EPS del RS efectúen convenio de pago con un municipio o el municipio deudor es acogido en Ley 550 de 1999, dichas acreencias deben ser objeto de reclasificación contable de conformidad con los nuevos plazos pactados, razón por la cual estos montos no serían objeto de provisión, no obstante si los términos pactados en los acuerdos de pago son incumplidos estos serán objeto de provisión.RESOLUCIÓN NÚMERO ______1424____ DE 2.008 HOJA No. ____

Por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008 contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

TRANSICIÓN: Las EPS harán las provisiones de las cuentas por cobrar al FOSYGA superiores a 360 días una vez se apliquen las órdenes vigésimo cuarta y vigésimo quinta impartidas al Ministerio de la Protección Social y al Administrador Fiduciario del Fosyga por la Corte Constitucional mediante la Tutela T-760-08.

DINAMICA

CREDITOS

a) Por el valor determinado por los cálculos de acuerdo con los análisis de las cuentas deudoras.

DEBITOS

a) Por el valor de las cuentas castigadas como incobrables;

b) Por el valor de los ajustes efectuados a los cálculos de la provisión.

DESCRIPCION

Provisiones UPC-S Por Cobrar (13990502). Registra el valor provisionado por el ente económico para cubrir ev entuales pérdidas de la UPC-S por cobrar derivada

DESCRIPCION

Provisiones UPC-S Por Cobrar (13990502). Registra el valor provisionado por el ente económico para cubrir ev entuales pérdidas de la UPC-S por cobrar derivada de los contratos de administración de los recursos del régimen subsidiado con los entes territoriales. Para el efecto se consideran como deudas de difícil cobro de la UPC-S las que sean iguales o superiores a 360 días de vencidas, sobre las cuales la entidad deberá constituir y mantener una provisión del 100%.

DINAMICA

DEBITOS

a) Por la recuperación de la cartera objeto de esta provisión;

b) Por el castigo de cartera, de acuerdo con las pol íticas trazadas por el ente económico.

CREDITOS

a) Por la cartera determinada con morosidad igual o superior a 360 días.

DESCRIPCION

ProvisionesCuotas Planes de Pr epago y/o Planes Complementarios (13990503). Registra los montos provisionados por el ente económico para cubrir eventuales pérdidas sobre los ingresos por cobrar de servicios de salud prepagado y/o planes complem entarios, con morosidad superior a noventa (90) días, equivalente al 100% del valor de las cuotas en mora.

DINAMICA

DEBITOS

a) Por la recuperación de la cartera objeto de esta provisión,

b) Por el castigo de la cartera determinada como incobrable;RESOLUCIÓN NÚMERO ______1424____ DE 2.008 HOJA No. ____

Por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008 contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades

Por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008 contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

CREDITOS

a) Por la cartera determinada con morosidad superior a 90 días;

b) Por el valor de los ajustes efectuados a los cálculos de la provisión

CLASE GRUPO CUENTA

2. PASIVO 26. PASI VOS ESTIMADOS Y

PROVISIONES

2645 PROVISIONES DEL

SGSSS

DESCRIPCION

Registra el valor constituido para la protección de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud y determinados en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional.

DINAMICA

CREDITOS

a) Por la constitución de la provisión;

b) Por el valor mensual estimado para cubrir algún imprevisto.

DEBITOS

a) Con el pago a las IPS;

b) Por el valor de los traslados a la cuenta del pasivo a que corresponda.

DESCRIPCION

Provisión cubrimiento de servicios de salud (264515) . Adicionalmente registra las provisiones establecidas para el R égimen Subsidiado sobre el 100% de los servicios hospitalarios autorizados y no cobrados hasta por un plazo de cinco meses, fecha a partir de la cual se desmontará la provisión en caso de no existir la correspondiente factura o cuenta de cobro.

Esta provisión se constituirá dentro del mes siguiente a que se emita la autorización y se llevará al costo médico.

meses, fecha a partir de la cual se desmontará la provisión en caso de no existir la correspondiente factura o cuenta de cobro.

Esta provisión se constituirá dentro del mes siguiente a que se emita la autorización y se llevará al costo médico.

DINAMICA

CREDITOS

a) Por la constitución del 100% de los servicios hospitalarios autorizados y no cobrados.

DEBITOS

a) Por el pago a las IPS;

b) Por el desmonte total de la provisión al no existir la factura o cuenta de cobro.RESOLUCIÓN NÚMERO ______1424____ DE 2.008 HOJA No. ____

Por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008 contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

DESCRIPCION

Provisión Glosas (264520) Registra el cien por ciento del valor de las facturas devueltas por glosas. En el evento en que la Entidad Prom otora de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, no se pronuncie dentro los plazos establecidos por el SGSSS para informar a la IPS si acepta o no las explicaciones dadas a la glosa, la EPS-S, estará obligada a constituir la correspondiente provisión para el pago de la cuenta dentro del mes siguiente.

DINAMICA

CREDITOS

a) Por la constitución del 100% del valor de las facturas devueltas por glosas

DEBITOS

a) Por la resolución de la glosa y/o pago a la IPS

DINAMICA

CREDITOS

a) Por la constitución del 100% del valor de las facturas devueltas por glosas

DEBITOS

a) Por la resolución de la glosa y/o pago a la IPS

b) Por la aceptación de la glosa por parte de la IPS

DESCRIPCION

Ingresos - Unidad de pago por capitación Régimen Contributivo (41653501) Registra el valor de los ingresos obt enidos por el ente económico, por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, para cada afiliado. El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocer á un valor per cápita, que se denominará Unidad de Pago por Capitación, UPC, de acuerdo con su estructura poblacional y una prima adicional por la ubicación geográfica de algunos afiliados, conforme a lo establecido en los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Para su reconocimiento, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley 100 de 1993 sobre la vinculación al Régimen Contributivo de l Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del pago de una cotización o "aporte ec onómico previo", se reitera el concepto del pago anticipado o previo de la cotizaci ón en salud por parte de los aportantes para que los usuarios accedan a la prestación de los servicios de salud del Plan Obligatorio de Salud. En consecuencia, efectuado el pago de la cotización a la respectiva Administradora de Salu d, esta debe observar las siguientes instrucciones para registrar sus ingres os (UPC) resultantes del proceso de compensación, efectuado oportunamente.

a la respectiva Administradora de Salu d, esta debe observar las siguientes instrucciones para registrar sus ingres os (UPC) resultantes del proceso de compensación, efectuado oportunamente.

2. Se podrán registrar para el mes de diciembre las declaraciones de giro y compensación presentadas y aprobadas el día 11 y 18 hábil del mes de enero que correspondan a cotizaciones recaudadas en el período fiscal que termina.

DINAMICA

CRÉDITOS

a) Por el valor de los Ingresos por UPC, una vez pres entada y aprobada la declaración de giro y compensación.RESOLUCIÓN NÚMERO ______1424____ DE 2.008 HOJA No. ____

Por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008 contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

b) Por el valor de los Ingresos por UPC de las declaraciones presentadas y aprobadas en el mes de enero y que corres pondan a cotizaciones del período fiscal que termina.

c) Por el valor de los saldos no compensados y los regist ros glosados cuando la EPS tenga certeza del derecho.

DÉBITOS

a) Por los ajustes y objeciones a las declaraciones de giro y compensación, ordenadas por el Administrador del Encargo Fiduciario.

b) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

DESCRIPCION

Ingresos - Cuotas de Inscripción y Afiliación a Planes de prepago (416585) Registra el valor de los i ngresos obtenidos por el ente económico en la inscripción

DESCRIPCION

Ingresos - Cuotas de Inscripción y Afiliación a Planes de prepago (416585) Registra el valor de los i ngresos obtenidos por el ente económico en la inscripción de los contratos de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagada con personas afiliadas al Plan Obligatorio de Salud.

DINAMICA

CRÉDITOS

a) Por el valor de las cuotas de inscripción y afiliación.

DÉBITOS

a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

DESCRIPCION

Ingresos - Recobros al FOSYGA (416587) Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económic o correspondientes a la pr estación de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salu d – POS, fallos de tutela y prestación de servicios con periodos mínimos de cotización.

Las EPS pueden optar por adicionar una subcuenta sobr e los registros de fallos de tutela o CTC a cargo del Fosyga con la finalidad de efectuar los controles respectivos.

DINAMICA

CRÉDITOS

a) Por el valor de los ingresos causados una vez la EPS tenga la certeza de la existencia del derecho.

DÉBITOS

a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

DESCRIPCIONRESOLUCIÓN NÚMERO ______1424____ DE 2.008 HOJA No. ____

Por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008 contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades

Por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008 contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

Cuotas Planes de atención comp lementaria (PACS) (416592) Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente econó mico en la prestación de servicios de salud de los contratos de planes de at ención complementaria de personas afiliadas al Plan Obligatorio de Salud. Para efectos contables solo se imputara a la contabilidad del Plan de Atención Comple mentaria de Salud los costos por servicios adicionales o condiciones adiciona les al POS, suministrados a través del PACS. Las cuentas del POS y del PACS deben estar completamente separadas.

La causación de ingresos por plan adicional se susp enderá para aquellos casos en que la entidad promotora de salud admita pagos periódicos y el afiliado registre 60 o más días de mora en su pago.

DINAMICA

CRÉDITOS

a) Por el ingreso realizado que debe estar en función del tiempo expirado, entre la fecha que inicia la prestación del servic io de salud o cubrimi ento y la fecha de corte del mes o meses completos que se registran contablemente.

DÉBITOS

a) Por los descuentos que se otorguen contractualm ente con ocasión de pagos anticipados.

b) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

DESCRIPCION

Otros Ingresos Operacionales (416596) Registra los Ingresos Operacionales provenientes de conceptos diferentes a los especificados anteriormente para cada

anticipados.

b) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

DESCRIPCION

Otros Ingresos Operacionales (416596) Registra los Ingresos Operacionales provenientes de conceptos diferentes a los especificados anteriormente para cada uno de los regimenes que admin istre, tales como: los rendimientos financieros de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ingresos por los pagos efectuados por los usuarios que no acreditan los períodos mínimos de cotización.

DINAMICA

CRÉDITOS

a) Por los valores causados correspondientes a los ingresos descritos anteriormente.

DÉBITOS

a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

CLASE GRUPO CUENTA

6. COSTO DE

VENTAS

61. COSTO DE VENTAS Y

PRESTACION DE

SERVICIOS

6165. ADMINISTRACION DEL

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

EN SALUD

DESCRIPCION:RESOLUCIÓN NÚMERO ______1424____ DE 2.008 HOJA No. ____

Por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008 contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

Registra el valor de los costos incurridos por el ente económico en la prestación de servicios sociales y de salud que tienen relación de causalidad con los ingresos percibidos durante el ejercicio.

DINAMICA

DEBITOS

a) Por el costo incurrido en la prestación de servicios sociales y de salud

CREDITOS

servicios sociales y de salud que tienen relación de causalidad con los ingresos percibidos durante el ejercicio.

DINAMICA

DEBITOS

a) Por el costo incurrido en la prestación de servicios sociales y de salud

CREDITOS

a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

Agrupa las cuentas que representan la ac umulación de los costos directos e indirectos necesarios en la prestación de los servicios de salud ofrecidos en la administración del Régimen de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la actividad social desarrollada por el ente económico, en un período determinado de acuerdo con las normas legales vigentes.

Al final del ejercicio económico, los saldos de las cuentas de costo de servicios de salud se cancelarán con cargo al Estado de Resultados.

Se deben registrar los costos que se su rtan de compromisos o contratos de los cuales se puedan derivar obligaciones a cargo de la entidad y derechos a favor de terceros, en función de las relaciones c ontractuales que procedan de su actividad y su enlace con el usuario, la entidad o profesional adscrito y el contratante, en virtud del cumplimiento de los contratos.

Los costos se deben registrar en cuentas específicas de acuerdo con la naturaleza de la transacción.

Costos Régimen Contributivo POS-C

Comprende el monto asignado por el ente económico para la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligator io de Salud del Régimen Contributivo, discriminados por procedimientos y forma de contratación o prestación directa, tales como: Capitación, por actividad, de atención integral, de promoción y prevención o cualquier otra modalidad de contratación.

Cuando la entidad posea Instituciones Prestadoras de Se rvicios de Salud que no

tales como: Capitación, por actividad, de atención integral, de promoción y prevención o cualquier otra modalidad de contratación.

Cuando la entidad posea Instituciones Prestadoras de Se rvicios de Salud que no tenga personería jurídica independiente (Red Propia) y que las mismas tengan autonomía técnica, financiera y administrat iva se deberá tener en cuenta que de conformidad con las normas establecidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS deberá establecerse una separación de cuentas entre el patrimonio destinado a la ac tividad de la entidad y el patrimonio que tenga por objeto la prestación del servicio de salud.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que la Ley 1122 del 9 de enero de 2007 establece que las Entidades Promotoras de Salud, EPS, no podrán contratar directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud y deberán garantizar la inclusión en sus redes de Instituciones Prestadoras de Salud públicas. Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública, del régimen contributivo deberán contratar como mínimo el 60% del gasto en salud con las ESE escindidas del IS S siempre y cuando exista capacidadRESOLUCIÓN NÚMERO ______1424____ DE 2.008 HOJA No. ____

Por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008 contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

resolutiva y se cumpla con los indicador es de calidad y result ados, indicadores de gestión y tarifas competitivas.

DINAMICA

que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

resolutiva y se cumpla con los indicador es de calidad y result ados, indicadores de gestión y tarifas competitivas.

DINAMICA

DEBITOS

a) Por el valor de la factura o document o equivalente realizada por la institución prestadora del servicio o profesionale s médicos adscritos, de acuerdo con el contrato realizado;

b) Por las notas crédito de las Instituciones Prestadoras de Servicios o profesionales médicos adscritos;

c) Por los ajustes o modificaciones al contrato.

CREDITOS

a) Por las glosas efectuadas y aprobadas durante el respectivo ejercicio;

b) Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

DINAMICA

Costos Régimen Subsidiado POS-S

Agrupa las cuentas que representan la ac umulación de los costos directos e indirectos necesarios en la prestación de los servicios de salud del régimen subsidiado, de acuerdo con la actividad so cial desarrollada por el ente económico, en un período determinado.

Se deben registrar los costos que se surtan de compromisos o contratos de los cuales se puedan derivar obligaciones a ca rgo de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S y derechos a favor de terceros, en función de las relaciones contractuales que procedan de su actividad y su enlace con el usuario, la entidad o profesional adscrito y el contratante, por virtud del cumplimiento de los contratos

Para efectos de la contratación con la Red Pública se deberá tener en cuenta que las Entidades Promotoras de Salud de l Régimen Subsidiado, contratarán

la entidad o profesional adscrito y el contratante, por virtud del cumplimiento de los contratos

Para efectos de la contratación con la Red Pública se deberá tener en cuenta que las Entidades Promotoras de Salud de l Régimen Subsidiado, contratarán obligatoria y efectivam ente un mínimo porcentual del gasto en salud con Empresas Sociales del Estado debidam ente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siem pre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será como mínimo el 60%. Es de anotar que lo anterior, estará sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas.

Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que en el caso de existir en el municipio o distrito respec tivo, hospitales públicos de mediana o alta complejidad del orden territorial, dicha proporción no será menor a los porcentajes establecidos para tal fin (hoy 50%). Tales hechos y transacciones económicas deberán reflejarse claramente en notas a los esta

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