SUPERSALUD - Resolución 1438 de 2008
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1438 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
y .
REPÚBLICA DE COLOMBIA
- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ÓN NUMERO 1438 DE 2008
CONSIDERANDO L COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad | Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en | sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Por virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, así: “La delegación en las superintendencias, que renlice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cunnto, como se dijo, el acto de delegación es im mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el | Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constibuye, en tn mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento
la Corte considera, que el acto de delegación se constibuye, en tn mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de ln función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y ln desconcentración de fenciones”,RESOLUCION numero 01438 _ DE 2008 HOJA No. 2 Por la cual se ordena la toma de posesión inmedinta de los bienes, haberes y negocios y la -intervención forzosa administrativa para administrar a la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, identificada con el NIT 812002836-5 En consecuencia, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. En efecto, el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007, facultá a la
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. En efecto, el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007, facultá a la Superintendencia Nacional de Salud para: “ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que eumplan funciones de administración y operación de monopolios renfísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturdeza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrattonmente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de shlvamento.” Par otra parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: “la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación 1 operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresns Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir lécnica y administratiomnente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud n las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento.” En este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, modificado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio
primera fase que consistirá en el salvamento.” En este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, modificado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Así también, el Decreto 2211 de 2004, estableció el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa. Finalmente, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, en el artículo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.RESOLUCION NUMEROO 0143 8 DE 2004 HOJA No_____3 e Nac nr hdministratioa pay Amis ala ESE CAMI lo Nacional de Salud el día 30 de julio de 2008 y radicado con el NURC a 637 los días : La de ag a los ne RAFAEL B. peicataat
e Nac nr hdministratioa pay Amis ala ESE CAMI lo Nacional de Salud el día 30 de julio de 2008 y radicado con el NURC a 637 los días : La de ag a los ne RAFAEL B. peicataat Cereté- Córdoba, identificada con el NIT 812002836-5 Il. — ANTECEDENTES DEL CASO A través del oficio No 0054 del 29 de junio de 2008, recibido vía fax en la prescritas, sariciones morntorias coefáneas con cesantías en interpretaciones acomodadas de ley 244 de 1995, más el reconocintientos (sic) de honorarios en cuantías que van desde el 15 nl 25%. : En la nctualidad hay medidas cautelares decretadas por los jueces de Cereté, superan los SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6,000.000.000.00), por el sólo concepto de capital, los jueces no limitan los embargos de acuerdo « lo ordenado por el Código de Procedimiento Civil, De acogerse muester solicitud, aplicando 1 enfoque de gerencia integral, se posibilitaría mejorar los indicadores de eficiencia, calidad y cobertura, en la prestación de los servicios a la población del rea de influencia de la entidad”. En este orden, mediante oficio Nó 0058 del 31 de julio de 2008 y recibido vía fax en la Superintendencia Nacional de Salud el día 1 de agosto de 2008, radicado con el NURC 8000-1-0413689 el día 11 de agosto de 2008, el doctor FELIX PATERNINA ESPINOSA, en calidad de Gerente (E) de la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba,
8000-1-0413689 el día 11 de agosto de 2008, el doctor FELIX PATERNINA ESPINOSA, en calidad de Gerente (E) de la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, requirió a esta Entidad la “intervención del Sector Salud del primer mivel de saltudESE CAMU EL Prado de Cereté”, como se expone a continuación: “En abeio anterior le solicitamos adelantar en nuestra ESE Local Cam El Prado 1m proceso de Intervención Económica, pero luego de realizar consultas con funcionarios de la Presidencia de Le República y el Ministerio de la Protección Social y teniendo en cuenta ln situación encontrada, referente a la cartera que considero es álgida, solicito a usted la Intervención de nuestia ESE local, por indicación de nuestro Alcalde Rafael Chica Guznián, Presidente de la Junta Directiva, debido y que el uE tiene entre otros hnllazgos los que enumero 1 continunción: 1... Ln ESE CAMU El Prado es una [PS de primer nivel, con NIT 812002836-5, biendo en el firen urbana del Municipio de Cereté, con 9 puestos satélites en la zona rieral, La población del Municipio es de 87.276 Imbitantes según encuesta del SISBEN. La población afiliada al Régimen Subsidiado es de 54.945.EA FAeesoLucion mumero)01438 _ pr 2008 Hoja No.4 Por la cunt se ordena la toma de posesión inmedinin de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, identificada con el NIT 812002836-5
intervención forzosa administrativa para administrar a la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, identificada con el NIT 812002836-5 de La ESE, a la fecha presenta pasivos mayores de 360 días por valor de $926.105.622 y | pasivos menores de 360 días por valor de $4.174.640.415 para un total de $5.100.746.037. Los | activos corrientes son $1.004.977.030, propiedad, planta y equipos $167.715.707, otros nctivos $28.228.600. Total activos $1.200.921.337. $818.752.652,00, Por prestación 050 $863.631.047,00. Servicios personales indirectos por vunlor de $792.919.797,00. Unos «| proveedores por vnlor de $1.995.419.711,00. Aportes patronales yy parafiscales por vnlor de $196.780.460,00. Otras cuentas por pagar por valor de $93.405.190,99. Para un total de acreencias por valor de $5.100.746.037,00.
6. Tenemos una proyección de ingresos por venta de servicios de la siguiente forma: A.- Contratación para la atención de primer nivel a los afiliados al Régimen Subsidiado $2.481.398,931. b.- Contratación para la atención a las personas pobres uo cubiertas por el subsidio a la demanda por valor de $1.122.373.886,00.
Por lo antes descrito, en la ESE CAMU PRADO, en los últimos 8 años se ha venido comprometiendo la calidad, la eficiencia, oportunidad y cobertura de la prestación de los servicios de primer nivel en nuestro Minticipio. Consecuencia de la anterior situación, la ESE ha incurrido en cesación de pagos de los salarios |
comprometiendo la calidad, la eficiencia, oportunidad y cobertura de la prestación de los servicios de primer nivel en nuestro Minticipio. Consecuencia de la anterior situación, la ESE ha incurrido en cesación de pagos de los salarios | a los servidores de planta, a contratistas, servicios públicos y desde Inego ha redundado en tna ineficiente prestación de los servicios de salud, incluso en la actualidad carecemos del suficiente personal médico para atender a toda la población que solicita mestros sermicios yn que A pesar de buscar la contratación de éstos, pocos quieren laborar por falta de confianza de la entidad”. Posteriormente, con oficio DA No 375 EXT de fecha 31 de julio de 2008 y recibido vía fax en la Superintendencia Nacional de Salud el día 1 de agosto de 2008, radicado con | el NURC 8039-1-0376637 el día 19 de agosto de 2008, el doctor RAFAEL CHICA GUZMAN, en calidad de Alcalde Municipal de Cereté, solicitó “la intervención del Sector Salud de Primer Nivel de SahudESE CAMU EL PRADO DE CERETÉ”, al señalar: «(..) En vai calidad de Alcalde del Municipio de Cereté Córdoba y respaldando solicitud igual que le hizo el director del Camí El Prado y teniendo en cuenta la situación encontrada referente a la cartera y otros hallazgos que enumero a continuación, pido estudiar la viabilidad para intervenir a Camú El Prado. 1 LnESECAMU El Prado es una [PS de primer mivel, con NIT 812002836-5, ubicada en
>l área urbana del Municipio de Cereté, coi 9 puestos satélites en la zona rural. La población a061438 RESOLUCION NUMERO DE 2008 HOJA No. 5 _— Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, Imberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar n la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, identificada con el NIT 812002836-5 del Municipio es de 87.276 hnbitantes según encuesta del SISBEN, La población afiliada al Régimen Subsidiado es de 54,949. E La ESE, n la fecha presenta pasivos mayores de 360 días por valor de $926.105.622 y pasivos menores de 360 días por vnlor de $4.174.640,415 para un total de $5.100.746,037. Los activos corrientes son $1.004.977,030, propiedad, planta y equipos $167.715.707, otros activos $28.228,600. Total activos $1.200.921.337, 3 Podemos ver que fos activos no afemnzan a cubrir dos pasivos, urrofámdonos tn de negativo. A —Presertt la ESE 102 procesos ejecutivos singulares laborales, en donde los jueces de la han decretada medidas cautelares que superaban los £6.000.000,000, por el solo de capital, producto del reconocimiento, por parte de los gerentes de esa época, de prestaciones «sociales 1 ex contratistas, cesantías y sanciones morntorias Coctánenmente con las cesantías haciendo una interpretación acomodada del reconocimiento, de la Ley 245 de 1.995, mediante acuerdos de pago y transacciones sin intervención judicial y sin ln presencia del
cesantías haciendo una interpretación acomodada del reconocimiento, de la Ley 245 de 1.995, mediante acuerdos de pago y transacciones sin intervención judicial y sin ln presencia del Procutndor Contencioso ascendiendo n un monto total de $11.000.000.000 (once mul millones de pesos). 5 La ESE presenta acreencias mayores n 360 días correspondientes a nómina por valor de $429.000.000, un saldo menor a 360 días por unlor de $389.752.652, part wn total de $818.252.652. Por prestaciones sociales $339.827.180. Otras deudos laborales por valor de $863.631.047. Servicios personales indirectos por valor de $792.929.797. Unos proveedores por minlor de $1.995.419. 711. Aportes patronales y parafiscales por enlor de $196.780.460. Otras cuentas por pagar por unlor de $93.405.190, para un total de acreencias por valor de 45.100. 746.037.
6. Tenemos una proyección de ingresos por venia de servicios de ln siguiente forma: n.- Coniratación para la atención de primer nivel a los afiliados al Régimen Subsidiado $2.481.398.931. b.- Contratación para la atención an las personas pobres no cubiertas por el subsidio a la demanda por onlor de $1,122.373.886.
Por lo antes descrito, en ln ESE CAMU! El Frodo, en los siltimos 3 años se ha venido comprometiendo la calidad, la eficiencia, oportimidi? y cobertura de la prestación de los servicios de primer nivel en muestro Municipio. Consecuencia de la anterior situación, la ESE hn incurrido en cesación de pagos de los salarios a los servidores de planta, a contratistas, servicios públicos y desde luego, ha redundado en una
servicios de primer nivel en muestro Municipio. Consecuencia de la anterior situación, la ESE hn incurrido en cesación de pagos de los salarios a los servidores de planta, a contratistas, servicios públicos y desde luego, ha redundado en una ineficiente prestación de los servicios de salud, incluso en la nctunlidad carecemos del suficiente personal médico para atender a toda la población que solicita muestros servicios ya que a pesar de buscar la contratación de ellos, pocos quieren laborar por falla de confianza de la entidad”. Adicionalmente, mediante oficio de fecha 23 de septiembre de 2008, radicado con el NURC 8029-1-0376637, el doctor REMBERTO TAPIA HERRERA, en calidad de Alcalde Municipal (E) del Municipio de Cereté, solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud la “intervención de ld ESE CAMU FRADO", así: “Mediante la presente y por indiención expresa del titular del enrgo de alcalde nusnricipal de Cereté- Córdoba, doctor Rafnel Chica Guzntán, solicito la intervención inmediata de nuestra ESE de primer nivel de atención CAMU PARDO, desishiendo además de nuestra anterior petición enel sentido de intervenir econóntienmente la empresa bajo los lineamientos de la ley + 550 de 1999. Además. de. Jo anterior Ye E el más refina, respeto solicito pa se analice ln : ml sl MN EERESOLUCION NUMEROL 0 1 4 3 8 DE 2008 HOJA AA Por la cual se Pio la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios yla intervención forzosa administrativa para administrar n ln ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, identificada con el NIT 812002836-5
intervención forzosa administrativa para administrar n ln ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, identificada con el NIT 812002836-5 posibilidad de designar como interventor de la entidad que nos ocupa al mismo funcionario $ aro -e ETA hi eno nuesto ESE-adeoseoumdonivel. HQ : Así las cosas, mediante oficio radicado con el NURC 2028-2-000417246 del 28 de agosto de 2008, se envio informe preliminar que resultó de la visita inspectiva relacionada con los procesos administrativos y financieros de la ESE al doctor FÉLIX PATERNINA ESPINOSA, Gerente (E) de la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba para sus correspondientes observaciones, de acuerdo con los hallazgos que se enuncian en el numeral III No obstante lo anterior, el Gerente (E) de la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, no remitió respuesta al citado oficio, Igualmente, se remitió el informe preliminar al doctor RAFAEL CHICA GUZMÁN en calidad de Alcalde de Municipio de Cereté, mediante oficio radicado con el NURC 2028-2-000417246 del 29 de agosto de 2008, Después, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio radicado con el NURC 2028-2-000417246 de fecha 9 de octubre de 2008, remitió al | doctor FÉLIX PATERNINA ESPINOSA, Gerente (E) de la ESE CAMU DEL PRADO |
radicado con el NURC 2028-2-000417246 de fecha 9 de octubre de 2008, remitió al | doctor FÉLIX PATERNINA ESPINOSA, Gerente (E) de la ESE CAMU DEL PRADO | de Cereté- Córdoba, el informe definitivo de la visita inspectiva realizada a la ESE, en | los siguientes términos: “La Superintendencin Nacional de Salud, en cumplimiento de las responsabilidades normativas de inspección, vigilancia y control a su cargo, en especial las contenidos en el numeral 7 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1018 de 2007, ordenó y práctico visita inspectiva n la ESE CAMU DEL PRADO, del municipio de | Cereté, en el departamento de Córdoba, mediante el Arto No 1426 del 01 de agosto de 2008. p Mediante NURC 2003-2-000417246 de fecha agosto 28 de 2008 este despacho remitió el | informe preliminar de visión según guía No 21006345 del 29 de agoslo del año en curso, 1 | pe E gris legal de ln ESE CAMU DEL PRADO, en el cual se le concedieron 10). días Lúbiles para responderlo e jercie do el der derecho de contradicción que considereRESOLUCION numero 001498 DE 2008 HOJA No.___7 Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, Iinberes y negocios y la iii administrativa para administrar a la ESE CAMU DEL PRADO de : Cereté— Córdoba, identáacada con 2alNIT 812007836-5 pPrrlinenta, 10 la , Informe preliminar tal como lo certifica el Grupo de Archivo y Correspondencia de esta
: Cereté— Córdoba, identáacada con 2alNIT 812007836-5 pPrrlinenta, 10 la , Informe preliminar tal como lo certifica el Grupo de Archivo y Correspondencia de esta Superintendencia, y en visita que no existen objeciones, este despacho remite el informe : Se expule en Bogotá D.C, a solicitud del Doctor Mario Mejía, Superintendente Nacional de Salud, n los 02 días del mes de octubre de 2008”. For otra parte. mediante el Auto No 248 del 31 de julio de 2008, proferido por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, se realizó una visita inspectiva a la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, los días 4 al 6 de agústo de 2008. . En efecto, mediante oficio radicado con el NURC 3024-3-000415736 de fecha 20 de agosto de 2008, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud dio traslado del informe preliminar de la mencionada visita al doctor FELIX PATERNINA ESPINOSA, en calidad de Gerente (E) de la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, para que ejerciera su derecho de contradicción respecto de los hallazgos contenidos en el numeral Y. En consecuencia, el doctor FELIX PATERNINA ESPINOSA, rindió explicaciones al citado informe, el día 12 de septiembre de 2008, mediante oficio radicado con el NURC 3024-3-000415736. Finalmente, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la
citado informe, el día 12 de septiembre de 2008, mediante oficio radicado con el NURC 3024-3-000415736. Finalmente, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 9 de octubre de 2008, mediante oficio radicado con el NURC 3024-3-000415736 remitió al Gerente (E) de la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, el informe final técnico a la respuesta de fecha 12 de septiembre de 2008.
IM. HALLAZGOS ENCONTRADOS EN CUANTO A LOS PROCESOS
ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ; « GENERALIDADES: EE: E ESE CAMU DEL Aaa de Cereté- 7 Córdoba, fue sE mediante Acuerdo (34al
— RESOLUCIONNUMERONO1438_pE208 HOJA No. 8
E Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes yy negocios y la Anfervención forzosa administrativa para administrar a la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, identificada con el NIT 812007836-5 El Jefe de la Dirección Local de Salud o quien haga sus veces. = Un representante del estamento científico de la Institución, elegido mediante voto secreto y por los funcionarios de la empresa que tengan título profesional en las áreas de la salud, cualquiera que sea su disciplina. Un representante del estamento científico de la localidad elegido por el Director Local de salud, por ternas presentadas por las Asociaciones Científicas del Municipio. "Un representante de la comunidad, elegido por la Alianza o Asociaciones de
Un representante del estamento científico de la localidad elegido por el Director Local de salud, por ternas presentadas por las Asociaciones Científicas del Municipio. "Un representante de la comunidad, elegido por la Alianza o Asociaciones de Usuarios Jegalmente establecidos de influencia de la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba. « Un representante elegido por los gremios de la producción, la comunidad y el - comercio del Municipio. 4 Estos miembros de la Junta Directiva son elegidos por tres (3) años y pueden ser reelegidos por periodos iguales. Durante lo corrido de este año, se han realizado los siguientes nombramientos de Gerente de la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba: Mediante el Decreto (008 del 10 de enero de 2008 y Acta de posesión del 11 de enero de 2008. fue nombrada la doctora JANETH CECILIA ESPITIA GARCÍA, como Gerente provisional. Con el Decreto 085 del 8 de julio de 2008 y Acta de posesión del 8 de julio del año en curso, fue nombrado el doctor FÉLIX A ESPINOSA como Gerente (E).
== >E RESOLUCIÓN NUMEROO 01438 DE 2008 HOJA No 3
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, hinberes y negocios y la -interuención forzosa ndministrativa para administrar a la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, identificada con el NIT £12002836-5 La representación legal de la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, está a cargo del Gerente (E) doctor FÉLIX PATERNINA ESPINOSA desde el 8 de julio de
La representación legal de la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, está a cargo del Gerente (E) doctor FÉLIX PATERNINA ESPINOSA desde el 8 de julio de 2008, mientras se surte el proceso de selección del Gerente en propiedad. «Centro de Salud Cuero Curtido, Código de habilitación 231620038107; = Centro de Salud Severa, Código de habilitación 2531620038107; » Centro de Salud Rabo Largo, Código de habilitación 231620038109; = Centro de Salud Manguelito, Código de habilitación 231620038110. 2 A la fecha de la vista la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, no había realizado el proceso de selección del Gerente en propiedad desde el 25 de enero de 2007, fecha en la cual renunció la doctora ADMA TERESA MANZUR MARTÍNEZ elegida mediante concurso de meritos, tampoco la Junta Directiva ha nombrado al Revisor Fiscal, ni el Auditor Interno,
3. Nose presentaron actas de posesión de los miembros de la Junta Directiva y se desconoce su destino. Según información suministrada en visita, la Junta Directiva de la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, está conformada por los Es miembros: » Doctor RAFAEL BENJAMÍN CHICA GUZMÁN, Alcalde quien lo preside. = Doctora ANA ISAZA, el Jefe de la Dirección Local de Salud o quien haga sus veces, no se presentó acta de posesión. = Doctora OBEIDA SALGADO CARRASCAL, en representación del estamento -— ejentífico de la institución, según Acta de posesión del 25 de septiembre de h
2007.
veces, no se presentó acta de posesión. = Doctora OBEIDA SALGADO CARRASCAL, en representación del estamento -— ejentífico de la institución, según Acta de posesión del 25 de septiembre de h 2007. = Doctora VILMA SANTOS GÓMEZ, en representación del estamento científico de la localidad, según Ác E de posesión del 22 de febrero de 2008.0] | RESOLUCION A E 1 4 38 DE 2008 HOJA No. 10 AA ee pao Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, Inberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, identificada con el NIT 812002836-5 = Un representante de la comunidad elegido uno por la Alianza o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos de la influencia de la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, no se presentó acta de posesión, = Unrepresentante elegido por los gremios de la producción, la comunidad y el comercio del Municipio, no se presentó acta de posesión.
4. Para el año 2007, no se encontró el libro de Actas de la Junta Directiva. Para el año 2008, sólo se han realizado dos reuniones, pero sólo existe evidencia de una reunión extraordinaria correspondiente al Acta No. 02, y del Acta No, 1 no existe evidencia.
5. La fase de facturación en la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, la realiza la Entidad mediante contrato que está a cargo del señor ALIRIO MIGUEL PÉREZ JERÓNIMO y tres funcionarios más, quien está vinculado hace nueve años
realiza la Entidad mediante contrato que está a cargo del señor ALIRIO MIGUEL PÉREZ JERÓNIMO y tres funcionarios más, quien está vinculado hace nueve años mediante contrato de prestación de servicios. Por otra lado, la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, cuenta con cuatro (4) puntos de atención en Red, (2) dos puntas en el Camú Prado, (2) dos en el Centro de Salud Santa Teresa y demás puntos que son Centro de Salud Martínez, Campanito, Retiro de los Indios, Mateo Gómez, Severa, Cuero Curtido, Manguelito y Rabilargo. Se factura manualmente pero son registradas en el Camú Prado, en archivo se tienen soportes y remiten a la central la facturación donde encarpetan las cuentas con los respectivos rips para entregar a auditoría y por último se clasifican en la ¡central de facturación, se utiliza en el programa de facturación llamado, Fandis Facturador 21, que es de propiedad del Camú, actualmente no se tiene Auditor Médico, ni Auditor de Cuentas.
6. Las glosas en su mayoría corresponden a atención de urgencias, que en algunos casos las atiende la ESE HOSPITAL SANDIEGO que es de segundo y tercer mivel de atención. Sin embargo, no presentaron estadísticas 0 información verificable sobre porcentajes de glosas donde se plasme las que fueron resueltas a favor del Camú, o las que tuvo que asumir como pérdida correspondiente a los años 2006, 2007 y lo corrido del 2008, da Cuando la facturación se genera en el área central, no está en Red con contabilidad, ni con cuentas por cobrar (cartera), las facturas debidamente foliadas se
del 2008, da Cuando la facturación se genera en el área central, no está en Red con contabilidad, ni con cuentas por cobrar (cartera), las facturas debidamente foliadas se entregan a contabilidad y ellos se encargan de hacer la respetiva radicación en las diferentes EPS-Subsidiado y cuando existen objeciones, se anula la factura y se corrige y se genera una nueva factura y se Entrega A cartera, En promedio se elabora mensualmente la cantidad de treinta cinco (35) facturas, con un promedio de $300 millones. ñ. La ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- Córdoba, no reportó información correspondiente a los contratos de prestación de servicios con las EPS-S ni con la Alcaldía del Municipio del año 2006, debido a que no se encontraron en físico dichos contratos, tampoco estaban en las bases de datos del Camú.
9. Con respecto a la vigencia del año 2007, la contratación fue de $494 millones, discriminado con las EPS-S, por $432 millones, con seis (6) contratos y con la Alcaldía del Municipio de Cereté, tres (3) contratos por valor total de 561 millones, cifra muy baja si se tiene en cuenta que existen 53.000 beneficiarios como base de contratación.
La citada información entregada por/la ESE CAMU DEL PRADO de Cereté- A TA ORESOLUCION NUMERO 01438 _ pe 2008 HOJA No. 11 Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la ESE CAMU DEL PRADO de ; Cereté- Córdoba, identificada con el NIT 812002836-5
intervención forzosa administrativa para administrar a la ESE CAMU DEL PRADO de ; Cereté- Córdoba, identificada con el NIT 812002836-5 Córdoba, no es la total, pues el presupuesto de ingresos definitivo fue de $3.053 millone
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