SUPERSALUD - Resolución 1428 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1428 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (101428 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 (20 0CT. 2009 ) Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA
ATLÁNTICO.
, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007, CONSIDERANDO L ANTECEDENTES DEL CASO 1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 001421 del 07 de octubre de 2008, dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la ESE HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA - Atlántico, identificada con el NIT
890. 103.406-9, cuyo domicilio es la Calle 2 No 3-13 del Municipio de Puerto Colombia, en el Departamento del Atlántico, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las mormas que lo modifican y
prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las mormas que lo modifican y complementan.
PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, sí la ESE HOSPITAL LOCAL DE - PUERTO COLOMBIA - Atlántico, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo |. rígen, de conformidad con el numeral 2 del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, <coen.la C.C. 73.149.190 de Cartagena, que para todos los efec
Representante Legal de la intervenida.RESOLUCIÓN NÚMERO +1)1428 DE 2009. HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA ATLÁNTICO. 1.2 1.3 1,4 1.5 La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución No. 001601 del 10 de noviembre de 2008, estableció: “ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la renuncia al doctor LARRY JAVIER LAZA BARRIOS,
1.5 La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución No. 001601 del 10 de noviembre de 2008, estableció: “ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la renuncia al doctor LARRY JAVIER LAZA BARRIOS, identificado con la C.C, 73,149,190, al cargo de agente interventor de la ESE HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA ATLÁNTICO, a partir del día 10 de noviembre de 2008. (...) ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR al doctor BENJAMIN AUGUSTO GUARDO DEL RÍO, identificado con la C.C. 9.286.528, como agente interventor de la ESE HOSPITAL LOCAL
DE PUERTO COLOMBIA ATLÁNTICO.
E Con la Resolución No, 001861 del 19 de diciembre de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA - Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 20 de diciembre de 2008 hasta el día 20 de febrero de 2009, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó | el arfículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, De igual manera, esta Superintendencia con la Resolución No. 000212 del 19
de febrero de 2009, decidió:
| el arfículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, De igual manera, esta Superintendencia con la Resolución No. 000212 del 19 de febrero de 2009, decidió: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA - Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será hasta el 20 de octubre de 2009, contados a partir del día 21 de febrero de 2009, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.” El doctor BENJAMÍN AUGUSTO GUARDO DEL RÍO, Agente Especial de la ESE HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 13 de octubre de 2009 con el NURC 0010-2-000474187, adjuntó el Plan de Acción de las actividades programadas para el período de noviembre de 2009 a octubre de 2010, y solicitó a la Superintendencia la prórroga de la toma de posesión y de la "Con-el-fin.deContinuar y. dar cumplimiento al proceso de in ervención de la solicitoPor medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar
"Con-el-fin.deContinuar y. dar cumplimiento al proceso de in ervención de la solicitoPor medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA ATLÁNTICO, Una de las estrategias planteadas para sacar adelante la entidad es Reestructuración Administrativa de la Entidad, para estos se esta elaborando proyecto, el cual será presentado ante el Ministerio de la Protección Social. Para cumplir con todo lo anterior se solicita la Prorroga del Proceso de Intervención Forzosa Aaiministrativa del Hospital de Puerto Colombia, por un asicde esta manera culminar el Plan de Acción presentado a la Supersalud y los Planes de Mejoramiento establecidos con la Secretaría de Salud Departamental...” Il. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En atención a la comunicación radicada con el NURC 0010-2-000474187, de fecha 13 de octubre de 2009, mediante la cual el doctor BENJAMÍN AUGUSTO GUARDO DEL RÍO, Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA, solicitó a esta Superintendencia, la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la citatía ESE y, teniendo en cuenta que el término, se encuentra próximo a vencerse, tal como consta en la Resolución No. 000212 del 19 de febrero de 2009, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho:
próximo a vencerse, tal como consta en la Resolución No. 000212 del 19 de febrero de 2009, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho: A) El Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 001421 del 07 de octubre de 2008, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la ESE HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. B) Mediante Acta de Toma de Posesión No. 008 del 20 de octubre de 2008, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 001421 del 07 de octubre de 2008, C) El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dio posesión al doctor BENJAMÍN AUGUSTO GUARDO DEL RÍO como Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA tal como obra en el Acta No. 0015 del 11 de noviembre de 2008, D) El término establecido por la Resolución No, 000212 del 19 de febrero de 2000, de la prórroga de medida de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA, vence el
D) El término establecido por la Resolución No, 000212 del 19 de febrero de 2000, de la prórroga de medida de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA, vence el día 20 de octubre de 2009. EXmEs”eompeiencia, des la, superntendencia. Nacional _de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas—Promotoras-de-Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.t Por mealo de ¡a cual se prorroga el término de la toma de posesión inmeciara de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA ATLÁNTICO. F) Analizada la solicitud del Agente Especial contenida en el oficio citado en el presente proveído se observa que de conformidad al Plan de Acción adjunto a la mencionada solicitud, el Interventor está adelantando gestiones ante el Alcalde del Municipio para la cesión a título gratuito de los predios donde funcionaba el hospital de Puerto Colombia, así mismo el Interventor de la entidad espera suscribir convenios de pago con el ICBF, SENA CONFAMILIAR y DIAN, como también efectuar conciliaciones con los respectivos fondos de pensiones. Igualmente, entre otras actividades a ejecutar se encuentra la
entidad espera suscribir convenios de pago con el ICBF, SENA CONFAMILIAR y DIAN, como también efectuar conciliaciones con los respectivos fondos de pensiones. Igualmente, entre otras actividades a ejecutar se encuentra la gestión de cobro ante las E.P.S. de facturas radicadas de vigencias 2008 y 2009, Por otra parte, el doctor Guardo del Río plantea realizar un convenio de pago con Electricaribe por concepto de servicios prestados por energía eléctrica y tramitar ante el Ministerio de Transporte el Chip para ambulancia y así quedar exento del cobro de peaje, también espera lograr la habilitación de todos los procesos del Hospital, para lo cual el Interventor manifiesta. que se está gestionando los trámites pertinentes ante la Secretaía de Salud Departamental; otro aspecto a desarrollar por el doctor Guardo del Río, consiste en presentar el portafolio de servicios del Hospital a las EPS contributivas con usuarios en el Municipio, para contratación con las mismas. En este orden, la toma de posesión, conforme el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 establece: (...) Cuando no se disponga la liquidación de la entidaa, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución wgllada. (Subrayado fuera de texto) Es así como este Despacho, de conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22
Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución wgllada. (Subrayado fuera de texto) Es así como este Despacho, de conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, considera necesario prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA con el fin de continuar y culminar las gestiones programadas en el Plan de Acción, y de este modo garantizar la prestación de los servicios de salud de manera oportuna y eficiente. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para - Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de un año (1), contado a partir del día 20 de Octubre de 2009, hasta el día 19 de Octubre de 2010, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Doctor BENJAMÍN AUGUSTO GUARDO DEL RÍO, en calidad de Agente Especial de la EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA, en ta Calle 2 número 3=
BENJAMÍN AUGUSTO GUARDO DEL RÍO, en calidad de Agente Especial de la EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA, en ta Calle 2 número 3=
13 del Municipio de Puerto Colombia - ERESOLUCIÓN NÚMERO :10)1428 DE 2009. HOJA No. 5 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA ATLÁNTICO.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al señor Alcalde del Municipio de Puerto Colombia, al Gobernador dél Departamento del Atlántico, al Ministerio de la Protección Social, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los 20 007. 2009
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MM MARIO MEJÍA CARDONA
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Elaboró: Leidy Patricia Niño
Corrigió: Sandra Monroy-Martha Vanegas”;
Revisó: Anabely Giraldo Gómez
Revisó: Oscor Velósquez Salcedo
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Elaboró: Leidy Patricia Niño
Corrigió: Sandra Monroy-Martha Vanegas”;
Revisó: Anabely Giraldo Gómez
Revisó: Oscor Velósquez Salcedo
Revisó: Karina Vence Pelúez.
de la Oficina Asesora Jurídica
Aprabó: Pascual Mauricio Correa.
Superintendente Delegado para Medidas Especiales